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Documento BOE-A-2018-9829

Resolución de 3 de julio de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de enero de 2018, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel (trauchurus trauchurus) y de la caballa (scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques del censo de cerco Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2018, páginas 70829 a 70830 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-9829

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General.

La Resolución de 4 de enero de 2018, de la Secretaría General de Pesca («BOE» del 17) establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel (Trauchurus trauchurus) y de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques del censo de cerco Cantábrico y Noroeste con puerto base en la comunidad autónoma de Cantabria.

La Organización de Productores de Cantabria (OPACAN) ha presentado con fecha 20 de junio propuesta para modificar los topes de jurel para la flota afectada por esta resolución, con el fin de planificar la actividad de cara al segundo semestre de 2018.

La Secretaria General de Pesca, oído el sector de cerco de Cantabria, resuelve:

Primero.

Se modifica el punto primero de la Resolución de 4 de enero citada en el preámbulo, de modo que para los buques de cerco con puerto base en Cantabria los topes de capturas de jurel quedan fijados en un máximo de 3.000 kilogramos semanales por tripulante enrolado.

Segundo.

Se anula y deja sin validez el apartado segundo de la Resolución de 4 de enero de 2018, del Secretario General de Pesca que establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel (Trauchurus trauchurus) y de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques del censo de cerco Cantábrico y Noroeste con puerto base en la comunidad autónoma de Cantabria.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE» y hasta el 31 de diciembre de 2018.

En caso de que la entrada en vigor se produzca en un día entre semana, durante esa semana los topes del apartado anterior se aplicarán «pro rata temporis».

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de julio de 2018.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/2018
  • Fecha de publicación: 13/07/2018
Materias
  • Cantabria
  • Cantábrico
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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