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Documento BOE-A-2018-9627

Resolución de 21 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de la parte considerada como red de transporte de la nueva posición J-00A en Daganzo de Arriba.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2018, páginas 68955 a 68959 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-9627

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial del Estado» núm. 12, de 14 de enero de 2010) se otorgó a la empresa Enagás, S.A. la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado Algete-Yela.

Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 («Boletín Oficial del Estado» núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, S.A. a favor de Enagás Transporte S.A.U.

La empresa Enagás Transporte S.A.U. (en adelante, Enagás) solicitó, con fechas 27 de febrero y 14 de abril de 2014, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de construcción de una nueva posición J-00A para un punto de entrega de gas natural en el término municipal de Daganzo de Arriba, en la provincia de Madrid, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La construcción de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto dotar de un punto de entrega de gas natural a la empresa distribuidora Redexis Gas S.A. (en adelante Redexis), al objeto de poder realizar el suministro de gas natural en el municipio de Daganzo de Arriba. La ejecución de dichas instalaciones comprende la construcción de una nueva posición J-00A y la instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (ERM) por la empresa Enagás Transporte S.A.U., así como, la construcción de un ramal MOP 10 en polietileno, de 500 metros y una ERM de tipo G-400 MOP10/MOP5 a ejecutar por Redexis.

Por otra parte, mediante escrito de 24 de abril de 2014, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó a Enagás GTS, como Gestor Técnico del Sistema Gasista, un informe sobre la necesidad de realizar las instalaciones contempladas en el proyecto solicitado, de conformidad con lo previsto en los artículos 71.2 y 71.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la necesidad para el sistema gasista de realizar la nueva posición en Daganzo de Arriba. En la sesión del día 13 de noviembre de 2014, la Sala de Supervisión Regulatoria de la citada Comisión emitió informe en el que se concluye que los costes de las instalaciones deben ser sufragados por Redexis, y no a través de los ingresos del sistema gasista.

La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo, y los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 21, de 25 de enero de 2016, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 29, de 4 de febrero de 2016, así como, en los diarios «El Mundo» y «ABC», ambos de fecha 19 de enero de 2016; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la mencionada construcción, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, emitió informe, con fecha 26 de abril de 2016, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, y la declaración de utilidad pública solicitados por la empresa Enagás.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 7.2.b y 45 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, con fecha 17 de noviembre de 2015, se solicitó al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en tanto que órgano ambiental en el presente procedimiento de autorización, el inicio el trámite de evaluación ambiental simplificada adjuntando el documento ambiental presentado a tal efecto por la empresa Enagás. Con fecha 19 de mayo de 2017, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente resolvió mediante la emisión del correspondiente informe de impacto ambiental.

El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su redacción dada por el artículo 3, apartado ocho, de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, establece que tendrán la consideración de instalaciones de distribución las instalaciones de conexión entre la red de transporte y distribución en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, desarrolla reglamentariamente el precepto anterior, estableciendo que los costes de inversión reales incurridos para la realización de las instalaciones de conexión, serán soportados por el distribuidor solicitante. Asimismo, en dicha disposición, se definen los elementos que tienen la consideración de instalación de conexión y se concreta el reparto de responsabilidades de cada empresa en lo que respecta a su construcción y titularidad.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, y estando obviamente ambos en vigor, esta Dirección General sólo es competente para autorizar las instalaciones del proyecto presentado por Enagás que forman parte de la instalación de transporte, pero no para autorizar el resto de instalaciones de la conexión.

Se entiende por instalación de transporte aquella que comprende todos los elementos situados aguas arriba de la posición de derivación, incluido el sistema de odorización. El resto de instalaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la conexión situadas aguas abajo de la posición de derivación del gasoducto de transporte, incluyendo la estación de regulación y medida, los terrenos necesarios para la instalación de la conexión y todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, alimentación eléctrica, servicios auxiliares y demás elementos que permitan el suministro continuo de gas a la redes de distribución en condiciones de seguridad, tienen la consideración de instalaciones de distribución y, por tanto, su autorización corresponde a los servicios competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, S.A.U. la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de la instalación de transporte de la nueva posición de válvulas J-00A, en el término municipal de Daganzo de Arriba.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con la posición J-00A, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Algete-Yela. Nueva Posición J-00A con ERM G-250 (80/16 bar) para un P.E.G.N. en Daganzo (término municipal de Daganzo de Arriba). Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la posición J-00A se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

4.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

5.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

6.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

7.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dirección de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

8.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha Orden.

9.ª Los costes derivados del presente proyecto de construcción de las instalaciones de la nueva posición J-00A corresponderán a la empresa Redexis, de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Dar traslado a la Administración autonómica de una copia cotejada del presente expediente para que proceda, en su caso, a la autorización de las instalaciones de distribución de la nueva posición de válvulas J-00A, del gasoducto Algete-Yela, con instalación de una estación de regulación y medida, en el término municipal de Daganzo de Arriba.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de junio de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.

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