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Documento BOE-A-2018-9626

Resolución de 9 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Ciudad Real, el Ayuntamiento de Almagro y la Fundación "Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro", para la creación de la Comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "40º Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro".

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2018, páginas 68948 a 68954 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-9626

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, el Secretario de Estado de Cultura, la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Ciudad Real, el Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Almagro, el Director de la Fundación «Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro» han suscrito, con fecha 13 de marzo de 2018, un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «40.º Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de julio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Ciudad Real, el Ayuntamiento de Almagro y la Fundación «Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro» para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «40.º Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro»

En Madrid y Almagro, a 13 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Felipe Martínez Rico, Subsecretario de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Hacienda y Función Pública prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Fernando Benzo Sáinz, Secretario de Estado de Cultura, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ejercicio de la superior dirección de las competencias que corresponden al Departamento en materia de cultura.

De otra parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en virtud de nombramiento para dicho cargo por el Real Decreto de 856/2014, de 3 de octubre, y de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre.

De otra parte, don Ángel Felpeto Enríquez, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de dicha Consejería, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 21/2016, de 5 de mayo de 2016, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el Decreto 85/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De otra parte, don José Manuel Caballero Serrano, Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Ciudad Real, en nombre y representación de la citada Diputación, de conformidad con el Decreto de 20 de diciembre de 2016, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, don Daniel Reina Ureña, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Almagro, en nombre y representación del referido Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, doña Natalia Menéndez Miquel, en su condición de Directora de la Fundación «Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro», constituida el 8 de febrero de 2011 ante el Notario de Madrid don Manuel de Cueto García, con número de protocolo 426 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 983.

Reconociéndose recíprocamente, capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio de colaboración y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional septuagésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga al «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación «Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro», se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro».

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación «Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro», quien los sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la excelentísima Diputación Provincial de Ciudad Real y el excelentísimo Ayuntamiento de Almagro no asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundación «Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro» será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación «Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro».

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) El Presidente de la Comisión, que será la Directora General del INAEM, quien podrá ser sustituida por el Secretario General del INAEM.

b) Un Vocal en representación de la Secretaría de Estado de Cultura, nombrado por el Secretario de Estado.

c) Un Vocal en representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

d) Un Vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la Subsecretaría de este Departamento.

e) Un Vocal en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Un Vocal en representación de la excelentísima Diputación Provincial de Ciudad Real.

g) Un Vocal en representación del excelentísimo Ayuntamiento de Almagro.

h) Un Vocal en representación de la Fundación «Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro».

i) El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión.

El órgano competente para designar a los Vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que el Presidente estime oportuno.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinta. Régimen Jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas Administraciones.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

3. Acordar el manual de procedimientos de la Comisión Interadministrativa.

4. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

5. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

6. Acordar, en su caso, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

7. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y que requerirá la ratificación formal de las Administraciones que la integran.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la dirección de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura es la siguiente: https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 15 de enero de 2019.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Octava. Funciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

f) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

Novena. Sede.

La sede de la Comisión Interadministrativa será la de la Secretaría de Estado de Cultura: Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga el Presidente en la convocatoria de la sesión.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará el día de su firma y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio estará vigente hasta la aprobación por la Comisión Interadministrativa de la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro», que deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2018.

A tal efecto, la Fundación «Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro», una vez finalizadas las actuaciones del programa «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente Convenio de colaboración hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de la Fundación «Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro», la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integren, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 15 de abril de 2019.

Duodécima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del Convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Martínez Rico.–El Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sáinz.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Monserrat Iglesias Santos.–El Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ángel Felpeto Enríquez.–El Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Ciudad Real, José Manuel Caballero Serrano.–El Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Almagro, Daniel Reina Ureña.–El Director de la Fundación «Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, Ignacio García Fernández.

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