La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».
En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El artículo 16 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Economía y Empresa la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de telecomunicaciones y sociedad de la información, de desarrollo de la agenda digital, así como la política de apoyo a la empresa, y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Asimismo, la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, establece que «las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias».
El artículo 15.1.A).1.º del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Empresa, y crea la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 15.2 del citado Real Decreto 595/2018, suprime la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General del Tesoro, en tanto que su disposición adicional segunda dispone que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
El artículo 3 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en su apartado 1, establece las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera; asimismo, en su apartado 2, establecía que de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera depende directamente la Dirección General del Tesoro.
De otro lado, el artículo 4.1.a) y 4.1.c) del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, determina que, en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, le corresponden en particular la de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee»).
La Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro para el año 2002, dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2.000 pesetas.
Por razones de interés cultural, este tipo de monedas se han ido sucediendo a lo largo de estos años a través de diferentes emisiones. La última de ellas ha tenido lugar en virtud de la Orden EIC/1014/2017, de 18 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euro que conmemoran el 50 aniversario de Su Majestad el Rey Don Felipe VI.
Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de colección de 30 euro que conmemora el 1300 aniversario del Reino de Asturias.
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2018, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euro que conmemoran el 1300 aniversario del Reino de Asturias.
Moneda de 30 euro de valor facial.
Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.
Diámetro: 33 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Leyendas y motivos:
En el anverso se reproducen las efigies acoladas de Su Majestad el Rey Don Felipe VI y de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, Doña Leonor de Borbón y Ortiz. Circundando las efigies aparece la leyenda FELIPE VI Y LEONOR PRINCESA DE ASTURIAS, entre dos puntos y en mayúsculas. En la parte inferior de la moneda, la leyenda ESPAÑA 2018, separada por un punto. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce, en colores, el escudo del Principado de Asturias sobre una cinta con los colores de la bandera de España. A la derecha, la marca de Ceca. A la izquierda, en la parte superior, aparece un círculo que contiene, en forma de imagen latente cuádruple, una esquematizada Cruz de Asturias, la marca de Ceca, una corona real y el número 18; en la parte inferior, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 30 EURO. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda 1300 ANIVERSARIO REINO DE ASTURIAS. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 1.000.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el segundo semestre del año 2018.
Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las entidades de crédito podrán formular sus peticiones ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.
El Banco de España, las entidades de crédito y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda distribuirán estas monedas y, previa petición de los particulares, procederán al canje de estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden y fijará, en su caso, el aumento o reducción del número máximo de piezas previsto en el artículo 3 de esta orden, en función de la demanda del mercado y al objeto de evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2018.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.
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