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Documento BOE-A-2018-7893

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fleet Care Services, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2018, páginas 60491 a 60515 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-7893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/01/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Fleet Care Services, SL (código de convenio: 90101082012012), que fue suscrito, con fecha 23 de marzo de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, en representación de los trabajadores afectados, por la sección sindical del Sindicato Libre de Transporte, que suma la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FLEET CARE SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito geográfico.

El presente convenio colectivo suscrito entre la empresa «Fleet Care Services, Sociedad Limitada», y los representantes sindicales será de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa radicados en todo el territorio nacional, entendiéndose por tales a efectos de este convenio cualquier localidad, aeropuerto, garaje, aparcamiento, estación de ferrocarril o dependencia administrativa, es decir, a cualquier lugar donde la empresa desarrolle su actividad de servicios auxiliares de alquiler de vehículos.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal de la empresa encuadrado en el ámbito geográfico descrito en el artículo anterior.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio, que anula y sustituye a cualquier otro anterior, entrará en vigor el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, todo ello sin perjuicio de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para el pago de los conceptos económicos variables, que entran en vigor en la fecha expresamente prevista para cada uno de ellos.

Artículo 4. Denuncia y revisión.

La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, con dos meses de antelación a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.

Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente Convenio, con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto, y antes de finalizar el año en que se haya producido la denuncia, las partes negociadoras se reunirán para determinar las fechas y establecer el procedimiento de negociación del Convenio siguiente. Hasta que se firme el nuevo texto subsistirán vigentes las cláusulas normativas del anterior.

Si no mediara denuncia del mismo se prorroga de año en año hasta que sea denunciado por cualquiera de las partes con representatividad mayoritaria, haciéndose las revisiones salariales basadas en idéntico procedimiento al aplicado en el último año de vigencia.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo orgánico, indivisible e inseparable y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral o administrativa, de oficio, o a instancia de parte, declarara contrario a derecho o nulo alguno o algunos de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidos, se reunirá la comisión negociadora a efectos de decidir sobre el alcance de dicha declaración y nueva negociación, si procediese.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar inseguridad jurídica que tal vacío, las condiciones acordadas en el convenio colectivo de valor normativo continuarán vigentes transitoriamente, hasta la subsanación que deba realizarse.

Artículo 6. Derechos adquiridos y garantías ad personam.

Se respetarán los derechos salariales y de carácter social superiores a los aquí pactados con el carácter de garantía personal.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este convenio, y las mejores condiciones económicas que viniesen disfrutando los trabajadores, consideradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán y absorberán cualesquiera aumentos y mejoras concedidas por disposiciones legales o reglamentarias, actualmente en vigor o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden, a excepción del Plus Consolidación Convenio.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

1. Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, integrada por cinco representantes legales de los trabajadores de entre los sindicatos firmantes del convenio, según la representación a la fecha de constitución de la mesa negociadora del convenio y cinco representantes de la Empresa. Los representantes podrán ser sustituidos por la organización sindical que los designó.

2. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación, seguimiento y revisión del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.

c) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.

d) Cualquier otra cuestión que la Comisión acepte someter a deliberación.

e) Tener conocimiento, en los términos en que la Ley así lo prevea, de los Planes de Formación de Empresa.

f) Decidir sobre los cambios en la uniformidad de todos los trabajadores de la empresa.

g) Conocer de los acuerdos sobre inaplicación del presente Convenio colectivo que se puedan producir en el seno de la empresa a tenor de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, conocerá de la discrepancia en materia de inaplicación del Convenio que surjan en el seno de la empresa, debiendo pronunciarse al respecto en el plazo máximo de siete días desde que le sea sometida la discrepancia.

3. La intervención de la Comisión Paritaria será preceptiva como trámite previo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, relacionada con el presente convenio, comprometiéndose las partes a poner en conocimiento de la citada Comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos de carácter general, se planteen durante la vigencia del Convenio Colectivo, para que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen o nota escrita al respecto.

La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a quince días laborables para resolver la cuestión suscitada, o, en su caso, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

4. La Comisión Paritaria se reunirá, en Sesión Ordinaria, al menos una vez al año para el seguimiento del Convenio Colectivo. Los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los representantes de la Comisión Paritaria que se originen por estas reuniones, correrán a cargo de la Empresa. Dichas reuniones podrán producirse a través de medios audiovisuales (teléfono o videoconferencia, etc.).

Asimismo, podrá reunirse la Comisión Paritaria en Sesión Extraordinaria cuantas veces sea necesario a petición mayoritaria de cualesquiera de las partes, cuando la importancia del tema así lo requiera, en el término de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud de la convocatoria.

5. Se le encomienda a esta Comisión Paritaria las funciones propias de una Comisión Paritaria de Formación Profesional, cuyas funciones son las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

b) Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación inicial o continua de la empresa, que afecten entre otras a las siguientes materias:

– Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.

– Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones.

c) Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre la empresa y la representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación, siempre que esta, o la representación mayoritaria de los trabajadores en ella, así lo requiera.

d) Emitir informes a su iniciativa, o en aquellos casos en que se le solicite, respecto de los temas de su competencia.

e) Realizar una memoria anual sobre la formación impartida a la plantilla.

f) Supervisar la gestión de la formación y de la decisión del centro que realice la misma y en todo caso se tendrá en cuenta a las organizaciones sindicales participantes en el presente convenio y según su representación porcentual en el mismo.

g) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.

Artículo 9. Organización, distribución y racionalización del trabajo.

La organización, distribución y racionalización del trabajo, así como el establecimiento de cualquier método de estudio o incremento de productividad o calidad de la prestación laboral, es competencia exclusiva de la dirección de la empresa, considerándose incardinadas en las facultades de dirección y de organización de aquella, y recogidas explícitamente en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores).

Artículo 10. Movilidad funcional y geográfica.

Queda establecido el principio de movilidad funcional y geográfica del personal, en atención a la actividad de la empresa, que exige una permanente y dinámica adaptación a las necesidades de los distintos clientes y servicios a prestar. Ambas partes reconocen que la movilidad y polivalencia son dos características esenciales que garantizan la estabilidad en el empleo, atendiendo a la diversidad de funciones y ubicaciones que en cada momento deban realizarse. En todo caso será de aplicación la facultad empresarial reconocida en los artículos 39 Y 40 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. Clasificación del personal.

La clasificación profesional queda establecida tal como se expone a continuación, siendo conveniente distinguir entre tres grupos: personal técnico y administrativo, personal operacional y personal de movimiento.

Personal técnico y administrativo:

Se encuadra dentro de esta sección el personal que desempeña funciones burocráticas, administrativas relacionadas con los procesos contables, de facturación, de administración de personal, etcétera, utilizando para ello, cuando su trabajo lo requiera, los equipos informáticos y técnicos que la empresa ponga a su disposición.

– Jefe de negociado: Es aquel que por sus conocimientos y experiencia profesional tiene atribuidas funciones de jefatura de su área, participando personal y activamente en el trabajo a realizar. Podrá estar al frente de un equipo de empleados administrativos y responderá de la correcta ejecución del trabajo que realizan.

– Oficial 1.ª Administrativo: Es el empleado que, estando a las órdenes de un superior, desempeña con iniciativa y responsabilidad propia los trabajos que se le encomiendan, los cuales pueden ser: Facturación a clientes, realización de nóminas y seguros sociales, análisis estadísticos, comunicaciones escritas y telefónicas con clientes y empleados de la empresa, etcétera. La responsabilidad del puesto podría alcanzar, según los casos, la supervisión de otros empleados de inferior categoría.

– Oficial 2.ª, Administrativo: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y en dependencia de un superior, si lo hubiera, realiza trabajos en el área administrativa de la empresa, tales como: Introducción de datos, preparación y clasificación de documentos, archivo, preparación y envío de correspondencia, y otros trabajos de apoyo que se le requieran.

– Auxiliar administrativo: Es el empleado que realiza trabajos administrativos elementales, con conocimientos limitados. Sus tareas consisten en actividades de carácter rutinario que encierran un cierto grado de responsabilidad, dichos trabajos pueden ser: Archivo, atención telefónica, cálculos elementales, envío de correspondencia y otras funciones similares.

– Aspirante administrativo: Se entenderá por aspirante al empleado que durante dos años, trabaja en labores propias de oficina, dispuesto a formarse en las labores peculiares de esta. Transcurridos esos dos años, sea la prestación de servicios continua o discontinua, pasarán automáticamente a ostentar la categoría de Auxiliar Administrativo.

Si a la firma del presente convenio, algún trabajador hubiera estado contratado durante seis meses anteriormente en la empresa, ya sea de forma continua o discontinua, el plazo para acceder a la categoría inmediatamente superior es de 18 meses.

Personal de operaciones:

Se encuadra dentro de esta sección el personal que desempeña funciones en el área operacional, relacionadas con los servicios que la compañía presta a los clientes (especialmente compañías de alquiler de vehículos) en instalaciones propias o no y que consisten, principalmente, en la preparación y traslado de los vehículos que a la compañía se le entregan y que deben ser lavados y revisados dejándolos en estado de disponibles para su alquiler, conforme a los estándares de calidad requeridos por el cliente.

– Coordinador de servicios: En dependencia del director de operaciones o delegado de zona, su misión consistirá en la coordinación, supervisión y realización de las actividades operativas de su centro o centros de trabajo, organizando al personal a su cargo, asignando tareas, supervisando sus trabajos y productividades, confeccionando los cuadrantes de trabajo y realizando las funciones administrativas que su operación implique, así como, la confección de los informes que le sean requeridos por la dirección de la compañía. Será responsable de controlar la calidad de los servicios prestados, realizando las auditorías de calidad planificadas por la empresa y los clientes.

Vigilará el buen estado de las instalaciones, su conservación y adecuada utilización, informando de cualquier deficiencia que pueda afectar al normal desarrollo de la actividad de la empresa.

Su marco de referencia y ámbito de autonomía en el desempeño de sus funciones viene constituido por los procedimientos, normas y políticas de la compañía.

– Jefe de Equipo: En dependencia del coordinador de servicios o, en su defecto, de otro jefe de categoría superior, su misión consistirá en coordinar, supervisar y realizar las actividades operativas del centro de trabajo, organizando al personal a su cargo, estableciendo prioridades en los servicios a prestar para la obtención de las productividades previstas y vigilando la fidelidad y corrección de las anotaciones en las hojas de control de actividad o en los dispositivos móviles de cada empleado. Será responsable de controlar la calidad de los servicios prestados, realizando las auditorías de calidad planificadas por la empresa y los clientes. Este cargo lleva implícita la responsabilidad del trabajo administrativo que se origine en su turno de trabajo.

Su marco de referencia y ámbito de autonomía en el desempeño de sus funciones viene constituido por los procedimientos, normas y políticas de la compañía.

– Jefe de turno: En dependencia del jefe equipo o, en su defecto, del Coordinador de servicios, su misión consistirá en coordinar los servicios, supervisar y realizar las actividades operativas del centro de trabajo, organizando al personal a su cargo, estableciendo prioridades en los servicios a prestar para la obtención de las productividades previstas y vigilando la fidelidad y corrección de las anotaciones en las hojas de control de actividad o en los dispositivos móviles de cada empleado. Será responsable de controlar la calidad de los servicios prestados, realizando las auditorías de calidad planificadas por la empresa y los clientes. Este cargo lleva implícita la responsabilidad del trabajo administrativo que se origine en su turno de trabajo.

– Personal checking: Es el que se encarga de recepcionar y chequear los vehículos, comprobar daños a la salida y entrada de los vehículos, entrega y recogida de llaves, control del sistema, reciclar, actividades administrativas correspondientes al servicio, con conocimiento de idiomas. Pudiendo realizar trabajos de conducción-lavacoches, por razones excepcionales.

Su marco de referencia y ámbito de autonomía en el desempeño de sus funciones viene constituido por los procedimientos, normas, y políticas de la compañía.

Personal de movimiento:

– Supervisor: La misión del supervisor consiste en dar apoyo al jefe de turno, principalmente en la realización de las actividades operacionales, actuando como un conductor/lavacoches más, si bien será responsable del grupo de trabajo y especialmente en misiones en que varios trabajadores deban realizar traslados de flota u otras acciones que impliquen ser realizadas por un equipo de personas a las cuales dirigirá.

El supervisor asumirá temporalmente las funciones del jefe de equipo en ausencia de este, recibiendo por ello una compensación económica, según se determina en el anexo 1, correspondiente a la tabla salarial del presente convenio. No superando en ningún caso el plus mensual de supervisión del jefe de turno.

– Conductor: Es aquel que, estando provisto del permiso de conducir de clase B2 o superior, y con la suficiente experiencia en la conducción de vehículos, realiza funciones de conducción, repostado, lavado, limpieza interior, revisión básica de niveles de los vehículos encomendados conforme a los procedimientos de la compañía y las normas de calidad que los clientes exigen. Trasladará vehículos entre los puntos que le sean señalados, observando en todo momento la debida prudencia en la conducción y respetando las normas de tráfico. Los trabajos que realice deberán anotarlos y/o grabarlos en el dispositivo móvil con absoluta precisión, indicando todos los datos referidos a los vehículos y otros, que deben recogerse en la documentación de la compañía, así como, en los documentos pertenecientes a los clientes en el momento de la entrega de los vehículos.

Durante la conducción de un vehículo, si observará alguna anomalía la pondrá de inmediato en conocimiento de su jefe de turno, haciéndolo constar en el documento existente al efecto.

– Conductor/Lavacoches: Es aquel que, estando provisto del permiso de conducir de clase B2 o superior, y con la suficiente experiencia en la conducción de vehículos, realiza funciones de lavado, limpieza interior, revisión básica de niveles de los vehículos encomendados conforme a los procedimientos de la compañía y las normas de calidad que los clientes exigen. Los trabajos que realice deberán anotarlos con absoluta precisión y/o grabarlos en los dispositivos móviles, indicando todos los datos referidos a los vehículos y otros, que deben recogerse en la documentación de la compañía, así como, en los documentos pertenecientes a los clientes.

Cuando por necesidades del servicio sea necesario realizar traslados de vehículos, el jefe de turno o supervisor podrá asignarle dicha tarea, dándole las instrucciones precisas para realizar el trabajo adecuadamente.

– Conductor lavacoches novel: Es aquel trabajador de nueva incorporación que durante dos años, estando provisto del permiso de conducir de clase B2 o superior, y con la suficiente experiencia en la conducción de vehículos, realiza funciones de lavado, limpieza interior, revisión básica de niveles de los vehículos encomendados conforme a los procedimientos de la compañía y las normas de calidad que los clientes exigen. Los trabajos que realice deberán anotarlos con absoluta precisión y/o grabarlos en los dispositivos móviles, indicando todos los datos referidos a los vehículos y otros, que deben recogerse en la documentación de la compañía, así como, en los documentos pertenecientes a los clientes.

Cuando por necesidades del servicio sea necesario realizar traslados de vehículos, el jefe de turno o supervisor podrá asignarle dicha tarea, dándole las instrucciones precisas para realizar el trabajo adecuadamente.

Transcurridos esos dos años, sea la prestación de servicios continua o discontinua, pasarán automáticamente a ostentar la categoría de conductor lavacoches.

Si a la firma del presente convenio, algún trabajador hubiera estado contratado durante seis meses anteriormente en la empresa, ya sea de forma continua o discontinua, el plazo para acceder a la categoría inmediatamente superior es de 18 meses.

– Conductor de Largo Recorrido: Es aquel que, estando provisto del permiso de conducir de clase B2 o superior, y con la suficiente experiencia en la conducción de vehículos, tienen como misión principal y específica la de trasladar vehículos, entre las instalaciones de los clientes de las diferentes provincias españolas, e incluso de otros países, cuando el servicio lo requiera.

El traslado de los vehículos se realizará observando en todo momento la debida prudencia en la conducción y respetando las normas de tráfico.

Según las ocasiones y conforme a la planificación que para cada viaje se haya diseñado, los traslados se realizarán conduciendo vehículos del cliente en todos los trayectos o también utilizando medios de transporte público.

El conductor designado para realizar el servicio debe cumplimentar los documentos que la compañía tiene establecidos a este fin, indicando todos los detalles del viaje. Antes de iniciar este tipo de servicio al conductor se le facilitará una provisión de fondos para los gastos en que pueda incurrir durante el viaje. Una vez finalizado, el conductor aportará los justificantes de gastos saldándose el viaje.

Antes de iniciar el servicio (traslado de vehículo), el conductor deberá observar el estado del vehículo, indicando en los documentos destinados a tal fin, o en su dispositivo móvil, cualquier daño o avería que pueda tener. El traslado del vehículo no se realizará en caso de apreciarse algún daño o avería interna o externa, que pudiera ofrecer riesgos para la conducción.

En caso de producirse un accidente durante un traslado, el conductor a cargo del vehículo deberá confeccionar, por duplicado, el correspondiente parte de accidente, indicando con la mayor precisión posible todos los datos y detalles relativos al mismo, según figuran en el impreso de «Declaración de Accidente». Una de las copias deberá entregarla al cliente para el que se esté realizando el servicio y la segunda se entregará en la oficina central de «Fleet Care Services, Sociedad Limitada», para su tramitación a la compañía de seguros en un plazo de tiempo, no superior a las setenta y dos horas.

Artículo 12. Contratación.

Sin perjuicio de las regulaciones futuras que puedan establecerse por norma legal o convencional, las modalidades de contratación ordinarias de aplicación, son las siguientes:

– Contrato indefinido: Contratación de modo permanente.

– Contrato Fijo Discontinuo: Es aquel que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Dichos contratos, podrán ser concertados a tiempo completo dadas las especiales características de la actividad de la empresa.

Los trabajadores fijos discontinuos, serán llamados en el siguiente orden:

En primer lugar, serán llamados los empleados con responsabilidad de Jefatura o Supervisión y con posterioridad, serán llamados los demás trabajadores por orden de antigüedad en la empresa.

– Contrato de obra o servicio determinado: Este contrato tiene por objeto la realización de servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, siempre supeditada a la propia existencia del servicio y de la relación contractual con el cliente, entendiéndose por finalizado en el momento en que cualquiera de estas premisas se viesen alteradas.

Se conviene en identificar como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la empresa, las siguientes:

Trabajos a realizar para la matriculación de vehículos.

• Tareas que comporten la puesta en marcha de nuevos programas administrativos, informáticos u otros que estén sujetos a un plazo de tiempo limitado.

• Trabajos a prestar a clientes con contratos mercantiles de arrendamiento de servicios, siempre que la duración esté limitada en el tiempo y sujeta a concursos u otras decisiones empresariales.

• Se informará del contenido de este tipo de contratos mercantiles al comité de empresa.

• Servicios a prestar en eventos específicos, como pueden ser: Congresos, campañas de marketing, publicidad, conferencias, ferias, certámenes, etcétera.

• Servicios de chófer contratados por clientes en apoyo a sus desplazamientos dentro de la misma ciudad o entre ciudades, sin una duración específica.

Este tipo de contrato quedará resuelto por alguna de las causas siguientes:

• En la fecha en que finalice el servicio contratado.

• Cuando el cliente dé por finalizado el contrato de arrendamiento de servicios, con independencia de cuál sea la causa.

• Cuando el cliente rescinda parcialmente los servicios que se le prestan, se podrán rescindir los contratos de trabajo asignados a dicha parte del servicio.

– Contrato de interinidad: Dicha contratación se llevará a cabo para sustituir a otro trabajador de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, etcétera.

– Contrato eventual: Es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

La duración de este contrasto será de seis meses dentro de un periodo de doce meses.

No será de aplicación el apartado anterior para los trabajadores contratados, o que pudieran contratarse en el futuro, mediante contratos de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Artículo 13. Adscripción de personal.

Se pedirá a las empresas clientes que incluyan la subrogación de los trabajadores adscritos a los servicios que saquen a concurso en el correspondiente pliego público de condiciones para la adjudicación del servicio, al considerar que pueda tratarse de una sucesión de actividad en los términos del artículo 44 del ET.

Artículo 14. Ingresos y período de prueba.

Para el ingreso del personal en la empresa, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en el momento de producirse el hecho causal. La empresa podrá someter al personal de nuevo ingreso a cuantas pruebas de aptitud, actividades formativas y exámenes como se considere oportuno.

Durante el periodo de prueba podrá darse por extinguida la relación laboral sin preaviso y sin indemnización alguna. En el supuesto de que la prestación de trabajo se suspendiese por razón de incapacidad temporal, se entenderá también suspendido el periodo de prueba, volviendo a reanudarse cuando a su vez se reanude la prestación del trabajo.

Si el trabajador no llegase a ocupar su puesto de trabajo en la fecha señalada en el contrato, la relación laboral entre la empresa y dicho trabajador quedaría anulada, estando obligado el trabajador a devolver el uniforme, material de trabajo y otros objetos identificativos de la empresa.

Artículo 15. Censo de trabajadores.

Las empresas se comprometen a elaborar el censo de trabajadores una vez al año todas las incidencias y modificaciones que se produzcan en dicho censo se pondrán en conocimiento del comité de empresa o delegado de personal o delegado sindical, en el plazo de cinco días antes de su publicación en el tablón de anuncios de la empresa.

Los censos se entregarán a los representantes de los trabajadores en el plazo de dos meses a partir de la fecha de firma del convenio y, en todo caso, previa petición por escrito.

CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
Artículo 16. Jornada laboral.

Con carácter general la jornada de trabajo en la empresa será de 40 horas semanales, equivalentes a 1792 horas anuales para 2018 y para 2019 y 2020 serán 1784.

La semana natural que incluya días festivos, los mismos serán computados como 8 horas menos de trabajo por día a efectos de cómputo de jornada semanal.

Dicha jornada se distribuirá a lo largo de 224 días laborables. Mediante negociación y acuerdo entre Dirección y la Representación de Trabajadores, existirá la posibilidad de otra distribución de la jornada laboral.

Ejemplo de distribución de la jornada anual para el año 2018:

96 días de descanso semanal al año.

14 días de Fiestas (12 nacionales y 2 locales).

30 días de Vacaciones.

1 día de asuntos propios para 2018.

Total: 141 días no laborables.

365 días – 141 días = 224 días laborables en 2018.

224 x 8= 1.792 horas anuales.

Para el año 2019 y 2020 los trabajadores tendrán 31 días de vacaciones por lo que el total de días no laborables será 142 y el total los días laborables para dichos años será de 223. Por lo tanto, las horas anuales serán 1.784 horas para dichos años.

La jornada podrá ser continuada o partida. Cuando la jornada sea partida, esta no se podrá partir más de una vez al día y de una a tres horas. Cuando la jornada sea partida habrá de serlo en el centro de trabajo, entendiéndose como tal aquel al que el trabajador se encuentre adscrito.

Para el personal de movimiento se podrá ampliar la jornada semanal, como máximo, en 20 horas de presencia, espera o disponibilidad, según lo establecido en el RD 1561/1995, de 21 de septiembre.

Artículo 17. Tiempo de descanso.

El personal que realice jornadas continuadas superiores a seis horas tendrá derecho a un descanso de treinta (30) minutos durante la misma, Si la jornada diaria fuese superior a nueve horas, dicha pausa tendrá una duración mínima de cuarenta y cinco minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo de presencia o disponibilidad. El momento de tomar dicho descanso será acordado con el coordinador o jefe superior del centro de trabajo, respetando lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 bis del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Artículo 18. Descanso diario del personal de conducción.

El descanso diario entre jornada y jornada del personal de conducción será como mínimo de 12 horas ininterrumpido, ateniéndose a la legislación vigente en esta materia en cada momento.

Artículo 19. Descanso semanal.

Con carácter general, el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos excepto el personal que tenga derechos adquiridos (ad personam), y para el personal de operaciones y movimiento será de dos días ininterrumpidos, de tal forma que el trabajador librará al menos un fin de semana de cada cuatro.

Se realizará un cuadrante mensual de descanso, pudiendo la empresa realizar el cambio con cuarenta y ocho horas de antelación y por una causa justificada.

El descanso semanal será obligatorio y no sustituible por compensación económica. Sin perjuicio de ello, si por razones de servicio se tuviera que prestar servicios en un día fijado como descanso en el cuadrante de trabajo, este se compensará con día y medio de descanso a disfrutar dentro de las dos semanas inmediatamente posteriores. El día de descanso trabajado se referirá un máximo de 8 horas de jornada que se generan tanto si se realizan como no, por el solo hecho de ser llamado el trabajador a prestar servicios por la empresa.

Artículo 20. Festivos.

Los festivos que sean trabajados habrán de ser compensados con otro día de descanso de existir acuerdo entre las partes. En su defecto conllevará una retribución de 70 euros para el año 2018 y para las categorías retributivas más bajas de salario base. Para el resto de categorías se incrementa esta cifra en la misma proporción fijada en el abanico salarial. Estas cuantías o plus por festivo se incrementarán para el resto de años de vigencia del convenio según lo pactado para el resto de los conceptos económicos del convenio. El abono de estas cuantías son referidas a una jornada de 8 horas de trabajo, que se computan como tales por el mero hecho de ser llamado a el trabajador a prestar servicios en día festivo. Cualquier exceso sobre las 8 horas diarias de jornada en festivo serán abonadas como horas extraordinarias y/o presencia. Todos los festivos abonables son los 14 fijados en el calendario laboral para cada año y serán abonados o descansados según lo previsto en este artículo, coincidan o no con los días de descanso.

Artículo 21. Horarios y turnos de trabajo.

La jornada de trabajo se distribuye de acuerdo con las necesidades del servicio, para lo que se expondrán en los centros de trabajo el cuadrante de turnos a realizar, que deberá ser conocido por todos los trabajadores del centro. Dicho cuadrante será realizado mensualmente y será expuesto en función de los servicios que se demanden. La adjudicación de los turnos se adecuará igualmente a la situación contractual y a las necesidades y condiciones de la demanda de servicios. Una vez asignado un turno de trabajo, cualquier cambio que se quiera realizar deberá contar previamente con la autorización del responsable del centro de trabajo.

En aquellos centros de trabajo donde la distribución de la jornada no permita jornadas de ocho horas, los cuadrantes de trabajo y los contratos de trabajo se adecuaran a dicha circunstancia.

Artículo 22. Horas extraordinarias y de presencia.

Con carácter general tendrán la consideración de horas extraordinarias las que rebasen las cuarenta horas semanales si la misma no cuenta con días festivos, o la parte proporcional correspondiente según lo fijado en el artículo 16, párrafo segundo de este Convenio.

Para el personal de movimiento se consideraran horas extraordinarias las que rebasen los cómputos de jornada antes descrito y, en su caso, las 20 horas adicionales en cómputo semanal de presencia, disponibilidad o espera a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

Artículo 23. Partes de trabajo.

Todo el personal será provisto de un parte de trabajo o ficha de control y/o dispositivo móvil por duplicado en el que se irán anotando todos los servicios e incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad así como las horas de inicio del/de los servicio/s, finalización, horas extraordinarias, dietas, etc. Dichos partes serán confeccionados, entregados y firmados por los trabajadores a la empresa en el mismo momento de la finalización de cada jornada, o de su regreso en los viajes de larga duración. El parte de trabajo será visado y firmado por la empresa entregándose un ejemplar al trabajador.

Dispositivos móviles.–En aquellos centros de trabajo donde la empresa decida implantar la utilización de dispositivos móviles, a cada trabajador se le entregará uno. Dicho dispositivo, como herramienta de trabajo fundamental será el utilizado para registrar todos los trabajos que realice. Su uso, que limitado a cumplir con las actividades propias de la empresa y no otras de índole personal. La responsabilidad de mantenerlo en perfecto estado de uso y cargado de batería en todo momento, para poder usarlo, es de cada trabajador.

Ante cualquier avería o circunstancia que imposibilite la utilización del dispositivo móvil, el trabajador deberá ponerlo en conocimiento de su inmediato superior pasando a registrar todas sus actividades a los partes de trabajo correspondientes.

Artículo 24. Cese en la empresa.

Los trabajadores que deseen cesar en la empresa estarán obligados a comunicar su decisión por escrito, dando a la empresa los preavisos que se indican a continuación:

Personal técnico y administrativo:

• Jefes de negociado y oficiales administrativos: Treinta días hábiles.

• Resto de categorías: Quince días hábiles.

Personal de operaciones y de movimiento:

• Coordinadores de servicios y jefes de turno/equipo: Treinta días hábiles.

• Resto de categorías: Quince días hábiles.

La falta de cumplimiento del preaviso comportará la pérdida de los salarios que correspondan a los días que se hubieran dejado de preavisar.

Artículo 25. Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas para el año 2018 y 31 días para los años 2019 y 2020, o su parte proporcional de tener duración contractual inferior al año.

Las vacaciones serán disfrutadas en uno o dos períodos como norma general. No obstante, cuando existan razones justificadas, y previo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá establecer otra distribución de las mismas, debiendo garantizarse siempre la correcta prestación del servicio.

Se disfrutarán 15 días consecutivos de vacaciones en el periodo de junio a septiembre. Durante el resto del año, con la excepción Semana Santa y Navidad, los trabajadores disfrutarán de otro periodo de 15 días. En cada periodo no coincidirán en fechas de disfrute más del 15% de la plantilla de cada centro de trabajo. Existirá un cuadrante rotativo en el que se hará constar las vacaciones del trabajador, que se realizará a finales del año natural anterior negociado con la representación de los trabajadores en cada centro de trabajo. Dicho calendario podrá ser alterado por acuerdo entre trabajador y empresa y/o por permuta entre trabajadores, siempre que tal permuta sea comunicada por escrito a la empresa con 30 días de antelación y siendo firmadas por los interesados.

En caso de coincidir algún festivo durante el periodo vacacional se compensaría con otro día o se abonaría según establece el artículo 20. La retribución de las vacaciones será conforme al salario que le corresponda al trabajador en jornada ordinaria.

Artículo 26. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) Un día natural en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad.

c) Dos días en caso de nacimiento de hijo, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Pudiéndose tener la posibilidad de disponer de forma fraccionada en medias jornadas el permiso retribuido siempre que lo solicite el trabajador.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Por el tiempo necesario para realizar el cursos de formación continua obligatorio y/o exámenes que sean indispensables para el ejercicio de la profesión.

g) Para realizar funciones sindicales de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

i) Los trabajadores con hijos menores de quince años o personas a su cargo, mayores de sesenta y cinco años, podrán disponer de tiempo no retribuido para consultas médicas.

j) Todos los trabajadores afectados por el siguiente convenio disfrutaran de un día de licencia retribuida al año, que habrán de comunicar como mínimo dos días antes de la fecha en la que pretendan disfrutarla, y siempre que no coincidan en el mismo día de disfrute no más del 10% de la plantilla de cada centro de trabajo.

k) Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a 10 horas al año para asistir a consulta médica ya sea de atención primaria o especializada. Y Siempre que exista justificación por escrito a posteriori.

Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda de los trabajadores en razón del vínculo matrimonial civil o canónico, por el presente convenio será también de aplicación al trabajador que esté unido a otra persona en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual.

Esto será justificado mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial, debiendo constar dicha situación en la empresa previamente a la solicitud que corresponda.

Todos los permisos remunerados antes citados se deberán computar en días efectivos de trabajo (ST. TS n.º 145/2018).

Artículo 27. Uniformidad e imagen.

Todos los trabajadores incluidos en las categorías de personal de operaciones y personal de movimiento, mientras estén desempeñando su trabajo están obligados a vestir el uniforme corporativo que «Fleet Care Services, Sociedad Limitada», facilitará a cada trabajador sin cargo alguno dos uniformes completos al año, cuyo equipamiento es: Dos pantalones largos y dos pantalones cortos, 2 polos de verano, 2 forros o sudaderas, 1 chaqueta o parka, 1 par de botas de seguridad. Las prendas deberán contener elementos reflectantes debidamente homologados. El personal adscritos a otros servicios, lo que corresponda para la realización de su trabajo. La modificación del vestuario deberán ser realizadas por la comisión paritaria del convenio. Y se darán un margen de seis meses de transitoriedad a la empresa para que se adapten a las modificaciones establecidas en dicha materia.

Dicho uniforme se deberá conservar en las debidas condiciones de pulcritud, y muy especialmente en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este punto especial importancia, sin que puedan introducirse modificaciones en su corte, adorno o diseño ni o combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán ir provistas en todo caso de los distintivos e identificaciones establecidos por la empresa a tal efecto.

El personal de «Fleet Care Services, Sociedad Limitada», deberá cuidar su aspecto personal, aseo y vestimenta.

En su trato con los clientes observará las normas de cortesía y educación, atendiendo con igual amabilidad las consultas o preguntas que las quejas o protestas, procurando en todo momento satisfacer en cuanto sea posible las demandas de los clientes.

La ropa de trabajo que la empresa facilita, no tiene naturaleza salarial ni es cotizable.

Quienes cesen en la empresa, cualquiera que fuere la causa, deberán entregar todas las prendas recibidas, no pudiendo ser reutilizadas por motivos de higiene, teniendo la empresa el derecho a resarcirse del importe en caso de no efectuarse dicha devolución o ser está incompleto.

La empresa facilitara a la representación legal de los trabajadores con carácter trimestral, un informe detallado sobre la uniformidad entregada en cada uno de los centros de trabajo.

Artículo 28. Normas en la conducción de vehículos.

El empleado en acto de servicio, mientras esté conduciendo un vehículo, respetará los límites de velocidad que en cada circunstancia estén establecidos, como también, mantendrá la distancia de seguridad entre vehículos que exige el código de la circulación. Así como también deberán respetar el resto de normas incluidas en el código de circulación vigente. No cumplir con estas normas de circulación podrá ser causa de rescisión del contrato de trabajo.

Mientras se esté a cargo de un vehículo o como consecuencia de la conducción del mismo, el trabajador será responsable del pago de las multas que por infracción de tráfico le fueran impuestas.

Si en el momento de la formalización del contrato de trabajo el trabajador no se hallase en poder del permiso de conducir vigente (documento original), dicha contratación no podría llevarse a efecto.

La retirada del permiso de conducir por orden de la autoridad de tráfico o judicial por negligencia en la conducción u otras causas imputables al trabajador podrá ser consecuencia de la rescisión del contrato de trabajo.

El trabajador estará obligado a comunicar por escrito a su jefe inmediato con copia al Departamento de Recursos Humanos, la retirada del carné de conducir en cualquiera de las circunstancias antedichas.

CAPÍTULO III
Prestaciones de carácter social y derechos sindicales
Artículo 29. Reconocimiento médico.

Se establece con carácter obligatorio para el personal de operaciones y movimiento afectado por el presente convenio un reconocimiento médico anual. Se entregará copia al trabajador de los resultados de cada revisión médica.

Artículo 30. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.

Es obligatoria la utilización del material de seguridad que se requiera en función del trabajo a desarrollar. Su usuario deberá mantenerlo en perfecto estado de conservación y operatividad, advirtiendo de inmediato de cualquier anomalía que pudiera detectar. El hecho de no utilizarlo podrá ser sancionado incluso con el despido.

Tanto la empresa como los trabajadores de todas las categorías se someten expresamente a la normativa de Seguridad, Salud Laboral y prevención de riesgos laborales así como a cualesquiera disposiciones legales o reglamentarias sobre las materias promulgadas o implementadas por los poderes legislativos del Estado en cualquier momento anterior o posterior a la firma del presente convenio. Ambas partes se comprometen a observar los deberes y obligaciones que de tales normas se deriven para cada una de ellas, y a respetar los derechos de la otra parte en el ámbito de su aplicación.

Artículo 31. Representación.

Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Comité Intercentros gozarán de los derechos y facultades concedidos por las Leyes.

No se computarán dentro del cupo máximo del crédito de horas mensuales retribuidas que el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores otorga a cada uno de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, el tiempo por ellos invertido en la negociación del Convenio Colectivo como componentes de la Comisión Negociadora del Convenio en representación de los trabajadores, y en la asistencia a las reuniones de la Empresa, cuando estas tengan lugar por convocatoria expresa de su Dirección. Igual tratamiento tendrán las empleadas en las reuniones de la Comisión Paritaria y del Comité Intercentros con la Empresa.

Artículo 32. Crédito de horas de representación.

De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, el crédito de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación de que disfrutará cada uno de los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, será el que legalmente corresponda.

El número de horas de crédito sindical reconocido en el párrafo anterior, se totalizará en una bolsa anual que será administrada conforme a lo previsto en los párrafos siguientes.

El crédito de horas podrá ser acumulado en uno o varios de los Representantes de los Trabajadores, previo aviso escrito a la Dirección de la Empresa con la debida antelación, por parte del sindicato.

El total de horas de crédito sindical de cada sindicato, constituirá automáticamente una bolsa de horas de crédito sindical, que el propio sindicato controlara y distribuirá.

Las personas que deseen horas sindicales de la bolsa para poder tomarlas deberán solicitar que previamente a su disfrute, siéndole asignadas horas por el sindicato a cargo de la bolsa.

La gestión de la Bolsa, es decir, la asignación a cada representante de las horas para tomar en el mes, sólo podrá hacerse por la persona autorizada y acreditada expresamente para tal cometido por el sindicato.

Artículo 33. Comité intercentro y delegado sindical.

Se constituirá un Comité de intercentro compuesto por un máximo de cinco miembros, como único órgano de representación unitaria para todos los trabajadores de la Empresa, que se elegirán por sistema proporcional sobre el número de representantes legales elegido en los distintos centros de trabajo de la empresa.

Este Comité se guiará en sus actuaciones por su Reglamento de Actuación, que se ajustará fielmente a la legalidad.

El Comité intercentro ejerce en el ámbito de la Empresa las competencias que el Estatuto de los Trabajadores otorga a los Comités, y actuará de acuerdo con el Artículo 65 del mencionado Estatuto, colaborando con la Dirección de la Empresa en el mantenimiento y en el incremento de la productividad, el orden laboral y la erradicación del absentismo en el seno de la Empresa.

En las Secciones sindicales a nivel estatal que puedan constituirse por los sindicatos con presencia en la empresa, sus delegados sindicales tendrán derecho a un crédito horario adicional al legalmente establecido de 10 horas mensuales en el supuesto de que dichas secciones sindicales cuenten con una representatividad superior al 35% de los representantes legales en el ámbito de la empresa.

Artículo 34. Permisos no retribuidos.

Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa y Delegado Sindical podrán obtener Permisos no retribuidos de hasta treinta días al año para ejercer actividades sindicales y asistir a cursos sindicales fuera de la Empresa, avisando a esta con al menos 7 días de antelación y justificándolo debidamente.

Dicho permiso, comportara la baja del trabajador en la Seguridad Social.

Artículo 35. Contratación y finiquitos.

La Empresa dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores los modelos de Contratos de Trabajo escritos que se utilicen en la misma, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral en la forma prevista en el artículo 64.4.b) del Estatuto de los Trabajadores.

La Empresa en las reuniones a mantener con la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores en la misma, de la evolución del empleo en el ámbito del Convenio Colectivo, informando del número de contratos realizados o renovados e igualmente de los planes de contratación previsibles.

Además de la información contemplada en el párrafo anterior, la Empresa notificará al Comité intercentros de la celebración de los contratos de duración determinada, dentro del plazo de diez días a partir de la contratación.

Las presentes obligaciones se entienden sin perjuicio del cumplimiento de aquellas otras que puedan venir establecidas en el futuro por norma de carácter general.

CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 36. Estructura salarial.

– Tabla salarial. Se establecen las tablas salariales que figuran en el anexo I, II y III. La estructura salarial se compone de los siguientes conceptos:

Salario base: Se entiende por salario base la retribución correspondiente a cada categoría profesional, por desarrollar las tareas inherentes a las mismas y correspondientes a una jornada efectivo de trabajo según se regula en el artículo 16 del presente convenio.

El personal contratado a tiempo parcial percibirá el salario base en proporción al tiempo estipulado en sus contratos.

Complementos salariales: Cuando se establezca a título individual o colectivo, los trabajadores podrán percibir los complementos salariales que a continuación se indican:

Complemento personal.–Derivado de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido tenido en cuenta en el salario base, tales como, aplicación de títulos, idiomas y conocimientos especiales o cualquier otro de naturaleza análoga y que sean exigidos por «Fleet Care Services, Sociedad Limitada», como requisito para el correcto desempeño del trabajo a realizar.

Complemento de puesto de trabajo.–Este complemento podrá acordarse a título individual en función de las especiales características del puesto de trabajo o de la forma de realizarlo cuando comporte una conceptuación distinta del trabajo corriente. No tendrá carácter consolidable, por lo que su abono se suprimirá cuando dejen de realizarse tales funciones o desaparezcan las condiciones que dieron origen a su devengo. Estarán incluidos dentro de este apartado, los pluses de supervisión, coordinación, jefatura o responsabilidad que estén establecidos o se establezcan en el futuro.

Complemento de vencimiento periódico superior al mes.–Estarán recogidas las dos gratificaciones extraordinarias.

La empresa podrá establecer otro sistema de remuneración por objetivos o por unidad de servicio en aquellos lugares y por los períodos de tiempo que lo juzgue conveniente, sin que ello comporte para los trabajadores afectados disminución de las remuneraciones establecidas, respetando siempre lo establecido en el presente convenio.

Artículo 37. Plus Consolidación Convenio.

El plus consolidación convenio lo cobrarán los trabajadores que venían percibiéndolo como condición «ad personam» y cuyo derecho fue adquirido durante la vigencia del Convenio anterior. Dicho plus de consolidación no será compensable ni absorbible y su importe será de 56,67 euros.

Este plus se percibirá a razón de once meses cada año, dado que el duodécimo mes no se trabajará por estar de vacaciones.

Artículo 38. Plus de nocturnidad.

A los efectos de retribución especial como horas nocturnas que deban abonarse con el incremento de nocturnidad, se considerarán exclusivamente las horas realizadas en el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas. Dichas horas tendrán una retribución específica incrementada en un 20 por 100 sobre el salario base.

No será de aplicación el apartado anterior cuando el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza y se haya pactado en el contrato de trabajo individual una retribución específica, o se hubiese acordado una compensación de este trabajo por tiempo de descanso a cambio.

Artículo 39. Plus de Idiomas.

Todos los trabajadores que en el desarrollo de su labor utilicen un idioma extranjero percibirán un plus mensual de 100 € para el año 2018.

Para el resto de los años de vigencia del convenio, la cuantía de dicho plus será la reflejada en las tablas salariales.

Artículo 40. Horas extraordinarias o de presencia.

Con carácter general tendrán la consideración de horas extraordinarias las que rebasen de 40 horas semanales de trabajo efectivo, o la parte proporcional si en dicha semana existen días festivos, según cómputo establecido en el párrafo segundo del art. 16 de este Convenio.

Para el personal de movimiento se consideraran horas extraordinarias las que rebasen los cómputos de jornada antes descrito y, en su caso, las 20 horas adicionales en computo semanal de presencia, disponibilidad o espera a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

Como módulo de cálculo para el abono de las horas extraordinarias o presencia, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

Año 2018: [SB Anual]: 1792 h = valor hora ordinaria.

Año 2019 y 2020: [SB Anual]: 1784 h = valor hora ordinaria.

Siendo SB Anual = Salario mensual por las 14 pagas anuales.

El valor de la hora de presencia y el de la hora extraordinaria será el mismo que el de la hora ordinaria.

Para el conductor lavacoches novel el precio de la hora extraordinaria y el de las horas de presencia serán idénticos a los de la categoría superior de conductor lavacoches.

Las horas extraordinarias, a voluntad del trabajador, podrán ser compensadas con períodos de tiempo de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La estacionalidad del sector de actividad y la falta de previsión que se produce (no imputable a la empresa), al no poder conocer con la antelación necesaria la totalidad de los servicios que diariamente se han de cumplimentar, hace que se deba incurrir en horas extraordinarias. Dichas horas tendrán el carácter de estructurales y, especialmente, cuando se realicen por una acumulación de trabajos imprevistos, períodos punta de la demanda, ausencias de trabajadores no justificadas y otras de similar naturaleza.

La aplicación de este artículo tendrá efectos a partir del día 1 de marzo de 2018 para el personal en plantilla a la firma del convenio.

Artículo 41. Pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias al año. Su cuantía estará determinada en función del tiempo trabajado y conforme al salario base.

Paga de verano: Su devengo se produce desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Su abono se efectuará el día 15 de julio.

Paga de Navidad: Su devengo se produce desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. Su abono se efectuara el día 22 de diciembre.

Las pagas extraordinarias se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo que el trabajador decida lo contrario.

Artículo 42. Pago de la nómina.

Se realizará como máximo el sexto día hábil de cada mes posterior a su devengo debiendo facilitar las nóminas el primer día dentro de los plazos marcados de pagos. La empresa se le da un margen de transición como límite máximo para el cumplimiento de las fechas de pagos de nóminas, es decir hasta el 07 de mayo de 2018 que se hará efectivo el pago de nómina del mes de abril en su totalidad.

CAPÍTULO V
Faltas y Sanciones
Artículo 43. Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa.

Las faltas o incumplimiento laborales sancionables serán las previstas en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las que a continuación se establecen:

1. Se consideran faltas leves las siguientes:

a. Las faltas de puntualidad injustificadas en la entrada o salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un mes, por plazos de tiempo de hasta quince minutos.

b. La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día en un período de un mes. Cuando dicha falta sea la causa de desatención en los servicios a prestar y ello dé lugar a quejas o reclamaciones de clientes, podrá ser considerada como falta grave o muy grave.

c. No comunicar a la empresa la no asistencia al trabajo, aun por causa justificada, con la antelación debida para poder paliar la ausencia, salvo que pueda probarse la imposibilidad de hacerlo.

d. El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve período de tiempo. Si como consecuencia de tal actuación, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o se pusiese en riesgo la integridad de las personas o de las cosas, esta falta podrá calificarse, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e. Los descuidos en la conservación del material que utilice para trabajar cuando se produzcan leves deterioros en el mismo.

f. La falta de aseo y limpieza personal provocando con ello las quejas de los compañeros de trabajo.

g. Las discusiones dentro de las dependencias de la empresa, cuando estas alteren el normal desarrollo del trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

a. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

b. Tres faltas de puntualidad no justificadas en la hora de entrada o salida del trabajo, superiores a quince minutos en un período de un mes.

c. La inasistencia al trabajo sin causa justificada, por dos días durante período de un mes.

d. La simulación de enfermedad o accidente.

e. No entregar a la empresa el parte de baja de enfermedad o accidente en un plazo de cuarenta y ocho horas desde la fecha en que el médico la emitió, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

f. Dejar de comunicar a la empresa los cambios de domicilio, teléfono, renovaciones de la tarjeta de permiso de residencia y trabajo, así como, otros que deban ser conocidos porque puedan afectar a la normal relación trabajador empresa. La falta de comunicación maliciosa podrá ser considerada como falta muy grave.

g. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

h. Alterar la identidad de un trabajador en documentos del cliente o de la empresa, simulando la realización de tareas por quienes no han participado en ellas.

i. Falta de aseo y limpieza personal, cuando ello afecte o pueda afectar al normal desarrollo de los servicios o a la imagen de la compañía.

j. No vestir el uniforme de la compañía durante la jornada laboral o hacerlo parcialmente, utilizando solo parte del mismo.

k. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.

l. La actuación negligente y de desidia en el trabajo que pueda dar lugar a la comisión de errores que afecten al normal desarrollo del mismo o sean causa de quejas o reclamaciones de los clientes, por daños a sus vehículos e instalaciones. Cuando el daño producido sea tan importante que origine la queja del cliente y se derive de ello una indemnización, podrá ser considerada como falta muy grave

m. La imprudencia en la forma de ejecutar el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para los vehículos y las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

n. La embriaguez durante la jornada laboral, o aun no estando en acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

ñ. La apropiación de objetos de clientes, compañeros de trabajo, o de la empresa, así como accesorios de cualquier tipo pertenecientes a los vehículos de los clientes de la empresa.

o. La utilización de medios, equipos, instalaciones de la empresa para fines particulares, no disponiendo de autorización para ello.

p. La falta de anotación en las hojas de actividad o en el dispositivo móvil de cuatro o más registros en un mes.

q. La colisión por imprudencia de dos accidentes al mes, entendiéndose por accidente el daño por roce o colisión con otro vehículo o instalación.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

b. La acumulación de ocho faltas de puntualidad injustificadas a la hora de entrada o salida del trabajo durante un período de dos meses o superar los cien minutos en retrasos dentro del mismo período.

c. La inasistencia al trabajo sin causa justificada por tres días o más durante un período de un mes.

d. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

e. La utilización indebida de vehículos de las empresas clientes fuera de los trayectos, circuitos y rutas habituales, o su apropiación o uso con fines particulares.

f. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

g. La conducción de vehículos de forma temeraria, hacer exhibiciones y competiciones de velocidad con vehículos de clientes.

h. La retirada del permiso de conducir por causa imputable legalmente al trabajador de operaciones y movimiento, siempre que al trabajador se le exigiere esa habilitación o licencia para prestar sus servicios en la empresa.

i. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor, dictada por los tribunales de justicia.

j. La embriaguez habitual en el trabajo, así como el consumo de cualquier tipo de drogas o estar bajo la influencia de las mismas, si repercuten negativamente en el trabajo.

k. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa. Revelar información relativa a negociaciones o acuerdos alcanzados con clientes, así como sobre datos económicos, de producción, salariales, nuevos proyectos o de índoles similares privadas y exclusivas del ámbito empresarial a personas ajenas a la compañía.

l. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los jefes o sus familiares así como a los compañeros y subordinados.

m. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

n. El abandono del puesto de trabajo por personal que ejerza mando o jefatura sin la debida autorización y cuando ello pueda comportar serio riesgo de incumplimiento por parte de «Fleet Care Services, Sociedad Limitada», de los servicios a prestar a los clientes.

ñ. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los doce meses siguientes de haberse producido la primera.

o. El abuso de autoridad por parte de los jefes. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.

p. El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.

q. El no cumplimiento de las normas establecidas por la empresa y por la Ley en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que con ello se cause perjuicio grave a la empresa o a terceros.

2. Sanciones.–Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

• Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

• Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

• Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido.

CAPÍTULO VI
Otras Disposiciones
Artículo 44. Instalaciones y Equipos.

El personal de «Fleet Care Services, Sociedad Limitada», observará en todo momento con especial cuidado la utilización y conservación de las instalaciones, materiales y equipos de trabajo, y muy especialmente los dispositivos móviles, por tratarse de una herramienta básica y fundamental de su trabajo. La misma atención y cuidado se prestará cuando se acceda a las instalaciones de los clientes de la compañía.

Artículo 45. Accidentes de tráfico.

El trabajador que conduciendo un vehículo durante su jornada de trabajo sufra un accidente deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de su superior jerárquico, confeccionará el correspondiente parte de accidente cumplimentando todos los datos que en el mismo se solicitan, entregándolo a su superior para su tramitación a la oficina central de la empresa. El parte de accidente se cumplimentará en el mismo momento de producirse el siniestro cuando haya intervenido en el mismo otro u otros vehículos o en las veinticuatro horas siguientes al suceso, de no haber intervenido terceros vehículos.

Artículo 46. Igualdad y no discriminación.

Dentro de las empresas, los trabajadores no podrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, sexo, etc.

Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.

La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral (Art. 45 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).

Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.

Situaciones especiales.

1. Gestación.–En el supuesto de riesgo durante el embarazo se estará a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

El derecho a las adaptaciones que se deriven del párrafo anterior no significará perjuicio para la categoría y sueldo de la interesada, ni tampoco generará la necesidad u obligación de crear un puesto de trabajo nuevo.

En caso de permuta, la empresa, oídos los representantes de los trabajadores, designará la persona que obligatoriamente quede afectada, quien, por el carácter de provisionalidad y duración de la situación, se reincorporará a su anterior puesto, cuando la embarazada cause baja en el trabajo.

Los supuestos de estas adaptaciones no darán lugar, en ningún caso, a la consolidación de los trabajadores afectados en los puestos de trabajo provisionalmente ocupados, aunque la situación de interinidad supere los tres meses.

2. Discapacidad.–Las empresas procurarán acoplar al personal con discapacidad, que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones.

Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia los trabajadores que perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente. El orden para el beneficio, que se establece en el párrafo anterior, se determinará por la antigüedad en la empresa y, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos menores de edad o incapacitados para el trabajo.

Artículo 47. Acoso sexual y moral.

Las partes afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de velar porque exista en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto, para el acoso sexual y moral, estableciendo procedimientos en la empresa para presentar quejas por quienes sean víctimas de tales tratos, a fin de obtener ayuda inmediata, utilizando para ello el Código de Conducta Comunitario, relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Las conductas constitutivas de acoso sexual o discriminatorio serán sancionadas como faltas muy graves y, en todo caso, en su grado máximo, cuando las mismas ocurran prevaliendo de la superior posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.

Definición de acoso sexual: Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o del hombre mediante ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella. De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta Comunitario relativo a la protección de la mujer y el hombre en el trabajo, 27 de noviembre de 1991, número 92/131 CEE.

Definición de acoso moral: Constituye acoso moral toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud, que atente por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o síquica de una persona, que se produce en el marco de organización o dirección de una empresa, degradando la condición de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo.

CAPÍTULO VII
Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo
Artículo 48. Procedimiento.

La inaplicación del presente Convenio Colectivo se podrá llevar a efectos por acuerdo entre a empresa y los representantes de los trabajadores que estén legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos que concurran las causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción, tal y como se establece en el artículo 82.3 de la misma norma, y previo el desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El acuerdo de inaplicación que se pudiera alcanzar no se podrá prorrogar más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa y será remitido a la Comisión Paritaria del Convenio.

En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, las discrepancias serán sometidas a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

Si la Comisión paritaria tampoco alcanzase acuerdo sobre la discrepancia sometida a su conocimiento, las partes podrán someter la discrepancia a arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo tendrá la misma eficacia que los acuerdos adoptados en el periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Si no existiera acuerdo sobre el sometimiento a arbitraje de la controversia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, al ser el ámbito de este Convenio de aplicación en centros de trabajo situados en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La decisión de este órgano tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VIII
Formación profesional
Artículo 49. Formación Profesional.

Durante la vigencia del presente convenio la empresa, a través de un departamento de formación profesional o equivalente, impartirá al personal los cursos necesarios para el aprendizaje de técnicas de nueva creación o perfeccionamiento de las existentes así como la formación inicial o continua que resulte obligatoria. Este plan podrá seguirlo la representación de los trabajadores por medio de la Comisión Paritaria del Convenio o aquella que el Comité de Empresa designe y de quien la dirección recibirá las correspondientes propuestas encaminadas, tanto al alcance de las actuaciones del departamento, como al correcto seguimiento del plan.

Para el citado Plan de Formación se contará con la colaboración y participación de las instituciones dedicadas a tales fines así como de las organizaciones sindicales, teniéndose en cuenta la representación porcentual que se ostenta en el presente convenio.

La empresa tendrá la obligación de formar a su personal profesionalmente, bien por sí misma o bien por medio de las instituciones existentes que se creen en un futuro.

La empresa deberá proporcionar a los aprendices no solo la formación práctica, sino también teórica y técnica, cuando no la reciban en otros centros.

CAPÍTULO IX
Disposiciones adicionales
Primera. Incremento Salarial.

a) Para el año 2018 la subida será lineal de 32 € al salario base de todas las categorías profesionales reflejadas en tablas. El resto de conceptos económicos se incrementará un 3%, a excepción del Plus Consolidación Convenio, cuya cuantía se regula en el art. 37 del Convenio. Estos incrementos lo serán sobre la tabla salarial vigente a 31/12/17.

b) Para el resto de los años de vigencia el incremento salarial será de un 5% cada año, para todos los conceptos económicos, a aplicar sobre la tabla vigente de cada uno de ellos correspondientes al año anterior, es decir lo establecido únicamente en el ANEXO II y III (Tablas salarial 2019 y 2020) a excepción del Plus Consolidación Convenio que será lo establecido en su artículo.

c) Pago de atrasos.

Los atrasos correspondientes a los incrementos del salario base se abonarán con efectos del 01/01/2018, siendo estos atrasos abonados en la nómina de marzo de 2018 y para el resto de conceptos su entrada en vigor será el 1 de marzo de 2018, siendo sus atrasos abonados en la nómina correspondiente al mes de abril de 2018, con independencia de la publicación del texto del convenio en el BOE.

Segunda. Revisión salarial.

– En caso de que el IPC real y/o la subida establecida sobre el SMI de cada uno de los años 2019 y 2020, alcanzase un incremento superior al 5% para cada uno de ellos, se revisarían todos los conceptos económicos en la cuantía del porcentaje que supere al mismo, aplicándose a las tablas salariales anexo II y III y/o que correspondiese, elaborándose por la Comisión Paritaria las tablas salariales definitivas para dichos periodos.

ANEXO I
Revisión salarial año 2018

Categorías profesionales

Salario

P. Supervisión

Total anual

H. Presencia

Mensual

Anual

Mensual

Anual

Personal Técnico y Administrativo:

Jefe de Negocio.

1.036,44 €

14.510,16 €

14.510,16 €

8,10 €

Oficial 1.º Adm.

917,20 €

12.840,80 €

12.840,80 €

7,17 €

Oficial 2.º Adm.

798,09 €

11.173,26 €

11.173,26 €

6,24 €

Aux Adm.

750,54 €

10.507,56 €

10.507,56 €

5,86 €

Aspirante Adm.

739,70 €

10.355,80 €

10.355,80 €

5,78 €

Personal operaciones:

Coordinador Servicio.

867,10 €

12.139,40 €

100,72 €

1.107,96 €

13.247,36 €

7,39 €

Jefe de Equipo.

820,40 €

11.485,60 €

62,42 €

686,60 €

12.172,20 €

6,79 €

Jefe de Turno.

750,54 €

10.507,56 €

55,96 €

615,56 €

11.123,12 €

6,21 €

Checking.

750,54 €

10.507,56 €

10.507,56 €

5,86 €

Supervisor.

750,54 €

10.507,56 €

10.507,56 €

5,86 €

Conductor lavacoches.

739,70 €

10.355,80 €

10.355,80 €

5,78 €

Conductor lavacoches novel.

739,70 €

10.355,80 €

10.355,80 €

5,78 €

Lavacoches.

739,70 €

10.355,80 €

10.355,80 €

5,78 €

Plus de supervisión (por día): 7,83 €.

Almuerzo: 10,61 €.

Cena: 10,61 €.

Alojamiento y desayuno: 53,07 €.

Festivo (por festivo trabajado): 70,00 €.

Plus administración (mensual): 42,45 €.

Plus de idioma (mensual): 100,00 €.

ANEXO II
Revisión salarial año 2019

Categorías profesionales

Salario

P. Supervisión

Total anual

H. Presencia

Mensual

Anual

Mensual

Anual

Personal Técnico y Administrativo:

Jefe de Negocio.

1.088,26 €

15.235,67 €

15.235,67 €

8,54 €

Oficial 1.º Adm.

963,06 €

13.482,84 €

13.482,84 €

7,56 €

Oficial 2.º Adm.

837,99 €

11.731,92 €

11.731,92 €

6,58 €

Aux Adm.

788,07 €

11.032,94 €

11.032,94 €

6,18 €

Aspirante Adm.

776,69 €

10.873,59 €

10.873,59 €

6,10 €

Personal operaciones:

Coordinador Servicio.

910,46 €

12.746,37 €

105,76 €

1.163,36 €

13.909,73 €

7,80 €

Jefe de Equipo.

861,42 €

12.059,88 €

65,54 €

720,93 €

12.780,81 €

7,16 €

Jefe de Turno.

788,07 €

11.032,94 €

58,76 €

646,34 €

11.679,27 €

6,55 €

Checking.

788,07 €

11.032,94 €

11.032,94 €

6,18 €

Supervisor.

788,07 €

11.032,94 €

11.032,94 €

6,18 €

Conductor lavacoches.

776,69 €

10.873,59 €

10.873,59 €

6,07 €

Conductor lavacoches novel.

776,69 €

10.873,59 €

10.873,59 €

6,07 €

Lavacoches.

776,69 €

10.873,59 €

10.873,59 €

6,07 €

Plus de supervisión (por día): 8,22 €.

Almuerzo: 11,14 €.

Cena: 11,14 €.

Alojamiento y desayuno: 55,72 €.

Festivo (por festivo trabajado): 73,50 €.

Plus administración (mensual): 44,57 €.

Plus de idioma (mensual): 105,00 €.

ANEXO III
Revisión salarial año 2020

Categorías profesionales

Salario

P. Supervisión

Total anual

H. Presencia

Mensual

Anual

Mensual

Anual

Personal Técnico y Administrativo:

Jefe de Negocio.

1.142,68 €

15.997,45 €

15.997,45 €

8,97 €

Oficial 1.º Adm.

1.011,21 €

14.156,98 €

14.156,98 €

7,94 €

Oficial 2.º Adm.

879,89 €

12.318,52 €

12.318,52 €

6,90 €

Aux Adm.

827,47 €

11.584,58 €

11.584,58 €

6,49 €

Aspirante Adm.

815,52 €

11.417,27 €

11.417,27 €

6,37 €

Personal operaciones:

Coordinador Servicio.

955,98 €

13.383,69 €

110,52 €

1.215,71 €

14.599,40 €

8,18 €

Jefe de Equipo.

904,49 €

12.662,87 €

68,49 €

753,37 €

13.416,24 €

7,52 €

Jefe de Turno.

827,47 €

11.584,58 €

61,40 €

675,42 €

12.260,01 €

6,87 €

Checking.

827,47 €

11.584,58 €

11.584,58 €

6,49 €

Supervisor.

827,47 €

11.584,58 €

11.584,58 €

6,49 €

Conductor lavacoches.

815,52 €

11.417,27 €

11.417,27 €

6,37 €

Conductor lavacoches novel.

815,52 €

11.417,27 €

11.417,27 €

6,37 €

Lavacoches.

815,52 €

11.417,27 €

11.417,27 €

6,37 €

Plus de supervisión (por día): 8,63 €.

Almuerzo: 11,64 €.

Cena: 11,64 €.

Alojamiento y desayuno. 58,23 €.

Festivo (por festivo trabajado): 77,17 €.

Plus administración (mensual): 46,57 €.

Plus de idioma (mensual): 109,73 .€

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2018
  • Fecha de publicación: 12/06/2018
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION:
    • y se publica revisión salarial: Resolución de 1 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-3490).
    • y se publica actualización salarial, por Resolución de 19 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-4623).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Convenio publicado por Resolución de 3 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-13021).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Vehículos de motor

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