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Documento BOE-A-2018-7568

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con MediaProducción, SLU, para la defensa de la propiedad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2018, páginas 58695 a 58699 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7568

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Cultura y MediaProducción, S.L.U. han suscrito, con fecha 19 de abril de 2018, un Convenio, para la defensa de la Propiedad Intelectual, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y Mediaproducción, S.L.U., para la defensa de la propiedad intelectual

En Madrid a 19 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, actuando en su condición de Director General de Industrias Culturales y del Libro, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25.1.c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, con C.I.F.: S-2800578-C y domicilio en la Plaza del Rey 1 de Madrid, con facultades para suscribir este documento.

Y de otra parte, don Jaume Roures Llop, con NIF 37259141-s, persona física representante de Mediaproducción, S.L.U. con domicilio en Avenida Diagonal n.º 177-183, planta 12.ª (08018 Barcelona), CIF B-60188752, en nombre y representación de ésta conforme a las competencias que le corresponden según resulta del acta de consignación de decisiones adoptadas por el socio único, Imagina Media Audiovisual, S.L., con CIF B-64200744, representada por don Josep María Benet Ferran, con DNI 40857318-A, y elevada a público con fecha de 19 de septiembre de 2016.

Reconociéndose ambas partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Cultura (en adelante, la SEC), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9, apartados 1.f) y 2.b), del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tiene encomendada, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y de la Subdirección General de Propiedad Intelectual a la misma adscrita, entre otras funciones, la defensa y protección de la propiedad intelectual.

Segundo.

El Plan Cultura 2020 de la SEC, que se presentó el 23 de marzo de 2017, establece, como parte de su Objetivo general 3, promover una alianza social por la cultura, y, en concreto, de su Estrategia 3.2, poner en marcha actuaciones de sensibilización sobre la oferta legal de contenidos culturales y sobre la defensa de la propiedad intelectual. Dentro de dicha Estrategia, el proyecto 3.2.1 prevé el impulso de una campaña de sensibilización en los medios de comunicación contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo específico es fomentar el respeto de los citados derechos como elemento indispensable para sostener la creación y la innovación.

De igual modo, el Plan de Fomento de la Lectura, inserto dentro del anterior, y proyectado para los años 2017 a 2020, cuyo lema es «leer te da vidas extra», fue presentado públicamente el pasado 3 de mayo, y prevé entre sus líneas estratégicas (la V) la sensibilización sobre la defensa de la propiedad intelectual. Así, partiendo de la convicción de que el daño que la vulneración de los derechos de propiedad intelectual ocasiona a creadores y profesionales es también un obstáculo para el desarrollo cultural, y de que la protección de los derechos de los creadores es una premisa esencial para fomentar un desarrollo profundo y extenso de la cultura de toda sociedad, dicho Plan propone igualmente mejorar la sensibilización sobre la defensa de la propiedad intelectual e incrementar la oferta de contenidos digitales legales disponibles.

Tercero.

Por todo ello, la SEC está impulsando la firma de convenios de colaboración con diferentes entidades con la finalidad de llevar a cabo conjuntamente un programa específico de defensa de la propiedad intelectual que se concretará en acciones preventivas encaminadas a la sensibilización social en favor de la salvaguarda de los derechos que comporta y dirigidas fundamentalmente a paliar y prevenir la vulneración de dichos derechos en sus diferentes vertientes.

En ejecución de dichos convenios, la SEC coordinará la campaña relativa al Programa de defensa de la propiedad intelectual, aportará su respaldo institucional a las actuaciones desarrolladas, y se compromete a dar la difusión apropiada, de acuerdo con la otra parte en cada convenio, a las iniciativas que se desarrollen en el marco de éste.

Cuarto.

Que Mediaproducción, S.L.U. es un grupo de comunicación formado por un conjunto de empresas dedicadas al desarrollo de negocios vinculados con el sector audiovisual, cuya actividad se centra en la producción y emisión de contenidos audiovisuales, así como la explotación del espacio publicitario de los espacios en los que opera.

Mediaproducción, S.L.U., en el ejercicio de su actividad ha asumido los compromisos establecidos tanto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, como en la legislación de propiedad intelectual y ha suscrito un Código de Autorregulación sobre Contenidos e Infancia, así como diversos Códigos de Conducta Publicitaria.

Quinto.

Que en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, la Secretaría de Estado de Cultura y Mediaproducción, S.L.U. consideran conveniente establecer un marco de colaboración en virtud del cual ambas entidades puedan poner en común recursos al objeto de identificar iniciativas, actuaciones, campañas informativas o programas de formación que constituyan un impulso para la sensibilización en la defensa de la propiedad intelectual.

Atendiendo a todo lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene como finalidad la colaboración para llevar a cabo un programa específico de defensa de la propiedad intelectual que se concretará en acciones preventivas encaminadas a la sensibilización social a favor de la salvaguarda de la propiedad intelectual y dirigidas fundamentalmente a paliar y prevenir el problema de la piratería en sus diferentes vertientes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La firma del presente convenio no conlleva gasto para ninguna de las entidades.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

A. Por parte de la Secretaría de Estado de Cultura:

– La Secretaría de Estado de Cultura coordinará la campaña relativa al Programa de defensa de la propiedad intelectual.

– La Secretaría de Estado de Cultura aportará su respaldo institucional a las actuaciones que desarrollen el Programa de defensa de la propiedad intelectual.

– La Secretaría de Estado de Cultura solicitará ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la correspondiente exención del cómputo de los 12 minutos por hora de reloj que pueden ser destinados a la emisión de mensajes publicitarios por los prestadores de comunicación audiovisual televisiva.

– La imagen institucional de la Secretaría de Estado de Cultura figurará en todos los spots, banners, cartelería, documentación y demás medios de difusión que se generen en relación con las actuaciones que se enmarquen en dicho Programa.

– La Secretaría de Estado de Cultura se compromete a dar la difusión que en cada caso se considere apropiada de común acuerdo por las partes, a las iniciativas y proyectos que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

B. Por parte de Mediaproducción, S.L.U.:

– Procederá a obtener la cesión de los derechos exclusivos de los titulares de dichos derechos sobre los contenidos que elabore para esta campaña, al objeto de evitar cualquier reclamación, por parte de aquéllos o de sus representantes, a los distintos operadores de comunicación que participan en la campaña.

– Procederá a la difusión gratuita de los anuncios de servicio público que las dos partes concierten, dirigidos a promover la sensibilización social a favor de la salvaguarda de la propiedad intelectual y prevenir la piratería en los periodos de tiempo de emisión establecidos a tal efecto. Estos anuncios no tendrán la consideración de mensaje publicitario, solicitando la Secretaría de Estado de Cultura ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como se ha señalado en el anterior apartado A, la correspondiente exención del cómputo de los 12 minutos por hora de reloj que pueden ser destinados a la emisión de mensajes publicitarios por los prestadores de comunicación audiovisual televisiva.

– Así mismo, procederá a la difusión gratuita de dichos anuncios.

– Para ello, propondrá un Plan de difusión de los anuncios, actividades y proyectos que se lleguen a desarrollar como consecuencia del presente convenio, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula tercera.

– Será el responsable de concretar, conjuntamente con la SEC, los contenidos y programar la ejecución de aquellas otras medidas de sensibilización encuadradas en el Programa de defensa de la propiedad intelectual, reservando espacios de emisión adecuados para ello.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión al año, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Cuarta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», fecha a partir de la cual tendrá una vigencia de dos años pudiendo acordar las partes su prórroga por periodos anuales con un máximo de tres prórrogas.

Para su modificación se precisará del consentimiento expreso de ambas partes, mediante adenda.

Cualquiera de las partes podrá denunciar por causa justificada el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la terminación del mismo.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en algunas de las causas de resolución expuestas a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Quinta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y le resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula tercera.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sexta. Portal de Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio Marco se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/602/2017), el Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–El Administrador único de Mediaproducción, S.L.U., Jaume Roures Llop.

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