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Documento BOE-A-2018-7501

Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid, para la difusión y promoción turística del Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2018, páginas 58161 a 58164 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-7501

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de mayo de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid para la difusión y promoción turística del Patrimonio Nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2018.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid para la difusión y promoción turística del Patrimonio Nacional

En Madrid, 21 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en nombre y representación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante el Patrimonio Nacional), en su calidad de Presidente, nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, don Gabriel García Alonso, en nombre y representación de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (en adelante AEHM), en su calidad de Presidente, actuando en el ejercicio de las facultades que le atribuye su nombramiento y la delegación de facultades otorgada y elevada a Escritura Pública de Reconocimiento y de confirmación de las facultades de la AEHM de fecha 7 de julio de 2017 ante el Notario de Madrid, José Angel Martínez Sánchiz, con número de su Protocolo 1.389.

Ambas partes manifiestan y declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional es una Entidad de derecho público, regulada por la Ley 23/1982 del Patrimonio Nacional, que tiene como fines la conservación, administración y gestión de los bienes de titularidad estatal integrantes del mismo que se destinan al uso y servicio de S. M. el Rey y la Familia Real para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyan y, en lo que sea compatible con ello, el uso de dichos bienes con fines culturales, científicos y docentes.

Que el Patrimonio Nacional gestiona 24 Palacios, Monasterios y Conventos Reales que constituyen la red de Reales Sitios y Reales Patronatos, extendida por seis Comunidades autónomas (Madrid, Castilla y León, Castilla-la Mancha, Extremadura, Baleares y Canarias) destinados a la visita y uso públicos, dos de los cuales (el Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial y el Real Sitio de Aranjuez) forman parte de los 45 monumentos, sitios y lugares españoles integrantes de la Lista del Patrimonio Mundial conforme a la Convención de la UNESCO de 1972.

Que las colecciones reales incluyen más de 154.475 piezas histórico-artísticas de todas las disciplinas (pintura, escultura, tapices, relojes, orfebrería, archivos, bibliotecas, instrumentos musicales y mobiliario, entre otros) que conforman una parte esencial del patrimonio cultural español. A ello se une un importante patrimonio natural constituido por jardines históricos, bosques y otros espacios naturales que alcanzan 22.000 hectáreas y albergan gran cantidad de fauna salvaje.

Que el Plan de Actuación del Patrimonio Nacional 2017-2021 contempla, entre sus objetivos estratégicos, el incremento del número total de visitantes y de los ingresos por entradas y la apertura al público, en el año 2020, del Museo de Colecciones Reales en el complejo del Palacio Real de Madrid que se convertirá en la plataforma más adecuada para difundir el conjunto de la red de Reales Sitios y Patronatos, así como en un nuevo polo cultural de la propia ciudad de Madrid.

Segundo.

Que la Asociación Empresarial de Hoteleros de Madrid tiene, entre otros fines, potenciar y reclamar de los organismos competentes, la promoción turística de la Comunidad de Madrid, representar y gestionar los intereses generales y comunes de las empresas asociadas ante personas y entidades públicas y/o privadas y, en particular, ante las Administraciones Estatal, Comunitaria y Municipal, promover una imagen atractiva del sector, tanto en el mercado nacional como internacional, asesorar e informar a los organismos oficiales, cuando así sea requerido y convenga, para la defensa de los intereses colectivos, así como establecer, mantener y fomentar contactos, colaboraciones y adhesiones con entidades nacionales e internacionales, cuya naturaleza y finalidad facilite los intereses de la Asociación.

Tercero.

Que, ante esta concurrencia de intereses comunes, es deseo de las partes intervinientes en el presente Convenio proceder de forma conjunta a diseñar ámbitos de actividades de colaboración específica que coadyuven al mejor y más eficiente cumplimiento de sus respectivos fines.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que les son propias, las partes intervinientes están interesadas en establecer el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante el Patrimonio Nacional) y la Asociación Empresarial de Hoteleros de Madrid (en adelante AEHM) para la realización de actuaciones conjuntas de difusión y promoción turística de la Red de Reales Sitios y Reales Patronatos integrantes del Patrimonio Nacional.

Ambas partes se comprometen a colaborar poniendo en marcha acciones comunes que faciliten una más amplia y mejor promoción turística de los bienes y actividades del Patrimonio Nacional, en el ámbito regional, nacional e internacional.

Segunda. Actuaciones del Patrimonio Nacional.

El Patrimonio Nacional facilitará los materiales disponibles necesarios para la difusión cultural y turística de sus bienes y proporcionará información de las actividades culturales que se desarrollen en la red de Reales Sitios y Reales Patronatos.

Estas actuaciones no implicarán compromiso económico para el Patrimonio Nacional. En caso de que fuera necesaria la realización de otras actuaciones que implicaran financiación por parte del Organismo, se desarrollarán mediante el establecimiento de convenios específicos en los que se concretarán los aspectos técnicos, jurídicos y económicos correspondientes.

Tercera. Actuaciones de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid.

La AEHM, a través de sus establecimientos asociados, realizará la promoción de Patrimonio Nacional y difundirá, entre sus asociados y a través de sus canales ordinarios, su oferta cultural y turística. Podrá realizar, para ello, estudios de mercado y campañas de promoción en los principales mercados emisores, nacionales e internacionales.

Cuarta. Participación de otras entidades.

Cuando ambas partes lo estimen conveniente, los convenios que pudieran suscribirse en desarrollo de este Convenio podrán incluir la participación de otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan.

El Patrimonio Nacional y la AEHM podrán colaborar en la organización y puesta en marcha de acciones comunes, tales como actividades turísticas, culturales, didácticas y publicaciones y ediciones de difusión en cualquier soporte así como en la presentación conjunta en ferias y certámenes, que coadyuven a una mejor promoción y conocimiento de sus bienes y servicios y al mejor cumplimiento de sus respectivos fines.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para alcanzar estas metas, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por, al menos, dos personas que representen a cada parte, quienes a su vez podrán delegar en las personas que a su juicio estimen, así como designar expertos que les asistan para el mejor desarrollo de sus trabajos.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año de forma ordinaria y cuantas veces fuese necesario de forma extraordinaria para desarrollar el presente acuerdo.

Las propuestas que se elaboren por la Comisión, si fuera necesario o conveniente, serán elevadas por cada parte a los Presidentes de la AEHM y del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, respectivamente, para que éstos puedan adoptar los Acuerdos Específicos que se estimen oportunos.

Sexta. Perfeccionamiento y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48,8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio marco se perfeccionará en el momento de su firma y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», fecha en la que entrará en vigor, mantendrá su vigencia durante los siguientes cuatro años y se podrá prorrogar expresamente por un máximo de hasta cuatro años más.

Séptima. Modificación, extinción y resolución.

La modificación del contenido del convenio podrá realizarse con el acuerdo unánime de los firmantes.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 3.ª

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio de pleno derecho.

El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en la cláusula tercera, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza.

El presente Convenio no tiene carácter contractual, es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Jurisdicción.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con lo convenido, las partes firman el presente Convenio en dos ejemplares, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid, Gabriel García Alonso.

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