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Documento BOE-A-2018-7499

Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Lleida, para la realización de prácticas en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2018, páginas 58148 a 58154 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-7499

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio suscrito con fecha 7 de mayo de 2018, entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Universidad de Lleida para la realización de prácticas en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2018.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Universidad de Lleida para la realización de prácticas en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal

En Madrid, 7 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco García Pascual, Vicerrector de Docencia de la Universidad de Lleida, que actúa por delegación del rector de esta universidad, en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con el Decreto 77/2015, de 19 de mayo, de nombramiento del rector de la Universidad de Lleida («DOGC» núm. 6876, del 21), y de conformidad con el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida («DOGC» núm. 3963, de 8 de septiembre); con sede en Lleida, Plaça de Víctor Siurana, 1, CP 25003 y NIF Q7550001G, (en adelante UdL), en nombre y representación de la misma,

Y, de otra, doña Esperanza Orellana Moraleda, Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 695/2016, de 16 de diciembre («BOE» número 304, del 17) por el que se dispone su nombramiento, que actua en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del Capítulo I de la Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

EXPONEN

I. Que la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y el resto de la sociedad, facilitará la realización de prácticas externas de los universitarios. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

II. Que la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.

III. Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y la Universidad de Lleida (en adelante la Universidad) para los estudiantes de la misma, integrados en su formación académica, asi como, la realización de proyectos de interés comun, en la forma que se especifica en la estipulación décima del presente convenio.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Asimismo también será de aplicación la Normativa de Prácticas Académicas de la Universidad de Lleida.

Como consecuencia de ello, no se adquirirán para el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, ni para la Universidad de Lleida otras obligaciones y/o compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal obligación alguna de carácter laboral, ya que las tareas que los estudiantes desarrollen en la Dirección General lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la Universidad a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la Universidad.

Del mismo modo, el presente convenio estará sujeto y por consiguiente se ejecutara con sometimiento y en cumplimiento de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y cumple lo previsto en el mencionado capítulo y en el resto de la citada ley.

Tercera. Seguimiento del convenio. Comisión de seguimiento.

Cada una de las partes designará dos representantes, para llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los compromisos expuestos, velando por el correcto funcionamiento del sistema.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones realizadas, y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de las partes.

Estará constituida por cuatro miembros, dos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, designados por la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal y dos designados por la Universidad de Lleida.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Llevar a cabo un seguimiento de la ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de este Convenio.

Asegurar la coordinación de las diferentes actuaciones durante su planificación y ejecución.

Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas.

Resolver cualquier diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

Determinar el lugar y tiempo de realización de las prácticas a realizar cada año, así como la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Cuarta. Condición de entidad colaboradora de la Universidad.

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la Universidad.

Quinta. Obligaciones de la entidad colaboradora.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en relación a las prácticas externas a desarrollar en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, asume las siguientes obligaciones:

Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la Universidad al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del Centro de la Universidad correspondiente y tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

Sexta. Obligaciones de la Universidad.

La Universidad, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

Séptima. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal donde se realice la misma.

A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.

A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.

Octava. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad colaboradora les brinda.

Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Novena. Protección de datos de carácter personal de los estudiantes.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Décima. Proyectos de interés común.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente podrá desarrollar con el Centro de la Universidad de Lleida, sus departamentos o profesores proyectos de investigación al amparo de las convocatorias oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En el caso de utilizar infraestructura de la Universidad será necesario el previo acuerdo con los responsables de los recursos para el uso de los mismos.

Undécima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la Universidad esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de que las partes, de común acuerdo, antes de la finalización del mismo y de conformidad con lo establecido en el art. 49. h de la Ley de Régimen Jurídico del sector Público, acuerden su prórroga por un periodo no superior a otros cuatro años.

Decimotercera. Lugar de las prácticas y titularidad de los resultados.

Con carácter general, la realización de las prácticas externas que se llevarán a cabo en los locales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, no supondrán en ningún caso, relación contractual alguna, entre el estudiante y la Dirección General o entre el estudiante y la Universidad.

La titularidad de los resultados obtenidos como consecuencia de las tareas desarrolladas por los estudiantes en prácticas, será compartida por las partes, de acuerdo a su participación y de conformidad con lo señalado por la legislación reguladora en materia de propiedad intelectual e industrial.

Decimocuarta. Recursos materiales, humanos y económicos.

Para llevar a cabo las actuaciones objeto del presente convenio ambas partes aportarán los recursos materiales y humanos necesarios en función de la naturaleza de las obligaciones recogidas para cada una de ellas en el clausulado, sin que haya que hacer frente, por ninguna de las partes, a otras obligaciones o compromisos económicos, que se deriven de la ejecución del mismo.

Decimoquinta. Modificación y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de cuatro años de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de ambas partes.

c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por una de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes podrán modificar o denunciar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes firmantes podrá darlo por terminado preavisando a la otra de forma fehaciente con dos meses de antelación. En todo caso, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

En prueba de conformidad y para la debida constancia, las partes firman este documento, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Vicerrector de Docencia de la Universidad de Lleida, Francisco García Pascual.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Esperanza Orellana Moraleda.

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