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Documento BOE-A-2018-7447

Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Española de Hematología y Hemoterapia, para la organización de un Encuentro en 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2018, páginas 57843 a 57848 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7447

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y la Fundación Española de Hematología y Hemoterapia, han suscrito, con fecha 9 de mayo de 2018, un Convenio, para la organización de un Encuentro en 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Española de Hematología y Hemoterapia para la organización de un encuentro en 2018

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) (entidad con NIF: Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, c/ Isaac Peral, 23, CP. 28040), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre (BOE de 25 de noviembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, Dña. Carmen García Insausti, en nombre y representación de la Fundación Española de Hematología y Hemoterapia (en lo sucesivo FEHH), [entidad con NIF: G-81596496 y domicilio social en c/ Aravaca 12, 1.º b, 28040, Madrid], en su calidad de Secretaria del Patronati, que fue nombrada para dicho cargo 12 de diciembre de 2017 y actúa en el uso de las atribuciones reconocidas por el artículo 16 de los Estatutos de la Funací.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento.

EXPONEN

Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que la FEHH es una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Su misión es velar y contribuir para el adecuado desarrollo de la Hematología y Hemoterapia en España, centrando sus actividades en elevar el nivel profesional, docente e investigador de sus especialistas y por ende en la mejora continua de la calidad de la atención que los hematólogos prestan diariamente a sus pacientes. Para cumplir con sus fines la FEHH podrá establecer colaboraciones con otras instituciones, así como utilizar su personal, medios e instalaciones, para –entre otras acciones– promover, organizar y cooperar en cursos, coloquios, conferencias, seminarios y cualesquiera otras actividades formativas y docentes relacionadas con la especialidad.

Que la UIMP y la FEHH coinciden en su interés por organizar un curso práctico para el conocimiento y tratamiento de la leucemia linfocítica crónica, dirigido a especialistas en hematología o médicos residentes en el último año de especialidad, que combine una revisión de los últimos datos diagnósticos y terapéuticos con el estudio de casos clínicos. Ambas entidades consideran que este curso es muy necesario ya que los importantes avances tecnológicos han permitido, no solo poder diagnosticar precozmente esta enfermedad sino también conocer mejor la biología y la evolución de la misma, y, gracias a estos conocimientos, en los últimos años se han desarrollado nuevas moléculas disponibles para el tratamiento que están modificando la práctica clínica diaria con un amplio abanico de opciones terapéuticas disponibles a día de hoy. Esto hace que la continua renovación de los conocimientos por parte de los especialistas sea imprescindible.

Que ambas partes son conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, por lo que, siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la UIMP y la FEHH para la organización del «I Curso práctico para el conocimiento y tratamiento de la leucemia linfocítica crónica», que se celebrará los días 21 y 22 de junio de 2018 en Santander, en el marco general de los Cursos de la UIMP.

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este convenio

Aspectos académicos

Segunda.

El encuentro estará dirigido académicamente por Lucrecia Yáñez San Segundo, Médico Adjunta del Servicio de Hematología, Hospital Universitario Marqués de Valdecilla y Profesora Asociada de la Universidad de Cantabria, y por Francesc Bosch Albareda, Jefe del Servicio de Hematología del Hospital Universitario Vall d´Hebron y Presidente del Grupo Español de Leucemia Linfática Crónica (GELLC).

El programa será elaborado por la directora académica, de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones y propuesto para su aprobación por los órganos correspondientes de ambas partes.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Organización y gestión

Cuarta.

La UIMP haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el encuentro citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

– En relación con los directores, El secretario académico los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

Pago de honorarios.

Viaje, salvo los dos ponentes que viajan desde fuera de España, que serán gestionados por la FEHH.

Alojamiento.

Manutención en sus propias instalaciones.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, impresión y distribución del programa de mano del encuentro.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

Información, selección y matriculación de alumnos.

Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

Control de asistencia.

Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en vídeo de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, actividades culturales, etc.).

Financiación

Quinta.

El coste de la organización y celebración del encuentro por la UIMP asciende a veintiún mil setecientos cincuenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (21.756,46 €), presupuesto que es aprobado por ambas partes.

Sexta.

La financiación del encuentro será asumida íntegramente por la FEHH, quien abonará a la UIMP la citada cantidad de veintiún mil setecientos cincuenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (21.756,46 €), (no sujeto a IVA), mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el encuentro de acuerdo con lo previsto en este convenio, y en todo caso antes del 1 de octubre del año en curso.

La FEHH podrá recabar la participación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello a la UIMP. Los acuerdos a los que la FEHH llegue con dichas entidades sobre su participación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la FEHH y la UIMP en este documento.

En este sentido la FEHH manifiesta tener financiación procedente del laboratorio AbbVie.

Séptima.

En el caso de que el encuentro no pudiera celebrarse por no alcanzarse el número mínimo de alumnos según normativa, o por otras causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes, la FEHH deberá abonar a la UIMP únicamente los gastos de publicidad, programa y otros costes directos que hubieran sido realizados antes de su anulación y que no puedan anularse, según liquidación que presentará la Universidad.

Publicidad y difusión

Octava.

La FEHH podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Novena.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de FEHH con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin. Asimismo figurarán en dichos medios las entidades patrocinadoras que participen según lo dispuesto en la cláusula sexta.

Décima.

En el caso de que FEHH tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra...).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del encuentro y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Mecanismo de seguimiento

Undécima.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la FEHH el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Gerente, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Modificación, vigencia y extinción del convenio

Duodécima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.

La vigencia de este convenio tendrá efectos a partir de, que una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Decimocuarta.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo. Al derivarse del convenio un compromiso financiero, se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima.

En el caso de que el encuentro no pudiera celebrarse por incumplimiento o causa imputable a la UIMP, se resolverá el convenio y la FEHH no tendrá que hacer ningún pago a la UIMP.

Si el encuentro no pudiera celebrarse por causa imputables a la FEHH, se resolverá el convenio y la UIMP presentará la correspondiente liquidación a la FEHH con los gastos de las partidas de publicidad, programa y gastos directos que hubieran sido realizados antes de la cancelación y que no puedan ser anulados, así como el total de la partida de infraestructuras (local, servicios y personal). La FEHH deberá abonar el importe resultante de la liquidación a la UIMP en el plazo máximo de un mes desde que la liquidación sea aprobada por los responsables en cada parte del mecanismo de control del convenio –identificados en la cláusula undécima–. Pasado dicho mes la FEHH deberá asimismo abonar el interés de demora que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público. Si la resolución del convenio tiene lugar después de celebrado el encuentro FEHH deberá abonar a la UIMP el total de la aportación pactada según el procedimiento descrito en la cláusula sexta. El pago para realizar dicho pago será como máximo de un mes desde que la liquidación sea aprobada por los responsables en cada parte del mecanismo de control del convenio –identificados en la cláusula undécima–. Pasado dicho mes la FEHH deberá asimismo abonar el interés de demora que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimoquinta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Decimosexta.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.–La Secretaria del Patronato de la Fundación Española de Hematología y Hemoterapia, Carmen García Insausti.

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