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Documento BOE-A-2018-7446

Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la coproducción de un concierto en la Plaza Mayor de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2018, páginas 57836 a 57842 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7446

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S. A., han suscrito, con fecha 9 de mayo de 2018, un Convenio, para la coproducción de un concierto en la Plaza Mayor de Madrid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Madrid Destino,Cultura, Turismo y Negocio, S. A., para la coproducción de un concierto en la Plaza Mayor de Madrid

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» núm. 306 del 20).

De otra parte, don Antonio J. Fernández Segura, con NIF 06925553-T, en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., (en adelante «Madrid Destino») con CIF A-84073105 y, domicilio social en 28015 Madrid, Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque, 9-11. Hace uso de la escritura de poder otorgada a su favor el 11 de abril de 2017, ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 1395 de su protocolo.

EXPONEN:

Que con motivo de la continuación del proyecto conmemorativo del IV centenario de la construcción de la Plaza Mayor de Madrid durante el 2018 se acoge, en este emblemático lugar, un programa cultural muy diverso en las formas de expresión (en adelante el Proyecto o ampliación del IV centenario de la Plaza Mayor).

Que el teatro de la Zarzuela es centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música cuyo cometido consiste en recuperar, conservar, revisar y difundir el género lírico español, y en concreto la zarzuela, impulsando su proyección nacional e internacional.

Que, Madrid Destino ha tenido conocimiento de que el INAEM, a través del Teatro de la Zarzuela, estaría interesado en realizar un concierto en la Plaza Mayor de Madrid por lo que Madrid Destino pone de manifiesto su voluntad de sumarse al citado proyecto, ofreciendo que sea programado dentro de las actividades y eventos que engloba la ampliación del IV Centenario de la Plaza Mayor.

Por ello, el INAEM, a través del Teatro de la Zarzuela, y Madrid Destino han decidido colaborar a fin de crear y presentar el citado espectáculo el día 13 de mayo de 2018 en la Plaza Mayor de Madrid.

Las Partes, en adelante llamadas Los Coproductores, han acordado las condiciones en las que van a cooperar para que el concierto se lleve a cabo, manifestando su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM (Teatro de la Zarzuela) y Madrid Destino para la coproducción, de un concierto en la Plaza Mayor de Madrid conforme al programa que se adjunta como Anexo I (a continuación designado como El Espectáculo).

Segunda. Equipo artístico.

La dirección artística del concierto será concebida por:

– Director musical: Oliver Díaz.

– Dirección artística: Daniel Bianco.

– Iluminador: Alfonso Malanda.

En El Espectáculo participarán la soprano Ainhoa Arteta, el tenor José Luis Sola, el barítono José Antonio López, la solista de castañuelas Lucero Tena y la orquesta titular del Teatro de la Zarzuela (ORCAM).

Todos ellos serán designados en este convenio con el término de «Equipo Artístico»

Tercera. Compromisos de las partes y financiación de la realización del espectáculo.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a hacerse cargo de todos los gastos relativos a la producción artística del Espectáculo, lo cual incluye a efectos indicativos que no limitativos, la contratación y gastos derivados de todo el Equipo Artístico (incluyendo cachés, traslados, dietas, gastos de viaje, alojamientos, etc…), la realización de elementos escenográficos si los hubiera, diseño de iluminación, la aportación del vestuario de los participantes, aportación y transporte de los elementos escénicos necesarios para El Espectáculo, traslado del Equipo Artístico hasta la Plaza Mayor de Madrid, el alquiler y transporte de los materiales orquestales, regiduría del Espectáculo, el pago de los derechos de autor correspondientes a los números musicales del espectáculo y a su comunicación pública y el diseño e impresión de 4.000 ejemplares del programa de mano.

EL INAEM será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, a Madrid Destino y/o por daños que se causen sobre los bienes sobre los que se está trabajando, como consecuencia de la ejecución de sus obligaciones, siempre que los mismos hubiesen sido ocasionados por la culpa o negligencia del personal contratado o subcontratado por el INAEM.

El INAEM tendrá cubiertos los riesgos por accidente o enfermedad del Equipo Artístico y de su personal contratado y subcontratado y será el obligado a responder en exclusiva en caso de concurrir dichos hechos siempre que no hubiese mediado en los mismos causas imputables a Madrid Destino, respondiendo en estos casos el INAEM frente a Madrid Destino de cualquier daño o perjuicio que se le pudiera ocasionar a esta última por cualquier reclamación que pudiera dimanarse de su responsabilidad por su condición de Coproductor en virtud del presente convenio.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de setenta y cinco mil euros (75.000 euros), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280 conforme al ejercicio económico de 2018.

Madrid Destino se compromete a producir técnicamente el Espectáculo, asumiendo el pago de todos los elementos técnicos del mismo, tanto en lo relativo a los medios materiales como a los medios humanos (Equipo Técnico), esta obligación implicará el pago de los suministros en régimen de arrendamiento de las estructuras escenográficas, de los equipamientos necesarios de iluminación, sonido, video y regiduría del espacio de la Plaza Mayor, la contratación de la seguridad y equipos de protección, del servicio de acomodación, de los servicios de limpieza, de los profesionales de coordinación y de montaje necesarios y proporcionar al Equipo Artístico a efectos de camerinos un espacio en las instalaciones de Madrid Destino (dentro de los recursos del espacio existente).

Madrid Destino será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, al INAEM y/o por daños que se causen sobre los bienes sobre los que se está trabajando, como consecuencia de la ejecución de sus obligaciones, siempre que los mismos hubiesen sido ocasionados por la culpa o negligencia del personal contratado o subcontratado por Madrid Destino.

Madrid Destino tendrá cubiertos los riesgos por accidente o enfermedad de su personal contratado y subcontratado y será el obligado a responder en exclusiva en caso de concurrir dichos hechos, siempre que no hubiese mediado en los mismos causas imputables al INAEM, respondiendo en estos casos Madrid Destino frente al INAEM de cualquier daño o perjuicio que se le pudiera ocasionar a este último por cualquier reclamación que pudiera dimanarse de su responsabilidad por su condición de Coproductor en virtud del presente convenio.

La estimación económica de la participación de Madrid Destino, se cuantifica en un máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 euros), IVA Incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

El Espectáculo será realizado bajo el control y la responsabilidad del INAEM (Teatro de la Zarzuela), como productor ejecutivo, con el control artístico del Equipo Artístico.

Madrid Destino debe notificar al Teatro de La Zarzuela por escrito:

– Las dimensiones del escenario en donde se va a representar el Espectáculo.

– Las particularidades técnicas del espacio escénico en donde se va a llevar a cabo el Espectáculo que se deben tener en cuenta en el proceso su creación y representación.

– La disponibilidad del Equipo Técnico en términos de número de personal y horarios de trabajo.

– Todas las normas de seguridad e higiene que deben cumplirse.

– Cualesquiera otra circunstancia que pueda afectar a la puesta en escena del Espectáculo.

El INAEM (Teatro de la Zarzuela) debe utilizar todos los medios posibles para asegurar que los miembros del equipo creativo diseñen el Espectáculo de tal manera que se puedan adaptar al espacio escénico dispuesto por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, Sociedad Anónima. Asimismo, consultará al director técnico designado por Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S. A., todos los aspectos del diseño y la representación del Espectáculo para lograr este objetivo.

Los Coproductores no pueden hacer ningún cambio en los elementos del Espectáculo sin el previo consentimiento por escrito del otro.

Los planos de la implantación de los decorados e implantación de iluminación realizados por el INAEM (Teatro de la Zarzuela) serán enviados a Madrid Destino, para que puedan verificar la compatibilidad del Espectáculo y su adaptación a su escenario antes del 1 de mayo.

Cuarta. Calendario.

El Espectáculo se representará en la Plaza Mayor de Madrid el próximo día 13 de mayo de 2018 a las 22:00 horas y su duración máxima aproximada será de 70 minutos aproximadamente.

El día 13 de mayo por la mañana se llevará a cabo un ensayo general y prueba acústica (en horario y condiciones a determinar por la Dirección técnica de Madrid Destino) con los artistas y la orquesta.

Asimismo, se realizará un ensayo de luces la noche del 12 al 13 de mayo en los términos y condiciones acordados con la Dirección Técnica de Madrid Destino.

Quinta. Créditos y publicidad.

Cada coproductor debe garantizar que en todos los programas, todos los medios de comunicación, marketing y publicidad bajo el control de ese coproductor, la coproducción se acredite como «Coproducción entre el INAEM, a través del Teatro de La Zarzuela de Madrid, y de Madrid Destino mediante su colaboración en el proyecto de IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid debiendo aparecer de manera expresa la incorporación de la marca del proyecto referido; el orden de mención será decisión de cada entidad, debiendo aparecer de manera expresa el logotipo Ministerio de Educación, Cultura y Deportes-INAEM.

Sexta. Entradas.

La entrada al Espectáculo para el público será gratuita.

Madrid Destino reservará hasta 40 entradas para el INAEM (Teatro de la Zarzuela).

Séptima. Explotación y derechos audiovisuales y de imagen.

Cada Coproductor estará autorizado a proceder a la grabación audiovisual y sonora del Espectáculo únicamente con fines promocionales y de archivo, quedando excluida la posibilidad de realizar grabación con fines comerciales.

Adicionalmente Madrid Destino queda autorizada a hacer y usar imágenes fotográficas y a poder difundirlas en todos los medios de comunicación para este y/o futuros eventos organizados por Madrid Destino en general, incluyendo su inclusión en folletos, libros o catálogos recopilatorios de las actividades y/o proyectos llevados a cabo por Madrid Destino y a poder utilizar el nombre del INAEM, del Equipo Artístico y/o del Teatro de la Zarzuela junto con las imágenes y grabaciones.

Estarán asimismo autorizadas conforme al presente acuerdo las difusiones de grabaciones parciales del espectáculo, por televisión o radio, para la información, la promoción y la documentación relativa al Espectáculo, a condición de que tales difusiones tengan lugar entre dos meses antes del Espectáculo y dos semanas después del mismo, y que la duración del extracto transmitido no supere los seis minutos.

Octava. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don Daniel Gustavo Bianco García y por Madrid Destino por don Eugenio Melero, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

Décima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Las Partes certifican que cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar a la otra parte los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico sito en la Plaza Mayor pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

Dado que el Espectáculo tiene lugar en la Plaza Mayor de Madrid, es Madrid Destino la encargada de asignar una persona que realice las funciones de coordinación de las actividades empresariales, por lo que en caso de no quedar debidamente justificado por el INAEM el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, Madrid Destino se reserva el derecho a poder prohibir la realización total o parcial del Espectáculo.

Sin perjuicio de lo anterior, el INAEM responderá de los daños y perjuicios que por su incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos le pudiera ocasionar a Madrid Destino en virtud de la responsabilidad que adquiere esta última como parte encargada de la coordinación de las actividades empresariales.

Undécima. Vigencia y extinción.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 14 de mayo de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La gestión y tramitación de la inscripción del convenio en el registro electrónico y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será a cargo del INAEM y a su costa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados si procediese.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Protección de datos.

Los Coproductores se comprometen a cumplir en todo momento con las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos Personales (en adelante, LOPD), respecto de aquellos datos personales a los que accedan dentro de su ámbito de actuación con ocasión de la ejecución del presente contrato.

En este sentido y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, Los Coproductores se comunican recíprocamente que los datos personales facilitados en virtud del presente convenio serán incorporados a los correspondientes ficheros, propiedad de cada una de ellas, garantizando la seguridad y confidencialidad de los mismos y tienen como finalidad su uso para el desarrollo y consecución del objeto del convenio y para sus utilización cuando fuese requerido por la legislación vigente y/o administración pública y en el caso de Madrid Destino además para la gestión de actividades culturales, eventos y espacios. Los datos no serán objeto de comunicación a terceros fuera de los casos legalmente establecidos. También se permite el acceso a los datos personales a los auditores y cuando fuese pertinente para la gestión administrativa, fiscal y contable.

En cualquier momento el INAEM podrá ejercer los correspondientes derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando a Madrid Destino un correo electrónico a: registro@madrid-destino.com indicando la referencia «Datos personales/ Aviso legal» o, si se prefiere, por carta con la misma referencia, dirigida al domicilio indicado en el encabezado y Madrid Destino podrá ejercer los indicados derechos enviando una carta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a la dirección plaza del Rey, número 1, 6.ª planta, 3.ª planta, 28004 Madrid, indicando la referencia «Datos personales/Aviso legal». En ambos casos, se debe adjuntar una carta firmada por el propietario de los datos, que indique su dirección registrada y una copia de su documento de identificación nacional o documento de identificación similar.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Decimocuarta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimoquinta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, aplicándose la legislación española. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes firmantes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la Ciudad de Madrid con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

Decimosexta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoséptima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezado.–Por el INAEM, Montserrat Iglesias Santos, Directora General, en Madrid a 9 de mayo de 2018.–Por Madrid Destino, Antonio J. Fernández Segura, en Madrid, a 9 de mayo de 2018.

ANEXO I
Programa Musical

Concierto de Zarzuela en la Plaza Mayor

13 de mayo de 2018

Ainhoa Arteta, Soprano.

José Antonio López, Barítono.

José Luis Sola, Tenor.

Lucero Tena, Castañuelas.

Óliver Díaz, Director.

Orquesta de la Comunidad de Madrid, titular del Teatro de la Zarzuela.

Obertura de «La Revoltosa» R. Chapí.

«Por el humo se sabe…» Doña Francisquita. A. Vives.

«Canto a Murcia» La Parranda. F. Moreno Torroba

«Como nací en la calle de La Paloma» El barberillo de Lavapiés. F. Asenjo Barbieri.

Preludio de «Agua, Azucarillos y Aguardiente». F. Chueca.

«Yo te diré al oído… Buenos días». El Caserío. J. Guridi.

Fandango de «Doña Francisquita». A. Vives.

«En una dehesa de la Extremadura» Luisa Fernanda. F. Moreno Torroba.

«Adiós Granada» Emigrantes. T. Barrera y R. Calleja.

«Por qué de mis ojos los tuyos retiras» La Revoltosa. R. Chapí.

Intermedio de «La Leyenda del Beso». R. Soutullo y J. Vert.

«De España vengo…» El Niño Judío. P. Luna.

Intermedio de «El Baile de Luis Alonso». G. Giménez.

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