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Documento BOE-A-2018-6960

Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español y el Grupo Gourmets, en desarrollo de la imagen país en el ámbito de la alta gastronomía.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2018, páginas 54509 a 54513 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-6960

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de mayo de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español y el Grupo Gourmets en desarrollo de la imagen país en el ámbito de la alta gastronomía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEJO
Convenio entre el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español y el Grupo Gourmets, en desarrollo de la imagen país en el ámbito de la alta gastronomía

En Madrid, 8 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Don Carlos Espinosa de los Monteros y Bernaldo de Quirós, Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, nombrado por Real Decreto 1004/2012, de 2 de julio, en cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el artículo 5.d del Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, ambos modificados parcialmente por el Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero.

Y de otra parte: Don Francisco López Canís, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Progourmet, S.A., con domicilio en Madrid, calle Aniceto Marinas, 92. 28008 Madrid, con CIF A-78293537, constituida ante el Notario don Antonio Carrasco García, el 30 de junio de 1986, con el número 976 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de dicha localidad en el tomo 1.105 general. 1.053 de la sección 3 del Libro de Sociedades, Folio 34, Hoja 70.143-2. Hace uso del poder otorgado como Consejero Delegado y Presidente en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Santiago Cháfer Rudilla, en fecha 27 de diciembre de 2012, con el número 1.101 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de dicha localidad en el tomo 19.924, Folio 106, Hoja M-49840.

INTERVIENEN

En nombre y representación de dichas Entidades, reconociéndose mutuamente capacidad de obrar y obligarse en virtud de la representación de la que disponen para formalizar el presente convenio a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, con rango de Secretario de Estado, es el órgano de la Administración General del Estado al que corresponde proponer al Gobierno las medidas para la mejora de la imagen exterior de España, así como la planificación, y el impulso, coordinación y seguimiento de la acción exterior española, pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, encaminada a la promoción de dicha imagen, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en este ámbito el Instituto Cervantes y los distintos departamentos ministeriales.

Que para la consecución de la citada finalidad Marca España tiene, entre otras, la misión de promover la participación en la planificación y ejecución de la acción de cuantos organismos públicos y entidades públicas y privadas gestionen actividades de promoción de la imagen de España, valorar y, en su caso, apoyar sus iniciativas, e impulsar acciones conjuntas de colaboración público-privada en dicho ámbito.

Segundo.

Por su parte, Progourmet, S.A. (en adelante, Grupo Gourmets), creado en 1976, en su calidad de la primera empresa editora en España especializada en gastronomía, mediante la publicación de diversas publicaciones, entre las que destacan; la revista Club de Gourmets, Guía de Vinos Gourmets actualmente en su 33 edición y la Gourmetour (Guía Gastronómica y Turística de España), constituye un especial referente en la promoción y expansión de la Cocina Española, al tiempo que un soporte independiente, objetivo y riguroso que refleja la actualidad del mundo gastronómico tanto nacional como internacional. Desde 1986, el Grupo Gourmets gestiona el Club de Vinos Gourmets y La Alacena. Ambas dedicadas a la difusión y promoción de los vinos y productos gourmets españoles.

Otra de las iniciativas del Grupo, especialmente relevante, lo constituye, la organización anual del Salón de Gourmets, feria profesional de alimentación y bebidas de calidad, que alcanzó la 31.ª edición en el pasado año 2017. Dicho Salón, que goza de la calificación de Feria Internacional desde 1992, por acuerdo de la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, así como de Feria Oficial de la Comunidad de Madrid desde 2007, ha venido celebrándose con carácter anual de forma ininterrumpida contando con amplio soporte mediático nacional e internacional.

Tercero.

De acuerdo con ello, el Grupo Gourmets desea colaborar con el proyecto Marca España a fin de dar apoyo en su actuación promocionando la alta gastronomía española así como sus productos agroalimentarios de calidad, como una de las facetas más atractivas y relevantes de la promoción internacional de España.

Atendiendo a lo anterior, Grupo Gourmets y Marca España, que podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes», suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Acuerdo es regular el régimen de colaboración entre el «Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del Español» y el Grupo Gourmets para impulsar y promover acciones conjuntas, dar apoyo institucional a las acciones del Grupo y potenciar, en donde resulte posible la presencia, desarrollo, seguimiento, potenciación y difusión de la imagen país que tutela Marca España. Para ello, las partes pondrán a disposición del cumplimiento de este objetivo los recursos personales y técnicos con los que cuenten y que sean considerados necesarios.

Segunda. Obligaciones del Grupo Gourmets.

Inclusión del logotipo Marca España en las newsletters/notas de prensa propias, así como Catálogo Oficial y página web relacionadas con el Salón de Gourmets; con el apoyo y colaboración de Marca España.

Inclusión del logotipo de Marca España en la revista Club de Gourmets, en el apartado de créditos/staff, con el apoyo y colaboración de Marca España.

Grupo Gourmets facilitará a Marca España las referencias al «Salón de Gourmets y a los productos españoles allí incluidos» que resulten de interés, a juicio de ambas partes, para su divulgación en las sedes diplomáticas españolas que así se considere.»

Cesión de contenidos del Grupo Gourmets (siempre que no entre en conflicto con la LOPD), para apoyar actividades conjuntas de ambas entidades.

Tercera. Obligaciones de Marca España.

Divulgar a través de los medios que le son propios las iniciativas e informaciones que se le presenten, a juicio de ambas partes, por parte del Grupo Gourmets bajo la rúbrica de Marca España.

Aportar contenidos presenciales de naturaleza audiovisual, o de cualquier otra tipología, en eventos organizados o participados por Grupo Gourmets, alineados con los fines y objetivos Marca España,

Apoyar la difusión de iniciativas y las acciones de relaciones públicas de Grupo Gourmets, que estén alineadas con los objetivos de Marca España.

Aprovechar actuaciones abordadas por Marca España con otros actores público-privados que, eventualmente, permitan sinergias con aquellas que Grupo Gourmets promueve.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes se realizarán con los medios humanos y materiales de las mismas, sin que impliquen contraprestaciones financieras ni compromiso de realización de gastos específicos.

Quinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual de todas las fotografías, textos, gráficos y demás signos distintivos referentes a los productos y servicios aportados por las Partes en la aplicación del presente Convenio serán propiedad exclusiva de la Parte que los aporta. Ninguna de las Partes dispondrá de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre las fotografías, textos, gráficos y demás signos distintivos aportados por la otra parte.

Ninguna de las Partes tendrá derecho a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, o que sean aportados en el marco del presente Convenio.

Las Partes podrán utilizar los logotipos aportados por la otra Parte para incorporarlos en el material de actos, iniciativas o eventos (cartelería, página Web, portal, convocatoria, dípticos, etc.), que organicen o en los que participen, previa autorización expresa y exclusivamente durante la vigencia del presente convenio, de acuerdo con los términos y condiciones expresados en el mismo.

Sexta. Confidencialidad.

Sin perjuicio de lo previsto en el presente Convenio, las Partes deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad de los términos concretos del mismo, que no podrán ser comunicados a terceras personas sin el consentimiento expreso de la otra Parte. Igualmente tendrán carácter confidencial los documentos e información que entregue una de las Partes a la otra cuando indique dicho carácter en el momento de la entrega.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o mediante resolución judicial o acto de autoridad competente.

Séptima. No exclusividad.

La colaboración establecida en virtud del presente Convenio no tendrá carácter exclusivo.

Octava. Vigencia del presente convenio. Modificación del mismo.

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz a partir de que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su periodo de vigencia inicial será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres meses de su finalización, por otro periodo de cuatro años.

Podrá modificarse por acuerdo de ambas partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto. Dicho acuerdo de modificación requerirá la unanimidad de ambos firmantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión de seguimiento.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y dos a propuesta del Grupo Gourmets. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros.

La Comisión Mixta elevará informes y propuestas a los órganos competentes de las partes firmantes del Convenio, en relación con el objeto del mismo.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses. En cualquier caso, para el supuesto en el que existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, que no será superior a tres meses, a contar desde el momento de la notificación de la denuncia del convenio.

Undécima. Naturaleza, régimen jurídico, supuesto de incumplimiento y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá en todo momento por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para el supuesto de incumplimiento del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

En cualquier caso, las partes firmantes colaborarán de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha arriba indicados.–Por Progourmet, S.A., don Francisco López Canís.–Por el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, don Carlos Espinosa de los Monteros.

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