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Documento BOE-A-2018-6806

Resolución de 14 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán El Bueno, para contribuir a la formación doctoral y otras actividades formativas de la UIMP.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2018, páginas 53446 a 53455 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6806

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno han suscrito, con fecha 11 de abril de 2018, un Convenio para contribuir a la formación doctoral y otras actividades formativas de la UIMP, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para contribuir a la formación doctoral y otras actividades formativas de la UIMP

En Madrid a 11 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo d´Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en adelante UIMP– (entidad con CIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre (BOE del 25) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12 de abril).

Y de otra, don Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón, actuando en nombre y representación de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno –en adelante la Fundación– (entidad con CIF G-86444346 y domicilio social en paseo del General Martínez Campos, 25, 28010 Madrid), en su calidad de Presidente de la misma, que actúa facultado por los poderes otorgados en escritura notarial autorizada por don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, Notario del ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con fecha 8 de junio de 2012 y con el número de su protocolo 1535.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización.

A tal fin organiza y desarrolla, por si misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, programas de investigación, cursos de lengua y cultura española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y enseñanzas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Doctor y otros títulos y diplomas de postgrado que la misma expida.

En este mismo sentido, el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de abril, establece que la autonomía de las Universidades comprende, entre otros, «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

II. Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro constituida el 9 de abril de 2012 e inscrita en el Registro General de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Orden ECD/1123/2012, de 30 de abril) con el número 1465, cuyos fines son:

– La promoción y financiación de toda clase de cursos para jóvenes, destinados a facilitarles una formación cívica y medioambiental, entre los que tendrán especial relieve los destinados al cuidado y estudios de la naturaleza.

– La constitución de premios que se otorgarán a los trabajos o estudios efectuados para el fomento de la investigación de las ciencias, entendiéndose estas últimas en su más amplio sentido.

– La financiación de todo tipo de proyectos o estudios de carácter científico, así como la concesión de becas o financiación de estudios para postgraduados universitarios.

III. Que desde 2015 la UIMP y la Fundación han venido colaborando en la realización y financiación de actividades de formación transversal de los programas de doctorado de la UIMP, cursos avanzados y otras. Que dicha colaboración ha sido valorada de forma satisfactoria por ambas partes.

IV. Que, a la vista de los resultados obtenidos, ambas partes tienen interés en plantear una nueva colaboración en 2018, que se concretará en la realización conjunta de una Escuela de Medio Ambiente y de un curso sobre competencias de jóvenes investigadores, así como en la financiación por parte de la Fundación de ayudas para la asistencia a la IX Edición de las Jornadas de Postgrado destinadas a alumnos de postgrado de la UIMP.

En consecuencia, y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del Convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la Fundación con la UIMP durante el año 2018 en los siguientes términos:

A. Organización conjunta de dos actividades de formación:

1. Curso «Competencias para jóvenes científicos», que se celebrará en Madrid, en la sede de la Fundación, del 16 de abril al 4 de junio de 2018, dirigida por doña Rosa María Martín Aranda.

2. III Escuela de Medio Ambiente «Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno». «Una nueva estrategia de agricultura, clima y medio ambiente» dirigida por don Miguel Ángel Casermeiro Martínez y doña María José Alonso Moya, que se celebrará los días 23, 24 y 25 de julio de 2018 en la sede de la UIMP en Santander.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y organizativo según las especificaciones de este Convenio.

B. Financiación por parte de la Fundación de una bolsa de ayudas para la asistencia de alumnos de postgrado de la UIMP a las IX Jornadas de Postgrado, dirigidas por doña Francisca González Caballero, que celebrará la UIMP los días 27, 28 y 29 de junio de 2018, con el fin de que puedan participar activamente en el taller incluido en el programa; todo ello según de detalla en las cláusulas octava y décima.3.

Aspectos académicos

Segunda. Competencias para jóvenes científicos.

El programa de esta actividad ha sido elaborado por la Directora académica, partiendo el diseño y líneas generales consensuadas por ambas partes. La UIMP y la Fundación aprueban el programa y relación de participantes que se adjunta como anexo I a este Convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por la directora académica y por ambas partes.

Tercera. Escuela de Medio Ambiente.

El programa de esta actividad se elaborará por los Directores académicos, partiendo el diseño y líneas generales consensuadas por ambas partes y deberá ser aprobado por los órganos correspondientes de la UIMP y de la Fundación, sin perjuicio de las obligadas variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por los Directores académicos y por ambas partes.

Cuarta. Jornadas de postgrado.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de las jornadas y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

Quinta. Para todas las actividades.

La UIMP avalará académicamente todas las actividades objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Aspectos de organización y gestión

Sexta. Competencias para jóvenes científicos.

a) La UIMP gestionará el pago de honorarios al profesorado, la gestión de sus viajes, alojamientos y manutención si deben desplazarse, el servicio de traducción, la publicidad, edición del programa de mano, carpetas y material docente, servicio de secretaría de alumnos (información, matriculación, emisión de diplomas y certificaciones, etc), gabinete de comunicación, etc, de conformidad con su normativa propia y aquella otra que le afecte como organismo público.

b) La Fundación dispondrá su sede de Madrid para la celebración de este curso, con el equipamiento e infraestructuras necesarias.

Asimismo la Fundación podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP, y podrá apoyar a través de su propio Gabinete de Prensa y Comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Séptima. Escuela de Medio Ambiente.

a) La UIMP gestionará el pago de honorarios al profesorado, la gestión de sus viajes, alojamientos y manutención si deben desplazarse, el servicio de traducción, la publicidad, edición del programa de mano, carpetas y material docente, Servicio de Secretaría de Alumnos (información, matriculación, emisión de diplomas y certificaciones, etc.), gabinete de comunicación, así como la infraestructura en su sede de La Magdalena en Santander para su celebración con el equipamiento e infraestructura necesarios; todo ello de conformidad con su normativa propia y aquella otra que le afecte como organismo público.

b) La Fundación podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP, y podrá apoyar a travás de su propio Gabinete de Prensa y Comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Octava. Ayudas para la asistencia a las jornadas de postgrado.

a) La UIMP podrá aportar apoyo en el proceso de publicidad y difusión de la convocatoria entre los potenciales asistentes.

Asimismo facilitará a los alumnos seleccionados el alojamiento y manutención en sus residencias universitarias de La Magdalena (habitación doble compartida y régimen de pensión completa), a cargo de la Fundación.

b) La Fundación se encargará de realizar la convocatoria y su adjudicación.

La Fundación gestionará directamente los viajes de los alumnos seleccionados.

Novena. Para todas las actividades.

Ni la UIMP ni la Fundación adquieren en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la otra parte para el desarrollo de las actividades incluidas en este Convenio.

Aspectos económicos

Décima.

La financiación de las actividades objeto de este Convenio será asumida por la UIMP y la Fundación de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

1. Competencias para jóvenes científicos.

a) La Fundación asumirá el coste de las infraestructuras que directamente gestiona y abonará a la UIMP el 50 % del resto de costes, que gestiona la UIMP, una vez descontados los ingresos que se obtengan por matrícula, según liquidación de gastos que la Universidad deberá remitir. De acuerdo con el presupuesto detallado que se adjunta en el anexo II se estima este 50 % en una aportación de 3.545,00 euros.

b) La UIMP asumirá para este curso el 50 % de los costes que gestiona, lo que según el presupuesto se estima en 3.545,00 euros.

2. Escuela de Medio Ambiente.

a) La Fundación financiará el coste total de organización y celebración de la Escuela, incluidos los costes de infraestructura, una vez descontados los ingresos que se obtengan por matrícula, según liquidación de gastos que la Universidad deberá remitir. De acuerdo con el presupuesto detallado que se adjunta en el anexo III se estima una aportación de 46.146,00 euros.

b) La UIMP asumirá para esta Escuela los costes de las actividades culturales complementarias que se ofrecen a los participantes en la misma, lo que según el presupuesto se estima en 1.005,00 euros.

3. Ayudas para asistir a las jornadas de postgrado.

a) La Fundación financiará el 100 % del coste de la asistencia del grupo de alumnos que resulten beneficiarios de las ayudas.

Para ello:

– Asumirá directamente el coste de los viajes de los alumnos (que la propia Fundación gestiona).

– Por motivos de eficacia en la gestión y puesto que es la UIMP la entidad que provee los servicios académicos, de alojamiento y de manutención a los alumnos, abonará a la UIMP el importe correspondiente a la matrícula (incluidos los gastos de secretaría), al alojamiento y a la manutención, según liquidación de gastos que la Universidad deberá remitir. De acuerdo con el presupuesto detallado que se incluye en el anexo IV se estima en un importe total de 2.910,10 euros.

b) La UIMP no asumirá ningún coste en relación con estas ayudas.

4. La financiación de la UIMP recogida en los puntos 1.b) y 2.b) de esta cláusula no implica un traspaso de fondos a la Fundación sino que se materializa mediante la aportación directa de servicios con cargo al concepto presupuestario 226.06, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

Undécima.

Una vez concluidas las actividades y a la vista de la correspondiente liquidación de gastos de cada una de ellas que presente la UIMP la Fundación abonará la cantidad resultante de dicha liquidación mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en el plazo máximo de un mes desde la presentación por parte de la UIMP de la citada justificación.

Duodécima.

Una vez recibido el ingreso al que se refiere la cláusula anterior la UIMP emitirá un justificante de la recepción de los fondos.

Publicidad, difusión y presencia institucional

Decimotercera.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Fundación en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades objeto de este Convenio (programa de mano, carteles, web, publicidad en prensa o en otros medios, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Decimocuarta.

La UIMP autoriza a la Fundación para hacer pública su condición de colaboradora de las actividades objeto de este Convenio.

Decimoquinta.

La Fundación podrá incluir en la documentación preparada por la UIMP para su entrega a los alumnos de dichas actividades otros documentos sobre la fundación, sus actividades, o sus programas que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con la temática de las actividades.

Mecanismo de seguimiento

Decimosexta.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, y serán el personal técnico de dicho Vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte de la Fundación el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por su Directora de Planificación y Gestión, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Modificación, vigencia y extinción del Convenio

Decimoséptima.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

Decimonovena.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al responsable del mecanismo de control del Convenio. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de que cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio hubiese alguna actividad en curso de ejecución, las partes – a través de los responsables del mecanismo de control- podrán acordar lo que más convenga respecto a su celebración y al cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, velando siempre por garantizar el menor perjuicio a los inscritos en la misma. En este caso, se establecerá un plazo improrrogable para la finalización del Convenio, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el clausulado de este Convenio. En el caso de que la resolución sea imputable al incumplimiento de una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que haya sufrido, según justificación que deberá presentar al responsable del mecanismo de control, sin perjuicio de que ésta pueda emprender las acciones legales que estime pertinentes.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Vigesimoprimera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.—El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo d´Ocón.—El presidente de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón.

ANEXO I
Competencias para jóvenes científicos

Programa

Madrid, del 16 de abril al 4 de junio de 2018

Directora: Doña Rosa María Martín Aranda. Coordinadora de Estudios y Programas de la UIMP.

Secretaria: Doña Sagrario Avezuela Sánchez. Coordinadora de Estudios de la UIMP.

Las sesiones se celebrarán de 17:00 a 20:00 horas.

Lunes, 16 de abril:

Don Guillermo Sanjuanbenito. Jefe de Servicio de Programas Europeos (CSIC).

– Establecimiento de contactos internacionales I+D+i y su adaptación a distintos entornos culturales y profesionales.

– Ejecución de proyectos.

Lunes, 23 de abril:

Don José Fernando García Ródenas. University Programmes Spain Leader at IBM.

La investigación en IBM. Recursos e inspiración para ayudar a los investigadores desde IBM Research, uno de los laboratorios de investigación corporativos más grandes e influyentes del mundo.

– La investigación en IBM. Áreas estratégicas.

– Algunos ejemplos inspiradores y diferentes.

– Recursos técnicos y económicos para investigación y cómo colaborar con IBM Research.

Lunes, 30 de abril:

Doña Ángela Sorli. Directora del Departamento de Postgrado y Especialización (CSIC).

– Carrera científica: Competencias para equiparse en una larga carrera de fondo.

Lunes, 7 de mayo:

Doña Pilar García Lombardía. Investigadora Asociada del IESE Business School.

Competencias en liderazgo, talento y responsabilidad.

– Talento y competencias: La articulación del conocimiento.

– Competencias de liderazgo: Definición y herramientas de medida y desarrollo.

– Liderazgo y trabajo en equipo en la práctica de la investigación científica.

Lunes, 14 de mayo:

Don Miguel Ángel Garrido Gallardo. Profesor de Investigación del Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CSIC).

– La competencia comunicativa.

– Las seis partes del discurso.

– Géneros de comunicación.

Lunes, 21 de mayo y lunes, 4 de junio:

Don Julio García Gómez. Experto y docente en habilidades de comunicación.

Competencias y recursos en comunicación verbal, de la imagen a proyectar y gestual para comunicar con eficacia.

– Diagnóstico de comunicación, puntos fuertes y débiles para mejorar la exposición en público: Voz, imagen, mensajes.

– Características de la comunicación científica para desarrollar una exposición oral directa y efectiva.

– Presentación eficaz de trabajos de investigación.

Lunes, 28 de mayo:

Don Jordi Sorribas. Director de la Unidad de Tecnología Marina (CSIC).

– Las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS). Investigación en buques oceanográficos y bases polares.

– Competencias en acceso a las ICTS. Las unidades administrativas y de gestión. El ejemplo de la ICTS FLOTA y BAEs.

– La producción masiva de datos en las ICTS. Conocimiento de las directivas y competencias en gestión y acceso a los bancos de datos oceanográficos y polares

ANEXO II
Competencias para jóvenes científicos

Presupuesto

Curso: 6439 Competencias para jóvenes científicos.

Dirección: Doña Rosa María Martín Aranda.

Fechas: 16 de abril a 4 de junio de 2018.

Técnico: LGONZALEZ.

Presupuesto gestionado por la UIMP

Concepto

Ud

Descripción

Coste unitario

Total

Gastos:

1. Honorarios.

8

Ponencia.

380,00

3.040,00

Subtotal

3.040,00

2. Viajes.

1

Avión Barcelona.

735,00

735,00

Subtotal

735,00

3. Alojamiento.

1

Conferenciantes. Dos días T.B.

275,00

275,00

Subtotal

275,00

5. Otros gastos.

1

Publicidad

1.800,00

1.800,00

1

Diseño e impresión programa

200,00

200,00

1

Diplomas. reproprafía. Carpetas...

1.200,00

1.200,00

Subtotal

3.200,00

Total gastos

7.250,00

Ingresos:

Matrículas.

Tarifa A normal

20,00

0,00

10

Tarifa A descuento universitario

16,00

160,00

Total ingresos

160,00

Previsión financiación:

Fundación.

50 % gastos menos ingresos

7.090,00

3.545,00

UIMP.

50 % gastos menos ingresos

7.090,00

3.545,00

Total financiación

7.090,00

ANEXO III
Escuela de Medio Ambiente

Presupuesto

Concepto

Total

Gastos:

Honorarios profesorado.

6.040,00

Viajes profesorado.

22.526,00

Alojamiento y manutención profesorado.

5.841,00

Traducción simultánea.

1.839,00

Material audiovisual y otros.

650,00

Becas convocatoria oficial.

Alojamiento y manutención.

1.530,00

Publicidad.

Campaña general.

1.800,00

Material promocional.

Diseño, impresión y distribución programas, carteles.

200,00

Otros gastos.

Reprografía, carpetas, diplomas, etc.

1.200,00

Gastos de infraestructura.

Manten. local e instalaciones, limp., vigilancia, personal, etc. (1.800 euros/día).

5.400,00

Total gastos

47.026,00

Servicios complem. y actividades culturales

1.005,00

Ingresos:

Matrículas.

10 Alumnos tarifa A con descuento universitarios (88,00 €).

880,00

Total ingresos

880,00

Previsión financiación:

Fundación.

100% gastos menos ingresos.

46.146,00

UIMP.

Actividades culturales.

1.005,00

Total financiación

47.151,00

ANEXO IV
Ayudas para asistir a las jornadas de postgrado

Presupuesto

Gastos gestionados por la UIMP a cargo de la Fundación

N.O de alumnos

Matrícula + gastos Secretaría

Alojamiento Palacio

Manutención La Magdalena

Total

Tarifa

Importe

Días

Tipo habitación

Precio unitario

Importe total

Desayuno

Almuerzo

Cena

Importe total

10

c

130,00

3

Compartida

33,00

99,00

3

3,61

3

10,21

3

6,85

62,01

2.910,10

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