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Documento BOE-A-2018-6805

Resolución de 14 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Foro de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales y Espectarama, SA, para la organización de una Tutoría de guion.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2018, páginas 53442 a 53445 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6805

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Foro de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales y Espectarama, S.A, han suscrito, con fecha 24 de abril de 2018, un Convenio, para la organización de una Tutoría de guion, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Foro de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales y Espectarama, S.A, para la organización de una Tutoría de guion

En Madrid, a 24 de abril de 2018.

REUNIDOS

Don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Doña Ana Hormaetxea Ibarbengoetxea, presidenta del Foro de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales (en adelante FAGA), con NIF G85364131 y domicilio a efectos del presente convenio en Passeig Colom, 6, despacho 3, 08002 Barcelona. Actúa en nombre y representación de la citada asociación en virtud de las facultades que le confieren sus estatutos, y de su nombramiento según consta en la resolución de inscripción de titulares de la junta directiva del registro nacional de asociaciones de 1 de febrero de 2018.

Don Eduardo Escudero Zuloaga, administrador único de Espectarama, S.A., entidad organizadora del Festival Internacional de Cine de Barcelona-Sant Jordi, con NIF A58265455 y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Verdi, número 32 de Barcelona. Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las facultades que le confiere el nombramiento por plazo de 5 años por acuerdo de la Junta General de la sociedad, de 30 de julio de 2015, elevada a público en escritura de la misma fecha por el notario de Barcelona, don Raúl González Fuentes, con el número 3745 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA es un organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyas funciones figuran, conforme al artículo 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas y la cooperación en la formación de profesionales en las distintas especialidades cinematográficas.

II. Que FAGA tiene como objetivo promover el desarrollo profesional permanente de todos sus socios. Con el fin de alcanzar tal finalidad, Asociación trabaja para defender los intereses profesionales, socioeconómicos y culturales de los guionistas de medios audiovisuales; representar los intereses generales de la profesión ante las instituciones públicas o privadas, estatales e interestatales, participando en los órganos ejecutivos y consultivos de éstas cuando lo requieran y asumiendo la iniciativa en la confección de proyectos normativos que afecten a este colectivo profesional; potenciar la difusión de la imagen del guionista como creador esencial de las obras audiovisuales; establecer vías de intercambio de información destinadas a fomentar la comunicación y la solidaridad entre los guionistas, impulsar la formación continua de los guionistas, adoptar medidas y promover aquellas acciones que sean necesarias para defender los derechos de propiedad intelectual de los guionistas audiovisuales, y conseguir su más justa y eficaz gestión.

III. Que Espectarama, S.A., es la sociedad propietaria de los Cines Verdi y la organizadora del Festival Internacional de Cine de Barcelona-Sant Jordi (en adelante denominado Festival), que tendrá lugar entre los días 20 y 27 de abril en Barcelona, y que tiene como objetivo ofrecer un certamen cercano a un público interesado por el cine, la historia, la literatura, la educación y la cultura en general.

IV. Que las partes coinciden en el reconocimiento del guion como elemento creativo fundamental en la realización de una obra cinematográfica o audiovisual, y en la necesidad de promover la formación y el apoyo a guionistas, a través de la celebración de unas jornadas de tutorías, en el marco del Festival Internacional de cine de Barcelona-Sant Jordi, que permita a los autores mejorar su obra artística y conocer todas sus potencialidades.

Atendiendo a todo lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene como finalidad promover la formación y el apoyo a guionistas, a través de la celebración de unas jornadas de tutorías durante el Festival Internacional de cine de Barcelona-Sant Jordi, que permita a los autores mejorar su obra artística y conocer todas sus potencialidades y la realización de una mesa redonda en dicho Festival, sobre el proceso creativo del guion.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. El ICAA asume los siguientes compromisos:

1. Aportar 25.000 euros a FAGA con cargo a la aplicación presupuestaria 18-103-335C- 227.06, para la organización y realización de unas jornadas de tutorías de guion, en el marco del Festival Internacional de cine de Barcelona-Sant Jordi, así como para la organización y realización de una mesa redonda sobre el proceso creativo del guion, en el marco de dicho Festival.

2. Ceder el logo institucional para su uso en el anuncio y difusión de las jornadas de tutorías de guion y de la mesa redonda sobre el proceso creativo del guion, y durante su realización.

B. FAGA asume los siguientes compromisos:

1. Organizar y llevar a cabo unas jornadas de tutorías de guion, durante cuatro días, en el marco del Festival Internacional de cine de Barcelona-Sant Jordi.

2. Realizar la correspondiente convocatoria y seleccionar los cuatro proyectos de guion, cuyos autores participarán en las jornadas de tutoría.

3. Organizar y llevar a cabo una mesa redonda, el día 24 de abril durante el Festival, sobre el proceso creativo del guion, con un mínimo de 6 participantes, de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito del guion.

4. Organizar y llevar a cabo, una vez finalizada la mesa redonda, un coffee-break con todos los asistentes, así como un almuerzo con los participantes en la mesa redonda, los representantes de las tres partes firmantes y los participantes en la tutoría.

5. Proporcionar el personal de enlace, encargado de garantizar que las necesidades del tutor y de los participantes en las jornadas de tutoría son adecuadamente atendidas.

C. Espectarama, S.A., asume los siguientes compromisos:

1. Proporcionar, desde la organización del Festival, todo el apoyo y atender las necesidades que se produzcan durante las jornadas y la mesa redonda.

2. Coordinar con las otras partes firmantes la organización del evento.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las Partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Cuarta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.

2. El convenio tendrá una vigencia de un año improrrogable.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización y, en cualquier caso, con la fecha límite del 30 de septiembre de 2018.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en tres ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Óscar Graefenhain de Codes.–Por el Foro de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales, la Presidenta, Ana Hormaetxea Ibarbengoetxea.–Por Espectarama, S.A., el Administrador, Eduardo Escudero de Zuloaga.

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