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Documento BOE-A-2018-6368

Resolución de 24 de abril de 2018, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la adopción de protocolos de intercambio de directorios estadísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2018, páginas 49938 a 49949 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-6368

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la adopción de protocolos de intercambio de directorios estadísticos, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de abril de 2018.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la adopción de protocolos de intercambio de directorios estadísticos

De una parte, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, don Jesús Sánchez Fernández, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 6/2014, de 14 de enero, publicado en el «BOJA» núm. 10/2014, del 16, y con capacidad suficiente para formalizar Convenios, en nombre y representación del IECA, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

EXPONEN

Que la disponibilidad de buenos directorios constituye un elemento fundamental en la producción de estadísticas de calidad, por lo que su elaboración y actualización ha de ser una permanente preocupación de los organismos encargados de realizar las estadísticas oficiales.

Que el INE tiene entre las funciones, que le encomienda la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la de formación de directorios para las estadísticas cuya ejecución le corresponde.

Que el IECA elabora también los directorios que precisa para dar cumplimiento a sus correspondientes programas estadísticos y cartográficos, según queda recogido en la Ley 3/2013, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 y ampliada su vigencia hasta 2020 por la Ley 6/2017, de 27 de diciembre.

Que tanto la LFEP como la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo la información disponible y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.

Que el INE y el IECA consideran que la fórmula de cooperación más idónea en materia de directorios estadísticos es que cada institución se responsabilice de sus propios directorios y que para la elaboración de los mismos pueda utilizar como fuente los correspondientes directorios de la otra institución, estableciéndose para ello un procedimiento de intercambio.

Que se trata de un campo de colaboración muy amplio puesto que, además del directorio de empresas, existen otros muchos directorios sectoriales que pueden ser objeto de esta colaboración como los de I+D, residuos y medio ambiente, hoteles, explotaciones agrícolas, educación, sanidad, etc.

Por todo ello, el INE y el IECA estiman conveniente aunar esfuerzos que redunden en la mejora de la calidad de sus respectivos directorios estadísticos y reconociéndose mutuamente competencia y capacidad para ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos del Convenio.

El presente Convenio de colaboración tiene como objetivos:

a) Adoptar el Protocolo de Intercambio de Directorios de Empresas y el Protocolo de Intercambio de Directorios de I+D que figuran como anexo 1 y anexo 2, respectivamente y que forman parte del Convenio.

b) Dejar abierta una línea de colaboración entre el INE y el IECA para la posible adopción de sucesivos protocolos de intercambio de directorios que podrán formalizarse mediante las correspondientes adendas al Convenio vigente o, en su caso, en un nuevo Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Cada institución será responsable de la elaboración, gestión, utilización y difusión de sus propios directorios, respetando en todo caso el secreto estadístico según lo establecido en la LFEP y en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y velará por la calidad de la información difundida.

La cesión de directorios entre ambas instituciones tendrá finalidad exclusivamente estadística por lo que los datos cedidos podrán ser utilizados por la institución receptora únicamente como fuente para sus propios directorios, quedando excluida su divulgación con otra finalidad.

El procedimiento a seguir en el intercambio de cada directorio será el estipulado en su correspondiente Protocolo.

Los acuerdos de intercambio de Directorios se incluirán en los Documentos de Intercambio de Información Estadística entre el Instituto Nacional de Estadística y el IECA que se suscriben cada año al amparo del Acuerdo Marco suscrito el 10 de diciembre de 2001.

Tercera. Comisión de seguimiento y evaluación.

Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación de este Convenio que estará integrada por:

Representantes del INE:

– Una persona de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

– Una persona del Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y de Muestreo.

– Una persona de la Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología.

Representantes del IECA:

– La persona titular del Área de Coordinación, Comunicación y Métodos.

– La persona titular del Área de Producción de la Información.

– El/La Jefe/a del Servicio de Estadísticas Económicas.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación de este Convenio será sometida a la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento y evaluación, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, se regirá por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión será presidida cada año por uno de los representantes de cada institución de forma alternativa, comenzando por el INE. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de ser necesario.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio de colaboración no generará ni dará lugar a contraprestación económica entre las partes, ni su ejecución implicará ningún coste específico al IECA atribuible al mismo.

Quinta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Asimismo se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Sexta. Secreto estadístico.

Todas aquellas personas que participen en este Convenio y tengan acceso a parte o a la totalidad de la información contenida en los ficheros entregados, o que intervengan en los trabajos objeto de éste, estarán obligadas al secreto estadístico, de acuerdo con la normativa vigente al respecto y deberán solicitar su inscripción en el Registro de Agentes Estadísticos de Andalucía, siempre y cuando estas personas no estén previamente sometidas, en virtud de la normativa que rige en la entidad en la que prestan servicios, al deber de secreto estadístico.

Séptima. Vigencia del Convenio y los Protocolos.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo unánime de las partes por un único periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio.

Siempre que el Convenio esté vigente se podrá adendar al mismo sucesivos Protocolos para el intercambio de Directorios.

Octava. Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos tanto en el Convenio como en alguno o en todos los Protocolos adoptados, será requerida por la otra parte para que en el plazo que entre ambas partes determinen cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y evaluación prevista en la cláusula tercera.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, o en su caso el Protocolo o los Protocolos en los que los compromisos técnicos se hayan incumplido. La rescisión de un Protocolo o más, no dará lugar por si sola a la resolución del Convenio.

Novena. Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

• El transcurso de la vigencia del Convenio.

• El acuerdo unánime de los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en el Convenio o en todos sus Protocolos vigentes. En este caso la otra parte estará facultada para solicitar la resolución.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de seguimiento y evaluación propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

En prueba de conformidad las dos partes firman por duplicado ejemplar el 14 de marzo de 2018.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Jesús Sánchez Fernández.

ANEXO 1
Protocolo de intercambio INE-OCECA sobre directorios de empresas

1. Objeto.

Es objeto de este protocolo establecer las condiciones técnicas vinculadas al intercambio de información sobre directorios de empresas. La disponibilidad de buenos directorios constituye un elemento fundamental en la producción de estadísticas de calidad, por lo que su elaboración y actualización ha de ser una permanente preocupación de los organismos encargados de realizar las estadísticas oficiales.

2. Concepto y fines.

Tanto la Ley de la Función Estadística Pública como las leyes autonómicas de estadística contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo la información disponible y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.

La fórmula de cooperación más idónea en materia de directorios estadísticos es que cada institución se responsabilice de sus propios directorios y que para la elaboración de los mismos pueda utilizar como fuente los correspondientes directorios de la otra institución, estableciéndose para ello un procedimiento de intercambio.

3. Procedimiento, contenido y estructura de la información.

De acuerdo a las experiencias llevadas a cabo en el Grupo de Trabajo de Directorios del Foro de Estadística Regional (FER), se define el siguiente procedimiento de cruce anual a nivel microdato, con el objeto de generar indicadores relevantes para la toma de potenciales decisiones en los procesos internos de gestión de cada directorio.

Como punto de partida, se considera pertinente y útil la delimitación de las siguientes poblaciones:

• Empresas que están activas en los directorios de los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas (en adelante OCECA) y en el Directorio Central de Empresas (DIRCE).

• Empresas que están activas en los directorios de los OCECA y no en el DIRCE (o viceversa).

• Empresas que están activas en los directorios de los OCECA y aparecen en el histórico del DIRCE.

• Las unidades locales del DIRCE implantadas en la Comunidad Autónoma de referencia con datos correspondientes a las empresas de las que forman parte.

Una condición necesaria para poder efectuar el proceso de intercambio será la finalización de las actividades de actualización anual de todos los directorios participantes en el proceso. La referencia de los directorios objeto de intercambio será 1 de enero del año t. Se relacionan las siguientes fases de proceso:

A) Generación de la fuente CA (Comunidad Autónoma) y envío al Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).

• Empresas caracterizadas por el NIF (no duplicados) que desarrollen actividades en la Comunidad Autónoma, tengan allí su Sede o no. Unidades activas.

• Estructura y denominación del fichero. Formato tipo Texto (CAXXRYY.TXT, donde XX=Código de la CA e YY el año de referencia. Por convenio, las empresas activas a 1 Enero t llevarán YY=t).

Empresas en la CA

Nombre

Posición

Almacenamiento

Observaciones

CA

1

CH(2)

Código de CA.

NIF

3

CH(9)

NIF de la empresa.

NOMBRE

12

CH(55)

Nombre o Razón Social.

DOMI

67

CH(52)

Domicilio Social.

PROV

119

CH(2)

Código provincia.

MUN

121

CH(3)

Código municipio.

CPOS

124

CH(5)

Código postal.

TELEF

129

CH(9)

Número de teléfono.

FAX

138

CH(9)

Número de fax.

ASAL

147

CH(5)

Número de asalariados (justificado a la derecha).

ESTRATO

152

CH(1)

Estrato de asalariados.

CNAE

153

CH(4)

CNAE 2009, nivel de Clases.

ENCUESTA

157

CH(1)

Participación en encuestas OCECA.

CA (Comunidad Autónoma).

Tomará los siguientes valores.

ANDALUCÍA (01).

ARAGÓN (02).

ASTURIAS (03).

BALEARES (04).

CANARIAS (05).

CANTABRIA (06).

CASTILLA Y LEÓN (07).

CASTILLA-LA MANCHA (08).

CATALUÑA (09).

C. VALENCIANA (10).

EXTREMADURA (11).

GALICIA (12).

MADRID (13).

MURCIA (14).

NAVARRA (15).

PAIS VASCO (16).

LA RIOJA (17).

NIF (Número de Identificación Fiscal).

Se grabará a 9 posiciones, siendo siempre la novena posición el Dígito de Control, incluso para las personas físicas.

PROV (Provincia) y resto de la información sobre localización.

Se utilizará la lista de provincias del INE. Si no se conoce por no tener la sede en la CA, se puede dejar a blancos.

ESTRATO

Estratificación del número de asalariados de la empresa, de acuerdo a los siguientes valores propuestos.

‘0’ = Desconocido.

‘1’ = Sin asalariados.

‘2’ = De 1 a 5 asalariados.

‘3’ = De 6 a 19 asalariados.

‘4’ = De 20 o más asalariados.

CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

Solamente se admitirán códigos de acuerdo a la CNAE2009. En caso de no estar operativa, se dejará a blancos.

ENCUESTA

Identificación de las empresas que han sido incluidas en alguna muestra generada por el OCECA en el año de referencia.

‘S’ = Empresa seleccionada en al menos una muestra.

‘N’ = Empresa no seleccionada en ninguna muestra.

B) Proceso de cruce a nivel microdato.

Cruce por NIF con el DIRCE, considerando adicionalmente el Histórico de las unidades. Asignación de un código de Situación en el DIRCE (SIT_DIRCE).

En la fuente CA se considerarán los NIF no duplicados y válidos (DUPLI=’N’ y VAL_NIF=’S’). Incorporación adicional de unidades activas del DIRCE no detectadas en esa CA y que tengan algún local activo en la CA.

Para las empresas activas del DIRCE, sean o no detectadas en los OCECA, incorporación de las unidades locales implantadas en la CA.

C) Obtención de ficheros finales CA y envío al OCECA.

Nivel empresa.

Estructura y denominación del fichero. Formato tipo Texto (CAXXRYYE.TXT, donde XX=Código de la CA e YY el año de referencia.)

Empresas en la CA

Nombre

Posición

Almacenamiento

Observaciones

CA

1

CH(2)

Código de CA.

NIF

3

CH(9)

NIF de la empresa.

NOMBRE

12

CH(55)

Nombre o Razón Social.

DOMI

67

CH(52)

Domicilio Social.

PROV

119

CH(2)

Código provincia.

MUN

121

CH(3)

Código municipio.

CPOS

124

CH(5)

Código postal.

TELEF

129

CH(9)

Número de teléfono.

FAX

138

CH(9)

Número de fax.

ASAL

147

CH(5)

Número de asalariados (justificado a la derecha).

ESTRATO

152

CH(1)

Estrato de asalariados.

CNAE

153

CH(4)

CNAE 2009, nivel de Clases.

SEDE

157

CH(1)

Empresa con sede en la CA.

DUPLI

158

CH(1)

NIF duplicado en la CA.

VAL_NIF

159

CH(1)

Control validez NIF (algoritmo).

SIT_DIRCE

160

CH(1)

Situación en DIRCE.

ENCUESTA

161

CH(1)

Participación en encuestas INE.

SEDE

‘S’ si PROV está en la CA.

‘N’ si PROV = Blanco o no está en la CA.

DUPLI

‘S’ Duplicado; NIF no único en esa CA.

‘N’ NIF único en esa CA.

En caso de existir duplicados, un registro se cargará con DUPLI=’N’ y el resto con ‘S’. Se dará prioridad a los que presentan SEDE=’S’.

VAL_NIF

‘S’ Pasa el algoritmo de control.

‘N’ No pasa algoritmo.

SIT_DIRCE

‘A’ Activa (Unidades Legales que figuran con Status de empresas Activas).

‘B’ Baja (Unidades Legales que figuran con Status de empresas Bajas ese año por cese de actividades).

‘H’ Detectado en el Histórico (Bajas de años anteriores, Bajas del año actual no detectadas como activas en t-1, Unidades Legales que en la gestión del DIRCE no satisfacen los requisitos de la definición europea de empresa, Duplicados, etc.).

‘N’ No detectado.

‘ ’ Registro de CA duplicado o que no pasa el algoritmo de control del nif (DUPLI=’S’ o VAL_NIF=’N’).

‘*’ Registro activo y Alta procedente del DIRCE. Para estos casos, se incorporan los registros con las variables de identificación, localización y clasificación.

ENCUESTA

Identificación de las empresas que han sido incluidas en alguna muestra generada por el INE en el año de referencia.

‘S’ = Empresa seleccionada en al menos una muestra.

‘N’ = Empresa no seleccionada en ninguna muestra.

Nivel unidad local.

Estructura y denominación del fichero. Formato tipo Texto (CAXXRYYL.TXT,

donde XX=Código de la CA e YY el año de referencia.)

Locales de la CA

Nombre

Posición

Almacenamiento

Observaciones

NIF

1

CH(9)

NIF de la empresa.

NOMBRE

10

CH(55)

Nombre o Razón Social.

PROV_LOC

65

CH(2)

Código provincia INE del local.

MUN_LOC

67

CH(3)

Código municipio INE del local.

DOMILOC

70

CH(60)

Domicilio del local.

CPOS

130

CH(5)

Código postal del local.

CNAE09_LOC

135

CH(4)

Actividad principal del local CNAE09.

TAMA_LOC

139

CH(5)

Número de asalariados del local.

4. Plazos de intercambio.

La fase A) generación de la fuente CA y envío al INE se ejecutará en el periodo 15-30 enero de t+1. La fase B) proceso de cruce a nivel microdato se abordará durante los meses de enero y febrero de t+1 y finalmente la fase C) (nivel de empresas y nivel de unidades locales) obtención de ficheros finales CA y envío al OCECA se ejecutará en el periodo 1-15 marzo de t+1.

5. Estandarización y mecanismos de seguridad.

Con el fin de garantizar la protección de la confidencialidad estadística de los datos en el proceso de intercambio de los directorios, la información a intercambiar se cifrará previamente, lo que implica que, tras su recepción, los archivos deberán ser descifrados para poder acceder a su contenido.

El INE facilitará unas instrucciones de cifrado y descifrado de la información Las claves usadas en estos procesos de cifrado y descifrado se comunicarán a la persona o personas responsables mediante mensajes de correo electrónico.

Cualquier cambio o adaptación técnica que sea necesaria en el intercambio de los datos objeto de este Protocolo, se podrá efectuar previo acuerdo de la Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio del que forma parte este Protocolo.

ANEXO 2
Protocolo de intercambio INE-OCECA sobre directorios sectoriales de Investigación y Desarrollo

1. Objeto.

Es objeto de este protocolo establecer las condiciones técnicas vinculadas al intercambio de información sobre directorios de I+D.entre el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas (en adelante OCECA). La disponibilidad de buenos directorios constituye un elemento fundamental en la producción de la Estadística de Actividades en Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (Estadística de I+D). En este sentido, la actualización del marco base es esencial para la realización de la Estadística de I+D en todos los ámbitos de investigación: Empresas, Administración Pública, Enseñanza Superior e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro.

2. Concepto y fines.

Tanto la Ley de la Función Estadística Pública, como las leyes autonómicas de estadística contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo la información disponible y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.

En este caso concreto, y dado que las fuentes básicas de información residen en Organismos de las Administraciones Autonómicas, los OCECA deberán dirigirse a las Consejerías de Innovación y a tantas Instituciones como consideren relevante, con el fin de recabar la información pertinente. Es importante destacar el hecho de que aunque para el sector empresas, la Estadística de I+D se recoge coordinadamente con la Encuesta de Innovación, el directorio de empresas que se intercambie, se debe cumplimentar únicamente con información referida a proyectos de I+D.

3. Procedimiento, contenido y estructura de la información.

De acuerdo a las experiencias llevadas a cabo en el Grupo de Trabajo de Directorios del Foro de Estadística Regional (FER), se define el siguiente procedimiento de intercambio

A) Generación y envío al INE de los directorios provisionales

• Cobertura: El fichero deberá cumplimentarse con las unidades caracterizadas por el Número de Identificación Fiscal (NIF), que:

○ Hayan solicitado y/o recibido ayudas para la realización de actividades de I+D, tengan allí su sede o no, en el año de referencia t.

○ Potencialmente desarrollen actividades de I+D en la Comunidad Autónoma (en adelante CA), tengan allí su sede o no, en el año de referencia t.

• Estructura y denominación del fichero: El fichero deberá cumplimentarse en la plantilla que a esos efectos se hará llegar a los informantes de cada CA. Dicho fichero se elaborará en formato excel, conteniendo las siguientes variables:

(En caso de considerar necesario añadir información adicional a la incluida en la plantilla de envío, se podrán añadir columnas adicionales especificando claramente la información que contiene.)

Unidades en el Directorio

Nombre

Tipo variable

Longitud variable 1

Observaciones 2

* NIF de la unidad.

Carácter.

9

Código de NIF válido, sin incluir separadores.

* Razón social.

Carácter.

Razón social de la unidad.

* Domicilio.

Carácter.

Domicilio social de la unidad.

* Código Postal.

Carácter.

5

Código Postal. En el caso de que la primera posición sea cero, éste se deberá incluir.

Código localidad.

Carácter.

3

Código de la localidad de la unidad. Se utilizará la lista estándar del INE de municipios. En el caso de que la primera posición sea cero, éste se deberá incluir.

* Nombre localidad.

Carácter.

Localidad de la unidad.

Código provincia.

Carácter.

2

Código de la provincia de la unidad. Se utilizará la lista estándar del INE de provincias. En el caso de que la primera posición sea cero, éste se deberá incluir.

* Nombre provincia.

Carácter.

Provincia de la unidad.

Código CA.

Carácter.

2

Código de la CA de la unidad. Se utilizará la lista estándar del INE de CA. En el caso de que la primera posición sea cero, éste se deberá incluir.

Nombre CA.

Carácter.

Nombre de la CA.

Teléfono.

Carácter.

9

Teléfono de contacto de la unidad, cumplimentado sin separadores ni espacios. En el caso de que existan varios teléfonos, se admiten más posiciones con una posición en blanco como separador de los mismos.

Fax.

Carácter.

9

Fax de la unidad, cumplimentado sin separadores ni espacios. En el caso de que existan varios números, se admiten más posiciones con una posición en blanco como separador de los mismos.

Correo-e.

Carácter.

Dirección de correo electrónico de la persona de contacto de la unidad.

Pagina WEB.

Carácter.

Página web de la unidad.

* Subvenciones (euros).

Numérica.

Importe en euros de la subvención para actividades de I+D en el año t. Siempre que sea posible se deberá consignar la subvención concedida para el año t, frente a la subvención total del proyecto de I+D. Si se desconoce el importe concedido, se podrá sustituir por la subvención solicitada o provisional (añadiendo una nota aclaratoria).

Título del proyecto.

Carácter.

Descripción del proyecto de I+D sobre el que se ha solicitado y/o concedido ayuda económica en el año t.

* Duración del proyecto.

Carácter.

Duración del proyecto de I+D, especificando si la variable aparece consignada en años o en meses.

Gasto total del proyecto.

Numérica.

Importe en euros del gasto total del proyecto de I+D sobre el que se facilita la información anterior.

Parte del proyecto que financian.

Carácter.

Porcentaje del gasto total del proyecto de I+D que cuenta con algún tipo de ayuda a la financiación.

Crédito concedido (euros).

Numérica.

Importe en euros del crédito para actividades en I+D en el año t. Siempre que sea posible se deberá consignar el crédito concedido para el año t, frente al crédito total concedido para el proyecto de I+D. Si se desconoce el importe concedido, se podrá sustituir por el crédito solicitado o provisional (añadiendo una nota aclaratoria).

Envío.

Carácter.

1º o 2º envío según corresponda a los datos provisionales o definitivos.

Incidencia.

Carácter.

En el primer envío INCIDENCIA vendría a blancos por defecto.

En el segundo envío INCIDENCIA podría valer:

 A= Alta de unidad elemental. Este registro no fue proporcionado en la primera versión.

 B= Baja de unidad elemental. Este registro fue proporcionado en la primera versión y, por determinadas razones, no se ha incorporado al directorio definitivo.

 M= Modificación de unidad elemental. Este registro fue proporcionado en la primera versión y, por determinadas razones, se ha modificado al menos una variable. La información se envía completa con los cambios actualizados.

 ‘ ‘= Sin cambios en la unidad elemental. Este registro fue proporcionado en la primera versión y no se ha modificado ninguna variable.

1 En el caso de que no se especifique ninguna longitud de variable, ésta se puede considerar sin límite establecido de caracteres.

2 Información referida a la unidad que realiza actividades de I+D y/o ha solicitado o recibido ayudas para actividades de I+D.

Las variables consideradas como prioritarias, por ser vitales para contactar con la Unidad, se encuentran marcadas en negrita en la tabla anterior (en el fichero de la plantilla están marcadas con asterisco). En el caso del NIF, no se admitirá blancos ni valores inválidos bajo ningún concepto, ya que la ausencia de un valor válido imposibilita el cruce con el resto de ficheros.

En el caso de tener información de distintos proyectos de I+D realizados en el año t por una misma unidad, se admitirá la duplicidad de dicha unidad en el fichero con el fin de recabar la totalidad de la información sobre la misma.

B) Generación y envío al INE de los directorios definitivos.

• Este fichero podrá contener actualizaciones de los datos enviados en el fichero provisional, indicando los registros que han sido modificados. Para eso se crea el campo envío e incidencia.

• En el caso de que exista información adicional o que no pudo ser incluida en el fichero provisional, se podrá incorporar en este envío, atendiendo a las normas de envío previamente citadas, significado con la incidencia de A de alta.

• Una vez enviado el fichero provisional, si no existen bajas, ni altas, ni modificaciones a los datos ya remitidos de cara al segundo envío, se podrá confirmar dicha situación al INE mediante confirmación por escrito, no siendo necesario el envío del fichero en este caso.

C) Obtención de ficheros finales de CA y envío al OCECA.

La información correspondiente a cada CA se remitirá incluida en el fichero de microdatos que anualmente durante el mes de febrero se remite a la misma.

4. Plazos de intercambio.

Se considera que el periodo de referencia de los directorios corresponde al año t (año natural de referencia para la recogida de la Estadística sobre Actividades de I+D).

La fase A) generación y envío al INE de los Directorios provisionales referidos al año t, se realizará antes de finalizar el mes de enero de t+1, con la información que en ese momento esté disponible. La fase B) generación y envío al INE de los Directorios definitivos referidos al año t, se realizará durante la última semana de marzo de t+1. La fase C) obtención de ficheros finales CA y envío al OCECA, se realizará en febrero de t+2.

5. Estandarización y mecanismos de seguridad.

Con el fin de garantizar la protección de la confidencialidad estadística de los datos en el proceso de intercambio de los directorios, la información a intercambiar se cifrará previamente, lo que implica que, tras su recepción, los archivos deberán ser descifrados para poder acceder a su contenido.

El INE facilitará unas instrucciones de cifrado y descifrado de la información Las claves usadas en estos procesos de cifrado y descifrado se comunicarán a la persona o personas responsables mediante mensajes de correo electrónico.

Cualquier cambio o adaptación técnica que sea necesaria en el intercambio de los datos objeto de este Protocolo, se podrá efectuar previo acuerdo de la Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio del que forma parte este Protocolo.

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