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Documento BOE-A-2018-6367

Resolución de 18 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea y la Communauté d'Agglomeration Pays Basque, relativo a la conexión y al vertido de aguas residuales a la red de saneamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2018, páginas 49929 a 49937 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-6367

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 31 de marzo de 2018 el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea y la Communauté d’Agglomeration Pays Basque relativo a la conexión y al vertido de aguas residuales a la red de saneamiento, la Mancomunidad de Servicios de Txingudi ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del correspondiente Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 18 de abril de 2018.–El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE TXINGUDI-TXINGUDIKO ZERBITZU MANKOMUNITATEA (REINO DE ESPAÑA) Y LA COMMUNAUTÉ D’AGGLOMERATION PAYS BASQUE (REPÚBLICA FRANCESA) RELATIVO A LA CONEXIÓN Y AL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES A LA RED DE SANEAMIENTO

En Irún, a 31 de marzo de 2018.

REUNIDOS

Por una parte, el Sr. Jean-René Etchegaray, Presidente de la Communauté D’Agglomeration Pays Basque, en representación de la misma.

Por otra parte, el Sr. José Antonio Santano Clavero, Presidente de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea, en representación de la misma.

EXPONEN

1. El Tratado de Bayona de 1995 entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, suscrito de conformidad con el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980, sentaba las bases para facilitar y promover la cooperación transfronteriza entre entidades territoriales franceses y españolas. De acuerdo con el Artículo 3 del Tratado, las entidades territoriales de un lado y otro de la frontera podrán emprender acciones de cooperación transfronteriza cuando el objeto de esta cooperación pertenezca, en virtud del Derecho interno de cada una de las Partes Contratantes, al ámbito competencial de una y de otra entidad territorial y cuando exista entre ellas un interés común. Además, la conclusión de Convenios de cooperación transfronteriza entre entidades territoriales constituirá el medio para la cooperación transfronteriza en el marco del Tratado.

Por su parte, el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado de los convenios de cooperación transfronteriza recoge el procedimiento necesario para que este tipo de convenios pueda surtir efectos.

En el marco de la cooperación transfronteriza, el 6 de febrero de 2008, a raíz de la previsión de cierre inminente de la depuradora situada en la Rue de l’Autoport que trata las aguas residuales de los barrios de Joncaux, de Behobie (Urrugne) y de Biriatou, debido a que no cumplía las exigencias de la normativa sanitaria, y la preocupación legítima por evitar vertidos al río Bidasoa en aras a una adecuada protección medioambiental, la entonces Communaute de Communes Sud Pays Basque y la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea (en adelante la Mancomunidad) suscribieron un convenio para la conexión de la Red de saneamiento de Hendaia a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad para tratar las aguas residuales provenientes de los citados barrios.

2. El 1 de enero de 2013, La Communauté de Communes Sud Pays Basque, firmante del convenio de 2008, se transformó en Agglomération Sud Pays Basque. El 1 de enero de 2017, la Agglomération Sud Pays Basque fue integrado en la Communauté d’Agglomération Pays Basque, que es en lo sucesivo la colectividad competente para el Agua y el Saneamiento sobre el territorio francés en lo concerniente a los municipios de Hendaye, Biriatou y Urrugne.

3. Ante la finalización de la duración del convenio el 5 de febrero de 2018 y la necesidad de la Communauté d’Agglomeration Pays Basque de seguir manteniendo la conexión de la Red de Saneamiento de los barrios citados a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad, para el vertido de sus aguas residuales y su posterior tratamiento, las partes están de acuerdo en suscribir un nuevo convenio en el que se revisen y actualicen algunos aspectos tras el balance conjunto realizado del convenio anterior.

4. La Mancomunidad es competente de los servicios correspondientes al ciclo integral del agua, tanto del abastecimiento del agua potable como del saneamiento, en virtud de sus estatutos, en los que expresamente se recoge la posibilidad de suscribir convenios transfronterizos para la prestación de servicios fuera de su ámbito territorial.

5. Las entidades firmantes de este convenio consideran que el mantenimiento de la conexión a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad cuya depuradora de Atalarreka cuenta con una capacidad superior a sus propias necesidades, presenta un interés común en la medida en que permite evitar vertidos contaminantes a la Bahía de Txingudi, protegiéndose así un espacio común transfronterizo y resolviendo de forma eficiente, racional y sostenible la problemática surgida respecto de los vertidos de las aguas residuales de los barrios de Joncaux, de Behobie y de Biriatou. En todo caso, la prestación del servicio objeto del presente convenio en ningún caso perjudica o menoscaba el servicio mancomunado.

6. A la vista del Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza de las entidades o autoridades territoriales de 21 de mayo de 1980 y el Tratado entre la República Francesa y el Reino de España relativo a la Cooperación Transfronteriza entre entidades territoriales firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995.

7. A la vista del artículo 35. II.8 del Code des Marchés Publics relativo a la atribución de contrato público a un operador económico determinado, sin publicidad previa y concurrencia, por razones técnicas.

En su virtud, ambas entidades reconociéndose en la representación que ostentan, capacidad suficiente, deciden formalizar el presente convenio conforme a las siguientes

DISPOSICIONES

Artículo 1. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio definir las condiciones que regirán el vertido y tratamiento de aguas residuales de origen domiciliario e industrial, provenientes de los barrios de Joncaux (Hendaia), Behobie (Urrugne) y Biriatou que se reflejan en el plano que se incorpora como Anexo I, a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad a través del punto de acometida descrito en el artículo 6 de este Convenio.

Artículo 2. Normativa aplicable.

La aplicación del presente convenio se realizará de conformidad con las disposiciones de derecho español y francés aplicables al saneamiento de aguas residuales de origen domiciliario e industrial.

Artículo 3. Categorías de aguas autorizadas para el vertido.

Podrán ser vertidas a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad las siguientes aguas residuales:

• Las aguas de origen doméstico que incluyen las aguas grises (coladas, cocina, baño y limpieza...) y las aguas negras de descarga (orinas y materias fecales).

• Las aguas de origen industrial que cuenten con Autorización de Vertido y cuyas características sean compatibles con el modo de tratamiento elegido.

Los vertidos de origen industrial deberán cumplir con las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ordenanza reguladora de vertidos a la red de saneamiento de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi- Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea vigente en cada momento (se adjunta como anexo II la vigente ordenanza). En el caso de que los vertidos de aguas residuales industriales no cumplan con los límites de vertido de la Mancomunidad, la Communauté requerirá a la empresa responsable la adopción de un pretratamiento que permita adecuar las características del vertido a los límites previstos en la citada ordenanza.

Artículo 4. Obligación de información.

En relación con los vertidos de origen industrial, la Communauté remitirá a la sociedad de gestión de la Mancomunidad, es decir, a Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., en el plazo de 6 meses a contar desde la firma del presente:

– La relación de empresas conectadas a la Red de Saneamiento, que disponen de un pretratamiento y/o autorización de vertido indicando su actividad, caudal y cargas contaminantes características de los vertidos.

– Las medidas de control establecidas para garantizar que los vertidos de aguas residuales industriales cumplan con los requisitos establecidos. En cualquier caso, la Communauté deberá informar con carácter inmediato a la sociedad de gestión de la Mancomunidad cualquier situación de emergencia de la que tenga constancia referida a vertidos de sustancias prohibidas o en concentraciones no autorizadas, con el fin de posibilitar la adopción de las medidas necesarias para reducir los posibles daños que pudieran producirse.

Si se pretendiera incorporar a este sistema de saneamiento un vertido con sustancias peligrosas, entendiendo por tales las definidas en el artículo 245.5.d) del vigente Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y, en particular, las incluidas en los Anexos I y II de la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, o un vertido con un volumen anual estimado superior a 3.000 m3, la Communauté deberá comunicarlo a Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., para que emita el correspondiente informe, previamente al permiso que deba otorgarse para su incorporación al servicio objeto de este convenio.

La Communauté remitirá anualmente una declaración de las altas y bajas de las empresas con autorización de vertido registradas, indicando su actividad, caudal y cargas contaminantes características de los vertidos.

Asimismo, se declararán las incorporaciones a la Red General de Saneamiento de los núcleos de población o entidades diferenciadas con una carga total superior a 450 habitantes-equivalentes, o cuando la suma de varios núcleos o entidades suponga un incremento de la carga total superior a 450 habitantes-equivalentes.

Las ampliaciones debidamente autorizadas y comunicadas supondrá la revisión automática por parte de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., de la carga contaminante estimada referida a habitantes equivalentes prevista en el artículo 11 del presente convenio (5.800 habitantes equivalentes), cuyo resultado será comunicado por esta a la Communauté.

Por su parte, la Mancomunidad pondrá a disposición de la Communauté toda la información sobre la gestión técnica del tratamiento de las aguas residuales realizada en la estación de depuración de Atalerreka, instalación que tratará las aguas residuales provenientes de Joncaux (Hendaia), Behobie (Urrugne) y Biriatou.

Esta información comprenderá los balances de auto vigilancia de la estación de depuración y, en particular, los resultados de las mediciones siguientes:

* Caudal diario.

* Mediciones MES y DQO.

* Mediciones DBO5.

* Mediciones de lodos.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes asumen como obligación recíproca el facilitar a la otra parte la información que solicite para el correcto funcionamiento y prestación del servicio objeto del presente convenio, así como para el correcto cumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo.

Artículo 5. Prohibiciones.

Cualquiera que sea la naturaleza de las aguas vertidas y la naturaleza de la red de saneamiento, queda expresamente prohibido el vertido de:

– Los efluentes del saneamiento no colectivo.

– Los residuos sólidos.

– Los aceites usados.

– Las aguas limpias.

– Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos y peligrosos.

– Y en general, cualquier otro vertido prohibido por la normativa sanitaria departamental o por la Ordenanza reguladora de vertidos a la red de saneamiento de la Mancomunidad.

Artículo 6. Punto de la acometida y mantenimiento de las instalaciones vinculadas.

La acometida a la red de la Mancomunidad se realiza en el Barrio de Behobia, una vez atravesado el puente internacional, en la arqueta situada en la ribera izquierda del río Bidasoa ejecutada a tal efecto en el año 2008.

Desde esta arqueta sale una tubería que enlaza con la red de saneamiento en el pozo n.º F1.8 del interceptor general de la Red de Saneamiento de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi.

Antes de cruzar el rio Bidasoa junto al Puente Internacional, se instalará un caudalímetro en la tubería de impulsión procedente de Joncaux con sus correspondientes válvulas de corte, carrete de desmontaje y elementos auxiliares y un medidor de conductividad. El caudalímetro y el medidor de conductividad contarán con salida 4-20 mA. Asimismo se deberá colocar un cuadro de contadores, con la acometida eléctrica correspondiente, un cuadro de protección y sistema digital de almacenamiento de datos y comunicaciones para la transmisión de datos de conductividad. A tal efecto, la Communauté autorizará a Servicios de Txingudi-Servicios de Txingudi, S.A. a instalar en su estación de bombeo una estación remota que comunicará con el sistema de telecontrol de la Mancomunidad, así como a facilitar la alimentación eléctrica continua a dichos equipos y el posterior acceso para su mantenimiento.

La señal del caudalímetro se conectará a través del cableado necesario al sistema digital de almacenamiento de datos y comunicaciones, ubicado en la arqueta de rotura de carga, desde donde son transmitidos al telemando de la Mancomunidad.

El mantenimiento de instalaciones, así como los equipamientos y materiales de conexión a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad se distribuirán de la siguiente forma entre las partes suscribientes del presente convenio:

La Mancomunidad a través de su sociedad de gestión, será la encargada del mantenimiento de las siguientes instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento y prestación del servicio objeto del presente convenio:

1. La arqueta de ruptura de carga y el punto de muestreo sito en la misma y la tubería que enlaza con la red de saneamiento en el pozo n.º F1.8 existente.

2. Los sistemas de comunicaciones para la adquisición y transmisión de los datos de caudal bombeado desde la Communauté y de conductividad.

La Communauté será la responsable del mantenimiento de las siguientes instalaciones, igualmente necesarias para el correcto funcionamiento y prestación del servicio objeto de este convenio:

1. El caudalímetro situado en la conducción antes de cruzar el rio Bidasoa junto al Puente Internacional, mediante el cual se determina la cantidad de aguas residuales vertidas a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad, y el cableado necesario para el control y mando de este caudalímetro hasta la arqueta de rotura de carga.

2. El cuadro de protección eléctrica y el medidor en continuo de la conductividad.

Artículo 7. Obras de conservación y reparación.

Las obras de mantenimiento y reparación de los equipamientos y tuberías necesarias para el vertido y control de las aguas residuales en la Red de la Mancomunidad hasta el punto de acometida descrito en el primer párrafo del artículo anterior serán de cuenta de la Communauté.

Todos los equipamientos y materiales que permiten el funcionamiento de la explotación serán mantenidos en buen estado de funcionamiento, conservación y aspecto por la Communauté.

Las obras realizadas a partir del pozo de acometida, es decir, la tubería adicional de impulsión instalada, serán mantenidas y conservadas por Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., salvo que las obras o trabajos de mantenimiento traigan causa de vertidos prohibidos, en cuyo caso correrán a cargo de la Communauté.

Artículo 8. Caudales.

Los datos acumulados durante el periodo de diez años de vigencia del Convenio inicial permiten fijar el porcentaje máximo admisible de aguas parásitas por la incorporación de infiltración de mareas y aguas pluviales en el 35 % del caudal total vertido a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad por parte de la Communauté.

En cualquier caso, la Communauté se compromete a evitar y eliminar paulatinamente la incorporación de infiltración de mareas y aguas pluviales, promoviendo la separación de aguas en todas las renovaciones de redes y reurbanizaciones, reparando las tuberías que tengan evidencia de infiltración de mareas, manteniendo adecuadamente los elementos reguladores de vertidos comúnmente conocidos como clapetas, y controlando la correcta separación de las aguas en todos los inmuebles conectados a su red de saneamiento.

Artículo 9. Financiación de los servicios.

La contraprestación económica por el tratamiento de los vertidos provenientes de Joncaux (Hendaia), Behobie (Urrugne) y Biriatou, al objeto de que sea equivalente al que abonan los ciudadanos de la Mancomunidad, se calculará en base a los consumos de agua estimados y a los costes de explotación referidos al transporte, bombeo y depuración de las aguas residuales, incluida la totalidad de las amortizaciones técnicas de las infraestructuras asociadas, calculadas en función de la vida útil de las inversiones realizadas, conforme a los estudios de tarificación que anualmente aprueba la Mancomunidad junto con la ordenanza fiscal reguladora del servicio, en los que se justificarán y recogerán expresamente las tarifas T1, T2 y T3 a las que se hace mención en este artículo.

Teniendo en cuenta los datos acumulados durante los diez años de duración del convenio inicial y la evolución de los costes y consumos, se acuerda una fórmula de contraprestación económica en base a tres tarifas diferenciadas y su aplicación a distintas fracciones del caudal total vertido a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad que registra el caudalímetro electromagnético al que se hace referencia en el artículo 6 del presente convenio.

La tarifa T1, resulta de la división de los costes a cubrir con la tarifa (costes del transporte, bombeo y depuración de los vertidos, incluida la totalidad de las amortizaciones técnicas, y con exclusión de los costes de la red de alcantarillado) dividido por el volumen total estimado para el ejercicio.

Para el año 2018, la tarifa T1 se fija en 0,9077 euros/m3, resultado de dividir 4.136.645,99 euros por el consumo estimado para el ejercicio de 4.557.000 m3.

La tarifa T2, resulta de la suma de los sobrecostes resultantes del transporte de agua de la estación de bombeo de Behobia hasta la depuradora de Atalerreka, pasando por los bombeos intermedios, sin repercusión de costes de amortización y personal en jornada ordinaria, así como el coste de un tratamiento primario de decantación previo al alivio aplicado en épocas de fuertes lluvias.

Para el año 2018, la tarifa T2 se fija en 0,0964 €/m3.

La tarifa T3, resulta de añadir a la tarifa T2 el sobrecoste de un tratamiento completo de depuración en la Estación de Atalaerreka, incluyendo gastos de energía eléctrica, suministros, servicios, gestión de fangos, mantenimientos y pago de cánones de aplicación.

Para el año 2018, la tarifa T3 se fija en 0,1978 euros/m3.

Estas tres tarifas se aplicarán a las distintas fracciones del caudal total vertido a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad (y registrado en el caudalímetro electromagnético) que a continuación se detallan mediante dos fórmulas alternativas en función de si el caudal de las aguas parásitas supera el 35 % del caudal total vertido o no.

La fijación del techo de las aguas parásitas en el 35 % del caudal total vertido resulta del análisis de los datos acumulados durante los diez años anteriores.

El caudal total vertido a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad (Qtot) es la suma del caudal de agua consumida por los usuarios de Joncaux (Hendaia), Behobie (Urrugne) y Biriatou y del caudal de las aguas parásitas.

El caudal concreto de agua consumida por los usuarios de Joncaux (Hendaia), Behobie (Urrugne) y Biriatou (M1), será el que en cada momento indique la Communauté a la Mancomunidad.

El caudal de aguas parásitas (Apa) por su parte es la diferencia entre el caudal total vertido a la Red y el caudal de agua consumida por los usuarios (Apa = Qtot - M1).

Dentro de este caudal de aguas parásitas, a efectos de la aplicación de la tarifa adecuada en función de los gastos reales que provocan su transporte y depuración, debe diferenciarse entre el caudal de aguas parásitas que se somete a un tratamiento primario de decantación (M2), equivalente al 9 % de las aguas parásitas, y el caudal de aguas parásitas que se somete a un tratamiento completo de depuración (M3), que constituye el 91 % de las aguas parásitas.

Por consiguiente, si las aguas parásitas no superan el 35% del caudal total vertido a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad, la fórmula a aplicar para calcular la contraprestación económica por el servicio de saneamiento prestado será la siguiente:

M1 x T1 + M2 x T2 + M3 x T3

Por el contrario, si las aguas parásitas superan el 35% del caudal total vertido a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad, la fórmula a aplicar para calcular la contraprestación económica por el servicio de saneamiento prestado será la siguiente:

[M1 + (%Apa – 0,35) x Apa] x T1 + [(1,35 - %Apa) x Apa] x [0,09 x T2 + 0,91 x T3]

Siendo %Apa, el porcentaje de agua parásita, [Qtot-M1] / Qtot

Apa, el caudal de agua parásita, la diferencia entre Qtot y M1, en m3.

La Mancomunidad delega en Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., la gestión de la facturación y cobro por los servicios prestados. La Communauté es responsable ante Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak S.A., del pago de los servicios recibidos independientemente que lo delegue a favor del gestor del servicio.

Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., facturará trimestralmente a la Commnauté en base a los m3 de lectura del caudalímetro electromagnético y su estimación de caudal de agua consumida. Finalizado el ejercicio y con anterioridad al 30 de junio del año siguiente, la Communauté facilitará a la Mancomunidad los datos reales del caudal de agua consumida durante el año anterior por los usuarios de Joncaux (Hendaia), Behobie (Urrugne) y Biriatou, al objeto de que por parte de la Mancomunidad se proceda a regularizar las liquidaciones emitiendo, en su caso, las facturas que correspondan.

El pago de las facturas emitidas por Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A. a la Communauté por los servicios prestados en virtud del presente convenio deberán abonarse mediante transferencia bancaria en el plazo de 30 días desde su envío.

Artículo 10. Medidas de control.

Un dispositivo de autovigilancia colocado junto a la estación de bombeo situada en el recinto del centro técnico permitirá verificar por muestreo automático el contenido de las cargas contaminantes siguientes: MES - DBO5 – DCO y conductividad. Estos dispositivos contarán con salida 4-20 mA. Las señales de estos dispositivos se conectarán al sistema de telemando de la Mancomunidad. A tal efecto, la Communauté autorizará a Servicios de Txingudi-Servicios de Txingudi, S.A., a instalar en su estación de bombeo una estación remota que comunicará con el sistema de telecontrol de la Mancomunidad, así como a facilitar la alimentación eléctrica continua a dichos equipos y el posterior acceso para su mantenimiento.

Las cargas hidráulicas y orgánicas serán representativas de una población de 5.800 habitantes equivalentes, es decir:

Carga contaminante (kg/d)

Concentración característica

(mg/l)

Caudal medio (m3/d)

1.275

Aguas residuales (m3/d)

861

Aguas parasitas (m3/d)

414

Caudal punta (m3/h)

92

DBO5

348

400

DQO

696

800

MES

418

480

TKN

55

63

A tales efectos, se considera concentración característica la resultante de dividir la carga contaminante diaria estimada por el volumen de agua residual en tiempo seco.

El bombeo de la Communauté deberá disponer de un variador de velocidad, de forma que el funcionamiento de la bomba se adecue a los caudales afluentes, evitando el funcionamiento intermitente de la bomba, situación que impide las labores de seguimiento y análisis de los caudales circulantes en la sectorización de la cuenca de Behobia.

Por su parte, Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., podrá efectuar los controles que considere oportunos para contrastar las características de las aguas residuales vertidas.

En caso de detectarse la presencia de contaminantes cuya presencia o concentración en el vertido no resulte justificable en un vertido de naturaleza urbana, la Mancomunidad podrá requerir a la Communauté la adopción de las medidas necesarias para eliminar los vertidos causantes de dicha presencia, pudiendo solicitar la Mancomunidad copia de las autorizaciones de vertidos que estén en vigor en la zona a la que se presta el servicio al objeto de colaborar en la identificación del posible origen. Se entenderá que el vertido no resulta justificable si se supera en un 30 % la concentración característica o la carga estimada para los habitantes equivalentes autorizada en cada momento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del presente convenio.

Si pese a los requerimientos de la Mancomunidad referidos en el párrafo anterior persistiera la presencia o concentración no justificable de contaminantes, la Mancomunidad aplicará un coeficiente de penalización, en función del exceso de carga contaminante, sobre las tarifas T1 y T3 identificadas en el artículo 9 del presente convenio durante el tiempo que persista el vertido no justificable, debiendo mediar comunicación previa en tal sentido. El coeficiente de penalización será el resultante de la división de la carga media vertida por la carga estimada para los habitantes equivalentes autorizada en cada momento.

La carga media vertida se calculará partiendo de los resultados analíticos de los controles realizados por Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A.

En última instancia, si la presencia de los contaminantes pusiera en peligro la seguridad de las personas, las instalaciones y/o el funcionamiento de las instalaciones de depuración o la gestión de los lodos, la Mancomunidad a propuesta de su sociedad de gestión, podrá decidir la desconexión del vertido, debiendo necesariamente preavisar a la Communauté con un mínimo de quince días naturales de antelación.

Artículo 11. Duración del convenio.

La duración del presente convenio será de 5 años. Si ninguna de las partes comunica formalmente a la otra su decisión de poner fin al convenio, el mismo se prorrogará automáticamente por periodos de un año, hasta un máximo de en cinco ocasiones. Por lo tanto, la duración máxima del contrato, en todo caso, será de 10 años.

Sin perjuicio de lo anterior, la Communauté se reserva el derecho de poner fin al convenio en cualquier momento previa comunicación formal anticipada de dicha decisión a la Mancomunidad. Si la decisión de poner fin al convenio es comunicada formalmente durante el primer semestre del año, el convenio se mantendrá en vigor hasta el último día del año en el que se haya producido la comunicación. Por el contrario, si la decisión de poner fin al convenio es comunicada formalmente durante el segundo semestre del año, el convenio se mantendrá en vigor hasta el último día del año siguiente a aquél en el que se haya producido la comunicación. Todo ello, sin perjuicio de que las partes acuerden la vigencia del convenio durante periodos mayores a los indicados en el presente párrafo.

Cumplidas todas las formalidades jurídicas, el convenio comenzará a aplicarse a fecha de la firma y, para la Communauté, una vez remitida al representante del Estado.

En el plazo de un año antes de su término, las entidades firmantes podrán acordar la renovación por idéntico plazo y en los términos del presente convenio.

Artículo 12. Comisión de seguimiento.

Se acuerda constituir una Comisión de Seguimiento, formada como mínimo por un representante de cada una de las entidades firmantes.

La Mancomunidad delega su participación en esta comisión en su sociedad de gestión Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A.

Esta Comisión tendrá por cometido la coordinación de las distintas actuaciones, así como el estudio y elaboración de propuestas a las entidades firmantes sobre las cuestiones que surjan en la ejecución del presente Convenio.

En todo caso podrán participar en la Comisión otras personas a propuesta de las entidades firmantes, cuando así lo estimen oportuno.

Esta Comisión de seguimiento se reunirá al menos 1 vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite al menos una de las entidades firmantes.

Artículo 13. Derecho aplicable.

El presente convenio se somete en cuanto a las obligaciones de las partes a las disposiciones del derecho español.

Artículo 14. Jurisdicción.

En caso de diferencias sobre la interpretación y aplicación del presente convenio, las entidades firmantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales españoles.

Por Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea (Reino de España), José Antonio Santano Clavero.–Por Communaute d’Agglomeration Pays Basque (República Francesa), Jean-René Etchegaray.

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