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Documento BOE-A-2018-6101

Resolución de 25 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas del Máster en Historia y Humanidades Digitales en el Archivo General de Indias.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 7 de mayo de 2018, páginas 48322 a 48327 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6101

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Pablo de Olavide han suscrito, con fecha de 17 de abril de 2018, un Convenio para la realización de prácticas del Máster en Historia y Humanidades Digitales en el Archivo General de Indias, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de abril de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Pablo de Olavide para la realización de prácticas del Máster en Historia y Humanidades Digitales en el Archivo General de Indias

En Madrid, a 17 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en virtud de Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre (BOE del 10), en el ejercicio de sus competencias, conforme se dispone en la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, don Vicente C. Guzmán Fluja, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en nombre y representación de la citada institución, con domicilio social en Sevilla, autovía A376, km 1, según Resolución Rectoral con fecha de 13 de febrero de 2017, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se delega la firma en la Vicepresidencia Ejecutiva de Fundaciones de la Universidad Pablo de Olavide, el Sr. don David Naranjo Gil.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto.

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

II. Es voluntad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, colaborar en los fines antes expresados mediante la promoción de actividades científicas y educativas. Esta colaboración responde a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que contempla a los archivos de titularidad y gestión estatal como agentes públicos de investigación científica y técnica adscritos a la Administración del Estado.

III. De la legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas, y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español.

IV. La Universidad Pablo de Olavide de Sevilla es una institución de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y la ciudadanía.

En virtud del artículo 34 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 159 del Estatuto de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, la institución está facultada para suscribir convenios orientados al impulso científico, a la innovación y al desarrollo económico de la sociedad, en el marco de actividades de investigación científica y técnica, nacionales, e internacionales.

V. El presente convenio es aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, publicado en el BOE del 30, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En particular, en su artículo 12 posibilita que los planes de estudios correspondientes a los títulos de grado contengan toda la formación teórica y práctica que los alumnos deban adquirir, incluidas las prácticas externas.

Asimismo, serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (aprobado CG 24/07/2013); el Acuerdo único/CU 05/02/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (BOUS núm. 2, de 10/02/2009), en el que se regulan las Enseñanzas Propias de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla; y el Acuerdo 7.1/CG 25/07/07 por el que se aprueba el Reglamento de Enseñanzas Propias del Centro de Formación Permanente.

VI. Que la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla tiene implantado el Máster en Historia y Humanidades Digitales y, con el fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la realización de prácticas a los alumnos del citado máster en el Archivo General de Indias, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

VII. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Pablo de Olavide suscribieron un convenio marco de colaboración el 4 de enero de 2016, del que el presente convenio específico constituye su desarrollo parcial.

VIII. Es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborar con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para la realización de las citadas actividades docentes, y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Subdirección General de los Archivos Estatales.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la realización de prácticas curriculares en el Máster en Historia y Humanidades Digitales por alumnos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla en el Archivo General de Indias, centro adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Segunda. Condiciones generales.

1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas de archivo, bibliotecas, documentación, u otro aspecto de interés para el Archivo General de Indias, por parte de los alumnos del Máster citado en la cláusula anterior, impartido por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, que incluye prácticas curriculares obligatorias equivalentes a cinco créditos ECTS.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede del Archivo, dentro del horario de trabajo del mismo y conforme a las instrucciones de su Dirección, en jornada de cinco horas diarias y preferentemente en el segundo semestre del curso académico.

3. En ningún caso esta colaboración implicará relación laboral alguna de los alumnos en prácticas con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ni durante el desarrollo de las prácticas objeto del presente Convenio, ni con posterioridad a su finalización.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este Convenio.

5. En el supuesto de que los alumnos realizaran una conducta que alterara el normal funcionamiento del Archivo General de Indias, incumplieran las tareas marcadas o incidieran en cualquier otra circunstancia que impidiera un normal desarrollo de la actividad, la Comisión de Seguimiento, previa comunicación y audiencia al interesado, podrá dictaminar la interrupción o finalización de las prácticas.

6. Ambas partes se comprometen a cumplir lo establecido en materia de protección de datos, y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación. Así mismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas externas, deberán guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos su expresa conformidad.

7. Los trabajos que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento del Archivo General de Indias y en el marco de este Convenio no generarán derechos de ninguna clase sobre la propiedad intelectual e industrial por parte de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla o sus estudiantes. Se exceptuará, en su caso, el derecho moral y autoría del que puedan ser titulares los alumnos en prácticas, en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

8. El material, gráfico o textual, del que sea titular el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y cuyo acceso sea facilitado a los alumnos en prácticas en el marco del desarrollo de las mismas, no podrá ser objeto de difusión pública por parte de los mismos, ya sea ésta total o parcial, en ningún medio o soporte, sin el consentimiento expreso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Universidad Pablo de Olavide de Sevilla dará traslado de lo contenido en este punto y en el anterior a los estudiantes de la misma que realicen sus prácticas en el Archivo General de Indias para que presten, a estos efectos, su expresa conformidad.

9. Ni el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ni la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla adquirirán otras obligaciones o compromisos distintos a los que se establecen en este Convenio.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. Recibir en la sede del Archivo General de Indias en la fecha y horario que se indican en la cláusula anterior, a los estudiantes designados por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

2. Proponer a la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla el número de plazas ofertadas según la disponibilidad del Archivo.

3. Facilitar a los alumnos en prácticas los medios necesarios para el desarrollo de las prácticas, y para conseguir los objetivos formativos y de conocimiento objeto del presente Convenio.

4. La Dirección del Archivo General de Indias designará un coordinador técnico de las prácticas, que supervisará el desarrollo de las mismas junto con el tutor académico designado por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Este coordinador técnico formará parte de la Comisión de Seguimiento.

5. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través de la Dirección del Archivo General de Indias y del coordinador técnico de las prácticas, designado.

6. A la finalización de las prácticas, el Archivo General de Indias elaborará un informe en el que se detalle el desarrollo de las prácticas, su duración, el trabajo realizado o las tareas desempeñadas.

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles, sin que ello pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

Cuarta. Compromisos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

1. Facilitar al Archivo General de Indias el programa de las prácticas y ofertar el número de plazas acordadas con el Archivo General de Indias.

2. Designar un tutor/a académico responsable de las prácticas objeto de este convenio. El tutor/a académico coordinará la ejecución de las prácticas junto con el coordinador técnico designado por el Archivo General de Indias.

3. Aportar los documentos pertinentes en el que conste la relación nominal de los alumnos beneficiarios de las prácticas junto con sus datos identificativos y las fechas de comienzo y finalización, horario y contenido específico de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa.

4. Informar y recabar la conformidad del Director del Archivo General de Indias sobre todas las incidencias no previstas en el presente Convenio o en el programa de las prácticas aportado con la solicitud de colaboración.

5. Responder de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones de los Centros por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas.

6. La Universidad Pablo de Olavide de Sevilla se compromete a que, durante la realización de las prácticas, el alumno estará cubierto por el Seguro Escolar y/o en su caso, por un Seguro de Responsabilidad Civil y Accidente suscrito por la Universidad a tales efectos.

7. Cumplir y hacer cumplir a los participantes de este convenio cualquier instrucción de la Dirección del Archivo General de Indias o del personal en quien delegue.

8. Informar a los alumnos en prácticas sobre los compromisos, deberes y derechos que adquirirán durante las prácticas y en aplicación del presente Convenio. Asimismo, recabar la conformidad expresa de los alumnos en lo relativo a la protección de los datos personales y los derechos de propiedad intelectual, según se especifica en la cláusula segunda, y aportar copia de la citada conformidad.

9. Entregar al Archivo General de Indias los trabajos archivísticos y bibliográficos que se realizaren bajo su iniciativa, coordinación y seguimiento y como consecuencia del desarrollo de las prácticas.

Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. La Universidad Pablo de Olavide de Sevilla se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante su correspondiente logotipo institucional.

2. Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el Archivo General de Indias gozará del título de Entidad Colaboradora en las enseñanzas de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Sexta. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio estará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49, letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del presente Convenio finalizará a fecha de 31 de diciembre de 2019, en la que se prevé haya sido realizado su objeto y demás compromisos acordados.

Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio que tendrá como finalidad vigilar la correcta ejecución del presente Convenio y hacer el seguimiento de su aplicación. La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte formarán parte el Director del Archivo General de Indias o persona en quien delegue, y el coordinador técnico de las prácticas. La Universidad Pablo de Olavide de Sevilla designará los otros dos miembros, siendo uno de ellos el tutor académico de las prácticas.

La Comisión de Seguimiento se constituirá al inicio de la vigencia del Convenio mediante acta constitutiva y elaborará un informe final en el que se detalle el desarrollo de las prácticas, su duración, el trabajo realizado o las tareas desempeñadas.

Octava. Causas de resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Naturaleza del convenio: interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero.–Por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, David Naranjo Gil.

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