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Documento BOE-A-2018-6100

Resolución de 17 de abril de 2018, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 7 de mayo de 2018, páginas 48318 a 48321 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-6100

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado y La Junta de Andalucía para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla, cuyo texto se adjunta a esta resolución como anexo I.

Madrid, 17 de abril de 2018.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.

ANEXO I
Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería–Sevilla

En Sevilla, a 28 de marzo de 2018.

De una parte, don Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz, Ministro de Fomento, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, que actúa en el ejercicio de su cargo, en representación del Ministerio de Fomento.

De otra parte, don Felipe López García, Consejero de Fomento y Vivienda, en virtud del Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 14/2015, de 17 de junio, que actúa en el ejercicio de su cargo, en representación de la Junta de Andalucía.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio.

EXPONEN

1.º Que el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el transporte aéreo, correspondiendo al Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, garantizar los principios y el procedimiento previstos en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, para velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno establezca en las rutas aéreas entre dos aeropuertos.

2.º Que la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, de conformidad con los artículos 45, 58 y 64 de su Estatuto de Autonomía, considera prioritario que la ruta aérea entre Almería y Sevilla sea operada de manera continuada y regular por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones mínimas de calidad, de manera que esa ruta contribuya al desarrollo económico y social de la región.

3.º Que a propuesta del Ministerio de Fomento, conforme a la solicitud formulada por la Junta de Andalucía, el Gobierno estableció obligaciones de servicio público en la ruta aérea entre Almería y Sevilla, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento (CE) 1008/2008, en su Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla.

4.º Que las condiciones de esta obligación de servicio público fueron modificadas mediante la publicación de la Orden ministerial FOM/2457/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican los parámetros que definen las obligaciones de servicio público establecidas en la ruta Almería - Sevilla por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 13 de marzo de 2009, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, con el propósito de mejorar los servicios garantizados, adaptándolos a la demanda real existente en la ruta, y en su caso, optimizar el gasto público.

5.º Que el Ministerio de Fomento, tras verificar el incumplimiento de las condiciones de servicio establecidas en dicho enlace en régimen de libre competencia, procedió a la licitación en exclusiva de la ruta para la prestación del servicio de transporte aéreo regular de manera que se cumplieran de forma sostenible las obligaciones de servicio público establecidas, de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento (CE) 1008/2008, bajo un primer contrato cuyo periodo abarcó del 15 de enero de 2010 al 14 de enero de 2014, y tras una segunda licitación pública, bajo el contrato actual que se inició el 1 de agosto de 2014 y cuya fecha prevista de finalización es el 31 de julio de 2018.

6.º Que, teniendo en cuenta la finalización del contrato actual anteriormente mencionada, el Ministerio de Fomento ha anunciado, en la nota informativa publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 11 de octubre de 2017, la apertura de la ruta Almería-Sevilla a todas las compañías aéreas comunitarias bajo las condiciones que definen las obligaciones de servicio público en dicha ruta, a fin de comprobar la posibilidad de que se prestara el servicio de forma sostenible durante los próximos años, cumpliéndose dichas obligaciones en régimen de libre competencia, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1008/2008, sin solicitar compensación económica alguna.

7.º Que, para el caso en que ninguna compañía hubiere demostrado que está dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y sostenible, y por tanto, se decidiera en consecuencia limitar de nuevo el acceso a una sola compañía aérea mediante licitación previa, ambas partes están de acuerdo en que todas las obligaciones de contenido económico derivadas para la Administración de la licitación, adjudicación, liquidación y resolución, en su caso, del contrato de prestación de servicios para el cumplimiento sostenible de las obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería–Sevilla, serán sufragadas por la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, estableciendo, al efecto, las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto de este convenio establecer el régimen de cooperación entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía para el seguimiento del buen funcionamiento de las obligaciones establecidas, la participación en la preparación del contrato y la selección del adjudicatario, y el abono a la compañía aérea que, en su caso, sea seleccionada para operar la ruta Almería-Sevilla, de la compensación que se establezca por el cumplimiento de la obligación de servicio público declarada inicialmente por Acuerdo del Consejo de Ministros del 13 de marzo de 2009 y la Orden FOM/2457/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican las condiciones de operación en dicha ruta aérea.

Segunda.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y se regirá por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y, en su defecto, por las normas del Derecho Administrativo.

Tercera.

Bajo las condiciones específicas de servicio vigentes en dicha ruta declarada obligación de servicio público, así como las modificaciones de operación que establece la Orden FOM/2457/2013, y tras comprobar que ninguna compañía aérea comunitaria esté interesada en explotar de forma regular y sostenible esa ruta sin compensación pública, el Ministerio de Fomento asume el compromiso de convocar un procedimiento de licitación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, para seleccionar a la compañía aérea encargada de operar dicha ruta de acuerdo con las condiciones de servicio público aplicables, y suscribir el correspondiente contrato con la compañía seleccionada.

Cuarta.

El Ministerio de Fomento encomienda a la Junta de Andalucía, y ésta acepta, asumir todas las obligaciones de contenido económico que, como consecuencia del contrato previsto en la cláusula anterior, pudiesen derivarse a favor de la compañía aérea seleccionada para operar la ruta Almería-Sevilla, incluidas las derivadas del incumplimiento de dicho contrato, entre otros, por impagos o retrasos en el pago por parte de la Junta de Andalucía, o las derivadas de la resolución de dicho contrato.

En consecuencia, con carácter previo a la licitación, la Junta de Andalucía deberá acreditar ante el Ministerio de Fomento haber tramitado y aprobado el correspondiente expediente de gasto, del que se incorporará copia al expediente de contratación.

Igualmente, en los pliegos que rijan la licitación se hará constar:

– Que la Junta de Andalucía determinará la cuantía y abonará directamente a la compañía operadora cualesquiera pagos derivados del citado contrato.

– Que la Junta de Andalucía participará junto con el Ministerio de Fomento en la Mesa de Contratación y Comisiones Técnicas de evaluación que se constituyan al efecto durante el proceso de licitación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, para seleccionar a la compañía aérea encargada de operar dicha ruta de acuerdo con las condiciones de servicio público aplicables.

Quinta.

En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato tendrá una duración máxima de 4 años improrrogables por un importe máximo de 8.925.000 euros, a abonar por la Junta de Andalucía.

Sexta.

Las obligaciones asumidas por la Junta de Andalucía en los apartados anteriores se mantendrán durante el plazo máximo de 4 años por el que se puede limitar el acceso a los servicios aéreos regulares a una sola compañía aérea comunitaria. Se mantendrán igualmente tales obligaciones en el caso de que, en virtud de la interrupción súbita del servicio, hubiera que seleccionar una compañía aérea para que opere la obligación de servicio público durante un período máximo de siete meses, conforme al artículo 16.12 del Reglamento (CE) 1008/2008.

Séptima.

Para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones señaladas en este convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes del Ministerio de Fomento, uno de los cuáles será el Director General de Aviación Civil que actuará como Presidente, y otros tres de la Junta de Andalucía. De acuerdo con la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas o desacuerdos, respecto a su cumplimiento e interpretación, que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además de las anteriores funciones, la Comisión realizará el seguimiento y control del buen funcionamiento de las obligaciones de servicio público así como de los parámetros económicos en la ruta aérea entre Almería y Sevilla e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula cuarta.

El Ministerio de Fomento facilitará a la Comisión los resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban presentar relativos a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los vuelos realizados o los ingresos obtenidos por pasaje.

Octava.

Serán causas de resolución de este convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El mutuo acuerdo de ambas partes.

– El incumplimiento de cualquiera de sus acuerdos, previa denuncia de cualquiera de las partes, formulada por escrito con tres meses de antelación.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

– La extinción de las obligaciones de servicio público declaradas en la ruta aérea Almería-Sevilla.

– La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Novena.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente previsto, y por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, se podrá acordar la modificación, la extinción, o la prórroga de este convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en cuyo caso se entenderán prorrogadas también las obligaciones correspondientes de ambas partes.

A la extinción del Convenio, bien por el cumplimiento y finalización de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por alguna de las causas de resolución anteriormente indicadas, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento.

Y, en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.–El Consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López García.

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