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Documento BOE-A-2018-5841

Orden APM/432/2018, de 27 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación para la comunicación de las necesidades de financiación para el ejercicio financiero 2019, establecido en el apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 5/2018, de 13 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2018, páginas 46692 a 46692 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/27/apm432

TEXTO ORIGINAL

El apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 5/2018, de 13 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establece que las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente. Asimismo, se indica que dichas necesidades estarán basadas en el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes admisibles a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente, y en la estimación de los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tendrán que efectuarse en el ejercicio FEAGA siguiente.

Sin embargo, en este año se da una circunstancia especial que aconseja la ampliación del periodo para la remisión de las necesidades de financiación para la reestructuración y reconversión de viñedos del ejercicio 2019. Esta circunstancia está relacionada con el retraso en la publicación del Real Decreto 5/2018, que ha condicionado la publicación de la correspondiente normativa de bases y convocatoria en las comunidades autónomas y, en consecuencia, se han acortado los plazos de cierre de presentación de solicitudes. Por ello, se considera necesario ampliar el plazo de comunicación de las necesidades financieras detectadas por las comunidades autónomas, para que se puedan valorar todas las solicitudes presentadas y gestionar los fondos de una manera óptima.

La disposición final segunda del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, faculta a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del plazo fijado en el artículo 33.1 del Real Decreto 5/2018, de 13 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, para el año 2018.

El plazo establecido en el artículo 33.1 del Real Decreto 5/2018, de 13 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, para que las comunidades autónomas remitan a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, las necesidades de financiación en la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, para el ejercicio financiero 2019, se amplía hasta el 15 de mayo de 2018, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2018
  • Fecha de publicación: 28/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, (Ref. BOE-A-2018-15056).
  • Fecha de derogación: 04/11/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el plazo establecido en el art. 33.1 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2018-433).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
  • Viticultura

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