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Documento BOE-A-2018-5661

Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2018, páginas 43452 a 43452 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5661

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General. Asimismo el artículo 7 determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.

El Secretario General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, resuelve:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería para la campaña de 2018 a las 0:00 horas del día 19 de marzo de 2018 con una cuota adaptada de 607.884 kg, una vez incluida la flexibilidad interanual.

Segundo.

De ellos se reserva un 15%, aproximadamente 91.182 kg, para realizar pesca accidental con el resto de artes distintas de cerco y arrastre de litoral con el fin de evitar descartes, por lo que la pesquería dirigida con anzuelo se cerrará una vez se haya alcanzado el 85% del consumo de la cuota pesca dirigida a esta especie.

Tercero.

Se establecen unos topes de capturas de caballa para pesca dirigida de 2.000 kilogramos por tripulante y semana, con un tope máximo de 10.000 kg por embarcación y semana.

Para la pesca accidental se establecen unos topes de 300 kg por embarcación y semana. En caso de que la fecha de cierre de la pesca dirigida sea un día entre semana, los topes establecidos en este apartado se aplicarán de manera proporcional en esa semana.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de marzo 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/2018
  • Fecha de publicación: 25/04/2018
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Lugo
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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