Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-5660

Resolución de 16 de abril de 2018, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, de cooperación educativa para prácticas externas (curriculares).

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2018, páginas 43446 a 43451 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5660

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrito por las partes el 7 de marzo de 2018, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Organismo Autónomo Parques Nacionales de cooperación educativa para prácticas externas (curriculares), que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de abril de 2018.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Organismo Autónomo Parques Nacionales de cooperación educativa para prácticas externas (curriculares)

En Madrid, 7 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación del Sr. don Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 29 de junio de 2017 (publicada en el «BOCM» de 4 de julio).

Y, de otra, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Orden AAA/1959/2012, de 5 de septiembre, actuando en nombre y representación del mismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este convenio en la calle José Abascal 41, 28003 Madrid, en nombre y representación de dicha entidad colaboradora,

EXPONEN

1. Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM), en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

2. Que la propia Universidad o la entidad colaboradora, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiennto y la empleabilidad del estudiante.

3. Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la UAM para los estudiantes de la misma, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para el Organismo Autónomo Parques Nacionales otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Organismo Autónomo Parques Nacionales obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación.

Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UAM a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UAM.

Tercera. Configuración de las prácticas externas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en anexos a este Convenio. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Cuarta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el Organismo Autónomo Parques Nacionales gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.

Quinta. Obligaciones de la entidad colaboradora y contraprestaciones.

La entidad colaboradora Organismo Autónomo Parques Nacionales, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UAM al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna, entre el estudiante y la empresa o entre el estudiante y la Universidad Autónoma de Madrid.

La entidad colaboradora recibirá las siguientes contraprestaciones:

Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del Centro de la UAM correspondiente.

Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso, cualquier tutor profesional podrá, de forma permanente, ser miembro de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la UAM.

Sexta. Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

La UAM, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

Séptima. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.

A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio de cooperación educativa.

Octava. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad colaboradora les brinda.

Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Novena. Protección de datos de carácter personal de los estudiantes.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Décima. Proyectos de interés común.

La entidad colaboradora podrá desarrollar con el Centro de la UAM correspondiente, sus departamentos o profesores proyectos de investigación al amparo de las convocatorias oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En el caso de utilizar infraestructura de la UAM será necesario el previo acuerdo con los responsables de los recursos para el uso de los mismos.

Undécima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la UAM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.

Duodécima. Vigencia y resolución del convenio.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse a su finalización, previo acuerdo de las partes, por otro periodo de cuatro años.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Se podrá resolver este convenio por mutuo acuerdo, por la simple voluntad de una de las partes preavisando a la otra de forma fehaciente con dos meses de antelación, o bien por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de dos meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

En todo caso, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a un acuerdo resolutorio, no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representante de cada uno de los firmantes designados por las partes.

La comisión celebrará su reunión constituyente en el plazo de un mes tras la firma del convenio de colaboración. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, Sección 3ª del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, queda excluído del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta. Pérdida de vigencia de los convenios de cooperación educativa de fecha anterior.

La firma del presente Convenio deroga los convenios suscritos con anterioridad siempre que los mismos tengan por objeto la realización de prácticas externas.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Lis Paula San Miguel Pradera.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid