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Documento BOE-A-2018-5379

Resolución de 4 de abril de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Alto del Llano, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Motilla de 52,5 MW, las líneas subterráneas a 20 kV, la subestación eléctrica 20/132 kV, la subestación eléctrica 132 kV, y la línea de energía eléctrica a 132 kV para evacuación, ubicado en el término municipal Motilla del Palancar, en la provincia de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2018, páginas 40591 a 40595 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-5379

TEXTO ORIGINAL

Energía Eólica Alto del Llano, S.L.U., en adelante, el peticionario, con domicilio en Valencia, calle Embajador Vich N.º 3-3Q, solicitó, respectivamente, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones al respecto.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Medio Ambiente de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -ADIF-, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que en el estudio de impacto ambiental el peticionario ha tenido en cuenta las consideraciones que efectuó en el informe realizado durante las consultas previas, y que se han cumplido los requisitos en él señalados en cuanto a evaluación de afección sobre la fauna y valoración de efectos sinérgicos y acumulativos, en especial sobre avifauna, paisaje y ruidos; que, tal y como solicitó, se han desplazado dos aerogeneradores y que se ha retranqueado otro. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con el informe del organismo.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., propone la reubicación de la subestación Motilla por diferentes cuestiones técnicas y ambientales. Se da traslado al peticionario que acepta la reubicación de la subestación. Posteriormente, el organismo propone unas modificaciones dentro de la subestación del proyecto, las cuales son aceptadas por el peticionario.

El Ayuntamiento de Motilla del Palancar manifiesta la conformidad del proyecto, con la recomendación de cambio de ubicación de la subestación eléctrica diferente a la mencionada por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. El peticionario responde haciendo referencia a la propuesta de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. de reubicación de la subestación, y por la que el peticionario ha optado finalmente. El Ayuntamiento contesta, en relación con la respuesta del promotor, manifestando que continúa apoyando al proyecto, si bien, añade, sigue considerando que la ubicación correcta de la subestación sería la de su propuesta.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 22 de julio de 2016, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a efecto de lo establecido en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático, a WWF/Adena, a Ecologistas en Acción-ACMADEN, a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a SEO/Birdlife.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 20 de enero de 2017, completada posteriormente con dos actualizaciones, e informe de fecha 15 de septiembre 2017.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 25 de julio de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución («Boletín Oficial del Estado» núm. 190 de 10 de agosto de 2017).

La línea de energía eléctrica a 132 kV se extiende desde la subestación Motilla hasta la apertura de la línea de energía eléctrica a 132 kV denominada «Olmedilla-Iniesta», propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

El Operador del Sistema emitió, en fecha 19 de febrero de 2016, informe de viabilidad de acceso en el que se considera técnicamente aceptable el acceso del «Parque Eólico Motilla» a la red de distribución, con afección en Olmedilla 400 kV. Asimismo, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. remitió, en fecha 29 de febrero de 2016, el referido informe del Operador del Sistema y establecía un plazo para que el peticionario expresase la aceptación al punto de conexión en la red de distribución y al pliego de condiciones técnicas definitivos. Con fecha 12 de febrero de 2018, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. confirma la validez del punto de acceso y conexión para el citado parque eólico.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Energía Eólica Alto del Llano, S.L.U. suscribió, con fecha 28 de marzo de 2017, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2018.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto las solicitudes del peticionario, relativas a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Energía Eólica Alto del Llano, S.L.U. autorización administrativa previa para el parque eólico Motilla de 52,5 MW, las líneas subterráneas a 20 kV, la subestación eléctrica 20/132 kV, la subestación eléctrica 132 kV y la línea de energía eléctrica a 132 kV para evacuación, en el término municipal de Motilla del Palancar, en la provincia de Cuenca.

Segundo.

Otorgar a Energía Eólica Alto del Llano, S.L.U. autorización administrativa de construcción para el parque eólico Motilla de 52,5 MW, las líneas subterráneas a 20 kV, la subestación eléctrica 20/132 kV, la subestación eléctrica 132 kV y la línea de energía eléctrica a 132 kV para evacuación, en el término municipal de Motilla del Palancar (Cuenca), con las características definidas en el proyecto «Parque Eólico Motilla 52,5 MW y su infraestructura de evacuación (Subestación Motilla 20/132 kV y línea eléctrica 132 kV)», fechado en marzo de 2017, y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

• Tipo de tecnología: eólica.

• Potencia instalada: 52,5 MW.

• Número de aerogeneradores: 21 aerogeneradores de 2,5 MW cada uno.

Las líneas subterráneas a 20 kV de evacuación están distribuidas en 5 tramos, tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta las subestaciones transformadoras 20/132 kV. Las características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 20 kV.

• Conductores: RHZ1-OL 12/20 kV Al+ H16, aislamiento XLPE.

• Sección: 240 y 400 mm2.

• Longitud de líneas de interconexión entre aerogeneradores: 30,7 km.

La subestación transformadora 20/132 kV, contiene una posición de transformación, y sus características principales son:

• Tensión: 20/132 kV.

• Configuración: simple barra en el parque de 132 kV y en el parque de 20 kV.

• Instalación: intemperie en el parque de 132 kV, intemperie e interior en el parque de 20 kV.

La subestación eléctrica 132 kV, contiene una configuración de dos posiciones de línea, siendo sus características principales:

• Tensión: 132 kV.

• Configuración: simple barra.

• Instalación: intemperie.

La línea eléctrica a 132 kV se extiende desde la subestación eléctrica 132 kV hasta la apertura de la línea eléctrica a 132 kV Olmedilla-Iniesta, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 132 kV.

• Número de circuitos: dos.

• Conductores por fase: uno.

• Tipo de conductor: 242‐AL1/39‐ST1A (LA–280 HAWK).

• Apoyos: torres metálicas de celosía.

• Número de apoyos: cinco.

• Cimentaciones: zapatas individuales.

• Longitud: 886 m.

La apertura de la línea a 132 kV Olmedilla-Iniesta, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. no está dentro del ámbito de esta autorización.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada para su comercialización.

El peticionario deberá cumplir las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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