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Documento BOE-A-2018-5378

Resolución de 6 de abril de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la instalación del medidor de caudal en la posición de Palancares, y se declara apto el dispositivo de medición de la concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Marismas C-1".

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2018, páginas 40586 a 40590 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-5378

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados a partir del 1 de enero de 2016 y obliga a los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a efectuar pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes, todo ello con la finalidad de conseguir que parte de la «riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público» revierta a la sociedad.

Tanto la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como el importe de los pagos a realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes se determinan tomando como base el valor de la extracción de los hidrocarburos que, a su vez, se calcula como producto del volumen de los hidrocarburos extraídos del subsuelo, una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de las sustancias ajenas a los mismos, multiplicado por el precio de referencia.

En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la ya referida Ley 8/2015, de 21 de mayo, la cantidad de gas, petróleo y condensados se ha de determinar atendiendo al volumen medido por los dispositivos de medición de la extracción de hidrocarburos.

La Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 31, de 6 de febrero, establece las características técnicas, operativas y logísticas que deben cumplir los dispositivos de medición de la extracción de hidrocarburos, así como los requisitos que debe cumplir el registro de las mediciones efectuadas por tales dispositivos. Su Capítulo II está dedicado a estos dispositivos de medida y al procedimiento para su autorización y puesta en marcha.

En particular, el artículo 11 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá sobre la aptitud del dispositivo de medición junto con la resolución administrativa de autorización de las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad del operador en relación con el buen funcionamiento y la veracidad de las mediciones del dispositivo. Asimismo, la modificación sustancial de tales dispositivos requerirá autorización administrativa de la Dirección General.

Por otra parte, la disposición transitoria primera de esta orden, relativa a los dispositivos de medición existentes, establece que los operadores de concesiones de explotación de yacimientos en explotación deberán acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

II

La concesión de explotación denominada «Marismas C-1» fue otorgada mediante el Real Decreto 994/1988, de 9 de septiembre, a las sociedades «Chevron Oil Company of Spain», «Floyd Oil (Spain) Inc» y «Repsol Exploración, SA».

Tras diversas cesiones y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, actualmente la titularidad de esta concesión corresponde en su totalidad a la sociedad «Petroleum Oil & Gas España, SA» (Petroleum en adelante), lo que la faculta para realizar el aprovechamiento de los hidrocarburos descubiertos, en este caso gas natural, así como para proseguir los trabajos de investigación en el área otorgada. Asimismo, Petroleum mantiene su condición de operador de la concesión.

En la actualidad, esta concesión cuenta con tres pozos susceptibles de producción de yacimientos de gas natural, denominados «Marismas C5», «Marismas C7» y «Vico-1», y por lo tanto, sujetos al Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Asimismo, existe otro pozo susceptible de producción denominado «Azul-1» que no cuenta con interconexión con la red de gas natural en la actualidad y por lo tanto no se encuentra operativo.

Por otra parte, la producción de los pozos denominados «Palancares-1» y «La Cerca», correspondiente a la recuperación de gas natural inyectado en yacimientos ya depletados al objeto de comprobar su idoneidad como almacenamiento, no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.

III

Con fecha 6 de marzo de 2017 tuvo entrada en el registro del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, instancia de Petroleum remitiendo el documento «Memoria Técnica del Sistema de Medición Fiscalizada», donde se describen las instalaciones de cada una de las concesiones de explotación de hidrocarburos de la Zona Aznalcázar («Marismas C-1» y «Rebujena»). Con la presentación de este documento, Petroleum solicitaba que se tuviera acreditado el cumplimiento con los requisitos establecidos en la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero.

Esta documentación se completó con fecha 24 de marzo de 2017, cuando Petroleum aportó una auditoría técnica, realizada por Tüv Süd Atisae, SAU, del sistema de medición fiscalizada para el análisis del cumplimiento de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero. En su informe, Tüv Süd Atisae, SAU, dictamina que «las instalaciones inspeccionadas y relacionadas en este informe, son las descritas en la Memoria que Petroleum Oil & Gas España presenta al Ministerio de Energía, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Orden ETU/78/2007, de 31 de enero sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados».

Posteriormente, con fecha 15 de enero de 2018 Petroleum ha solicitado la autorización de un nuevo medidor de caudal en el emplazamiento de Palancares, en virtud del artículo 11.2 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, completando de este modo la documentación remitida con fechas 6 y 24 de marzo de 2017. De acuerdo con la documentación remitida, se trata de un medidor de caudal PA-FIF001 -PROD que conecta la instalación de superficie existente en el emplazamiento de Palancares con los pozos «La Cerca», «Marismas C5», «Marismas C7» y «Vico-1», de modo que se pueda contabilizar el gas que llega a la instalación de Palancares proveniente de estos pozos.

Con fecha de 22 de enero de 2018, tras identificarse aspectos susceptibles de mejora, se requirió a Petroleum la subsanación de la documentación presentada. En respuesta al citado requerimiento, con fecha de 29 de enero de 2018 Petroleum remitió información adicional. En la misma se designa al Jefe de Base de Marismas como responsable del personal que lleva a cabo tareas relacionadas con el dispositivo de medición, al Técnico de operaciones y mantenimiento como responsable del dispositivo de medición y por tanto responsable de supervisar que se cumplen los procedimientos relativos a la operación, mantenimiento, reparación o modificación y verificación de dicho dispositivo, y a la empresa Kromschraeder, SA, como responsable del mantenimiento, siendo sus operarios los únicos que pueden manipular sus medidores. Asimismo, se describe el mecanismo de auditoría técnica independiente.

Posteriormente, con fecha 8 de febrero de 2018, Petroleum remitió escrito del Auditor Técnico Independiente certificando que el flujo o el volumen sujeto al Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados se determina sin posibilidad de desvío ni contaminación del fluido.

IV

En la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, se autoriza un nuevo medidor de caudal en el emplazamiento de Palancares y se declara la aptitud del dispositivo de medición instalado actualmente dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Marismas C-1».

Para la evaluación de la aptitud del dispositivo de medición en la concesión de explotación de hidrocarburos «Marismas C-1» (dentro de la Zona Aznalcázar) se ha tenido en cuenta toda la documentación remitida por Petroleum hasta la fecha.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos; y la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta resolución autorizar a «Petroleum Oil & Gas España, SA» (Petroleum en adelante) la instalación del nuevo medidor de caudal en la posición de Palancares, y, declarar apto el dispositivo de medición de la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Marismas C-1», al verificarse las características técnicas, operativas y logísticas que deben cumplir dichos dispositivos de acuerdo con la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.

Estas características técnicas, operativas y logísticas se detallan en el documento «Memoria Técnica del Sistema de Medición Fiscalizada», remitida por Petroleum el 6 de marzo de 2017, y en la documentación complementaria presentada los días 24 de marzo de 2017, 15 de enero de 2018, 29 de enero de 2018 y 8 de febrero de 2018.

2. La anterior declaración se formula sin perjuicio de la responsabilidad del operador en relación con el buen funcionamiento y la veracidad de las mediciones del dispositivo.

Segundo. Puesta en marcha e inspección del dispositivo de medición.

1. El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla extenderá acta de puesta en marcha del dispositivo de medición. Una copia de dicha acta deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Sevilla efectuará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación, así como de las lecturas del dispositivo de medición, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros organismos y/o entidades. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá efectuar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de dichas condiciones.

A estos efectos, los operadores deberán facilitar el acceso y los medios logísticos que pudieran ser necesarios. Asimismo, la documentación relativa al dispositivo de medición detallada en los artículos 6.4 y 8.1 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, correspondiente a los últimos cinco (5) años inmediatamente anteriores estará disponible para su inspección física en la explotación.

Tercero. Modificación sustancial.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, la modificación sustancial del dispositivo requerirá autorización administrativa previa de la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Si a lo largo de la vida útil del sistema de medición es preciso modificar el plan de mantenimiento y calibración, el mecanismo de auditoría técnica independiente o el sistema de organización, supervisión y verificación del dispositivo reflejados en la documentación presentada por Petroleum, se deberá comunicar dicha eventualidad, y la causa que lo motiva, al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y a la Dirección General de Política Energética y Minas a la mayor brevedad.

Cuarto. Auditor técnico independiente.

1. Tüv Süd Atisae, SAU, Auditor Técnico Independiente designado por Petroleum, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 en relación con el artículo 11.1 de la Orden ETU /78/2017, deberá validar el dispositivo, las mediciones y los resultados de los muestreos durante el ciclo de vida de la instalación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero.

De conformidad con lo previsto en el apartado tercero de esta resolución, en caso de sustitución del Auditor Técnico Independiente, tal eventualidad deberá ser comunicada al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y a la Dirección General de Política Energética y Minas aportándose, en su caso, nuevo plan de verificación.

2. Se considera al Auditor Técnico Independiente seleccionado habilitado para comunicar a la Administración competente cualquier posible incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero.

3. Los resultados de la auditoría técnica independiente se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad del operador en relación con el funcionamiento correcto y seguro de los equipos y de los sistemas sujetos a verificación.

Quinto. Información y seguimiento.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, el operador comunicará al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno el Sevilla los resultados de las mediciones desglosadas al menos por meses, incluidos los procedimientos de cálculo, ajustes y corrección de errores, referidos a los seis primeros meses de cada año natural y al año natural completo, en un plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo indicado. Dicha comunicación irá acompañada de informe del Auditor Técnico Independiente.

2. Sin perjuicio de las restantes obligaciones de información en materia estadística, el operador incluirá en la memoria anual de la concesión de explotación «Marismas C-1», la documentación a la que hace referencia el artículo 12.4 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la habilitación, prevista en el artículo 12.6 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, de la Dirección General de Política Energética y Minas y del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla para solicitar la información adicional que considere oportuna, así como una auditoría de ventas realizadas por el titular de las concesiones de explotación.

Sexto. Revocación.

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá realizar todas las comprobaciones que estime convenientes a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y podrá dejar la misma sin efecto en el caso de que se verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Séptimo. Otras autorizaciones.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo del objeto de la misma que pudieran requerirse por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes, o en relación, en su caso, con sus trabajos auxiliares y complementarios.

Octavo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su notificación al interesado.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.

Madrid, 6 de abril de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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