Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-5313

Resolución de 6 de abril de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2018 del Convenio colectivo de la Confederación Sindical de CCOO (Comisión Ejecutiva Federal).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2018, páginas 40317 a 40319 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-5313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/04/06/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2018 del Convenio colectivo de la Confederación Sindical de CCOO (Comisión Ejecutiva Federal), (código convenio 90100762012012), que fue suscrito con fecha 12 de marzo de 2018 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte dicha Comisión Ejecutiva en su representación y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA 15.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL ASALARIADO AL SERVICIO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL DE COMISIONES OBRERAS

En Madrid, siendo las 13:00 horas del día 12 de marzo de 2018, se reúnen en la sede de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CS de CCOO), calle Fernández de la Hoz, n.º 12, las personas relacionadas a continuación, todas ellas integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de Comisiones Obreras, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.

En representación de la Comisión Ejecutiva Confederal:

• María Cardeñosa Peñas.

• Carlos Rodríguez Rodríguez.

• Rafael Lázaro Lázaro.

En representación del Comité de Empresa:

• Jaime González Gómez CCOO.

• Hortensia García Pardo CCOO.

• Alfonso de Lara Guarch CCOO.

• Mariana Moreira Teijeiro CCOO.

A fin de tratar, previa convocatoria, los puntos del orden del día establecido, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del mismo, se adoptan los siguientes acuerdos:

1. La aplicación de una subida del 1,9% con carácter retroactivo desde el 01/01/2018 en los conceptos incluidos en los artículos: 5, 6, 7, 8, 12, 23, 26 y Anexo I del convenio vigente.

2. La siguiente Cláusula de Garantía Salarial para el año 2018: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de 2018 un incremento superior al incremento salarial inicialmente pactado, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate dicha circunstancia, por la diferencia que exista entre el IPC real y el incremento pactado inicialmente. Los atrasos correspondientes, se abonarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018 en el primer trimestre de 2019 y, consolidándose esta cuantía en el salario mensual, sirviendo como base de cálculo para el año siguiente. La mencionada Revisión Salarial se aplicará a los conceptos incluidos en los artículos 5, 6, 7, 8, 12, 23, 26 y Anexo I del convenio vigente.

3. Publicar los presentes acuerdos.

Dichos acuerdos se traducen en los siguientes importes, de los conceptos retributivos que se regulan en los artículos 6, 7, 8, 12, 23, 26 y Anexo I:

Artículo 6. Pagas extraordinarias.

La Cuantía por éstos conceptos se calculará en base al incremento porcentual acordado, por niveles que se refleja en los importes establecidos en las tablas salariales del Anexo I.

Artículo 7. Antigüedad.

La cuantía de este complemento queda fijada en 40,98€ euros mensuales por cada trienio.

Artículo 8. Plus transporte.

El importe por dicho concepto queda fijado en 2,20€ día si el domicilio está en Madrid capital y en 2,34€ día si el domicilio está fuera de Madrid capital.

Artículo 12. Jornada y horarios especiales.

Los importes por los diferentes conceptos afectados, son los siguientes: Complemento por nocturnidad, 4,64€/hora.

La retribución por el valor de un día se compensara por un cantidad fija de 80 €.

Artículo 23. Financiación de la formación.

El Fondo Anual para becas queda establecido en 6.424,58€.

Artículo 26. Fondo Social.

El Fondo Social anual se fija en 3.212,81€.

Se aprueba por unanimidad la presente acta y se acuerda autorizar expresamente a Jaime González Gómez, con NIF: 11811607A a remitir la misma a la Autoridad Laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el «BOE».

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la Comisión Paritaria, y de ella el correspondiente Acta, que una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los asistentes, ratificando el contenido de la misma.

ANEXO I

Tabla salarial 1 de enero de 2018

Grupos profesionales

Nivel

2018 (1,9%)

Euros

2018 (1,9%)

Anual

Euros

Anexo I.

TÉCNICO SUPERIOR - TÉCNICO INFORMÁTICA 1ª - JEFE DE ÁREA.

1

3.587,67

50.722,28

2

3.317,24

46.898,94

3

3.020,57

42.704,66

4

2.726,61

38.548,63

5

2.571,09

36.349,96

TÉCNICO MEDIO - TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª

5

2.571,09

36.349,96

6

2.439,60

34.490,95

JEFE ADMINISTRATIVO 1.ª- JEFE DE SERVICIO- TÉCNICO INFORMÁTICA - PERSONAL DE APOYO SINDICAL.

7

2.311,21

32.675,80

8

2.224,34

31.447,64

JEFE 2.ª ADMINISTRATIVO - TÉCNICO INFORMÁTICA.

9

2.095,95

29.632,38

10

2.009,07

28.404,18

OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO -TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª - OFICIAL 1.ª OFICIOS.

11

1.880,69

26.589,04

12

1.793,84

25.361,21

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO - OFICIAL 2.ª OFICIO- RECEPCIONISTA - CONSERJE.

13

1.665,45

23.546,02

14

1.578,55

22.317,41

OFICIAL OFICIOS VARIOS.

14

1.578,55

22.317,41

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - TELEFONISTA - PORTERO.

14

1.578,55

22.317,41

Otros conceptos retributivos

Euros

Artículo 7.

TRIENIO

40,98

Artículo 8.

PLUS TRANSPORTE RESIDENTES EN MADRID

2,20

Artículo 8.

PLUS TRANSPORTE RESIDENTES FUERA DE MADRID

2,34

Artículo 12.

HORA NOCTURNIDAD ARTICULO 12

4,64

Artículo 12.

PRECIO DÍA (Excluido en acuerdo revisión)

80,00

Artículo 23.

FONDO ANUAL PARA BECAS

6.424,58

Artículo 26.

FONDO SOCIAL

3.212,81

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/2018
  • Fecha de publicación: 18/04/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2016-467).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Sindicatos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid