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Documento BOE-A-2018-5285

Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca concurso para la selección, renovación y nombramiento de directores en los centros docentes públicos no universitarios en Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2018, páginas 39874 a 39878 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-5285

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el Título V a la «Participación, autonomía y gobierno de los centros» y el Capítulo IV de dicho Título a la «Dirección de los centros públicos», regula en los artículos 133 a 137 el proceso de selección, nombramiento y renovación de directores en los centros públicos, y establece que la selección y el nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre docentes funcionarios de carrera, que impartan alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro, y que la selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Además, fija los requisitos que deben cumplir los candidatos para participar en los procesos correspondientes y define el curso de formación que deben realizar los futuros directores seleccionados. El artículo 135.1 de la Ley citada dispone que, para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

La Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, en su artículo 2, apartado 2, dispone que la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará con una periodicidad anual un concurso de méritos para la selección de director de los centros educativos públicos de Ceuta y Melilla en los que quede vacante este puesto, autorizando en la disposición final primera a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la citada orden.

En virtud del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la presente resolución se incluyen las instrucciones relativas al proceso de selección, evaluación, renovación, nombramiento extraordinario y cese de directores de centros públicos de Ceuta y Melilla, para el curso escolar 2018/2019.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta resolución es convocar concurso público de méritos para la selección, renovación y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. El ámbito de aplicación comprende a los centros docentes públicos de Ceuta y Melilla cuyos directores cesan durante este curso por algunas de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 20 de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril.

Segunda. Vacantes.

1. Los participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente.

2. Los centros cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria se relacionan en el Anexo I con el carácter de vacantes provisionales. Esta relación de vacantes provisionales deberá ser publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y comunicada a los centros docentes afectados antes del 31 de marzo de 2018.

3. Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte efectuarán una revisión detallada de los puestos incluidos en la relación provisional a la vista de la información facilitada por los centros docentes. En caso de producirse alguna modificación, los titulares de las Direcciones Provinciales la harán pública en sus respectivos tablones de anuncios, comunicándolo a los centros afectados y a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. A partir del día 15 de abril de 2018, las vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta resolución y el 30 de abril de 2018.

2. Los solicitantes deberán presentar una única solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que corresponda al centro solicitado, según los modelos normalizados de solicitud que figuran como anexos I y II a la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril.

3. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En las Direcciones Provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud.

4. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

Cuarta. Documentación y admisión de solicitantes.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 6.1 de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, de acuerdo con las especificaciones que se citan en el resto de apartados del mismo artículo 6.

2. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla comprobarán que los aspirantes cumplen los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria y, en un plazo máximo de siete días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificarán a los solicitantes las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, detallando, en este último caso, los motivos de la exclusión.

3. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días desde la notificación de las listas provisionales para subsanar las solicitudes excluidas y mejorar las admitidas.

4. Las subsanaciones presentadas serán estimadas o desestimadas en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que serán notificadas a los solicitantes en un plazo máximo de tres días, contados a partir de la finalización del plazo de subsanación y mejora de la solicitud.

Quinta. Proceso de renovación.

1. Los directores podrán renovar su mandato una sola vez por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente, mediante escrito dirigido al Director Provincial correspondiente conforme al modelo establecido en el Anexo II de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, su voluntad de renovación en el cargo.

2. Para continuar con el tercer y siguientes períodos de mandato, el director deberá participar en un nuevo procedimiento de selección de director en los mismos términos que el resto de aspirantes.

3. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación los directores serán evaluados al final de su mandato. La Inspección de Educación remitirá un informe sobre la evaluación de la función directiva a los responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación.

4. Si esta evaluación es positiva, la Inspección de Educación elevará al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación.

5. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 30 de mayo de 2018.

Sexta. Organización del proceso de selección.

1. El procedimiento de selección se organizará en los centros docentes para los que haya solicitantes admitidos, siempre que en ellos no se haya realizado renovación del mandato.

2. El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los artículos 9 a 14 de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril.

3. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 30 de mayo de 2018.

Séptima. Resolución del concurso de méritos.

Antes del 15 de junio de 2018 las comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del centro y de la correspondiente Dirección Provincial la lista de calificaciones provisionales obtenidas, que contendrá el detalle de las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento de valoración para cada una de las solicitudes. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas.

Octava. Reclamaciones, recursos y lista de calificaciones definitivas.

1. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de calificaciones provisionales, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas y completar en su caso la documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de selección.

2. La comisión de selección dispondrá de dos días hábiles para la resolución de las reclamaciones presentadas. Frente a esta resolución cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la notificación a los solicitantes de las resoluciones de sus reclamaciones o desde la finalización del plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de los candidatos. La publicación en el tablón de anuncios del centro docente de la lista de calificaciones definitivas servirá de notificación a los candidatos.

Novena. Propuesta del responsable de la dirección.

1. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la notificación a los solicitantes de las resoluciones de sus reclamaciones o desde la finalización del plazo para presentarlas, el presidente de la comisión de selección informará al titular de la Dirección Provincial correspondiente de las calificaciones definitivas obtenidas por los solicitantes y elevará la propuesta de nombramiento como director del centro docente a quien haya obtenido la calificación más alta.

2. La comunicación se realizará igualmente si se da la circunstancia de que no haya resultado seleccionado ningún aspirante.

3. En caso de producirse empate en la calificación definitiva se procederá conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril.

4. El proceso de selección debe estar concluido, en todos sus extremos, antes del 30 de junio de 2018.

Décima. Formación inicial.

1. Los candidatos seleccionados deberán participar en los programas de formación inicial para el nombramiento en el puesto de director que las Direcciones Provinciales organizarán una vez finalizado el proceso de selección, y que deberá estar concluido antes de la finalización del primer trimestre del curso 2018/2019.

2. En aplicación de la disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quedan exceptuados de esta obligación los candidatos seleccionados que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de acreditaciones o habilitaciones para la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

b) Haber realizado un curso de formación para el desarrollo de la función directiva o de actualización de competencias directivas de los regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

c) Acreditar una experiencia de al menos dos años en la función directiva, en el momento de entrada en vigor de la LOMCE.

3. Asimismo, en cumplimiento de la disposición adicional única del mencionado Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, quienes hayan obtenido un máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, están exentos de la realización del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, salvo el módulo correspondiente al proyecto de dirección.

4. Las comisiones de selección, a través de la presidencia de las mismas, comunicarán a las Direcciones Provinciales correspondientes la relación de candidatos seleccionados que deben realizar el curso de formación inicial así como aquellos que están exentos.

Undécima. Recursos.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos o puestos para los que en esta resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Madrid, 11 de abril de 2018.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO I
Listado de centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla en los que, a la finalización del curso 2017-2018, se producirá la vacante del cargo de Director

Centros de Educación Infantil y Primaria

Localidad

Código centro

Denominación

CEUTA

51000183

CEIP SANTA AMELIA.

CEUTA

51000353

CEIP PRÍNCIPE FELIPE.

MELILLA

52004780

CEIP PINTOR EDUARDO MORILLAS.

MELILLA

52000014

CEIP ESPAÑA.

MELILLA

52000063

CEIP REYES CATÓLICOS.

Institutos de Educación Secundaria

Localidad

Código centro

Denominación

MELILLA

52000415

IES ENRIQUE NIETO.

Centros de Enseñanzas de Régimen Especial

Localidad

Código centro

Denominación

MELILLA

52000506

CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA.

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