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Documento BOE-A-2018-4885

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y Nile Sociedad Cooperativa Madrileña, para la realización de prácticas formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37251 a 37254 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4885

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y Nile Sociedad Cooperativa Madrileña, han suscrito, con fecha 9 de marzo de 2018, un Convenio, para la realización de prácticas formativas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Nile Sociedad Cooperativa Madrileña para la realización de prácticas formativas

Madrid, 9 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, DGICL) en virtud del Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, D.ª Sara Prieto González, en calidad de Presidenta y en representación de NILE, Sociedad Cooperativa Madrileña (en adelante, el Centro Educativo), con C.I.F. F28810943, y domicilio en la calle Castilla La Vieja, 18, Fuenlabrada 28941, según poderes otorgados ante el notario de Madrid D. Eduardo M.ª García Serrano, el día 6 de julio de 2017, número 5741 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que por Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la DGICL de la Secretaría de Estado de Cultura, entre otras funciones, el diseño de las políticas de acción y promoción cultural, así como la colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos y el impulso a la participación de la sociedad en procesos de creación, dinamización culturales. Así mismo, la Oficina Europa Creativa Cultura en España se encuentra ubicada en la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas de la DGICL, teniendo como funciones la comunicación y difusión en todo el territorio español del programa de la Comisión Europea, «Europa Creativa-Cultura».

II. Que el Centro Educativo está autorizado por la Comunidad de Madrid para impartir el Grado Superior del Ciclo Formativo de Técnico Superior en Marketing y Publicidad, orientado a la definición y seguimiento de políticas de comunicación y marketing, y a la elaboración de los materiales necesarios para esta finalidad.

III. Que el objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las entidades a las que representan para la realización de prácticas formativas, como parte de un Programa de Formación en Centros de Trabajo dirigido a los alumnos que cursan los estudios reglados en el grado superior de los Ciclos Formativos.

IV. Que ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la implementación del programa de prácticas formativas con el objetivo de proporcionar a los alumnos un conocimiento profesional en torno a cuestiones relacionadas con estrategias de comunicación y nuevas tecnologías, desde el ámbito de la gestión y la cooperación cultural, que complemente los conocimientos teóricos adquiridos.

V. Que dicha colaboración se fundamenta jurídicamente en el Artículo 42, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (LOE).

VI. Que ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre ambas partes para la realización de prácticas formativas por parte de los alumnos del Centro Educativo que cursan el Grado Superior del Ciclo Formativo de Técnico Superior en Marketing y Publicidad en la DGICL de la Secretaría de Estado de Cultura.

Las prácticas las realizarán los alumnos que figuran en la «Relación de Alumnos» del Anexo 1 del presente convenio en la Subdirección General de Cooperación y Promoción Internacional de la Cultura y en la Oficina Europa Creativa Cultura, ubicada en la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, dependientes ambas de la DGICL y desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo 2.

Estas prácticas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Compromisos de la DGICL.

La DGICL, en relación a las prácticas formativas, asume los siguientes compromisos:

1. Nombrar un coordinador de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el tutor del Centro Educativo y aportará los informes valorativos que contribuyen a la evaluación. A tal fin, facilitará al tutor del Centro Educativo el acceso a sus oficinas y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

2. Cumplir con la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el Centro Educativo, realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con el tutor del Centro Educativo, revisar la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

3. El responsable de la DGICL supervisará con el tutor del Centro Educativo el documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por cada alumno. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la DGICL, con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el responsable de la DGICL.

4. La DGICL colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles, sin que ello pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

Tercera. Compromisos del Centro Educativo.

El Centro Educativo, en relación a las prácticas formativas, asume los siguientes compromisos:

1. Designar un tutor que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación y supervisión del proceso formativo.

2. El tutor, junto con el responsable de la DGICL, revisará la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

3. Informar a la Dirección del Área Territorial de la Comunidad de Madrid en caso de extinción o rescisión del Convenio. Esta, a su vez, lo comunicará a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

4. Remitir a las Direcciones de las Áreas Territoriales una copia del presente convenio, así como las relaciones de alumnos que, en cada período de tiempo, estén realizando prácticas formativas en la DGICL. Estas, a su vez, lo remitirán a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid

5. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto («BOE» del 13 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

6. En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. y tarjeta de identificación del Centro Educativo.

Cuarta. Configuración de las prácticas.

Las prácticas podrán tener lugar desde la entrada en vigor del convenio hasta la fecha de vencimiento del mismo. Los nombres de los alumnos y tutores implicados, el lugar y el tiempo de realización de las prácticas y las modalidades de las mismas, el proyecto formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente figurarán en los Anexos 1 y 2 a este convenio.

Podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos por decisión unilateral del Centro Educativo, de la DGICL, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.

Los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo serán informados del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al convenio de colaboración, de su duración, del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde éstas se realizarán.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán el coordinador designado por la DGICL y el tutor nombrado por el Centro Educativo.

Sexta. Vigencia.

El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá una vigencia de un año. La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Causas de resolución

Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, el presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los interlocutores a los que se refiere la cláusula Quinta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–La Presidenta de Nile Sociedad Cooperativa Madrileña, Sara Prieto González.

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