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Documento BOE-A-2018-4705

Orden JUS/355/2018, de 27 de marzo, por la que se deja sin efectos la Resolución JUS/2545/2016, de 8 de noviembre, por la que se establece, de forma transitoria, la prestación de servicios por parte del personal destinado en la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz núm. 5, con sede en Sarrià de Ter, a favor del nuevo Juzgado de Paz de Medinyà.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 6 de abril de 2018, páginas 36079 a 36080 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-4705

TEXTO ORIGINAL

La Ley del Parlamento de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, creó el municipio de Medinyà por segregación de una parte del término municipal de Sant Julià de Ramis.

De conformidad con el que dispone el artículo 99.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al haberse creado el nuevo municipio, mediante la Orden JUS/227/2016, de 16 de febrero (BOE núm. 49, de 26.2.2016), el Ministerio de Justicia dispuso el 1 de junio de 2016 como la fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz de Medinyà.

La Resolución JUS/2545/2016, de 8 de noviembre (DOGC núm. 7249, de 17.11.2016), estableció, de forma transitoria, hasta que no se completara el procedimiento establecido en el Decreto 75/1997, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento de creación y modificación de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, que el personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz núm. 5, con sede en Sarrià de Ter, de la que forma parte la Secretaría del Juzgado de Paz de Sant Julià de Ramis, atendería también al Juzgado de Paz de Medinyà, una vez entrara en funcionamiento de forma operativa el nuevo órgano judicial.

El Juzgado de Paz de Medinyà entró en funcionamiento de forma operativa en el mes de febrero de 2017, una vez que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sesión que tuvo lugar el 14 de febrero de 2017, nombró a la Jueza de Paz Titular del nuevo órgano.

El Tribunal Constitucional, en sentencia 108/2017, de 21 de septiembre, publicada en el BOE núm. 247, de 13.10.2017, estimó el recurso de inconstitucionalidad núm. 1401-2016 interpuesto por el presidente del Gobierno del Estado contra la Ley 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà y declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad. Mediante la Orden JUS/72/2018, de 29 de enero (BOE núm. 27, de 30.1.2018), el Ministerio de Justicia ha establecido el 31 de enero de 2018 como la fecha de efectividad del cese de la actividad del Juzgado de Paz de Medinyà y el traslado del Registro Civil y de todos sus expedientes, documentación y archivos, así como de los medios materiales, al Juzgado de Paz de Sant Julià de Ramis, municipio al que queda incorporado nuevamente.

Vista la propuesta de la Secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia de la Generalitat.

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, dispongo:

Primero.

Dejar sin efectos la Resolución JUS/2545/2016, de 8 de noviembre, por la que se establece, de forma transitoria, la prestación de servicios por parte del personal destinado en la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz núm. 5, con sede en Sarrià de Ter, a favor del nuevo Juzgado de Paz de Medinyà.

Segundo.

Disponer que esta Orden se notifique al Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis, a la Comisión liquidadora de la Comisión Gestora Municipal del Ayuntamiento de Medinyà y al Secretario de la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz núm. 5, con sede en Sarrià de Ter.

Tercero.

Notificada esta Orden, el Secretario de la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz núm. 5, con sede en Sarrià de Ter, deberá presentar, para que lo apruebe el Departamento de Justicia, un nuevo plan de trabajo que se ajuste a la nueva configuración del órgano, sin tener en cuenta ya la Secretaría del Juzgado de Paz de Medinyà.

Cuarto.

Publicar la presente Orden en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden.

Los entes locales pueden interponer, asimismo, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación. Asimismo, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, los ayuntamientos interesados pueden formular, ante el órgano que la ha dictado y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, el requerimiento de anulación o revocación que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Madrid, 27 de marzo de 2018.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

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