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Documento BOE-A-2018-4704

Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 6 de abril de 2018, páginas 36069 a 36078 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-4704

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, y en aplicación de lo establecido por las Resoluciones de 24 de septiembre de 2015, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del PAS para 2015 («BOJA» de 20 de octubre de 2015), de 21 de diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del PAS para 2016 («BOJA» de 28 de diciembre de 2016), y de 11 de septiembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del PAS para 2017 («BOJA» de 21 de septiembre de 2017), así como en la Resolución de 13 de marzo de 2018, por la que se modifican las Ofertas de Empleo Público del personal de administración y servicios correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017 («BOJA» de 23 de marzo de 2018), resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas de personal funcionario de la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de acceso libre.

1.1.1 Del total de plazas convocadas, se reserva un 10% para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el normal desarrollo de las funciones propias de dicha Escala. Este cupo de reserva asciende a dos plazas.

1.1.2 Los aspirantes con discapacidad que se presenten por el cupo de reserva establecido en el punto 1.1.1, superen los ejercicios correspondientes y no obtengan plaza, se incluirán en el sistema de acceso libre por su orden de puntuación, siempre que la misma sea superior a la obtenida por otros aspirantes del mencionado sistema. Las plazas referidas en el punto 1.1.1 podrán ser cubiertas, de quedar vacantes, por aspirantes del cupo general.

1.1.3 Las plazas referidas en el punto 1.1.1 que quedaran sin cubrir se acumularán al cupo del 10% de la oferta siguiente.

1.2 Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 30/1084, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en lo que no se oponga al anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio de las presentes bases; los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Sistema de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos por los servicios prestados, con arreglo al baremo que se especifica en el Anexo I.

1.3.2 En la fase de oposición los aspirantes deberán realizar los ejercicios que igualmente se indican en el Anexo I de esta Resolución.

1.3.3 La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso se publicará coincidiendo con el anuncio de celebración del primer ejercicio.

1.3.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del 15 de mayo de 2018. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se fijará en Resolución del Rectorado de la Universidad de Málaga, que se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga, al aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos. El segundo ejercicio y las sucesivas resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad, así como en la página web http://www.uma.es y en aquellos medios que se considere conveniente para su mayor difusión.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Haber superado la prueba de acceso a la Universidad o estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estamos miembros de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, según modelo publicado como Anexo III de la presente Resolución, disponible para su descarga en la siguiente dirección: «https://www.uma.es/pas/info/4478/oferta-publica-pas-funcionario/». Este modelo habrá de ser impreso por triplicado en el caso de efectuar el abono de los derechos de examen en sucursal bancaria, y por duplicado si el abono se hace efectivo mediante transferencia bancaria.

A dicha instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.

3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga.

3.3 Adaptaciones turno de discapacidad. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar en la instancia la que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Justificación de los derechos de examen. La persona interesada adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen cuando el abono se realice mediante trasferencia. Si el pago se formaliza en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar el sello acreditativo del pago de los derechos.

La no justificación del abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.5 Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 21,00 euros y se ingresarán en Unicaja, cuenta corriente número 2103-0146-95-0030028625, bajo el nombre de «Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas PAS».

3.6 Devolución de derechos. Procede la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no pro-cederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

3.7 Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga. En ellas constarán al menos los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba. A estos efectos, deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Relación definitiva de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de subsanación, por el Rector se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

5. Tribunal Calificador

5.1 Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3 Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo (concurso-oposición).

5.5 Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.7 Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga.

5.8 Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que estas personas gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para quienes así lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de Usos Múltiples de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, 29071, Málaga.

5.11 El Tribunal informará a los opositores que lo soliciten por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios. El contenido del programa que figura en el Anexo II se ajustará a la normativa vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Tras la realización de cada uno de los ejercicios se procederá, por parte del Tribunal, a hacer pública la plantilla con las respuestas correctas de los ejercicios, mediante su exposición en la sede del Tribunal, sin perjuicio de que se haga pública por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su difusión.

5.12 Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del Reglamento de Régimen Económico-Financiero de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 20 de diciembre de 2016.

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición se celebrarán en un único día y a la misma hora en todas las sedes, en su caso, del examen.

6.2 Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Orden de actuación. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.5 Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de aprobados

7.1 Finalizados cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración y en el Pabellón de Gobierno de la Universidad, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración de los ejercicios, así como en el Pabellón de Gobierno, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

7.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y en el supuesto de que persistiera el mismo, a la puntuación obtenida, sucesivamente, en el segundo y el primer ejercicios, y en último lugar, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga los siguientes documentos:

a) Certificación académica de haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años, fotocopia debidamente compulsada del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de la que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3 Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Nombramientos. Por el Rector, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Málaga, 23 de marzo de 2018.–El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO I
Valoración de méritos, ejercicios y calificación

Fase de concurso. Valoración de méritos.

En la fase de concurso se considerarán como méritos, exclusivamente, los servicios prestados como funcionario interino de las Escalas Auxiliar Administrativa y Administrativa de la Universidad de Málaga hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes. Su valoración se hará a razón de 0,35 puntos por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo de 40 puntos. La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición. Ejercicios y calificación.

Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relativas al programa que figura en el Anexo II. Se valorará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 17,5 puntos, y quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. Las respuestas incorrectas no serán valoradas negativamente. El ejercicio constará del número de preguntas que determine el Tribunal, hasta un máximo de 100, a las que se añadirán 10 preguntas más que solo serán corregidas, en el orden de su aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa, alguna/s de las que conste el ejercicio. El tiempo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos, de entre tres propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, y estando los supuestos relacionados con las materias del programa que figura en el Anexo II. Se valorará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 12,5 puntos, y quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación A las preguntas en que se desglose cada uno de los supuestos prácticos se añadirán varias preguntas más que solo serán corregidas, en el orden de su aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa, algunas de las que conste cada uno de los supuestos. Las respuestas incorrectas no serán valoradas negativamente.

ANEXO II

1. La Constitución Española de 1978: derechos y deberes fundamentales; las Cortes Generales; el Gobierno y la Administración; el Tribunal Constitucional; la reforma de la Constitución.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo y la jerarquía normativa. Leyes y disposiciones normativas: concepto, naturaleza, clases y límites.

3. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones públicas; los actos administrativos; el procedimiento administrativo; la revisión de los actos administrativos.

4. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: objeto, principios y ámbito de aplicación; órganos de las Administraciones públicas; funcionamiento electrónico del sector público.

5. Estatutos de la Universidad de Málaga.

6. La Ley Orgánica de Universidades.

7. La Ley Andaluza de Universidades.

8. Las enseñanzas universitarias en España: ordenación, estructura, sistema de calificaciones, verificación y acreditación de títulos.

9. El acceso y la admisión a los estudios conducentes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la Universidad de Málaga.

10. La matriculación de estudiantes para cursar enseñanzas correspondientes a estudios de Grado, Máster y Doctorado, en la Universidad de Málaga.

11. Los reconocimientos de estudios, experiencia laboral y profesional, y actividades universitarias, en estudios conducentes a títulos universitarios de carácter y validez en todo el territorio nacional, en la Universidad de Málaga.

12. El Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen disciplinario de los funcionarios y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

13. El Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del PAS de la Universidad de Málaga 2017/2020: Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios; normas de aplicación y ejecución de la Relación de puestos de trabajo.

14. La gestión económica de la Universidad de Málaga: el Presupuesto como instrumento de la gestión económica de las Universidades públicas. Estructura presupuestaria de ingresos y gastos. El Plan General de Contabilidad Pública: marco conceptual.

15. La gestión económica de la Universidad de Málaga: Reglamento de Régimen Económico-Financiero de la Universidad de Málaga.

1

ANEXO IV
Tribunal calificador

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Fernando Palencia Herrejón, funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Secretaria: Doña Beatriz Haydee Rechou Sena, funcionaria de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Francisco José Andrade Núñez, funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga; doña Coral Erades Pina, funcionaria de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga, y don José Enrique Pacheco Santomé, funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Presidente Suplente: Don Miguel Porras Fernández, funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Secretario Suplente: Don Ramón García Fernández, funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Vocales Suplentes: Don Miguel Ángel García Rodríguez, funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga; doña Francisca García Quero, funcionaria de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, y don Francisco Carlos Ruiz Rubio, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga.

ANEXO V

Don/doña............................................................................., con domicilio en...................................................., y con documento nacional de identidad número........................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En........................ a...... de...................... de 20.....

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