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Documento BOE-A-2018-4371

Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Depósito y establecimiento de venta de productos pirotécnicos terminados en La Enconada, San Isidro, término municipal de Gáldar (Las Palmas).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 34031 a 34041 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4371

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de mayo de 2015, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, una documentación sobre el expediente «Depósito y establecimiento de venta de productos pirotécnicos terminados en La Enconada, San Isidro TM: Gáldar (Las Palmas)», solicitando el inicio de la tramitación de evaluación ambiental simplificada del mismo. Con fecha 31 de agosto de 2015 tiene entrada el documento ambiental, esta vez con los contenidos indicados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto contempla la ejecución en una superficie total de 2.213 m2 de tres edificios para almacenamiento y venta de productos pirotécnicos de divisiones de riesgo 1.3 y 1.4.; (los artículos pirotécnicos y la cartuchería se adscribirán, a los efectos de la graduación de riesgo involucrado en la manipulación, almacenamiento y transporte a una de las divisiones de riesgo definidas en el Manual de Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Reglamento tipo, de las Naciones Unidas). Se construirán dos polvorines idénticos de 1.000 kg de capacidad de almacenamiento y una superficie útil de 36 m2 cada uno, y un tercero para las ventas, que tendrá una superficie de 62,5 m2. Los polvorines estarán semienterrados y sobresaldrán del terreno 1 metro. Las construcciones ocuparán 597 m2, un 27 % de la superficie total de la parcela. Se pretende que la superficie restante (73%) se destine al cultivo de frutales (granados, higueras, olivos y aguacateros). El recinto estará vallado y presenta una pendiente del 12 %.

En el recinto se ubicará un aljibe enterrado para recogida de pluviales (15 m3), cinco depósitos de agua de 2.000 l y una estación de bombeo (2 x 2 m). La parcela, que actualmente está constituida por terreno empedrado con vegetación arbórea dispersa, carece de suministro eléctrico, de abastecimiento de aguas y saneamiento. El agua será suministrada por tuberías por la empresa de abastecimiento de Gáldar. El suministro de energía eléctrica se realizará a 230 V, 50 Hz. La instalación se alimentará en baja tensión desde el contador situado en la entrada de la parcela.

Las actuaciones se desarrollarán en Gáldar, al norte de la isla de Gran Canaria, en la localidad de La Enconada (Islas Canarias).

El promotor del proyecto es Pirotecnia Cándido Dávila S.C.P. y el órgano sustantivo es la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas.

Con fecha 23 de septiembre de 2015, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Delegación del Gobierno en Canarias.

Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria.

Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

No

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Canarias.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias.

No

Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias.

No

Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria del Cabildo Insular de Gran Canaria.

No

Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Gran Canaria.

No

Ayuntamiento de Gáldar (Las Palmas).

No

Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA)

SEO/BirdLife.

No

Gen Magec Ecologistas en Acción de Canarias.

No

El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas, se resume continuación:

La Delegación del Gobierno en Canarias y la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas no tienen inconveniente en la autorización del proyecto solicitado.

La Sociedad Española de Sanidad Ambiental, indica que, en su opinión, la consulta debería remitirse directamente a los servicios de sanidad ambiental de la Comunidad Autónoma, para que desde esos servicios se emita informe.

La Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, concluye que no parece que el proyecto vaya a causar efectos negativos sobre el medio ambiente ya que es una zona antropizada en la que no se ha detectado la presencia de hábitats o especies protegidas que pudieran ser afectadas por la ejecución del mismo, siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad que impone la legislación específica para este tipo de establecimientos.

La Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias informa que la obra se encuentra en terrenos calificados como abandono prolongado en el Mapa de Cultivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Este organismo entiende que el proyecto, especialmente en la posible afección a la agricultura, no causará impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias señala que en el ámbito territorial de la instalación no se ve afectado directa o indirectamente ningún elemento del Patrimonio Histórico. Aun así, se sugieren medidas cautelares y preventivas de control y seguimiento del proyecto con el fin de preservar el Patrimonio Histórico, promoviendo las medidas pertinentes para impedir su destrucción, deterioro, sustitución ilegítima o transformaciones impropias e impulsando su recuperación, rehabilitación y enriquecimiento, en concordancia con la normativa específica.

En cualquier caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48, capítulo IV de Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, este organismo señala que deberán adoptarse todas las medidas cautelares a efecto de evitar la destrucción o deterioro de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, incluso en aquellos casos en que, aun no estando formalmente declarados de interés cultural o inventariados, tales bienes contengan los valores propios del Patrimonio Histórico de Canarias que se especifica en el artículo 2 de la mencionada Ley.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad Ambiental del Gobierno de Canarias señala que el principal riesgo asociado a la actividad es el de explosión-incendio, pero no se aprecia en el documento del proyecto una evaluación sobre la extensión y gravedad de sus consecuencias. Otros riesgos son la contaminación del aire por la gestión de residuos y posible contaminación de aguas por arrastre de residuos en caso de lluvia. Asimismo, señala que no se hace alusión a posibles impactos durante la fase de obras (emisiones de polvo a la atmósfera, emisión de gases, humos y otras partículas contaminantes).

Este organismo continúa indicando que, teniendo en cuenta la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) número 9 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, sobre normas de diseño y emplazamiento para talleres y depósitos de pirotecnia y cartuchería, para la división de riesgo 1.3 (por ser la más desfavorable), el proyecto contempla una distancia mínima de los depósitos a núcleos de población o aglomeraciones de personas o vías de comunicación de 60 m y de 40 m a viviendas aisladas.

Ese cálculo se realiza teniendo en cuenta el almacenamiento de 1.000 kg de producto en cada edificio de depósito individualmente, según la fórmula del punto 3.1 de la ITC 9 citada, cuando el total del almacenamiento de la instalación es de 2.220 kg, por lo que la distancia de seguridad debería ser de 78,3 metros, distancia que incluiría, además de la ciudad deportiva, posibles viviendas aisladas, y trabajadores y usuarios de la fábrica de bloques de construcción colindante.

Además, informa que las especies arbóreas sugeridas por el promotor, pueden favorecer la expansión de un incendio, reducir la eficiencia de los sistemas contraincendios y podrían afectar al sistema de detección perimetral.

Una de las posibilidades de riesgo planteadas está relacionada con la reutilización de las aguas pluviales, para lo que se construirá una estación de bombeo desde la parte más baja del recito (depósito de recogida de pluviales) a los depósitos de la parte más alta. Para ello hace falta una bomba/motor que funciona usualmente con gasoil como combustible por lo que, en ese caso, habría que tener en cuenta dónde y cómo se almacenará ese combustible.

En cuanto a la gestión de residuos (artículos pirotécnicos defectuosos o partes de ellos, artículos caducados), el promotor contempla la instalación de un quemador para su eliminación. Este organismo considera que la cantidad y condiciones de uso de ese quemador deben definirse más extensamente (ITC núm. 12 del RD 563/2010, de 7 de mayo), así como lugar de almacenamiento temporal, tipo de contaminación del aire producida, métodos de detección y sus posibles efectos en la salud. Tampoco se hace alusión al destino previsto sobre los residuos del quemador ni a los posibles vertidos accidentales. Esa Dirección General opina que el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) carece del contenido mínimo establecido en la legislación aplicable y los indicadores propuestos son claramente insuficientes y no contemplan todos los riesgos existentes en este tipo de actividad. Debería recoger aspectos como el análisis de los impactos ambientales derivados de una posible situación de emergencia por explosión o incendio, con especial atención a la población y una correcta gestión de los residuos generados.

En relación a la actividad objeto del proyecto, le será de aplicación el Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, que viene a desarrollar los contenidos mínimos previstos por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Por todo lo anterior, esa Dirección General señala que la actividad prevista puede causar impactos ambientales y sobre la salud de las personas que no se contemplan en las medidas preventivas y correctoras incluidas en el proyecto. No obstante, expone que dichos impactos pueden minimizarse realizando un Plan de Vigilancia Ambiental más exhaustivo, que contemple posibles situaciones de emergencia relacionadas con la actividad, y desarrollando el proyecto en relación a todos los puntos relacionados con el control de producción y gestión de residuos generados, tanto en la actividad normal como en posibles situaciones excepcionales, cumpliendo con los requisitos estipulados en la Instrucción Técnica Complementaria núm. 12, sobre tratamientos de productos destinados a eliminación o inertización, del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias, así como todas aquellas que sean de aplicación para la gestión de los residuos que se contemplan en el proyecto.

Tras el análisis de la documentación enviada por el promotor y recibidas las respuestas a consultas, se considera que en el documento ambiental existen una serie de carencias que deben ser subsanadas. Por este motivo, con fecha 27 de mayo de 2016, se solicita al promotor que envíe al órgano ambiental información en relación a:

Distancias de seguridad aplicables según la división de riesgo.

Impactos ante una posible situación de emergencia por explosión o en caso de incendio.

Planeamiento urbanístico.

Compatibilidad agraria de las especies que se pretende ubicar en el recinto con la actividad pirotécnica pretendida.

Gestión de residuos según la legislación vigente.

Residuos pirotécnicos (tipo de quemador, lugar de almacenamiento, posible contaminación de aire y agua, etc.).

Suministro eléctrico.

Consumo de agua (en particular respecto del riego), teniendo en cuenta las consideraciones de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias.

Aguas residuales.

Posible contaminación lumínica (Ley 31/1988, de 31 de octubre sobre la Calidad Astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias).

Programa de Vigilancia Ambiental.

Con fecha 3 de noviembre 2016, se recibe a través del órgano sustantivo la documentación complementaria elaborada por el promotor. Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2017, este órgano ambiental recibe nueva documentación del promotor.

La información complementaria recibida en ambos casos, se ha incluido en los apartados correspondientes de la presente Resolución y pasa a formar parte de su versión definitiva, sobre la que versa la decisión de evaluación.

No obstante, en la documentación aportada, el promotor no aclara la compatibilidad urbanística de la actividad con su emplazamiento; por ello el órgano ambiental, con fecha 20 de diciembre de 2017, consultó al ayuntamiento de Gáldar al respecto. Su respuesta, que tiene entrada el día 2 de enero de 2018, se ha introducido en el apartado correspondiente de la presente resolución.

Por otra parte, y ante las discrepancias surgidas entre el informe enviado por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias y la información suministrada por el promotor, se consulta al órgano sustantivo con fecha 14 de diciembre de 2017, acerca de las distancias de seguridad aplicables según la división de riesgo; la validez de las medidas preventivas y de protección propuestas por el promotor en caso de emergencia por explosión o en caso de incendio, con especial atención a la seguridad de la población; la compatibilidad agraria de las plantaciones con la actividad pirotécnica prevista y el protocolo de eliminación e inertización de residuos pirotécnicos. La respuesta, recibida con fecha 5 de febrero de 2018, se ha integrado en los apartados correspondientes de la presente resolución.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto consiste en el aprovechamiento de un solar clasificado como Suelo Rústico, actualmente en estado improductivo y propiedad del Ayuntamiento de Gáldar, con el propósito de almacenamiento de productos pirotécnicos de grado medio - bajo y con establecimiento de venta, así como su recuperación agraria.

El proyecto ocuparía una superficie de 2.213 m2 de los cuales el 27% del suelo se dedicará a la construcción de tres edificios para almacenamiento y venta de productos pirotécnicos de clase 1.3 y 1.4 y el resto, el 73%, se dedicaría al cultivo de árboles frutales.

El proyecto contempla:

Vallado de la propiedad.

Construcción de dos almacenes semi-enterrados de 36 m2.

Construcción almacén de venta de los productos pirotécnicos de 62,50 m2.

Aljibe enterrado para recogida de pluviales de 15 m3 de capacidad.

5 depósitos de agua de 2.000 l.

Cuarto de bomba de 2×2 m.

Cultivo de frutales (limoneros, granados e higueras).

Instalación eléctrica.

b) Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en el municipio de Gáldar, en la isla de Gran Canaria, en la provincia canaria de Las Palmas (Islas Canarias).

La zona de actuación no se encuentra incluida en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000 o de la Red Canaria de Espacios Protegidos, si bien se emplaza a una distancia de 85 m del Monumento Natural y Zona de Especial Conservación denominada Amagro. No se tiene constancia de ninguna especie protegida en zonas cercanas que pudiera verse afectada por la actuación.

En referencia a la vegetación, la parcela se emplaza sobre una antigua vega agrícola de moderada pendiente, hoy en estado de abandono. A grandes rasgos, se puede determinar que se trata de un ámbito de matorral tabaibal y cardonal con formaciones afines, aunque actualmente, se encuentra colonizada por Mesembryanthemum crystallinum (barrilla). El borde de la parcela presenta más variedad de especies como Agave americana (pita), Opuntia ficus (tunera), Euphorbia balsamifera (tabaiba dulce), Plocama pendula (balo), Euphorbia regis-jubae (tabaiba amarga), Kleinia neriifolia (verol), Lycium intricatum (espinero) y Rubia fruticosa (tasiego).

Desde el punto de vista geológico, en el área se hallan depósitos de edades y naturaleza variadas y relaciones diversas con la red hidrográfica. Asimismo, el espesor es variable, máximo en las zonas más bajas. Con depósitos coluviales y aluviales, se considera que la parcela es una zona de bajo interés geológico y geomorfológico. Su calidad edafológica es también muy baja, por las pendientes y la erosión. El área de emplazamiento se ubica en la cuenca hidrológica del Barranco de Gáldar. No surca ningún barranco por la parcela; sin embargo, a pocos metros, existe un tributario denominado Barranquillo de la Enconada.

No existen elementos del patrimonio cultural destacables. Resalta, sin embargo, la presencia de dos estanques próximos, uno en la cara norte, a 80 m, y otro en la cara oeste, a 30 m, con referencia por parte de la carta etnográfica elaborada por la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria (FEDAC): 02488 y 02484, respectivamente.

El lugar de emplazamiento está alejado de núcleos urbanos, cumple distancias legales mínimas a viviendas y a vías de comunicación. Al sur de la zona de estudio se encuentra una planta de prefabricados de viguetas.

En cuanto a la situación urbanística de la parcela, se solicitó al promotor información complementaria. En la misma, el promotor aporta un informe del Ayuntamiento de Gáldar, que considera que justifica su compatibilidad urbanística con el planeamiento vigente. Por otra parte, lo estima compatible con el Plan Territorial Especial Agropecuario – PTE 9 (se permiten todas las propuestas agrícolas del proyecto), así como con el Plan Territorial Espacial Paisaje – PTE 5.

Dado que esta información es confusa, se solicitó, como se mencionó en apartados anteriores de la presente resolución, informe al ayuntamiento de Gáldar, que no fue emitido en fase de consultas. En el mencionado informe, se indica que el instrumento de planeamiento vigente es el Plan General de Ordenación (PGO) de Gáldar, publicada su normativa íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Las Palmas de 9 de marzo de 2007. Según el mismo, se trata de Suelo Rústico de Protección Agraria lntensiva (S.R.P.Ai)

Añade que el promotor ha presentado ante la Dirección General de Ordenación del Territorio, un proyecto de actuación territorial (PAT), en cuya memoria se propone una actividad económica de la parcela mencionada, consistente en el almacenamiento y venta de productos pirotécnicos terminados, en combinación con la labor de recuperación agraria de la misma, mediante la plantación de árboles frutales y su recolección. Por tanto, el PAT objeto del presente informe incorpora usos Agrícola, lndustrial y Comercial. Los dos últimos, no son compatibles con el régimen jurídico urbanístico general establecido para esa clase de suelo, al no ser usos incluidos en los permitidos y autorizables, si bien se hace la observación que dichos usos no se prohíben con carácter específico.

El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC´00) establece que los PAT son instrumentos que permiten con carácter excepcional, y por razón de interés público o social, la previsión y realización de obras, construcciones e instalaciones precisas para la implantación en suelo rústico no clasificado como de protección ambiental, de dotaciones, de equipamiento, o de actividades industriales, energéticas o turísticas que hayan de situarse necesariamente en suelo rústico o que por su naturaleza sean incompatibles con el suelo urbano y urbanizable y siempre que dicha implantación no estuviere específicamente prohibida por el planeamiento. La actividad, objeto del PAT, se encuentra en este supuesto. Según lo anteriormente expuesto, se entiende que las actuaciones solicitadas son compatibles con el planeamiento municipal, condicionadas a la obtención del pertinente PAT y al cumplimiento de las condiciones recogidas en la normativa para este tipo de proyectos. Se indica, asimismo, que, actualmente, el PAT no ha sido aprobado y que el PGO de Gáldar no ha sido modificado a fecha actual en ningún aspecto de su ordenación.

La actividad no podrá autorizarse hasta que esta aprobación sea definitiva, tal y como se indicará posteriormente al final de la resolución, en la conclusión.

c) Características del potencial impacto.

El procedimiento de evaluación ambiental no permite la introducción por el órgano ambiental de consideraciones relativas a los aspectos sobre riesgos y accidentes, reservados al órgano con competencias sustantivas, no obstante el promotor contempla en la documentación ambiental el riesgo asociado a la actividad por explosión o incendio ya que incluye menciones a la solicitud y obtención de las correspondientes autorizaciones de la autoridad competente.

Riesgo de la actividad.

El riesgo asociado al material pirotécnico es el de explosión o incendio. El promotor ha previsto medidas de seguridad para el buen funcionamiento del establecimiento y asegura que se cumplirá con la normativa vigente.

El promotor, en su información complementaria, añade que el proyecto cuenta con un plan de seguridad de instalaciones realizado por PROSEGUR S.L. En el plan de seguridad, se hace un estudio de riesgos y amenazas y se identifican los sistemas de protección a emplear ante los mismos. En las conclusiones del plan de seguridad se ha establecido que el nivel de riesgo en las instalaciones es medio (6.2). También se han establecido unas medidas de seguridad. Por otra parte, el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Canarias, en su informe de fecha 5 de febrero de 2018, informa sobre las instrucciones del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (RAPYC), por el que se regula este tipo de instalaciones:

En la ITC n.º 11 del RAPYC, se especifica junto con la documentación de autorización, modificación sustancial de una taller o un depósito, sus titulares presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos, un borrador del plan de seguridad ciudadana, elaborado por una empresa de seguridad.

En el artículo 74.3 del RAPYC, la puesta en funcionamiento de los almacenes y elementos que integran el depósito estará condicionada a la obtención de un permiso del Delegado de Gobierno, que se otorgará, en su caso, a la vista del certificado de idoneidad y del informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos sobre el cumplimiento del establecimiento de las medidas de seguridad y vigilancia aprobadas en el correspondiente Plan de Seguridad Ciudadana.

Por lo que el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Canarias concluye que es la Intervención Central de Armas y Explosivos quien deberá informar sobre el cumplimiento del establecimiento de las medidas de seguridad ciudadana.

Por otra parte, se consultó al promotor acerca de la compatibilidad de la implantación de las especies arbóreas previstas con la seguridad de la instalación. En su documento de información complementaria expone que los almacenes están semienterrados y las especies frutales a unos 4 m de los mismos como mínimo. En el plan de seguridad del proyecto se describen todas las medidas que se llevarán a cabo. Asimismo, se destaca que según el apéndice 3, punto 3.1, apartado b) del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, no será necesario dotar a los recintos con un sistema de detección automático de incendios, ya que la superficie de los mismos es menor de 800 m2 construidos y su configuración es de tipo C, se dotará al edificio de ventas con un sistema de detección de incendios compuesto por una central receptora de alarmas y por tres detectores de humos situado en cada almacén, en la sala de ventas y en el despacho interior. Igualmente, la parcela tiene un perímetro de protección de 3 m alrededor.

El promotor afirma que se cumplen las distancias contenidas en el RAPYC; tanto las distancias entre edificios, como respecto a su entorno y a los anexos. La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, en el informe enviado durante el periodo de consultas, se mostraba en desacuerdo con las distancias presentadas, por lo que se solicitó al promotor información adicional.

En el documento de información complementaria enviada por el promotor, se recoge el cálculo de estas distancias. Se recoge el cumplimiento de la ITC – 9 en el plan de seguridad de las instalaciones. Se manifiesta que los almacenes cumplen las distancias mínimas respecto a su entorno y a los edificios anexos. Se ha tenido en cuenta la carga «Q» de materia reglamentada, que es de 1.000 kg para la carga de los almacenes, y 200 kg para el almacén del punto de venta, y el documento se basa en las fórmulas para el cálculo de distancias recogidas en la legislación vigente. Las materias pirotécnicas almacenadas serán de división de riesgo 1.3 y 1.4, aunque se han tenido en cuenta las de riesgo mayor, 1.3. Se ha estimado la misma carga para el almacén de la sala de ventas que los depósitos, con esta medida se considera una envolvente de acción más restrictiva.

Con respecto a los núcleos de población, la distancia ha de ser 60 m. El más cercano es la urbanización La Enconada, sita a unos 287 m. Los almacenes del depósito, se proponen rodeados por tres lados con una barrera natural, ya que estarán casi semienterrados, aprovechando la pendiente del terreno. La distancia requerida se reduce a la mitad. Con respecto a vías de comunicación, también se requerirá una distancia de 60 m, estando la carretera de la Costa, la GC-2, a unos 287 m.

Con respecto a viviendas aisladas, otras carreteras y vías de ferrocarril, la distancia a cumplir son 40 m. Teniendo en cuenta el carácter semienterrado de los almacenes, la distancia se puede reducir a la mitad. Existen edificaciones aisladas en ese radio, pero se trata de almacenes con aperos de labranza, no de viviendas.

Asimismo, se han calculado las distancias entre almacenes y depósitos, comprobándose su cumplimiento. Entre los depósitos, se requerirá una distancia de 15 m (se cumple); entre los depósitos y el establecimiento de venta, se requerirá una mínima distancia de 20 m, siendo la real también mayor.

El informe de fecha 5 de febrero de 2018 del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno de Canarias informa favorablemente sobre las distancias de seguridades aplicables según la división de riesgo, en cumplimiento de la ITC N.º 9

Respecto del análisis ambiental del proyecto, se señalan los siguientes impactos ambientales detectados, y las medidas preventivas y correctoras adoptadas:

Residuos.

Los excedentes de obra, se gestionarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En la fase de funcionamiento, se procederá a la eliminación de productos pirotécnicos deteriorados o caducados mediante incineración dentro de la propia instalación. Cuando la naturaleza del residuo lo obligue, se deberá limitar la cantidad destinada a su incineración. Se cumplirán las siguientes condiciones: evitar la quema conjunta del residuo, realizar la incineración sólo cuando las condiciones meteorológicas sean apropiadas (en ausencia de fuertes vientos y altas temperaturas, y, preferiblemente, en época lluviosa), iniciándose la combustión contra el viento; la incineración la realizará personal cualificado y no podrá fumar en ningún caso; los elementos de extinción deberán estar próximos y accesibles; la ubicación de la instalación de eliminación se situará a distancia suficiente de las casetas de pirotecnia, sin piedras sueltas, objetos metálicos ni hierba alta; deberá realizarse un mantenimiento periódico de la instalación de eliminación y la ubicación del quemadero será bajo la escalera exterior, de acceso a tierras altas de la arboleda.

El promotor en su documento de información complementaria, señala que se cumplirá la instrucción técnica n.º 12 del RAPYC, para la eliminación de residuos. Se tratará de productos que no han sido manipulados ni alterados; de obtener una desclasificación, será porque estén defectuosos o caducados, por lo que se clasificarían como M3 (artículo pirotécnico o materia reglamentada caducada) o M4 (artículo pirotécnico fallido en disparo, dañado o deteriorado).

Dada la escasa entidad que podría existir de estos productos desclasificados, no será necesaria la contratación de empresas para el transporte ni posterior eliminación de estos productos, de acuerdo a las responsabilidades marcadas en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (RAPYC). En esta ocasión, la propia empresa, a través de su responsable, gestionará los productos a tratar. Contará para ello con una caja metálica perforada de hierro de 40x40x40 cm, donde los elementos desclasificados se depositarán para su eliminación inmediata por incineración. Al tratarse de riesgos 1.3 y 1.4, se realizará la eliminación una vez a la semana. Independientemente de la elaboración posterior, que tenga que realizar la empresa, del sistema de documentación para la eliminación de residuos pirotécnicos que puedan pedir los organismos correspondientes, se redactará a continuación el protocolo de eliminación de residuos pirotécnicos. El promotor ha elaborado un protocolo de eliminación e inertización de residuos, que describe en la documentación presentada. De acuerdo con el Real Decreto 989/2015, se reflejará, en los libros de registros de pirotecnia, la entrada de productos destinados a su eliminación.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno de Canarias, con fecha 5 de febrero de 2018, informa favorablemente el Protocolo de eliminación e inertización de residuos pirotécnicos redactado por el promotor, en cumplimiento de la ITC n.º 12, del RAPYC. No obstante, indica que este proceso deberá ser autorizado por el Delegado del Gobierno antes de la entrada en funcionamiento de la instalación y la utilización del mencionado procedimiento.

Contaminación lumínica.

El promotor señala que el artículo 1 de la ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la Calidad Atmosférica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias hace referencia a la Isla de La Palma, por lo que no es de aplicación al caso en evaluación. No obstante, añade que la instalación eléctrica cumple con la ITC-14, tal y como se describe en el proyecto eléctrico que se encuentra incluido en la memoria.

Patrimonio cultural.

En lo referente a este aspecto, no se han encontrado indicios de restos arqueológicos o históricos. No obstante, se tomarán las medidas cautelares y preventivas de control y seguimiento del proyecto (en particular, durante los movimientos de tierra que lleva aparejada la ejecución del proyecto), en consonancia con la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Ruido.

El promotor confirma que el establecimiento se encuentra totalmente aislado, por lo tanto no tiene zonas colindantes y no ocasionará impacto acústico a la población cercana. Además el horario de funcionamiento será el de un uso comercial, y el ruido producido será exclusivamente el de la carga y descarga.

Paisaje.

Durante la fase de obra el paisaje se podrá ver alterado por la presencia de maquinaria y acumulación de escombros y otros materiales. Se vigilará y prevendrá la aparición de estos restos de forma incontrolada. El impacto sobre el paisaje será muy bajo ya que las edificaciones a construir serán semienterradas, y el resto de la superficie estará ocupada por frutales, recuperando un antiguo área agrícola en abandono. Los materiales utilizados para las instalaciones asegurarán una integración paisajística.

Vegetación y fauna.

Según el promotor, el impacto durante las obras es mínimo, ya que no existen en la zona de ubicación del proyecto especies protegidas, ni de flora ni de fauna, y se llevará a cabo la plantación de borde en aquellas zonas donde no exista plantación autóctona, con especies propias del piso basal, principalmente tarajales (Tamarix sp.).

En la fase de funcionamiento el impacto será positivo, pues la zona se regeneraría con nuevas comunidades vegetales y se plantarían especies frutícolas, que desarrollarían nuevos hábitats para la fauna creando un equilibrio ecológico en la zona.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Depósito y establecimiento de venta de productos pirotécnicos terminados en La Enconada, San Isidro TM: Gáldar (Las Palmas) se encuentra encuadrado en el anexo II, grupo 6 industria química, petroquímica, textil y papelera, apartado c) instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 m3 de capacidad de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Depósito y establecimiento de venta de productos pirotécnicos terminados en La Enconada, San Isidro TM Gáldar (Las Palmas), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

No obstante, la actividad pretendida no podrá autorizarse por el órgano sustantivo hasta que sea definitiva la aprobación del Proyecto de Actuación Territorial en el que se encuentra la actividad pretendida y que está en tramitación.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de marzo de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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