Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4370

Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Anteproyecto de obras de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Almansa (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 34021 a 34030 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4370

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de mayo de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección General del Agua del ya citado Ministerio, en el que solicita el inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto denominado Anteproyecto de obras de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Almansa (Albacete).

Según expone el promotor, el proyecto de ampliación fue declarado de interés general en los Presupuestos Generales del Estado del año 2010 y está contemplado en el Programa de Medidas (actuación 08M0141) del vigente Plan Hidrológico del Júcar con ejecución prevista entre los años 2016-2021. De igual manera, informa que está incluido en el Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficacia (Plan CRECE) puesto en marcha para avanzar en materia de depuración y saneamiento de aguas residuales urbanas, y cumplir así con lo dispuesto en la directiva europea sobre el tratamiento de dichas aguas.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Según se indica en la documentación presentada, la actual estación depuradora de aguas residuales de Almansa (en adelante EDAR), debido a su antigüedad y al aumento del caudal y de la carga contaminante del agua a depurar, ocasionado principalmente, por la expansión de su núcleo urbano y del cercano polígono industrial de El Mugrón, no es capaz de alcanzar los parámetros de calidad exigidos por ley para su efluente. Al objeto de tratar adecuadamente las aguas residuales urbanas se proyecta la ampliación de la actual EDAR, manteniendo los emisarios de llegada y vertido, sin ocupar nuevas parcelas y aprovechando las actuales acometidas eléctricas y de abastecimiento de agua. La ampliación proyectada, en la práctica, supondrá la renovación casi total de la EDAR existente, que obligará al desmantelamiento y demolición de su mayor parte. El resultado final será una estación más moderna, diseñada para unos 63.000 habitantes-equivalentes que reemplazará a la actual.

El proyecto de ampliación, se localiza en la provincia de Albacete, en el término municipal de Almansa (paraje Realenco) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Júcar y su órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA).

Con fecha 8 de mayo de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental del proyecto denominado Anteproyecto de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Almansa (Albacete), al objeto de iniciar su evaluación ambiental.

Con fecha 25 mayo de 2017, se inició la preceptiva fase de consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Ante la falta de respuesta de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha, con fecha 5 de septiembre de 2017, se procedió a requerir a su órgano superior jerárquico el informe solicitado, que se recibió el 2 de octubre de 2017.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA.

No

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA.

Si

Confederación Hidrográfica del Júcar del MAPAMA.

Si

Diputación Provincial de Albacete.

No

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

No

Subdelegación del Gobierno en Albacete.

No

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Si

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Si

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Si

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

No

Ayuntamiento de Almansa (Albacete).

Si

Ecologistas en Acción de Albacete.

No

SEO/Birdlife.

No

WWF/ADENA.

No

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones recibidas son:

La Confederación Hidrográfica del Júcar. MAPAMA.

Informa que los únicos cauces interceptados por alguna de las alternativas evaluadas son: Cañadas de la Pava, Ramblas de Sugel y de los Molinos, y zanja del Saladar. Expone que tanto en el proyecto como en el documento ambiental, queda justificado que ninguna de las actuaciones planteadas supone modificaciones de las características hidromorfológicas de la masa de agua afectada, y que no implicarán ninguna otra alteración que impida lograr los objetivos marcados en la Directiva Marco del Agua (DMA). Remarca que este proyecto, está concebido para colaborar en la prevención del deterioro de la masa de agua superficial implicada, ya que actualmente recibe las aguas residuales mal depuradas. La mejora en la calidad de las aguas prevista tras la ejecución de las infraestructuras proyectadas, contribuirá positivamente al logro de los objetivos marcados en la DMA tanto para la propia masa de agua afectada como para aquellas a las que tributa. Indica que con las construcciones proyectadas (depuradora y balsa de almacenamiento de agua regenerada) no se afecta a ningún espacio protegido.

Expone de igual manera, que el proyecto es fruto de numerosas reuniones entre Ayuntamiento de Almansa, Confederación Hidrográfica del Júcar y Delegación del Gobierno, y que está incluido en el Plan Hidrológico del Júcar, habiendo sido declarada obra de interés general. Considera que con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental propuesto, no se ocasionarán impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente de la zona de actuación.

La S.G. de Residuos. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. MAPAMA.

Indica que el proyecto presentará dos focos diferenciados de generación de residuos, uno en la fase de construcción y otro en la de explotación. En la primera fase, se generarán principalmente residuos de construcción y demolición (RCD), mientras que en la segunda serán los lodos procedentes del funcionamiento de la depuradora. Tras detectar ciertas carencias informativas, emite las siguientes consideraciones:

El promotor deberá incluir en el proyecto de obra, un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, acorde a lo dictado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

Se recomienda la realización de un análisis de las cantidades y tipos de RCD, que se van a generar, para valorar su tratamiento y destino final. Los residuos generados en las obras, deberán gestionarse según lo expuesto en la ley 22/2011, 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La gestión de los lodos de depuración generados, se hará conforme a lo establecido en la citada ley 22/2011. Es necesario prevenir la contaminación de los lodos en origen, prestando especial atención a los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento, valorando la conveniencia de que estas aguas lleguen o no a la EDAR. Es necesario que se analicen las distintas alternativas de tratamiento y gestión de estos lodos, puesto que un correcto análisis y un diseño adecuado de sus tratamientos, son un factor clave para el buen funcionamiento de la EDAR.

El planteamiento de la gestión de los lodos de depuración deberá tener en cuenta las orientaciones establecidas en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

La Viceconsejería de Cultura. Dirección Provincial. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Castilla-La Mancha.

A la vista del informe emitido por el Servicio de Patrimonio de la Delegación Provincial de Albacete y de lo expuesto en la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, resuelve autorizar el referido proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras previstas, se deberá actuar conforme a lo previsto en la legislación vigente (nacional y autonómica).

Remarca que, si se produjera cualquier modificación del emplazamiento de la actuación ahora autorizada, deberá contar con el visado y autorización de la Dirección General. El Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales. Delegación Provincial. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha.

Informa que el proyecto se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas y que atraviesa la vía pecuaria Vereda de Granada, que se encuentra deslindada de acuerdo a lo establecido en la ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Después de analizar la documentación ambiental, emite las siguientes sugerencias:

La ejecución de la actividad deberá realizarse bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de los agentes medioambientales de la zona.

De forma previa al inicio de las obras, se deberá jalonar la zona de actuación con el fin de minimizar la afección a la vegetación natural.

Se respetará la vegetación natural existente en los bordes de las parcelas. Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se pretendan realizar operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a estos servicios periféricos.

La ocupación de la vía pecuaria Vereda de Granada para la ejecución de las obras y el acceso de maquinaria y vehículos pesados, requerirá autorización administrativa de la Consejería de Agricultura.

Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

Todos los residuos generados durante la ejecución del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares se localizarán, preferentemente, en lugares desprovistos de vegetación natural.

El acceso a la zona de trabajo se realizará sin apertura de nuevos caminos o sendas, utilizando siempre la traza ya existente.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha.

Informa que tanto en materia de depuración como de abastecimiento, no mantiene convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Almansa. Expone que tras analizar la documentación presentada, se observa que la parcela en la que se ubica la actual EDAR y la futura ampliación propuesta, corresponde a una parcela inundable para un período de retorno T = 100 años. Por ello, tanto el anteproyecto como el futuro proyecto constructivo, deberá tener en cuenta el cálculo de inundabilidad de la parcela incluyendo estudios hidráulicos e hidrológicos adecuados, aportando soluciones basadas en los resultados obtenidos, bien con el reestudio de ubicación de la EDAR, o bien con medidas a tomar en el diseño de la instalación, tanto en su funcionamiento como ante la posibilidad de flotabilidad de los elementos.

El Ayuntamiento de Almansa (Albacete).

Adjunta informes técnicos de varias secciones municipales, donde se exponen las siguientes consideraciones:

En la documentación presentada, no se aporta información sobre la solución prevista para el colector de aguas pluviales de acceso a la actual EDAR, que constituye un foco de insalubridad y de malos olores. Pone en duda que con el tanque de tormentas propuesto por el promotor, se pueda solventar este problema y recomienda la cubrición del colector, o bien su relleno para evitar que almacene aguas.

Informa de la existencia, en las proximidades de la zona de actuación, de la denominada Laguna del Saladar (laguna endorreica esporádica) que solo se llena de agua si acontecen lluvias torrenciales, como sucedió en diciembre del 2016 cuando llegó a ocupar una superficie de unas 100 ha (en la actualidad unas 30 ha) y se convirtió en foco de concentración de avifauna, junto con el complejo lagunar de Corral Rubio y las Lagunas Saladas de Pétrola y Salobralejo.

Adjunta un listado elaborado por SEO/Birdlife durante los últimos meses, de especies de avifauna avistadas en la zona. Considera que un aporte adicional de aguas depuradas podría mantener de manera permanente una superficie encharcada que permitiera la nidificación de las poblaciones de avifauna, muchas de ellas protegidas. Por ello, propone se estudie una nueva alternativa adicional a la de creación de una balsa de regulación de aguas depuradas, que podría conllevar la derivación a través de la zanja del Saladar, de un porcentaje del efluente de aguas depuradas para el mantenimiento de una superficie mínima encharcada en la Laguna del Saladar, y el resto del agua, derivarla a la balsa de regulación para facilitar su distribución y utilización en regadíos.

Si fuera necesario instalar algún tramo aéreo de líneas eléctricas, se deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en la legislación vigente al objeto de proteger a la avifauna.

La concesión de las licencias municipales estará sujeta al cumplimiento simultáneo de la normativa urbanística del PGOU´85, la normativa urbanística del POM y la legislación urbanística y sectorial que les sea de aplicación. Las infraestructuras proyectadas se ubican sobre suelo no urbanizable protegido de uso agrario preferente, por lo que su implantación estaría permitida.

Indica que la ampliación de la EDAR está afectada por la vía pecuaria «Vereda de Granada», y que para instalar las balsas de regulación se necesitaría autorización de ADIF.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, mediante oficios fechados el 11 y 25 de octubre de 2017, esta Dirección General sugirió al promotor que los impactos detectados, podían ser fácilmente mitigados mediante la incorporación al proyecto de una serie de aclaraciones, modificaciones y recomendaciones, que el promotor ha cumplido íntegramente, según acredita su informe de 12 de diciembre de 2017, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Con este proyecto se pretende la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales más moderna, que reemplace a la actual EDAR de Almansa que ha quedado obsoleta. La depuradora actual data del año 1989 y debido a su antigüedad, al aumento del caudal y de la carga contaminante a depurar, no es capaz de alcanzar los parámetros de calidad exigidos por ley para el efluente del agua residual depurada. Por ello, la construcción de esta estación depuradora es necesaria para poder obtener y mantener la autorización de vertido. El promotor enfatiza, que ninguna de las actuaciones planteadas supone modificaciones de las características hidromorfológicas de la masa de agua implicada, no ocasionando alteraciones que pudieran impedir el logro de los objetivos marcados por la Directiva Marco del Agua. Considera que con este proyecto, se mejorará la calidad del efluente vertido que posibilitará una mejoría de las condiciones ambientales del entorno del municipio de Almansa.

Respecto a las alternativas planteadas, el promotor en primer lugar descarta la alternativa «0» o de no actuación, pues supondría mantener la problemática actual existente con la generación de un efluente mal depurado, con el consiguiente incumplimiento normativo. El promotor no estudia diferentes alternativas de ubicación de la futura EDAR de Almansa, ya que en su opinión, mantener el emplazamiento en la parcela donde se ubica la actual estación, redunda en una menor afección ambiental además de evitar expropiaciones adicionales o conflictos con el planeamiento urbanístico. Al utilizar el emplazamiento actual se minimizan, entre otros aspectos: la perturbación sobre zonas de alto valor ecológico, el desbroce de vegetación, la afección sobre el patrimonio arqueológico, la pérdida de calidad paisajística, la apertura de nuevos accesos, la ampliación de la red general de colectores y las molestias a la población.

El promotor expone que la citada parcela, que es propiedad del Ayuntamiento, cumple con los requerimientos de espacio necesarios para albergar los nuevos equipos y que además, la población ya tiene asumida la presencia de una EDAR en ese punto. Informa que la parcela se ubicaba parcialmente, en zona inundable, para el período de retorno de 500 años, por lo que el proyecto incluye las medidas necesarias para garantizar la no inundabilidad de las instalaciones proyectadas, consistentes en la construcción de la EDAR sobre una plataforma elevada mediante un pequeño terraplén. Asimismo, indica que al dotar a la estación de un sistema de desodorización se garantizará la ausencia de molestias por olores a la población.

En la documentación presentada, sí se analizan y estudian diferentes alternativas para: el tipo de tratamiento del agua residual, la localización de la balsa de regulación y el trazado de sus tuberías de impulsión desde la EDAR. De esta forma, se comparan y valoran 10 alternativas, siendo seleccionada finalmente como la más adecuada la denominada Alternativa 1 A, que ubica la nueva EDAR en el emplazamiento de la actual planta depuradora, incorporando el sistema de tratamiento biológico de canales de oxidación (Carroussel), con la tubería de impulsión de menor longitud (860 m) hacia la balsa de regulación de mayor capacidad (231.430 m3).

La EDAR ampliada y modernizada se diseña para unos 63.000 habitantes-equivalentes, estimándose en 24 meses la duración de las obras. Ocupará la misma parcela que la actual, se mantendrán los emisarios de llegada y vertido y se aprovecharán las acometidas de servicios existentes (eléctricidad y abastecimiento de agua).

En la ampliación proyectada se demolerán elementos de la actual estación tales como: cimentación y forjado de 14 edificios, decantador primario, lecho bacteriano, el firme o pavimento y los cerramientos existentes. Los elementos de nueva construcción, en las unidades de proceso serán los siguientes:

Línea de agua (obra de llegada, tanque de tormentas, desbaste y desarenado-desengrasado, reactor biológico, decantación secundaria, eliminación de fósforo vía química, tratamiento terciario, depósito de almacenamiento de agua tratada, bombeo agua regenerada al depósito de agua de regantes, emisario salida planta).

Línea de fangos (recirculación fangos biológicos, espesamiento fangos, almacenamiento y deshidratación de fangos, almacenamiento de fangos).

Línea de aire (suministro de aire para el proceso biológico).

Instalaciones complementarias (desodorización, instalación agua potable, red vaciado y drenajes, almacenamiento de reactivos, edificio de proceso, accesos).

Tratamiento terciario (cámaras de mezcla y de floculación, decantación lamelar, filtración y desinfección por UV, y depósito de agua tratada y bombeo a balsas de acumulación para riego.

Planta fotovoltaica, implantada en la misma parcela, ocupando una superficie de 1,5 ha y con una potencia total de 641,85 Kwp, cuya producción integra se utilizará para el abastecimiento parcial del funcionamiento de la EDAR.

b) Ubicación del proyecto:

El área de estudio está situada al SE de la provincia de Albacete, en una altiplanicie a unos 700 m sobre el nivel del mar, rodeada de montañas. Los terrenos donde se ubica la actual estación, y que albergarán las nuevas instalaciones, son prácticamente llanos con una pequeña pendiente hacia la zanja del Saladar donde se produce el vertido de la EDAR, pertenecen al Ayuntamiento de Almansa y están situados a unos 1.500 m de las viviendas más próximas. Estos terrenos se encuentran clasificados por el planeamiento vigente como suelo no urbanizable protegido de uso agrario preferente, estando expresamente permitida la implantación de las infraestructuras de depuración.

Los cursos de agua de la zona, se corresponden con corrientes de agua que discurren por barrancos y ramblas de forma estacional. Sus aguas de escorrentía vierten a las zonas más deprimidas y endorreicas como la llanura de Almansa.

La vegetación natural de la zona de estudio, está muy modificada por la acción del hombre, especialmente por las actividades agrícolas. Así, el entorno está ocupado mayoritariamente por cultivos, y las escasas formaciones presentes son de porte herbáceo y arbustivo, con manchas típicas de matorral mediterráneo.

Respecto a la fauna presente, se encuentra muy condicionada por la vegetación existente, así como por el grado de humanización del medio, que hace que las especies existentes sean de carácter antrópico de amplia distribución espacial, siendo el grupo de las aves el más representado en la zona.

El paisaje es típicamente agrario, caracterizado por la presencia de campos de cultivo, con amplitud de cuencas visuales y dominio de morfologías suaves, con un marcado carácter rural. Es el paisaje típico de las grandes llanuras meseteñas, con grandes extensiones de cultivo de viñedo y de cereal interrumpidos por los núcleos de población y por las viviendas rurales diseminadas, junto a los cuales se asientan cultivos de regadío.

Respecto a espacios naturales protegidos indicar que no se actúa sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, ya que el más cercano es la ZEPA (ES0000153) Área Esteparia del este de Albacete, que está a unos 13 km de distancia. Por igual razón, tampoco se verá afectado ningún LIC, ni ninguna IBA. Remarca también, que no se afecta a ningún hábitat de interés comunitario, a ningún área protegida por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, ni a ningún monte de utilidad pública. En la zona de estudio encontramos la vía pecuaria denominada Vereda de Granada, en concreto en el camino de acceso a la actual EDAR.

No se han encontrado bienes de interés cultural que pudieran ser afectados por las actuaciones proyectadas, no obstante, indicar que a unos 700 m al S de la EDAR se enclava una zona de protección por su interés arqueológico.

c) Características del potencial impacto:

Durante la fase de obras, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente a la demolición de infraestructuras, al explanado y excavado necesarios, y a la construcción de las nuevas instalaciones. Durante la fase de explotación, se ocasionarán afecciones tanto por la presencia física de las instalaciones, como por su explotación y mantenimiento. Los factores del entorno que pueden sufrir alteraciones temporales son:

Atmósfera, se producirán alteraciones en la calidad del aire ya que durante las obras se generarán ruidos y aumentará el nivel de gases contaminantes y de partículas en suspensión debido al tráfico de vehículos y maquinarias. Para disminuir estos impactos se aplicarán medidas tales como: riego de viales y tajos de obra, limpieza periódica de camiones y maquinarias, cubrición de vehículos de transporte, mantenimiento de maquinarias, posible implantación de pantallas acústicas portátiles, limitación de tareas en períodos nocturno e instalación de sistemas de desodorización. Durante la fase de explotación, se aplicarán medidas tales como: correcto mantenimiento de instalaciones, aislamiento acústico de edificios, confinamiento de zonas de generación potencial de olores, implantación de extractores de aire viciado.

Suelo, al realizarse todas las obras dentro de una parcela que ya alberga la actual EDAR, las afecciones a la estructura del suelo se minimizan y sólo afectará a zonas perimetrales a la estación, si se tuvieran que implantar instalaciones auxiliares y sus accesos. También podría suceder alguna contaminación puntual del suelo, por vertidos accidentales de aceite o combustibles.

Para disminuir las posibles afecciones durante las obras se aplicarán, entre otras, medidas tales como: jalonamientos perimetrales; excavación selectiva de horizontes edáficos; acopio y reutilización de la tierra vegetal; ubicación adecuada del parque de maquinaria, lavaderos de vehículos y cubas de hormigón; correcta gestión de aceites de equipos y maquinarias y el control de la estabilidad de taludes y la revegetación, de ser necesaria.

Hidrología, dada la naturaleza de la obra, no se esperan afecciones negativas sobre este elemento. La principal alteración podría deberse a vertidos accidentales, que ocasionarían la pérdida de calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Se podrían producir pequeñas interferencias en la red natural de drenaje, que serían puntuales y de duración reducida. La explotación de la EDAR, supondrá un efecto claramente positivo puesto que la calidad de las aguas vertidas a la zanja del Saladar, mejorará sustancialmente.

El promotor indica que con el propio diseño del proyecto, ya se han mitigado posibles impactos, puesto que se utiliza una parcela ya ocupada por la antigua EDAR, y que no se tienen que rectificar ni canalizar cauces, ni tampoco se plantean cruzamientos de cursos. No obstante, para disminuir las posibles afecciones durante la fase de obras se proponen medidas tales como: ubicación adecuada de instalaciones; gestión de residuos, evitando vertidos a cursos de agua o acuíferos; evitar los períodos más lluviosos, instalando si fuera necesario balsas de decantación. Durante la fase de explotación, se llevará a cabo un control periódico permanente de la calidad del efluente vertido por la EDAR. Esta medida se complementa con el control de la calidad de las aguas en distintos puntos del medio receptor.

Espacios Naturales Protegidos, en la zona de estudio no se localizan espacios naturales protegidos ni enclaves de especial interés medioambiental, no produciéndose por tanto, ningún tipo de afección sobre ellos. Las áreas protegidas se ubican a gran distancia de la zona de actuación, en concreto la ZEPA ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete» a 12,8 km, mientras que las Microrreservas del Alcaudete y de la Laguna salada de Pétrola a 18,8 y 42 km respectivamente.

Vegetación, el promotor informa que la ampliación de la EDAR no conlleva un cambio de uso en la parcela de implantación, ni supondrá nuevas pérdidas de cubierta vegetal en su superficie. La posible destrucción de la vegetación se dará en la fase de obras, por el desbroce y la ocupación de suelo, siendo la superficie vegetada afectada muy reducida (eriales, pastos, frutales y algún regadío) y de escaso valor ecológico. No se verán afectadas especies botánicas de especial relevancia o alta sensibilidad. No se prevén afecciones negativas sobre la vegetación, durante la fase de explotación de la estación depuradora.

No obstante, al objeto de mitigar las posibles afecciones el promotor propone entre otras, medidas tales como: eliminación de la vegetación estrictamente necesaria, realizada con técnicas que favorezcan la revegetación de especies vegetales autóctonas; los trabajos de recuperación de la cubierta vegetal dañada, se harán a la mayor brevedad para facilitar revegetación espontánea y evitar procesos erosivos; restauración de superficies afectadas al finalizar las obras. Con el funcionamiento de la EDAR ampliada, los parámetros de calidad del efluente mejorarán, hecho que influirá positivamente en la vegetación riparia de la zona y en sus ecosistemas asociados.

Fauna, los principales impactos sobre la fauna existente, podrían aparecer durante la fase de obras por la eliminación o alteración de sus hábitats, y por posibles modificaciones en sus pautas de comportamiento. El promotor expone que con la actuación proyectada, no se prevén afecciones sobre ninguna especie de avifauna protegida, ni sobre sus zonas de reproducción o de reposo. Cuando entre en funcionamiento la estación depuradora ampliada, se producirá una mejora en la calidad de las aguas vertidas al medio receptor (zanja del Saladar) y con ello, una posible mejora en el hábitat acuático y en la fauna acuática y ribereña.

Para mitigar afecciones se proponen medidas tales como: realizar un exhaustivo reconocimiento del ámbito de estudio, antes de las obras, para garantizar la ausencia de enclaves sensibles (áreas de cría, zonas de reposo); valorar paradas en las obras, coincidiendo con época de cría o reproducción de especies protegidas; recuperación de la cubierta vegetal y la implantación de dispositivos que impidan el paso de fauna a las instalaciones.

Paisaje, los principales impactos sobre el paisaje de la zona, se darán durante la fase de obras, debido a la presencia de maquinaria, a los movimientos de tierra y a la construcción de diversos elementos de la EDAR, que producirán cambios en la estructura paisajística actual. Durante la fase de explotación el impacto paisajístico más relevante, será su propia presencia. No obstante, las actuaciones previstas tendrán una incidencia visual baja.

Para mitigar posibles afecciones durante las obras, el promotor propone, entre otras, medidas tales como el acopio adecuado de la tierra vegetal, la revegetación y restauración de zonas afectadas y la ubicación de las instalaciones auxiliares en áreas poco visibles. El promotor además informa que la EDAR ampliada, no será visible desde las zonas urbanas de Almansa.

Teniendo en cuenta, que las actuaciones se ubicarán en una parcela ya ocupada por la actual EDAR, que prácticamente no se alterará la topografía del terreno y que se respetará la vegetación, no se prevén impactos paisajísticos de importancia.

Residuos, la ampliación de la EDAR supondrá la generación de residuos y escombros que son considerados como residuos no peligrosos. Durante la fase de explotación se producirán residuos propios de la depuración tales como lodos, grasas y residuos de desbaste y desarenado. El promotor indica que el proyecto constructivo incluirá un anejo específico acorde con la legislación vigente en materias de gestión de residuos, que contendrá una descripción detallada de los posibles residuos generados y de su adecuada gestión, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación.

Medio socioeconómico, durante la ejecución de las obras proyectadas, se pueden producir molestias vinculadas al trasiego de maquinaria y a la construcción de infraestructuras. También se podrían producir cierto deterioro en los viales públicos utilizados. El desarrollo del proyecto, supondrá cierta mejora en la economía de la zona por la creación de puestos de trabajo temporales y por el incremento del consumo de bienes materiales en la zona. Durante la fase de funcionamiento de la EDAR, los impactos se consideran positivos por la mejora en la calidad ambiental de la zona, lo que podría beneficiar la calidad de vida de los habitantes de Almansa. El promotor además, garantiza la adecuada gestión de los residuos y lodos que se produzcan.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto denominado Anteproyecto de obras de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Almansa (Albacete), se encuentra encuadrado en el apartado d) del Grupo 8, del anexo II Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Anteproyecto de obras de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Almansa (Albacete), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de marzo de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid