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Documento BOE-A-2018-4365

Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2017 del XX Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, S. Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 33964 a 33975 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-4365
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/03/16/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2017 del XX Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., Operadora, S. Unipersonal (código de convenio: 90002660011981), publicado en el BOE de 22 de mayo de 2014, revisión que fue suscrita, con fecha 26 de febrero de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los representantes del Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE IBERIA Y LA REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS CONCEPTOS DENTRO DE CONVENIO COLECTIVO

En representación de Iberia L.A.E., S.A., Operadora, S.U.:

D. Ángel Fernández Sánchez.

D.ª Celia Corro Villasante.

En representación del Comité Intercentros:

Secretario: D. Carlos Borruel Muela.

Presidente: D. Ginés Molina Ginory.

En Madrid, siendo las 17 horas del día 26 de febrero de 2018, se reúnen los representantes de Iberia y del Comité Intercentros, que anteriormente se relacionan, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 151 del XX Convenio Colectivo establece que con efectos de 1 de enero de 2017 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la escala recogida en el citado artículo y referenciada al ratio EBIT/INGRESOS de IBERIA en el año 2017.

Que en función del ratio EBIT/Ingresos de Iberia en el año 2017 corresponde un 1 % de incremento sobre la masa salarial, consolidado.

Segundo.

Que, dado que dicha masa salarial incluye tanto conceptos revalorizables como no revalorizables, a fin de que la cifra total del incremento sobre la masa salarial sea del 1 %, el porcentaje efectivo a aplicar será del 1,12 %.

Tercero.

Que el último párrafo del artículo 151 del XX Convenio colectivo establece que se faculta a la Dirección de la compañía y a los Representantes del Comité Intercentros para que establezcan la distribución del importe global resultante de las revisiones salariales, incorporándose a las tablas salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del Convenio colectivo de Tierra.

En base a lo anterior, acuerdan:

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos revalorizables del XX Convenio colectivo, para el año 2017, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.

Segundo.

Las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos recogidos en los anexos I, II, IV y VI del XX Convenio colectivo, para el año 2017, son los que figuran en los anexos a la presente acta.

Dichos anexos, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado desde el 1 de enero de 2017, anulan y sustituyen a los importes vigentes hasta el momento, y forman parte integrante del XX Convenio colectivo del personal de Tierra.

Tercero.

Que la regularización de dichas cantidades se producirá en la próxima nómina del mes de marzo de 2018, en la que se abonarán todos los conceptos retributivos contemplados en las mismas, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente acta y anexo en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANEXO 1
Efectividad 1 enero 2017

El sueldo base de cada categoría, la prima de productividad y el complemento transitorio, que componen la tabla salarial, se fijan en las siguientes cuantías:

Tabla salarial

Nivel

Sueldo base

Prima productividad

Complemento transitorio

Totales

Remuneración anual *

1F

404,94

101,24

392,71

898,89

12.584,46

1E

421,52

105,38

383,88

910,78

12.750,92

1D

428,76

107,19

415,81

951,76

13.324,64

1C

446,31

111,58

406,46

964,35

13.500,90

1B

452,57

113,14

438,90

1.004,61

14.064,54

1A

471,09

117,77

429,06

1.017,92

14.250,88

1

476,39

119,10

462,02

1.057,51

14.805,14

2

486,10

121,53

457,31

1.064,94

14.909,16

3

495,90

123,98

451,63

1.071,51

15.001,14

4B

468,09

117,02

387,70

972,81

13.619,34

4A

494,10

123,53

409,24

1.026,87

14.376,18

4

520,10

130,03

430,78

1.080,91

15.132,74

5

550,07

137,52

414,09

1.101,68

15.423,52

6

595,39

148,85

396,09

1.140,33

15.964,62

7

627,96

156,99

382,65

1.167,60

16.346,40

8

669,90

167,48

394,01

1.231,39

17.239,46

9

705,84

176,46

412,91

1.295,21

18.132,94

10

740,11

185,03

431,93

1.357,07

18.998,98

11

782,91

195,73

429,14

1.407,78

19.708,92

12

823,95

205,99

426,97

1.456,91

20.396,74

13

891,25

222,81

406,50

1.520,56

21.287,84

14

975,61

243,90

416,28

1.635,79

22.901,06

15

1.040,19

260,05

449,68

1.749,92

24.498,88

16

1.076,36

269,09

454,63

1.800,08

25.201,12

17

1.155,76

288,94

468,95

1.913,65

26.791,10

18

1.176,90

294,23

498,74

1.969,87

27.578,18

19

1.264,43

316,11

566,63

2.147,17

30.060,38

20

1.342,93

335,73

682,62

2.361,28

33.057,92

21

1.333,59

333,40

695,20

2.362,19

33.070,66

22

1.382,71

345,68

717,62

2.446,01

34.244,14

23

1.435,75

358,94

796,24

2.590,93

36.273,02

24

1.492,22

373,06

870,53

2.735,81

38.301,34

* Cantidades en euros.

Esta remuneración anual corresponde a 14 pagas y para el año 2017 se añadirá una mensualidad con las claves que componen la decimoquinta paga según retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017 (gratificación fin de ejercicio).

A partir del año 2018 se le añadirá a la remuneración anual una mensualidad de la tabla existente al 31 de diciembre del año anterior (gratificación fin de ejercicio).

Efectividad 1 de enero de 2017

1. Los abonos por comida,cena y desayuno serán los siguientes:

Comida o cena: 6,16.

Desayuno: 1,92.

2. Las gratificaciones por taquigrafía o estenotipia y por idiomas quedan fijadas en las siguientes cantidades:

a) Taquigrafía o estenotipia: 32,13.

b) 1. Lenguas no latinas:

Personal que usualmente interpreta bibliografía técnica o comercial: 23,40.

Personal que habitualmente traduce con exactitud y/o habla con léxico usual: 32,77.

Personal que escribe y habla con fluidez: 39,79.

b) 2. Lenguas latinas:

Personal que usualmente interpreta bibliografía técnica o comercial: 17,54.

Personal que habitualmente traduce con exactitud y/o habla con fluidez: 24,56.

Personal que escribe y habla con fluidez: 29,82.

3. La percepción por jornada fraccionada se fija en mensuales en 14 pagas: 186,89.

4. El plus de turnicidad queda establecido de la siguiente forma:

Por dos turnos distintos efectivamente realizados al mes con una sola semana en uno de ellos: 29,96.

Por dos turnos distintos efectivamente realizados en el mes: 79,95.

Por tres turnos distintos efectivamente realizados en el mes: 99,90.

Por cuatro turnos distintos efectivamente realizados en el mes: 119,85.

La cantidad que se abona por un cambio de turno se establece en 7,01.

La cantidad que se abona por dos cambios de turno se establece en 14,04.

5. Las cantidades que se abonan por el concepto de disponibilidad se fijan en las siguientes cuantías:

Grado 1: 154,27.

Grado 2: 133,26.

Grado 3: 119,21.

6. La compensación de transporte por asistencia al servicio de «madrugue» se fija en 7,11.

La compensación económica adicional en concepto de dieta de «madrugue» se fija en 6,16.

Adicionalmente la compensación económica adicional en concepto de dieta de «madrugue» con inicio entre las 03:00 y las 05:59 se fija en 6,16.

7. Las cuantías de los incentivos del Grupo Superior de Gestores y Técnicos quedan fijadas como sigue:

Nivel

Categoría

Euros/mes

24

GSGT 1A

465,63

23

GSGT 2A

431,57

22

GSGT 3A

431,57

21

GSGT 4A

397,46

20

GSGT 5A

363,37

19

GSGT 6A

329,32

18

GSGT 1B

295,21

17

GSGT 2B

261,09

16

GSGT 3B

245,15

15

GSGT 1C

227,57

14

GSGT 2C

205,91

13

GSGT 3C

184,20

12

GSGT 4C

162,54

8. El nivel de dieta nacional queda fijado en la cantidad y por los conceptos que a continuación se indica:

Comida

Cena

Gastos de bolsillo

Total

19,64

19,64

11,22

50,50

9. La cuantía de la prima de vuelo se fija en 21,89.

10. La indemnización por plus de distancia se fija por km en 0,027887.

11. Los trabajadores fijos de actividad continuada con destino en los aeropuertos de Murcia percibirán la cantidad de 5,88 por día de asistencia al trabajo de conformidad con la disposición final IV y como compensación a todos los desplazamientos que pudieran realizar al aeropuerto.

12. Las cantidades que actualmente se vienen abonando como consecuencia del laudo arbitral para el aeropuerto de Tenerife Sur por cada día de asistencia al trabajo serán de 15,19 para los trabajadores a tiempo completo y de 11,50 para los trabajadores a tiempo parcial.

13. Las cantidades que se abonan por el concepto de plus de función para los distintos colectivos quedan fijadas en:

Administrativos:

Categoría de Mando: 125,54.

Categoría Ejecución/Supervisión: 89,14.

Puestos de Especial contenido: 97,55.

Técnicos MET:

Categoría de Mando: 125,54.

Categoría Ejecución/Supervisión: 89,14.

Servicios Auxiliares:

Categoría de Mando: 125,54.

Categoría Ejecución/Supervisión: 89,14.

TMA’S:

TMA Jefe: 125,54.

TMA Ejecución/Supervisión en función de supervisión: 89,14.

TMA Ejecución/Supervisión en puestos de especial contenido: 97,55.

AMA’S:

Categoría Ejecución/Supervisión: 89,14.

TMI’S:

Categoría de Mando. 125,54.

Categoría Ejec/Sup en función Superv.: 89,14.

TEMSIT:

TEMSIT Jefe: 125,54.

TEMSIT Ejec./Superv. en función de Supervisión: 89,14.

TEC. P. Datos:

Jefe Productos: 125,54.

Analista Programador en Función de Supervisión: 89,14.

14. Las cantidades que se abonan por el concepto de plus de área para los colectivos de Administrativos y Servicios Auxiliares se fijan en:

Administrativos:

Área Atención al Cliente y Despacho de Aviones: 129,12.

Área Administración General: 80,35.

Servicios Auxiliares:

Área Servicios Aeroportuarios: 88,47.

Área Servicios Generales: 55,95.

15. El plus de mantenimiento en línea se fija en 32,52.

16. El plus de especialidad queda establecido en:

TMA Aviónico (*): 113,78.

TMA Mecánico (*): 113,78.

TMA Estructura (*): 89,39.

TMA Electromecánica (*): 89,39.

TMA Máquinas (*): 89,39.

TMA Soldadura (*): 89,39.

TMA Galvanotecnia (*): 73,16.

TMA Materiales Plásticos (*): 73,16.

TMA Pintura (*): 73,16.

Técnicos MET Electromecánica: 89,39.

Técnicos MET Estructuras-Carrocerías: 89,39.

TMI Especialidad Electro-mecánica Instalaciones: 89,39.

TEMSIT: 97,55.

Técnicos Proceso Datos: 113,78.

(*) Este plus es incompatible con la percepción del plus TMA.

17. El plus de salida de aviones se fija en 32,52.

18. El plus de asistencia se fija en 54,91.

19. La gratificación plus de jornada irregular en aeropuertos con 215 días año se fija en 154,27.

La gratificación plus de jornada irregular en aeropuertos con 216 y 229 días año se fija en 177,79.

La gratificación plus de jornada irregular en aeropuertos con 230 y 236 días año se fija en 191,92.

Plus jornada irregular día se fija en 6,16.

20. Gratificación interrupción jornada fraccionada o interrupción jornada irregular:

Aeropuertos por periodo superior a dos horas: 11,50.

En aeropuerto Las Palmas: 13,02.

En aptos Tenerife Sur, Oviedo, Murcia: 15,34.

21. Complemento Plus Área Grupo Especialistas Conductores: 12,74.

OTTFD Dirección Material: 25,48.

Complemento Plus Área Mantenimiento: 26,84.

22. Plus adicional: 53,43.

23. Dos periodos horarios: 8,35.

Dos periodos horarios interrupción superior dos horas: 11,50.

24. Asistencia a cursos de formación (fuera jornada): 7,69.

Indemnización por día asistencia en aeropuertos o zonas industriales: 3,92.

Indemnización por día asistencia en locales ubicados en ciudad: 1,47.

25. Plus competencia mantenimiento:

G1: 348,68.

G2: 219,84.

G3: 148,26.

Plus TMA

Nivel

Hang.-Lin.

Mot. y comp.

Proc. est.

Proc. trat. sup.

4

140,20

140,20

129,40

118,63

5

140,20

140,20

129,40

118,63

6

140,20

140,20

129,40

118,63

7

253,44

215,68

183,33

172,56

8

253,44

215,68

183,33

172,56

9

253,44

215,68

183,33

172,56

10

253,44

215,68

183,33

172,56

11

253,44

215,68

183,33

172,56

12

253,44

215,68

183,33

172,56

13

253,44

215,68

183,33

172,56

14

253,44

215,68

183,33

172,56

15

253,44

215,68

183,33

172,56

Los TMA Jefes del Área Motor Componentes, del nivel 13 o superior percibirán, en vez de la cantidad de 215,68 € la de 253,44 € en concepto de plus de técnico de mantenimiento de aeronaves.

Los TMA Jefes del Área de Procesos, Especialidad Estructuras, del nivel 13 o superior percibirán, en vez de la cantidad de 183,33 € la de 215,68 € en concepto de plus de técnico de mantenimiento de aeronaves.

Los TMA Jefes del Área de Procesos, Especialidad Tratamientos Superficiales, del nivel 13 o superior percibirán, en vez de la cantidad de 172,56 €, la de 183,33 € en concepto de plus de técnico de mantenimiento de aeronaves.

Los TMA que ocupen los puestos de trabajo de auditoría percibirán la cantidad de 253,44 plus de técnico de mantenimiento de aeronaves, en vez de las reflejadas anteriormente para cada nivel y área.

26. Redistribución jornada TMA (día): 48,54.

Redistribución jornada AMA (día): 32,32.

27. Trabajo en libranza de Festivos TMA: 161,61.

Trabajo en libranza de festivos AMA: 122,22.

28. Turno fijo de noche de D. mantenimiento: 141,42.

29. Plus FACTP: 105,25.

30. Remuneración por jornada completa de ocho horas los días 25 de diciembre y 1 de enero (toda la jornada laboral) y los días 24 y 31 de diciembre (desde las 17:00 hasta las 24:00): 50,50.

31. Plus Auxiliar Mantenimiento Aeronáutico: 117,37.

32. Plus Flexibilidad D. aeropuertos:

G1: 154,27.

G2: 133,26.

G3: 119,21.

G4: 79,95.

Adicional Temporada B: 23,52.

33. Plus flexibilidad del horario (hasta 12 horas) jornada continuada: 21,52.

34. Plus flexibilidad D. mantenimiento:

G1: 133,26.

G2: 154,27.

35. Prolongación jornada D. mantenimiento (bolsa horas):

TMA: 17,38 €/hora.

AMA: 11,24 €/hora.

AGSA: 11,24 €/hora.

ADMVO: 13,30 €/hora.

36. Bolsa horas D. mantenimiento: Cambio en día libranza:

TMA: 22,50 €/hora.

AMA: 15,34 €/hora.

AGSA: 15,34 €/hora.

ADMVO: 17,38 €/hora.

37. Bolsa horas D. mantenimiento: Cambio en día festivo:

TMA: 23,52 €/hora.

AMA: 15,34 €/hora.

AGSA: 15,34 €/hora.

ADMVO: 17,38 €/hora.

38. Requerimiento día libre/descanso en supuestos artículo 99.3 (3.1) D. mantenimiento 52,58.

39. Tabla salario hora/base:

Tabla salario hora

Nivel

Salario hora/base

Incremento por cada trienio

1F

1,944662

0,127726

1E

2,036316

0,137201

1D

2,059055

0,135239

1C

2,156101

0,145270

1B

2,173447

0,142751

1A

2,275885

0,153341

1

2,287839

0,150265

2

2,314589

0,152120

3

2,395668

0,161411

4B

2,313410

0,152627

4A

2,441933

0,161107

4

2,570456

0,169586

5

2,731943

0,181550

6

2,987582

0,201763

7

3,162292

0,214619

8

3,391405

0,230672

9

3,606618

0,247096

10

3,781702

0,261660

11

4,023819

0,279272

12

4,266085

0,297332

13

4,669759

0,326313

14

5,154509

0,360053

15

5,517760

0,389034

16

5,733121

0,407688

17

6,217725

0,441353

18

6,352158

0,452203

19

6,863514

0,492703

20

7,388247

0,531719

21

7,522980

0,541753

22

7,865271

0,569245

23

8,236322

0,596817

24

8,572668

0,623720

ANEXO II
Incentivos GSGT

Las cantidades mensuales que en concepto de incentivos percibirán el Grupo Superior de Gestores y Técnicos son las que se indican en la tabla salarial que figura en el anexo I.

Estos incentivos cubrirán, a tanto alzado, la realización de turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, así como los complementos de idiomas, nocturnidad y los demás contenidos en Convenio.

Las cantidades aludidas se harán efectivas mensualmente. El pago correspondiente al último mes del año podrá tener carácter variable, a tenor de la estimación que haga la Dirección, respecto de la evaluación del rendimiento global y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados.

En los casos que exijan una especial disponibilidad o dedicación, la Dirección, aplicará anualmente un incremento de hasta el 25 % del incentivo anual, cuando exista una evaluación positiva de ambas circunstancias.

Las horas extraordinarias que, en su caso, puedan realizar los trabajadores GSGT, siempre que sean requeridos por sus mandos, y se acredite la realización de las mismas, serán compensadas de conformidad con lo regulado en los artículos 111 y siguientes.

Cuantías máximas por categoría Técnicos Proceso de Datos

(Cifras en €/mes)

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/supervisión

Jefatura

Peligrosidad y Sala Blanca

66,99

82,40

Toxicidad

133,98

164,79

Residencia:

PMI/IBZ

100,49

123,59

TCI/LPA

167,48

205,99

ACE/SPC

234,47

288,38

FUE/MLN/VDE

334,95

411,98

Jornada especial o turnos discontinuos

167,48

205,99

Cuantías máximas por categoría Técnicos Mantenimiento de Instalaciones

(Cifras en €/mes)

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/supervisión

Jefatura

Peligrosidad y Sala Blanca

62,80

89,13

Toxicidad

125,59

178,25

Residencia:

PMI/IBZ

94,19

133,69

TCI/LPA

156,99

222,81

ACE/SPC

219,79

311,94

FUE/MLN/VDE

313,98

445,63

Jornada especial o turnos discontinuos

156,99

222,81

Cuantías máximas por categoría TEMSIT (Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones)

(Cifras en €/mes)

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/supervisión

Jefatura

Peligrosidad y Sala Blanca

62,80

78,29

Toxicidad

125,59

156,58

Residencia:

PMI/IBZ

94,19

117,44

TCI/LPA

156,99

195,73

ACE/SPC

219,79

274,02

FUE/MLN/VDE

313,98

391,46

Jornada especial o turnos discontinuos

156,99

195,73

Cuantías máximas por categoría Técnicos Mantenimiento de Equipos Tierra

(Cifras en €/mes)

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/supervisión

Jefatura

Peligrosidad y Sala Blanca

62,80

89,13

Toxicidad

125,59

178,25

Residencia:

PMI/IBZ

94,19

133,69

TCI/LPA

156,99

222,81

ACE/SPC

219,79

311,94

FUE/MLN/VDE

313,98

445,63

Jornada Especial o turnos discontinuos

156,99

222,81

Cuantías máximas por categoría Servicios Auxiliares

(Cifras en €/mes)

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/supervisión

Jefatura

Peligrosidad y Sala Blanca

52,01

62,80

Toxicidad

104,02

125,59

Residencia:

PMI/IBZ

78,02

94,19

TCI/LPA

130,03

156,99

ACE/SPC

182,04

219,79

FUE/MLN/VDE

260,05

313,98

Jornada Especial o turnos discontinuos

130,03

156,99

Cuantías máximas por categoría Administrativos

(Cifras en €/mes)

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/supervisión

Jefatura

Peligrosidad y Sala Blanca

62,80

89,13

Toxicidad

125,59

178,25

Residencia:

PMI/IBZ

94,19

133,69

TCI/LPA

156,99

222,81

ACE/SPC

219,79

311,94

FUE/MLN/VDE

313,98

445,63

Jornada especial o turnos discontinuos

156,99

222,81

Cuantías máximas por categoría Técnicos Mantenimiento Aeronaves

(Cifras en €/mes)

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/supervisión

Jefatura

Peligrosidad y Sala Blanca

62,80

89,13

Toxicidad

125,59

178,25

Residencia:

PMI/IBZ

94,19

133,69

TCI/LPA

156,99

222,81

ACE/SPC

219,79

311,94

FUE/MLN/VDE

313,98

445,63

Jornada Especial o turnos discontinuos

156,99

222,81

Cuantías máximas por categoría Auxiliar Mantenimiento

(Cifras en €/mes)

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/supervisión

Peligrosidad y Sala Blanca

52,01

Toxicidad

104,02

Residencia:

PMI/IBZ

78,02

TCI/LPA

130,03

ACE/SPC

182,04

FUE/MLN/VDE

260,05

Jornada Especial o turnos discontinuos

130,03

ANEXO VI

Nivel Conven.

Base F. Soc.

Base F. Sol.

Tabla base C. col.

1F

415,81

407,67

904,91

1E

437,20

428,62

926,15

1D

440,28

431,64

958,13

1C

462,91

453,84

980,63

1B

464,72

455,62

1.011,37

1A

488,64

479,06

1.035,11

1

489,20

479,60

1.064,59

2

499,19

489,39

1.072,12

3

514,35

504,24

1.089,58

4B

490,66

481,04

999,70

4A

517,93

507,75

1.055,24

4

545,19

534,48

1.110,78

5

576,78

565,43

1.132,47

6

624,74

612,48

1.173,07

7

659,32

646,38

1.201,85

8

704,38

690,55

1.269,31

9

744,17

729,56

1.338,72

10

780,53

765,24

1.403,13

11

826,67

810,46

1.457,32

12

871,17

854,09

1.510,21

13

943,81

925,31

1.578,68

14

1.036,15

1.015,82

1.703,22

15

1.107,86

1.086,18

1.827,21

16

1.147,81

1.125,31

1.881,95

17

1.236,13

1.211,88

2.006,56

18

1.260,44

1.235,73

2.068,32

19

1.360,47

1.333,80

2.264,97

20

1.453,22

1.424,74

2.505,11

21

1.475,65

1.446,72

2.562,59

22

1.543,40

1.513,13

2.676,73

23

1.611,43

1.579,82

2.850,92

24

1.674,79

1.641,97

3.010,34

Nota: La base para el fondo social se verá incrementada en un 7,5 % por cada trienio que se tenga, teniendo en cuenta los límites de n.º de trienios (12) y topes de nivel para los trienios, contemplados en el artículo 127.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2018
  • Fecha de publicación: 28/03/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5427).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia Líneas Aéreas de España

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