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Documento BOE-A-2018-4176

Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Viesgo Distribución Eléctrica, SL, y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 24 de marzo de 2018, páginas 32824 a 32826 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-4176

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de 29 de noviembre de 2017, firmada por don Ramsés Garrote García, con DNI 11421266H, y presentada el 1 de diciembre de 2017 ante esta Dirección General por doña Emma Rodríguez Prado, con DNI 33337598H, en representación de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. (en adelante, Viesgo), con domicilio en Cantabria, calle Isabel Torres, bloque 25 (código postal 39011) y CIF número B62733159, en la que solicita la aprobación de los siguientes proyectos tipo y normas particulares:

PT-SECO.01-Proyecto tipo de subestaciones con aparamenta convencional (132/30 kV-132/20 kV-55/12 kV-30/12 kV).

PT-SEHI.01-Proyecto tipo de subestaciones con aparamenta híbrida de intemperie (132/30 kV-132/20 kV-55/12 kV).

PT-CTEP.01-Proyecto tipo de centros de transformación en edificio prefabricado.

PT-CTNP.01-Proyecto tipo de centros de transformación en edificio no prefabricado.

PT-CTIN.01-Proyecto tipo de centros de transformación en intemperie.

NT-IEAT.01-Normas de instalaciones de enlace en alta tensión: líneas de alta tensión (> 36 kV) y subestaciones.

NT-IEMT.01-Normas de instalaciones de enlace en alta tensión (hasta > 36 kV).

NT-IEBT.01-Normas Particulares para instalaciones de enlace para el suministro en baja tensión).

Visto el artículo 14 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión;

Vista la siguiente norma particular:

NT-IEBT.01-Normas particulares para instalaciones de enlace para el suministro en baja tensión);

Visto el certificado de 23 de febrero de 2018, firmado por don Salvador Prellezo Gutiérrez, con DNI 13764994T, en calidad de técnico competente, en el que se justifica el cumplimiento de los proyectos tipo y normas particulares presentados con las exigencias técnicas y de seguridad reglamentarias establecidas, y que sustituye al anteriormente presentado con fecha de 29 de noviembre de 2017;

Visto el informe técnico del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial número 2017033J0098-14M, de 22 de febrero de 2018, que sustituye al anterior informe 2017033J0098, de 28 noviembre de 2017;

Realizada la consulta pública;

Vistas las alegaciones realizadas por la Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME) y las contestaciones a las mismas realizadas por VIESGO, así como los comentarios incorporados en la norma NT-IEBT.01;

Vista la Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre los proyectos tipos de la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., por la que se aprueban los proyectos tipo:

PT-LAAT.01-Proyecto tipo de líneas de alta tensión aéreas (> 36 kV).

PT-LMTA.01-Proyecto tipo de líneas de alta tensión aéreas (hasta 36 kV).

PT-LSAT.01-Proyecto tipo de líneas de alta tensión subterráneas (> 36 kV).

PT-LMTS.01-Proyecto tipo de líneas de alta tensión subterráneas (hasta 36 kV).

Vistos los proyectos tipo: PT-LAAT.01, PT-LMTA.01, PT-LSAT.01 y PT-LMTS.01, que anulan los proyectos tipo:

YE-LAAT.01-Proyecto tipo de Líneas de Alta tensión aéreas (> 36 kV).

YE-LMTA.01-Proyecto tipo de Líneas de Alta tensión aéreas (hasta 36 kV).

YE-LSAT.01-Proyecto tipo de Líneas de Alta tensión subterráneas (> 36 kV).

YE-LMTS.01-Proyecto tipo de Líneas de Alta tensión subterráneas (hasta 36 kV).

Considerando que de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, las empresas suministradoras podrán proponer especificaciones particulares sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalación de contadores y derivaciones individuales,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Aprobar las siguientes normas particulares, en la edición y fecha indicadas:

Código

Título

Edición

Fecha

NT-IEBT.01

Normas Particulares para instalaciones de enlace para el suministro en Baja Tensión

3

Febrero de 2018.

Segundo.

Anular los siguientes proyectos tipos, en la edición y fecha indicadas:

Código

Título

Edición

Fecha

YE-LAAT.01

Proyecto tipo de líneas de alta tensión aéreas (> 36 kV).

1

Noviembre 2013.

YE-LMTA.01

Proyecto tipo de líneas de alta tensión aéreas (hasta 36 kV).

1

Diciembre 2013.

YE-LMTS.01

Proyecto tipo de líneas de alta tensión subterráneas (hasta 36 kV).

1

Octubre 2013.

YE-LSAT.01

Proyecto tipo de líneas de alta tensión subterráneas (> 36 kV).

1

Noviembre 2013.

Tercero.

Las normas particulares aprobadas serán de aplicación para las instalaciones de distribución de energía eléctrica de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, con independencia de que sean construidas directamente por la empresa o por terceros que cedan su explotación y titularidad, todo ello sin perjuicio de la prevalencia de la legislación en materia eléctrica y de seguridad industrial vigente en cada momento.

Cuarto.

Con independencia de la difusión que de la presente Resolución pudiera realizar Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., se podrá acceder libremente al contenido de la misma en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Quinto.

Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:

No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquiera norma o documento referenciado en el documento aprobado.

La aplicación de estos documentos no podrá incluir condicionantes de tipo económico o administrativo que supongan una carga para el titular de la instalación privada. Así mismo, no se podrá exigir sobredimensionamientos de la instalación técnicamente no justificados, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales.

Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio, en el correspondiente Proyecto específico a presentar.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor, en el que se podrán seguir presentando expedientes para la autorización de instalaciones eléctricas que apliquen normas particulares anteriormente vigentes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de febrero de 2018.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Mario Fernando Buisán García.

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