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Documento BOE-A-2018-4112

Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Dirección General de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32559 a 32565 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4112

TEXTO ORIGINAL

La Vicerrectora de Ordenación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Secretario de Estado de Seguridad, han suscrito, con fecha 23 de noviembre de 2017, un Convenio de cooperación educativa.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil)

En Madrid, a 23 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte doña Nuria Carriedo López, en calidad de Vicerrectora de Ordenación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), cargo para el que fue nombrada por Resolución Rectoral de 10 de mayo de 2017 en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuadas mediante Resolución del Rectorado de 5 de junio de 2017 (BOE de 9 de junio).

De otra don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado para este cargo según Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre, actuando en representación de la citada Institución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan,

EXPONEN

Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UNED, y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y como desarrollo al Convenio Marco suscrito el 15 de abril de 2016 entre la UNED y Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, así como demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 1393/2007 (BOE de 30 de octubre).

ACUERDAN

Suscribir este Convenio de Cooperación Educativa que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, puedan complementar la formación que requiere el desarrollo de actividades profesionales y del Trabajo de Fin de Grado (TFG) y del Trabajo de Fin de Master (TFM).

Segunda. Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

El proyecto formativo en que se concrete la realización de cada práctica académica externa, deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación.

La duración de las prácticas será la que establezca el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Guardia Civil, y quedarán reflejados en el Anexo que se cumplimente para cada práctica. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

La finalización de las prácticas se deberá programar para que se produzca antes del fin del curso académico en el que el estudiante se encuentre matriculado.

Tercera. Compromisos de las partes.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

– Proporcionar a la UNED la información que le pueda solicitar en relación con la práctica o el resultado de ésta.

– Informar a la Universidad sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el estudiante en prácticas.

– Cumplir las condiciones contenidas en la normativa reguladora de las prácticas académicas externas, en el convenio de cooperación educativa y en el anexo de prácticas.

– Nombrar un tutor que se encargue de:

• Garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad.

• Evaluar su actividad.

• Comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor académico.

– Garantizar la formación complementaria que precise el estudiante para realizar las prácticas, entre otras, las condiciones de seguridad y salud sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.

– Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.

– Facilitar al tutor académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, expedir sendos documentos acreditativos con descripción de las prácticas, especificando su duración, horas, fechas de realización, actividades desarrolladas y rendimiento, uno para el estudiante y otro para el tutor académico.

La Dirección General de la Guardia Civil no asume obligación alguna de carácter laboral ni el compromiso de establecerla en un período posterior a la conclusión de cada período de Prácticas con el alumnado que participe en ellas. La presencia de dicho alumnado en prácticas en las instalaciones de la Guardia Civil deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias y académicas que rigen su actividad docente, estará sujeta al régimen académico formativo y estará amparada de forma íntegra por el seguro de responsabilidad civil y régimen sanitario propio de la matriculación oficial del alumnado en la UNED por tratarse de actividad docente integrada en el Plan Oficial de Estudios, todo ello conforme a la normativa en vigor.

El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Las prácticas serán en todos los casos de carácter académico. El presente Convenio no supone al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) más compromisos que los previstos en este documento y en los anexos correspondientes a las prácticas de cada estudiante.

La UNED se compromete a:

– Facilitar a la entidad el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares.

– Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales de la entidad colaboradora.

– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el documento de aceptación.

– Emitir como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

– Respetar aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por sus alumnos en la Guardia Civil, así como las normas internas de funcionamiento de ésta.

– Ofertar plazas para alumnos propuestos por la DGGC.

– Otorgar a los Tutores de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno de la Universidad del 27 de febrero del 2008, actualizado en el Consejo de Gobierno del 27 de junio del 2017.

La UNED tiene suscrita una póliza de accidentes y otra póliza de responsabilidad civil que cubren los daños que pueda sufrir los estudiantes en prácticas durante las horas de realización y en sus desplazamientos entre los distintos establecimientos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

Cuarta. Selección de los estudiantes.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

Quinta. Formación y Evaluación.

Formación.

La entidad firmante y, en su caso, cada una de las entidades colaboradoras dependientes a las que los estudiantes acudan a realizar las prácticas designará/n un Tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora). Si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado la UNED, a través de su centro asociado, designará un profesor tutor. Si las prácticas están incluidas en un Máster Universitario, la UNED designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de Máster, un profesor responsable de Prácticas del Título. Ambos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de «Tutor de prácticas» a los profesionales de las entidades colaboradoras que realicen dicha función. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función.

Evaluación.

El Tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de prácticas.

Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán derecho:

• A la tutela por un tutor académico de la Universidad y un tutor en la entidad colaboradora.

• A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

• A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

• A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

• A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de prevención de riesgos laborales.

• A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al tutor de la Guardia Civil nombrado al efecto.

Por su parte, los estudiantes seleccionados tendrán, entre otros, los siguientes deberes:

• Cumplir la normativa de prácticas externas establecidas por UNED, así como durante el desarrollo de las prácticas deberán cumplir con las normas de régimen interior de las dependencias de la Guardia Civil.

• Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

• Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir.

• Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento y de prevención de riesgos laborales.

• Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

• Elaborar la memoria de las prácticas, que deberá entregar al tutor académico.

• Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

• Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

Séptima. Régimen de permisos y requisitos de las prácticas.

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora y la UNED.

La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante.

Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

De acuerdo con el artículo 4.1.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE del 16) este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, rigiéndose por sus normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (artículo 4.2).

El presente Convenio se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las restantes normas administrativas que sean de aplicación y en los principios generales del derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio y no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Décima, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo conforme a lo establecido en el artículo 114.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Intercambio, confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.

En ningún caso, en el marco objeto del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa.

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Estará integrada por dos miembros de cada una de las partes y se reunirá al menos una vez al año, alternando la presidencia de la misma.

La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz pero sin voto.

Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión Mixta.

Undécima. Régimen económico.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para la Guardia Civil. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Duodécima. Vigencia y causas de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una duración de 4 años, prorrogable expresamente por las partes por un período de 4 años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.

En caso de acordarse expresamente la prórroga del Convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación.

Serán causa de extinción del Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución siguientes:

• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento.

• Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Decimotercera. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la Disposición adicional séptima de la citada Ley, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Vicerrectora de Ordenación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Nuria Carriedo López.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.

ANEXO
Proyecto formativo para las prácticas de Grado/Master

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