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Documento BOE-A-2018-4111

Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para la coedición del Código de Protección Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32554 a 32558 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4111

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio del Interior y el Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, han suscrito, con fecha 24 de julio de 2017, un Convenio para la coedición del Código de Protección Civil.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para la coedición del Código de Protección Civil

En Madrid, 24 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Aguilera Ruiz, Subsecretario del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 1962/2011, de 30 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio del Interior, facultado para la firma del presente Convenio en virtud de las competencias delegadas según apartado 3.º de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril.

De otra parte, don Manuel Tuero Secades, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante, AEBOE), en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la AEBOE.

Comparecen en nombre y representación de las instituciones de las que respectivamente son titulares y se reconocen, de modo recíproco, capacidad para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el Ministerio del Interior tiene competencia para editar, publicar y distribuir publicaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.k) del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Que la AEBOE, conforme al artículo 2.4 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, se constituye como organismo especializado de la Administración General del Estado para la edición y distribución de publicaciones oficiales y tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines, entre los que se encuentra, «la publicación, en cualquier soporte, por propia iniciativa o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades de derecho público de los repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado», según el artículo 6.e) del citado real decreto.

El Ministerio del Interior y la AEBOE, en aras de los principios de eficacia y eficiencia que han de presidir el desarrollo de sus actividades, tienen la intención de cooperar en la edición, en régimen de coedición, de una publicación sobre normativa de Protección Civil.

Y, atendiendo a todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la coedición del «Código de Protección Civil», en formato electrónico (PDF y ePub), así como en formato papel y CD-ROM y, en su caso, la reimpresión.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se encargará de realizar la selección, revisión y actualización de las normas que conformarán el código, así como revisará pruebas (en PDF) de los originales.

2. La AEBOE realizará la consolidación de las normas que se incluirán en el Código, la elaboración del mismo, asumirá los costes de producción del número de ejemplares impresos que le interesen y la preparación de la edición, la impresión, el resto de las tareas editoriales, la distribución, venta y percibirá los ingresos que genere la venta de sus ejemplares. Una vez publicado el Código, asimismo le corresponde la actualización de las normas contenidas en el mismo y la elaboración del Código actualizado para ofrecer en los distintos formatos.

Tercera. Soportes, formatos y tirada.

1. La obra «Código de Protección Civil» se editará en formato electrónico (PDF y ePub) y estará formada por la normativa que por su objeto y contenido haya de integrar la codificación de la legislación general referida a protección civil, completamente actualizada y vigente en el momento de su publicación.

2. Asimismo la obra incluirá la publicación en soporte CD-ROM con una tirada de 500 ejemplares.

3. Este Código será accesible desde la sede electrónica de la AEBOE y podrá ser recuperado desde cualquier dispositivo electrónico. El Ministerio del Interior podrá ofrecer un enlace desde su propia sede electrónica al mismo.

4. Además se realizara una primera edición en papel, con una tirada de 275 ejemplares. No obstante por medio de este Convenio se permite la edición impresa hasta un máximo de 5.000 ejemplares, en una o varias impresiones, en el ámbito del territorio nacional y en el extranjero, en cualesquiera de las versiones. En el caso de que sea necesario editar más de cinco mil ejemplares, esta nueva reimpresión exigirá un nuevo acuerdo.

Tanto la AEBOE como el Ministerio del Interior podrán explotar el producto total o parcialmente, en cualquier soporte, previo acuerdo entre las partes sobre las condiciones de explotación.

Cuarta. Características técnicas.

Las características técnicas de esta coedición oficial se acomodarán a las que AEBOE tiene determinadas para los títulos que componen la colección Códigos Electrónicos.

I. La coedición en soporte electrónico (formatos PDF y ePub) llevará el siguiente pie:

a) En cubierta:

Ministerio del Interior.

Boletín Oficial del Estado.

b) En la ficha técnica (dorso de la portada interior):

© Coedición del Ministerio del Interior y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

II. La edición en soporte papel y en CD-ROM llevará el siguiente pie:

a) En cubierta:

Logo del Ministerio del Interior.

Logo del Boletín Oficial del Estado.

b) En la portada interior:

Selección y ordenación de los textos por: Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Ministerio del Interior.

Boletín Oficial del Estado.

c) En la ficha técnica (dorso de la portada interior):

© Coedición del Ministerio del Interior y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Distribución de los costes y de la tirada inicial.

La distribución de los costes y de la tirada inicial es la siguiente:

• Los costes estimados de la edición en soporte electrónico y papel serán como máximo de 10.131 euros, que serán asumidos 3.500 euros por la AEBOE con cargo a la aplicación presupuestaria 25.401.921R.640, y 6.631 euros por el Ministerio del Interior con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.131M.240 («Gastos de Publicaciones. Gastos de edición y distribución»).

• Los costes de los 500 CD-ROM serán como máximo de 261 euros, siendo asumidos en su totalidad por el Ministerio del Interior con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.131M.240 («Gastos de Publicaciones. Gastos de edición y distribución»).

• La tirada en papel será de 275 ejemplares, de los cuales el Ministerio del Interior recibirá 225 ejemplares para distribución institucional y de cortesía, y la AEBOE recibirá 25 ejemplares no venales y 25 ejemplares para su distribución comercial.

• Si alguna de las dos partes coeditoras agotara los ejemplares antes citados, y precisara de un mayor número de ejemplares, solicitará al otro coeditor el número de ejemplares que éste pudiera facilitarle con el 50% de descuento sobre el precio de venta al público.

La AEBOE asumirá la totalidad del coste de las sucesivas reimpresiones, que se realizarán en la modalidad de impresión bajo demanda, y recibirá la totalidad de los ejemplares.

Sexta. Precio de venta al público.

El precio de venta al público se fijará de común acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta el coste de producción y las recomendaciones al respecto de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Séptima. Comisión Mixta.

Los problemas que pudieran plantearse relacionados con la interpretación o ejecución del presente Convenio, se resolverán por una comisión mixta de interpretación y seguimiento del mismo, integrada por los siguientes miembros:

• Dos representantes de la AEBOE, designados por el Director de la misma.

• Dos representantes del Ministerio del Interior designados por el Subsecretario.

El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c.).

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas.

Novena. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y mantendrá su vigencia hasta la resolución del mismo por las causas previstas en la siguiente cláusula.

En todo caso, su duración no podrá ser superior a cuatro años salvo que los firmantes acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin por alguna de las partes, que será comunicada con un mes de antelación a la resolución del Convenio.

b) La denuncia por causa justificada por cualquiera de las partes, con preaviso de un mes y finalización de los trabajos en curso al momento de formularse dicho preaviso.

c) El incumplimiento grave acreditado por una de ellas, manifestándose por la otra de forma expresa con un preaviso de un mes para su posible subsanación, y finalizando en todo caso los trabajos en curso al momento de formularse dicho preaviso.

d) El acuerdo mutuo.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

Para la modificación del contenido del convenio en cualquiera de sus cláusulas se requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

La AEBOE procederá a comunicar la suscripción del presente convenio en el plazo de quince días desde su firma al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se extiende y firma el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Subsecretario del Ministerio del Interior, Luis Aguilera Ruiz.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

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