Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-361

Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de prórroga del II Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2018, páginas 4212 a 4214 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de acuerdo de prórroga del II Convenio colectivo de puertos del estado y autoridades portuarias (código de convenio núm. 99009785011995) suscrita con fecha 14 de diciembre de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las organizaciones sindicales de UGT, CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS CELEBRADA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2016

Asistentes:

Por Puertos del Estado y Autoridades Portuarias:

Don Rolando Lago.

Don Vicente Jiménez.

Don Itziar Sabas.

Doña Ana Bernabeu.

Don Jose Luis Andonegui.

Asesores:

Don Santiago Díaz.

Don José M. Muñoz.

Don José García-Pedrayes.

Don Aitor Maeso

Por U.G.T.:

Don Rodrigo Patiño.

Don M. Diego Carrera.

Asesores:

Don Jorge Berenjeno.

Don Manuel Villalba.

Por CC.OO.:

Don Antonio Clar.

Don Pedro Suárez.

Asesores:

Don Santiago Alejos.

Don José Pérez.

Por C.I.G.:

Don Manuel J. Mosquera.

Asesores:

Don Diego González.

Secretaría de la Mesa:

Don Jesús Nieva.

En Madrid, a las 12,30 horas del día 14 de diciembre de 2016, se reúnen las personas reseñadas al margen en la representación que ostentan y se reconocen, con objeto de abordar el orden del día de la convocatoria, con un único punto del siguiente tenor:

Único.

Prórroga del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y situación actual del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Con carácter previo, la Secretaría de la Mesa informa que han sido igualmente convocados los Sindicatos E.L.A y L.A.B., informando éstos que excusan su ausencia. A continuación, se inicia la sesión.

Primero.

Que el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, con vigencia de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2009, fue denunciado en septiembre de 2009 por los Sindicatos UGT y CC.OO. con objeto de abrir un nuevo proceso de negociación que culminara con la firma del III Convenio Colectivo.

Segundo.

Que la situación económica general ha dificultado el proceso de negociación del III Convenio Colectivo, optando las partes por un preacuerdo, firmado en abril de 2012, que no obtuvo el preceptivo informe de la CECIR.

Y es por ello que se adopta el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las modificaciones legales que han afectado al texto del II Convenio Colectivo objeto de este acuerdo.

En todo caso, los sindicatos firmantes hacen constar que no renuncian a los resultados de los procesos judiciales en curso que puedan suponer la derogación de las medidas que han modificado el Convenio objeto de este acuerdo.

La validez de lo firmado queda supeditada a la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas, a cuyo efecto Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se obligan a tramitarlas, debiendo comunicar a las organizaciones firmantes el resultado de dicha tramitación.

Asimismo, las partes delegan en Puertos del Estado la tramitación, en su caso, del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral a los efectos de su registro y publicación oficial.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 13,30 horas, firmando las partes la presente Acta en prueba de conformidad.–Por Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.–Por U.G.T.–Por CC.OO.–Por C.I.G.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2017
  • Fecha de publicación: 10/01/2018
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia del Convenio publicado por Resolución de 21 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-375).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Convenios colectivos
  • Puertos del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid