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Documento BOE-A-2018-2984

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles de la ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 25996 a 26010 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-2984

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, han suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2017, un Convenio para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles de la ciudad de Ceuta.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles de la ciudad de Ceuta

C061/17-SP

En Madrid a 22 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en virtud del Real Decreto 603/2015, de 3 de julio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Manuel Leceta García, mayor de edad y con DNI 03085869-M, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid, y CIF Q-2891006-E, en su calidad de Director General, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante «MECD») y la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio Interadministrativo, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Informe CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas), presentado en el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, propone entre una de sus principales medidas en el ámbito de Informática y Administración Electrónica, la conexión de todos los centros docentes españoles a Internet mediante redes de calidad y altas capacidades para cumplir con los objetivos de conectividad establecidos por la Agenda Digital Europea y la Agenda Digital para España (ADpE), aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de febrero de 2013.

Segundo.

Que el MECD es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

Asimismo, corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional y de la Unión Europea en las materias propias del departamento y, de acuerdo con los apartados r), s), t) y u) del artículo 6 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, el ejercicio de las siguientes funciones vinculadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en la Educación:

1. La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

2. La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas.

3. La realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

4. El mantenimiento del Portal de recursos educativos del Departamento y la creación de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla la incorporación generalizada de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al sistema educativo, con el objetivo de que la escuela disponga de un modelo digital económicamente sostenible, que permita personalizar la educación y se convierta en una palanca del cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa.

Cuarto.

Que Red.es tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio interadministrativo son cofinanciables mediante el Programa Operativo Crecimiento Inteligente del periodo de programación 2014-2020 de fondos europeos.

Quinto.

Que el MECD, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, está desarrollando, a partir del curso 2012-2013, el «Plan de Cultura Digital en la Escuela». En el marco de dicho plan, y en ejecución de lo dispuesto en el artículo 111 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducido por el apartado sesenta y nueve del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, está llevando a cabo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, varios proyectos en los ámbitos de la conectividad de los centros docentes, la interoperabilidad de los sistemas de información, aplicaciones y servicios educativos, el desarrollo de los estándares relativos a las competencias digitales del profesorado, las plataformas digitales de contenidos educativos abiertos del procomún y el punto neutro de intercambio de contenidos educativos digitales de pago desarrollados por empresas para uso por los centros docentes.

Sexto.

La actividad de Red.es se enmarca en la Agenda Digital para España que, a su vez, establece las líneas de actuación prioritarias en el sector de las TIC como palancas de transformación hacia una economía más eficiente, innovadora, competitiva e internacionalizada. La Agenda contempla el desarrollo de los Servicios Públicos Digitales como instrumento para mejorar la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas en Red. Dentro de esta línea se enmarcan las actuaciones orientadas a extender el uso e implantación de las TIC en el ámbito educativo.

La Agenda Digital para España establece la orientación que debe tener la aplicación de las TIC en el ámbito educativo, con objetivos tales como:

– Uso intensivo de las infraestructuras TIC disponibles en los centros docentes, y consolidación de un modelo eficaz y sostenible de empleo de las mismas.

– Puesta a disposición de contenidos educativos de calidad, bajo un modelo de explotación sostenible mediante la colaboración de la industria productora de contenidos digitales educativos.

– Construcción de un entorno nacional de innovación educativa, que amplifique las sinergias de las actuaciones de todas las Comunidades Autónomas y que permita obtener economías de escala en la ejecución de los proyectos.

En este marco, la Agenda Digital para España fija las siguientes líneas de actuación:

– Definición de un modelo de aulas digitales eficiente y sostenible adaptado a las necesidades educativas y al perfil tecnológico de los docentes.

– Dotación de acceso a las redes de banda ancha ultrarrápida en los centros docentes.

– Facilitar el acceso, prescripción y utilización de los contenidos digitales educativos por parte de docentes y alumnos.

– Capacitación de docentes en el uso de las TIC.

– Creación de un entorno nacional de innovación educativa, con una estructura estable y un mecanismo de gobernanza consensuado entre todos los participantes, que promueva las sinergias entre las actuaciones de las Comunidades Autónomas y que desarrolle un plan de trabajo con objetivos concretos, medibles y evaluables.

Séptimo.

Que el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas los Fondos Estructurales para el periodo 2014-2020, entre los cuales se encuentra el Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCInt), en el que se han incluido dentro del Objetivo Específico 2.3.1. «Promover la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión, e-salud y soluciones digitales en estos campos» las siguientes categorías de gasto susceptibles de ser cofinanciadas por los Fondos, las actuaciones tendentes a impulsar el acceso de calidad a Internet en los centros docentes mediante la conexión de estos a las redes de banda ancha ultrarrápida; así como mediante la adaptación de las infraestructuras internas de los centros para el aprovechamiento efectivo en todas las dependencias y espacios docentes de las capacidades de dicho acceso de calidad a Internet. Igualmente, se pondrán a disposición de la comunidad educativas plataformas tecnológicas, recursos TIC y recursos didácticos digitales para su aplicación al proceso enseñanza-aprendizaje.

En conclusión, las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio contarán con fondos de la UE, en concreto del Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCInt).

Octavo.

Que la disponibilidad de FEDER gestionado por Red.es posibilita la aplicación de fondos europeos a las actuaciones contempladas en el presente Convenio.

Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) estará destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.

En línea con lo expuesto, el Programa Operativo Crecimiento Inteligente prioriza la inversión en infraestructuras TIC para el sistema educativo, en particular el acceso de la comunidad educativa a contenidos y aplicaciones a través de conectividad de banda ancha ultrarrápida, mediante una mejora significativa de la calidad de las conexiones a Internet de los centros docentes, que además evite la brecha que puede afectar a los centros ubicados en entornos rurales. Así, el programa operativo establece como objetivo en el ámbito de la educación el dotar de conectividad a tasa de al menos 30 Mbit/s a la totalidad de los centros de enseñanza obligatoria primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos.

Las actuaciones financiadas con los fondos europeos del Programa Operativo Crecimiento Inteligente se centrarán en dotar de conectividad a Internet mediante redes de banda ancha ultrarrápida a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos. Para ello se realizarán las inversiones necesarias para crear una red educativa entre los centros con la finalidad de extender y consolidar el uso de las TIC en el Sistema Educativo Español y se adaptarán las infraestructuras internas de los centros para el aprovechamiento efectivo de las capacidades del acceso de calidad a Internet. Estas inversiones se realizarán complementando las iniciativas de las Comunidades Autónomas en esta misma línea, prestando especial atención a los centros que, por razón de su ubicación o de su carácter rural, presentan mayores dificultades para acceder a los nuevos servicios de banda ancha ultrarrápida.

Noveno.

Que desde el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de Red.es, se han establecido diferentes marcos de colaboración con las instituciones educativas con el objetivo de integrar las TIC en el ámbito educativo. Consecuencia de ello ha sido el desarrollo de diferentes programas que han permitido, entre otras actuaciones, dotar de infraestructuras y equipamiento a los centros docentes.

Décimo.

Que Red.es tiene encomendada la gestión de RedIRIS, la red académica y de investigación española que proporciona servicios avanzados de comunicaciones a la comunidad académica y científica española, a la que están afiliadas más de 450 instituciones, incluyendo a todas las Universidades españolas y a los Organismos Públicos de Investigación.

Undécimo.

Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y Red.es suscribieron el 30 de marzo de 2015, el Convenio marco entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Economía y Competitividad, y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, modificado mediante adenda suscrita el 18 de septiembre de 2017 (en adelante el «Convenio Marco»). Dicho Convenio Marco recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos. En relación con las Ciudades Autónomas, el MECD, en su calidad de Administración educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla, asumirá los derechos y obligaciones atribuidos a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los acuerdos específicos que al respecto pueda alcanzar con las referidas Ciudades Autónomas, en los que será parte igualmente Red.es.

Duodécimo.

Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actúa como Administración Educativa en Ceuta y es el responsable del diseño y desarrollo de los planes de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los centros educativos de la Ciudad Autónoma. Estos planes incluyen entre sus actuaciones las mejoras tecnológicas que, entre otras finalidades, pretende acelerar la incorporación del uso de tecnologías digitales a la práctica docente como instrumento para conseguir la mejora de la calidad de la enseñanza y el éxito escolar de los alumnos.

En base a lo expuesto anteriormente, el MECD y Red.es, acuerdan suscribir el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio contribuir a dotar de conectividad a Internet mediante redes de banda ancha ultrarrápida a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos ubicados en Ceuta.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones del presente Convenio (en adelante «las actuaciones») se enmarcarán dentro de los siguientes ámbitos:

1. Actuaciones preparatorias.

a) Análisis de la dotación tecnológica de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Elaboración de un inventario detallado del nivel de dotación tecnológica de los centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en Ceuta. En particular, este inventario recogerá tanto la situación de la red de comunicaciones interna del centro como la situación del acceso a las redes públicas de telecomunicaciones, así como las posibilidades que ofrecen las redes de los operadores existentes para proveer de servicios de banda ancha ultrarrápida a los centros.

b) Elaboración del Plan de Trabajo, el cual recogerá las actuaciones que se llevarán a cabo en los centros docentes.

2. Actuaciones en los centros docentes ubicados en Ceuta.

a) Acceso de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a las redes de banda ancha ultrarrápida. Despliegue de la infraestructura que en su caso sea necesaria para que los servicios de telecomunicaciones de banda ancha ultrarrápida provistos por los operadores sean accesibles desde los centros docentes, estableciéndose como velocidad mínima de acceso a los centros el caudal de 100 Mbit/s. El anexo III a este convenio recoge las especificaciones orientativas del servicio de acceso de banda ancha ultrarrápida a Internet con el que se dotará a los centros.

b) Despliegue de redes internas de cableado estructurado en los centros sostenidos con fondos públicos. Dotación y despliegue de cableado estructurado, incluyéndose en estas actividades la instalación del equipamiento de red necesario, para que se pueda hacer un uso efectivo de los servicios de banda ancha ultrarrápida. El anexo III a este convenio recoge las especificaciones orientativas de las redes de cableado estructurado con las que se dotará a los centros

c) Dotación de equipamiento y sistemas de gestión. Dotación y puesta a disposición de sistemas de gestión de las comunicaciones y del tráfico en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como del equipamiento necesario en su caso. Esta actuación estará en todo caso supeditada la previa consecución de los objetivos de dotación de conectividad a Internet de banda ancha ultrarrápida, y de disposición de redes internas de cableado para que se pueda hacer un uso efectivo de los servicios de banda ancha ultrarrápida en la totalidad de los centros docentes incluidos en el anexo II.

En el anexo II al presente Convenio se recoge la situación actual en materia de conectividad de banda ancha ultrarrápida y de redes internas de los centros docentes, divididos en dos grupos o bloques, detallando cuáles de ellos serán objeto de las actuaciones relativas a conectividad interna y externa o sólo interna.

Las actuaciones en los 7 centros relacionados en el primer bloque del anexo II, se considerarán prioritarias tanto en su planificación y desarrollo como en su financiación. En el caso de que, previamente a la incoación de la licitación, alguno de los 7 centros considerados de atención prioritaria mejorase su conectividad externa hasta alcanzar los niveles de conexión estándar considerados banda ancha ultrarrápida (100 Mb/s), dicho centro se reasignaría de bloque.

Para la determinación de las actuaciones correspondientes al segundo bloque de centros, el MECD presentará el orden de prioridades a Red.es y, conjuntamente se definirá el alcance de las mismas.

Las especificaciones técnicas que serán incorporadas a las licitaciones incoadas por Red.es para la ejecución de las actuaciones en los centros docentes, deberán ser aprobadas por unanimidad por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava del presente Convenio.

3. Actuaciones de capacitación: capacitación técnica sobre el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras puestas a disposición de los centros. Las actuaciones de capacitación irán dirigidas al personal técnico que determine el MECD.

Las actuaciones de capacitación tienen como objetivo garantizar que, una vez entregadas al MECD las distintas infraestructuras, se contará con el conocimiento y existirá el suficiente personal técnico formado para lograr su funcionamiento operativo.

4. Actuaciones de difusión, gestión y seguimiento: actuaciones para la gestión y seguimiento de lo proyectado en el marco del presente Convenio, incluidos trabajos de auditoría, gestión y apoyo técnico necesarios para su ejecución y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006. Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y comunicación. En estas acciones de difusión y comunicación figurará la identificación del Gobierno de España, MECD, MINETAD, MINECO y Red.es junto con la correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las actuaciones referidas de difusión, gestión y seguimiento se refieren tanto a las necesarias para dar cumplimiento a la obligación de informar al público de la participación de la Unión Europea, como a las actuaciones de gestión y seguimiento de los contratos públicos necesarios para realizar las actuaciones, y las auditorías técnicas de calidad de los trabajos realizados. En concreto, se adquirirán e instalarán los carteles exigidos por el Reglamento (UE) n.° 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la infraestructura en aquellos centros docentes beneficiarios de la misma, así como se abonarán los gastos derivados de contratar apoyo técnico especializado que ayude a definir las características técnicas o que audite los servicios y bienes entregados por las empresas adjudicatarias responsables del desarrollo de las infraestructuras y de la provisión del equipamiento, si esto se estima necesario y conveniente para su correcta adecuación a los estándares exigidos por la Unión Europea en la aplicación de los fondos.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se obliga a:

(i) Identificar, junto a Red.es, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula segunda.

(ii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de la misma, y destinar los medios humanos y materiales necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

(iii) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura puesta a su disposición en el marco de este Convenio, y su mantenimiento durante un plazo de cinco años, ajustándose en todo caso a lo previsto en la cláusula quinta relativa al FEDER.

(iv) Proporcionar trimestralmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores generales descritos en la cláusula séptima de seguimiento, y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la cláusula quinta relativas al FEDER.

(v) Sufragar el coste recurrente del servicio de conectividad de banda ancha ultrarrápida en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tanto en aquellos que sean dotados de acceso a las redes de banda ancha ultrarrápida mediante el presente Convenio como en los que dispongan de él merced a los despliegues de red de los operadores de telecomunicaciones.

(vi) Aceptar la cesión de los contratos que Red.es firme con los proveedores de servicios de telecomunicaciones para dotar de conectividad a los centros docentes, de manera que una vez concluido el despliegue de la infraestructura que sea necesaria para dotar a los centros de acceso a servicios de conectividad ultrarrápida a Internet, el MECD asuma el gasto recurrente asociado a la provisión de dicho servicio por parte de los proveedores, en los términos establecidos en las licitaciones incoadas por Red.es. Dichos términos serán previamente aprobados en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava de este Convenio, y tomarán especialmente en consideración los servicios previamente contratados por el MECD, para así garantizar, en su caso, una eficiente transición entre proveedores. En las licitaciones incoadas por Red.es se establecerá que el coste recurrente anual del servicio por el conjunto de 7 sedes consideradas prioritarias a las que es necesario dotar de conectividad, recogidas en el anexo II, no excederá la cantidad de 14.000 euros, impuestos incluidos. También se establecerá que el pago a la empresa adjudicataria se realizará individualmente por parte de cada uno de los centros educativos afectados por la actuación a los que el MECD transferirá las cantidades correspondientes con cargo a la partida presupuestaria que financia los gastos ordinarios de funcionamiento de los centros escolares de Ceuta.

(vii) Consensuar con las partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

2. Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.

(ii) Identificar, junto al MECD, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula segunda.

(iii) Realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda conforme a los términos del presente Convenio. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

(iv) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.

(v) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Financiación.

El importe máximo de la financiación destinada por las Partes a las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda del presente Convenio es de setecientos mil euros impuestos incluidos (700.000).

El gasto ejecutado de este Convenio podrá ser certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente que esté disponible.

El presupuesto aportado por Red.es será ejecutado directamente por esta entidad.

Quinta. Obligaciones del MECD en el marco de los FEDER.

Los gastos derivados del presente Convenio cumplen con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Gestor de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, el MECD como beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros dependientes del mismo, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de los dichos equipos -con indicación del número de serie correspondiente- y/o de las actuaciones realizadas. A estos efectos el MECD deberá cumplimentar la tabla que figura en el Anexo I del presente Convenio, y realizará dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referidos más abajo, y en cumplimiento de las obligaciones impuestas en aplicación del art. 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación», el MECD deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas.

El MECD, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) de la presente cláusula. En el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el anexo XII, epígrafe 2, Sub-epígrafe 2.2, apartado segundo, y en el Reglamento (UE) n.º 821/2014, de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2014, capitulo II, se detallan las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, de cara al público.

Será en la Comisión de Seguimiento donde se apruebe el Plan de Comunicación FEDER y se valore la necesidad, y en su caso, se concrete dónde y en qué cuantía se deben colocar placas explicativas permanentes, visibles y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el capítulo II del Reglamento n.º 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre al MECD las placas a instalar, no obstante, el MECD se compromete a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

El MECD acepta ser incluido en la lista de operaciones de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

El MECD, como beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con FEDER, garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 «Durabilidad de la operación» del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que la operación objeto del presente Convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

El MECD se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el en el artículo 140 del Reglamento Reglamento (UE) n.° 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El MECD deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable al mismo que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, el MECD deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias. Con carácter general el MECD se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

El MECD será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Sexta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad. Cesión de los contratos de servicios de conectividad.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad del equipamiento instalado en los centros educativos será transmitida al MECD, en el momento en que sean puestos a su disposición en el lugar que este señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados de forma permanente, como mínimo durante los plazos previstos, a los fines previstos en el presente Convenio.

Red.es cederá al MECD los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones que, en el marco de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda, sean incoados por Red.es para dotar a los centros docentes de acceso a Internet a velocidades de al menos 100 Mbit/s. El MECD se obliga a aceptar dicha cesión y a mantener el servicio, sea con el contratista cedido o con cualquier otro, como mínimo, durante el plazo de cinco años desde la cesión previsto en la Cláusula Quinta. La cesión de cada uno de los contratos se producirá a la conclusión del plazo inicial de vigencia del presente Convenio o, en caso de que éste sea prorrogado, en cuanto la totalidad de los centros incluidos en el alcance de dicho contrato disponga del acceso a Internet y éste se encuentre operativo.

Una vez transmitida la propiedad de los equipamientos, la titularidad de los mismos será del MECD.

Séptima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula. La evolución trimestral de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como definir otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Indicador

Valor inicial

Valor objetivo

Número de centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s, tanto en el acceso a Internet como en la red interna.

23

30

Porcentaje de centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s, tanto en el acceso a Internet como en la red interna.

76,67

100

Número de alumnos de primaria o secundaria obligatoria matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna.

10.621

12.652

Porcentaje de alumnos de primaria o secundaria obligatoria matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna.

83,95

100

Número de alumnos de cualquier nivel educativo matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna.

16.826

19.589

Porcentaje de alumnos de cualquier nivel educativo matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna.

85,90

100

Porcentaje de población escolar (porcentaje de alumnos) cubierta por servicios públicos electrónicos educativos.

(Indicador de resultado R021 del PO Crecimiento Inteligente, definido como porcentaje de alumnos que cursan estudios en centros docentes que disponen de una conexión a Internet de al menos 30Mbit/s, de dispositivos para el aula digital en al menos dos niveles educativos, y de acceso en línea a contenidos educativos).

85,90

100

Población escolar (número de alumnos) que está cubierta por los servicios públicos electrónicos educativos.

(Indicador de productividad E015 del PO Crecimiento Inteligente, definido como número de alumnos que cursan estudios en centros docentes que disponen de una conexión a Internet de al menos 30Mbit/s, de dispositivos para el aula digital en al menos dos niveles educativos, y de acceso en línea a contenidos educativos)

16.826

19.589

Número de centros conectados a Internet a través de RedIRIS

0

0

Los indicadores de la tabla anterior se medirán sobre el conjunto de centros y alumnos en los que se imparta educación primaria y secundaria obligatoria. El MECD facilitará a Red.es toda la información que sea necesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula tercera.

Octava. Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes del MECD y dos representantes de Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, correspondiendo a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

La aprobación del calendario anual de actuaciones y, en su caso, la modificación del mismo por iniciativa de las Partes, siempre que no se derive de incumplimiento de las obligaciones que asumen las Partes en este Convenio y sea de acuerdo entre las partes.

La evaluación del logro de objetivos.

La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en la misma. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.

Novena. Protección y Seguridad de la Información.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo; a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el resto de disposiciones de aplicación.

Décima. Naturaleza presente Convenio.

El presente Convenio es un Convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de conformidad con el artículo 4.1.c).

Undécima. Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia hasta el 30 de marzo de 2019, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes. La vigencia de este convenio así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con la ejecución, hasta su conclusión, de las actuaciones que se encuentren iniciadas a la fecha de fin de vigencia del Convenio.

Duodécima. Extinción del convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada Parte.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.

Decimoquinta. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid en el lugar y fechas señalados en este documento.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

ANEXO I
Tablas para seguimiento de equipos FEDER

Tabla de inicio de proyecto, a completar por el MECD, indicando la situación de los equipos suministrados

Número Serie

Marca

Modelo

Nombre Centro

Dirección Centro

Código postal

Localidad

Provincia

Persona

de contacto (opcional)

Observaciones

A completar por el MECD, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años, notificando las actuaciones realizadas.

Actuación

Número de serie original

Centro anterior

Centro nuevo

Número de serie nuevo

Traslado (1).

Sustitución (2).

(1) Traslado: Cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.

(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación

ANEXO II
Centros docentes incluidos en el alcance de las actuaciones del Convenio

Situación de los servicios de telecomunicación e infraestructuras de red interna en los centros docentes

1. Primer bloque: Centros de actuación prioritaria para acometer mejoras en su conectividad interna y externa.

Código

centro

Denominación genérica

Denominación específica

Naturaleza

Domicilio

Localidad

Número de alumnos 2017

Necesidad de actuar en la conectividad a ba ultrarrápida

Necesidad de actuar en la red interna

51000021

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

PABLO RUIZ PICASSO.

PÚBLICA.

BARRIADA BENZU, S/N; 51004-CEUTA.

CEUTA.

110

51000183

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

SANTA AMELIA.

PÚBLICA.

C/ LOMA LARGA, S/N; 51004-CEUTA.

CEUTA.

508

51000353

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

PRINCIPE FELIPE.

PÚBLICA.

BARRIADA PRINCIPE FELIPE S/N; 51003-CEUTA.

CEUTA.

551

51000377

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

ROSALIA DE CASTRO.

PÚBLICA.

BARRIADA DE LA LIBERTAD, S/N; 51002-CEUTA.

CEUTA.

241

51000420

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

REINA SOFIA.

PÚBLICA.

BARRIADA PRINCIPE ALFONSO S/N; 51003-CEUTA.

CEUTA.

699

51000456

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

JUAN CARLOS I.

PÚBLICA.

BARRIADA LOS ROSALES S/N; 51002-CEUTA.

CEUTA.

530

51000511

CENTRO PÚBLICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

SAN ANTONIO.

PÚBLICA.

C/ LOMA MARGARITA, S/N; 51004-CEUTA.

CEUTA.

124

2. Segundo bloque: Centros en los que sólo se acometerían mejoras en su conectividad interna.

Código

centro

Denominación genérica

Denominación específica

Naturaleza

Domicilio

Localidad

Número

de alumnos

Necesidad

de actuar

en ba ultrarrápida

Necesidad

de actuar en la red interna

51000286

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

ABYLA.

PÚBLICA.

AVENIDA DE BARCELONA, S/N; 51001-CEUTA.

CEUTA.

1.248

NO

51000298

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

SIETE COLINAS.

PÚBLICA.

AV. VIRGEN DE AFRICA, S/N; 51001-CEUTA.

CEUTA.

1.320

NO

51000304

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

ALMINA.

PÚBLICA.

C/ CALDERON DE LA BARCA, 28; 51002-CEUTA.

CEUTA.

1.401

NO

51000331

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

PUERTAS DEL CAMPO.

PÚBLICA.

AVDA. SAN JUAN DE DIOS, 1; 51001-CEUTA.

CEUTA.

831

NO

51000638

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

LUIS DE CAMOENS.

PÚBLICA.

C/ ECHEGARAY, S/N; 51001-CEUTA.

CEUTA.

1.143

NO

51004671

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

CLARA CAMPOAMOR.

PÚBLICA.

C/ ARGENTINA, S/N; 51002-CEUTA.

CEUTA.

944

NO

51004711

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

CIUDAD DE CEUTA (NÚMERO 17).

PÚBLICA.

POLÍGONO VIRGEN DE AFRICA, S/N; 51002-CEUTA.

CEUTA.

397

NO

51000171

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

FEDERICO GARCIA LORCA.

PÚBLICA.

AVDA. REYES CATOLICOS, S/N; 51002-CEUTA.

CEUTA.

500

NO

51000195

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

LOPE DE VEGA.

PÚBLICA.

PLAZA AZCARATE, S/N; 51001-CEUTA.

CEUTA.

710

NO

51000201

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

SANTIAGO RAMON Y CAJAL.

PÚBLICA.

AVDA. JOSÉ SANTOS VILELA, S/N; 51002-CEUTA.

CEUTA.

485

NO

51000213

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

ANDRES MANJON.

PÚBLICA.

C/ LINARES, 10; 51001-CEUTA.

CEUTA.

557

NO

51000225

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

RAMÓN MARÍA DEL VALLE INCLAN.

PÚBLICA.

C/ CONVOY DE LA VICTORIA, S/N; 51002-CEUTA.

CEUTA.

524

NO

51000237

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

MAESTRO JUAN MOREJON.

PÚBLICA.

AV. DE AFRICA, S/N; 51002-CEUTA.

CEUTA.

571

NO

51000249

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

MAESTRO JOSE ACOSTA.

PÚBLICA.

EL GRECO, S/N; 51002-CEUTA.

CEUTA.

617

NO

51000262

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

VICENTE ALEIXANDRE.

PÚBLICA.

AV. OTERO, S/N; 51002-CEUTA.

CEUTA.

245

NO

51000365

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

JOSE ORTEGA Y GASSET.

PÚBLICA.

AVDA. DE ESPAÑA, S/N; 51001-CEUTA.

CEUTA.

935

NO

51000501

COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

MARE NOSTRUM.

PÚBLICA.

C/ ALFÉREZ PROVISIONAL S/N (LLANO DE LAS DAMAS); 51002-CEUTA.

CEUTA.

642

NO

51000043

CENTRO PRIVADO DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIMARIA Y SECUNDARIA.

SAN AGUSTÍN.

PRIVADO CONCERTADO.

C/ MENDEZ NUÑEZ, 3; 51001-CEUTA.

CEUTA.

827

NO

51000055

CENTRO PRIVADO DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIMARIA Y SECUNDARIA.

INMACULADA.

PRIVADO CONCERTADO.

C/ MILLAN ASTRAY, 3; 51001-CEUTA.

CEUTA.

747

NO

51000067

CENTRO PRIVADO DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIMARIA Y SECUNDARIA.

SEVERO OCHOA.

PRIVADO CONCERTADO.

C/ BARO ALEGRE, 14; 51002-CEUTA.

CEUTA.

363

NO

51000274

CENTRO PRIVADO DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIMARIA Y SECUNDARIA.

SANTA MARÍA MICAELA.

PRIVADO CONCERTADO.

AV. ADORATRICES, S/N; 51002-CEUTA.

CEUTA.

382

NO

51000432

CENTRO PRIVADO DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIMARIA Y SECUNDARIA.

BEATRIZ DE SILVA.

PRIVADO CONCERTADO.

C/ MARIA SALUD TEJERO, 3; 51001-CEUTA.

CEUTA.

701

NO

51000675

CENTRO PRIVADO DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIMARIA Y SECUNDARIA.

SAN DANIEL.

PRIVADO CONCERTADO.

AV. DE ESPAÑA, S/N; 51001-CEUTA.

CEUTA.

736

NO

ANEXO III
Especificación orientativa de la conectividad para los centros docentes

Velocidad nominal de la conectividad: 100 Mbit/s.

Tipos de accesos:

No se exigirá que el servicio contratado cuente con un medio dedicado en la red de acceso del proveedor del servicio en ninguno de los centros docentes.

Latencia, «jitter», «packet loss», etc.: Que garanticen la capacidad de soportar servicios de sobre IP.

VLAN: No se exigirá la capacidad de separar tráfico en redes VLAN.

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