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Documento BOE-A-2018-251

Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y el Centro de Estudios Europa Hispánica, para la edición del libro coleccionismo privado y mercado de pintura española en Madrid (1808-1898).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2018, páginas 3366 a 3371 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-251

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Centro de Estudios Europa Hispánica (CEEH), han suscrito, con fecha 26 de julio de 2017, un Acuerdo de Colaboración para la edición del libro coleccionismo privado y mercado de pintura española en Madrid (1808-1898), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y el Centro de Estudios Europa Hispánica (CEEH), para la edición del libro coleccionismo privado y mercado de pintura española en Madrid (1808-1898)

En Madrid, a 26 de julio de 2017

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF: Q-2828018-H, representado por D. Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el RD 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.1.

De otra parte, el Centro de Estudios Europa Hispánica (CEEH), con domicilio en Madrid 28014, calle Felipe IV 12, bajo B, CIF B-84304740, representado por D. José Luis Colomer en calidad de Director del Centro, según resulta de su nombramiento para este cargo en escritura pública el 10 de marzo de 2005 ante el notario de Madrid, D. Miguel García Gil.

EXPONEN

Primero.

Que el Museo Nacional del Prado, en adelante Museo del Prado, tiene entre sus objetivos y fines, recogidos en la Ley 46/2003, reguladora del Museo Nacional del Prado, en su artículo 3. d) el impulso del conocimiento y difusión de las obras que constituyen el patrimonio artístico adscrito al Museo y en 3.e) el desarrollo de programas de investigación, exposición y divulgación cultural en colaboración con organismos públicos y privados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que el Centro de Estudios Europa Hispánica, en adelante CEEH, se encuentra entre los colaboradores del Museo del Prado en aquellos proyectos que supongan la difusión de la cultura española y el desarrollo del hispanismo.

Tercero.

Que el Museo del Prado ha sido el ámbito de investigación de la tesis doctoral de Pedro José Martínez Plaza, técnico de Museos en el Área de Pintura del Siglo XIX, dirigida por Javier Barón, Jefe de Conservación de Pintura del Siglo XIX, y de cuyo tribunal formaron parte, entre otros, Javier Portús, Jefe de Conservación de Pintura Española (hasta 1700) y María Dolores Jiménez Blanco, vocal del Real Patronato del Museo del Prado, por la que obtuvo sobresaliente cum laude.

Cuarto.

Que el Museo del Prado y el CEEH desean unir sus recursos para la edición del libro Coleccionismo privado y mercado de pintura española en Madrid (1808-1898), publicación de la tesis doctoral referida en el punto anterior.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, las partes deciden suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y calendario previsto.

El objeto de este Acuerdo es establecer las condiciones de colaboración para la edición de la publicación de la tesis doctoral de Pedro Martínez Plaza sobre Coleccionismo privado y mercado de pintura española en Madrid (1808-1898).

El libro se editará en español, en un solo volumen y su publicación está prevista para el primer semestre de 2018.

Segunda. Régimen general de Actuación.

Las partes se comprometen a colaborar y a prestarse apoyo mutuo en pro del éxito de la edición de la publicación.

Tercera. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Acuerdo se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado, y concluye con el fin de las actuaciones contempladas en el mismo. Toda modificación sobre el presente Acuerdo deberá ser acordada por mutuo acuerdo entre las partes implicadas.

Cuarta. Proyecto de edición.

La publicación constará de un volumen de aproximadamente 550 páginas y 82 fotografías, incluyendo pinturas, marcas y números de colecciones, de las cuales veintinueve son del MNP.

El MNP cederá, de modo gratuito, sin facultad de sublicenciar y a los exclusivos efectos de la edición objeto de este Acuerdo, un máximo de veintinueve imágenes (29).

La relación detallada de las obras (pinturas, documentos de archivo y diferente material contenido en libros impresos) se incluye en el Anexo I.

El libro ha sido redactado por Pedro José Martínez Plaza, y trabajarán en su edición Isabel Morán, Laura Díaz y José Luis Colomer.

Quinta. Aportación del Museo del Prado.

El Museo del Prado se hace cargo de las siguientes tareas de la edición:

– Dirección científica del proyecto

– Entrega de las imágenes de las obras de su colección en soporte digital en alta resolución y los créditos, correspondientes a las imágenes, listadas en el Anexo I.

– Preparación del texto de Pedro José Martínez Plaza y revisión de las pruebas de edición y de imprenta.

– El autor se compromete a proporcionar un listado de nombres para el índice onomástico, que será paginado por la editorial.

Sexta. Participación de CEEH.

El CEEH se hará cargo de sufragar en su totalidad los costes de edición de la publicación atendiendo a:

– Elección del diseñador, editor literario, índices, maquetación, fotomecánica, impresión y encuadernación.

– Contratación de diseñador, editor literario, maquetación, fotomecánica, impresión y encuadernación del volumen.

– Solicitud y pago de imágenes y derechos cuya propiedad no sea del Museo del Prado.

– Inclusión de los créditos y símbolo © correspondientes a las imágenes suministradas por el Museo del Prado, de la siguiente forma: ©Madrid, Museo Nacional de Prado.

Séptima. Régimen económico.

El presente Convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

El CEEH será responsable de la contratación de los servicios de diseño y producción del libro según figura en su cláusula sexta; asimismo se encargará de la distribución y venta, ingresando los resultados en su totalidad.

Octava. Características de la colaboración.

La publicación será realizada en régimen de colaboración entre el Museo y el CEEH, tanto de la primera edición como de posteriores reediciones, colaboración que quedará reflejada por cada institución:

-El MNP aparecerá mencionado en la gráfica y difusión de dicha edición bajo la siguiente mención: «Con la colaboración del Museo Nacional del Prado». Así mismo, será reconocido en el capítulo de agradecimientos, y su logo será incluido en la contraportada del libro.

– En el pie de imprenta del libro se incorporará el ISBN del CEEH, únicamente.

De acuerdo con el autor, el Museo del Prado aportará los textos de Pedro Martínez Plaza y todas las imágenes de su propiedad que se requieran para la edición.

El Museo del Prado recibirá 25 ejemplares de la publicación completa, de los cuales destinará 20 a cumplimentar al autor, colaboradores y medios de comunicación. Los ejemplares deberán estar retractilados individualmente y empaquetados en cajas de cartón debidamente identificadas.

Novena. Difusión y Comunicación Pública.

Las partes dejan expresa constancia de que no intervendrá ningún patrocinador en el objeto del presente contrato, ni por tanto se incluirá logo alguno salvo lo expresamente aquí contemplado.

Décima. Reproducción y derechos.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual de todas las fotografías, aportados por el Museo del Prado, continuarán siendo de su propiedad exclusiva.

Undécima. No cesión.

Ninguna de las partes firmantes podrá ceder o transferir a terceros, en forma alguna, los derechos y obligaciones dimanantes del presente Acuerdo, sin la previa y escrita autorización de la otra entidad.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, constituida por un máximo de cuatro miembros, dos por cada una de las instituciones representadas, que velará y supervisará el cumplimiento de los acuerdos recogidos en el presente documento y resolverá todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con el desarrollo y cumplimiento del mismo.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones como asesores las personas que en cada momento consideren oportuno los miembros de la Comisión.

En caso de discrepancias entre los miembros de la Comisión de Seguimiento, se someterá la solución de las mismas a la decisión de los que suscriben el presente Acuerdo.

Decimotercera. Resolución anticipada del Acuerdo.

El presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del presente acuerdo darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimocuarta. Asistencia recíproca y confidencialidad.

Las instituciones coorganizadoras acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este Acuerdo o de cualquier acuerdo relacionado con el mismo.

Las partes firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de las condiciones del presente Acuerdo en todo momento, antes, durante y después de la publicación, sin desvelarla ni permitir que se revele a terceras personas o entidades algunas, salvo que existiera consentimiento expreso de las otras partes. Cada Parte hará todo lo posible para reducir al mínimo los riesgos de que dicha información confidencial se revele.

Decimoquinta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Acuerdo queda excluido del ámbito de aplicación de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) de dicho texto legal, si bien se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo, se resolverán en primera instancia en el seno de la Comisión de Seguimiento y si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial, las partes solventarán éstas sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

En todo caso, las partes se someterán a los juzgados y tribunales de Madrid con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo del Prado, D. Miguel Falomir Faus, Director.–Por el CEEH, D. José Luis Colomer, Director.

ANEXO 1
Listado de obras del Museo Nacional del Prado reproducidas en la publicación Coleccionismo privado y mercado de pintura española en Madrid (1808-1898)

1. F. Ruiz (dib.) y Bernardo Rico (gr.), La Feria de Madrid, El Museo Universal, 1864. Página 324. 9 de octubre de 1864.

Biblioteca del Museo del Prado, RFA/2 1864, Año VII.

2. Alonso Cano, Lactación de San Bernardo, 1645-1652 o 1657-1660. Óleo sobre lienzo, 267 x 185 cm. Museo del Prado, P-3134.

3. Alonso Cano, Lactación de San Bernardo (detalle del reverso), 1645-1652 o 1657-1660. Óleo sobre lienzo, 267 x 185 cm. Museo del Prado, P-3134.

4. José de Madrazo y Agudo, Autorretrato. Hacia 1840. Óleo sobre cartón, 73,5 × 56 cm. Museo Nacional del Prado, P-4470.

5. José de Madrazo, Apuntes manuscritos para el estudio de la Colección Altamira, hacia 1820-1821, Archivo del Museo del Prado, Fondo Familia Madrazo.

6. Rafael Tegeo, Los duques de San Fernando de Quiroga, ante un paisaje. Hacia 1830-1832. Óleo sobre lienzo, 55 x 42 cm. Museo Nacional del Prado, P-5975.

7. Leonardo Alenza, Manuel Passuti. Hacia 1842. Óleo sobre lienzo, 67 x 54 cm. Museo Nacional del Prado, P-4204.

8. Valentín Carderera, Croquis con la colocación de diferentes retratos de su galería, hacia 1877. Aguada y acuarela sobre papel, en Catálogo y descripción sumaria de retratos antiguos de personajes ilustres españoles y extranjeros de ambos sexos coleccionados por Valentín Carderera y Solano.

Biblioteca del Museo del Prado, signatura: 21/289.

9. Federico de Madrazo, El pintor y restaurador Vicente Poleró. 1873, Óleo sobre lienzo, 39,5 × 31,3 cm. Museo Nacional del Prado, P-5849.

10. José de Ribera, La mujer barbuda, 1631. Óleo sobre lienzo, 196 x 127 cm, Fundación Ducal de Medinaceli (depositado en el Museo del Prado).

11. Leonardo Alenza, El viático, 1840. Óleo sobre lienzo, 77 x 63,5 cm. Museo del Prado, P-4210.

12. Antonio Mercar, Pedro Ximénez de Haro. 1829. Óleo sobre lienzo, 73 x 62 cm. Museo Nacional del Prado, P-7800.

13. Jan van Kessel II, Familia en un jardín, 1679. Óleo sobre lienzo, 127 x 167 cm. Museo del Prado, P-2525.

14. E. Otero, El Maragato amenaza con un fusil a Fray Pedro de Zaldivia de Francisco de Goya (fotografía), hacia 1860-1870. Albúmina, 150 x 200 mm. Museo del Prado, n.º inv. HF-1699.

15. Federico de Madrazo, El Gran Capitán, recorriendo el campo de la batalla de Ceriñola, 1835. Óleo sobre lienzo, 134,3 x 187,5 cm. Museo del Prado, P-7806.

16. Antonio Maria Esquivel, La caída de Luzbel, 1840. Óleo sobre lienzo, 275 x 205 cm. Museo del Prado, P-7569.

17. Fernando Yáñez de la Almedina, Santa Catalina, hacia 1510. Óleo sobre tabla, 212 x 112 cm. Museo del Prado, P-2902.

18. Genaro Pérez Villaamil, Díptico con 42 vistas monumentales de ciudades españolas, 1835-1839. Óleo sobre madera, hojalata y papel, 172,5 x 182 cm, Museo del Prado, P-8065.

19. Vicente Palmaroli, María de los Dolores Collado y Echagüe, duquesa de Bailén. Hacia 1870. Óleo sobre lienzo, 219 x 131 cm. Museo Nacional del Prado, P-4714.

20. Eduardo Rosales, Presentación de don Juan de Austria al emperador Carlos V en Yuste, 1869. Óleo sobre lienzo, 76,5 x 123,5 cm. Museo del Prado, P-4610.

21. J. Laurent et Cia, Interior del Palacio Bauer de Vicente Esquivel, hacia 1880. Albúmina, 237 x 316 mm. Madrid, Museo del Prado, HF0830/097.

22. Francisco de Goya, El general Antonio Ricardos (detalle del ángulo inferior izquierdo), óleo sobre lienzo, 112 x 84 cm., Museo del Prado, P-2784.

23. Fra Angelico, La Virgen de la Granada (detalle del reverso), h. 1426, temple sobre tabla, 87 x 59 cm., Museo del Prado, P-8233.

24. Paul de Vos, Leopardo atacado por perros (detalle del reverso), hacia 1650, óleo sobre lienzo, 133 x 154 cm., Museo del Prado, P-7712.

25. Francisco de Goya, San Juan Bautista niño en el desierto (detalle del reverso),h. 1810-12, óleo sobre lienzo, 112 x 82 cm., Museo del Prado, inv. P-7853.

26. Bartolomé Esteban Murillo, La Inmaculada Concepción de los Venerables (detalle del bastidor), h. 1678, óleo sobre lienzo, 274 x 190 cm., Museo del Prado, inv. P-2809.

27. Anton R. Mengs, El padre Francesco Pepe (detalle del bastidor), Óleo sobre lienzo, 61 x 48 cm. Museo del Prado, P-7872.

28. Luis de Morales, El Calvario (detalle del ángulo inferior derecho), h. 1566, óleo sobre tabla, 165,2 x 138 cm., Museo del Prado, P-8211.

29. Louis Soullié, Relevé detaillé des tableaux et dessins de l’École Espagnole ayant passé dans les ventes de collections depuis 1801, Manuscrito, 1913. Volumen 1. Biblioteca del Museo del Prado, Ms 11, p. 348.

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