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Documento BOE-A-2018-2193

Resolución de 7 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Auckland Castle Trust, para la dotación de becas de investigación en el Centro de Estudios del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 16 de febrero de 2018, páginas 18808 a 18812 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2193

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y Auckland Castle Trust, han suscrito, con fecha 9 de enero de 2018, un Convenio para la dotación de becas de investigación en el Centro de Estudios del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Auckland Castle Trust para la dotación de becas de investigación en el Centro de Estudios del Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 9 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Don Miguel Falomir Faus, mayor de edad, Director General del Museo Nacional del Prado, con NIF Q2828018H, y con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, 23, 28014 Madrid, y provisto del DNI número 25.396.559-M.

Y de otra: Auckland Castle Trust, representada por el Sr. Jonathan Garnier Ruffer, Presidente del Consejo de Administración (Board of Trustees) y Patrono Fundador (Founding Trustee) de esta Asociación Benéfica registrada con la Comisión de Beneficiencia de Inglaterra y Gales (Charity Commission for England and Wales) número de registro 1146219 y en el Registro Mercantil (sociedad con el número 07931440).

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, como Director General del mismo, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.g), ejerciendo la facultad que se contempla en el artículo 7, letra l), sobre las atribuciones del Director.

El segundo, en nombre y representación de Auckland Castle Trust, como Presidente del Consejo de Administración, don Jonathan Garnier Ruffer.

Se encuentran ambos con capacidad bastante, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento de este documento por lo que voluntariamente,

EXPONEN

Primero.

Que el Museo Nacional del Prado, en adelante el Museo del Prado, tiene entre sus objetivos prioritarios impulsar el conocimiento del patrimonio histórico adscrito al Museo del Prado, así como el desarrollo de programas de investigación en colaboración con otras instituciones culturales, públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de sus fines, tal y como se recoge en el artículo 3, letras d) y e), de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo del Prado.

Segundo.

Que Auckland Castle Trust, en adelante el Trust, tiene entre sus fines la regeneración del Noreste de Inglaterra mediante el desarrollo, protección y fomento del arte, la cultura y el patrimonio histórico-artístico. Para ello, y teniendo como punto de partida la serie de Jacob y sus doce hijos de Zurbarán, ha proyectado la creación del primer Instituto dedicado al estudio, apreciación y exhibición pública de Arte español y Latinoamericano, estableciendo y ha establecido redes de colaboración con asociaciones académicas como la Universidad de Durham, instituciones británicas con colección española, y con instituciones españolas de renombre internacional, contribuyendo a la formación de investigadores con especial énfasis en el Arte español y de América Latina.

Tercero.

Que el 6 de octubre de 2016 el Museo del Prado y el Trust firmaron un Acuerdo de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y Auckland Castle Trust, para el asesoramiento artístico por parte del Museo del Prado en el proyecto del Trust, y la colaboración de ambas instituciones en el ámbito cultural, mediante el desarrollo de programas específicos de préstamos de obras de arte, depósitos a largo plazo, intercambio de profesionales, promoción de actividades expositivas o académicas de interés común, etc.

Cuarto.

Que en el apartado III y VII, y con el fin de apoyar la cooperación del Museo del Prado en el programa previsto por el Trust, esta institución ofrece al Museo del Prado financiar un programa de becas denominado Museo del Prado-Auckland Castle, asociado al Centro de Estudios y Escuela del Prado y que deberá ser objeto de convenio específico.

Quinto.

Que el Museo del Prado y el Trust están de acuerdo en unir sus fuerzas y recursos para apoyar la labor de investigación de los profesionales del Museo del Prado en relación con Auckland Castle y el estudio de la historia del arte español y/o latinoamericano, mediante la creación de una beca anual.

Sexto.

Que el presente convenio tiene como objeto regular las condiciones de colaboración entre el Museo del Prado y el Trust para el desarrollo del mencionado programa de becas.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, sujetos a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo del programa de becas que tendrá la denominación «Becas Museo del Prado- Auckland Castle». Las becas Museo del Prado-Auckland Castle estarán asociadas al Centro de Estudios y Escuela del Prado.

Segunda. Destino y duración de las becas.

El programa constará de una beca de doce meses de duración. Las becas irán dirigidas a estudiantes de posgrado en arte español y/o latinoamericano de los siglos XV al siglo XIX. Los requisitos y condiciones específicas que deberán cumplir éstos, así como los resultados esperados del programa, serán enunciados en la convocatoria de las becas.

Tercera. Convocatoria de las becas y selección de candidatos.

Las becas serán publicitadas en el BOE («Boletín Oficial del Estado») y página web del Museo del Prado y del Trust mediante convocatoria pública y la selección de candidatos tendrá lugar conforme a las bases de la citada convocatoria, en todo caso amparadas por la legislación vigente relativa a Subvenciones públicas (Ley 38/2003, de 17 de noviembre), Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre), y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Cuarta. Compromisos del Museo y del Trust.

El Museo del Prado será responsable de la elaboración de la convocatoria y del proceso de selección, así como del seguimiento del desarrollo de las becas una vez resueltas, manteniendo informado al Trust en todo momento de la marcha del proceso. Una persona nombrada por el Trust podrá asistir al proceso de selección con voz, pero sin voto.

El Trust costeará la cuantía de las becas más el coste de la cuota patronal de la Seguridad Social de los becarios. El Museo del Prado se encargará, con la aportación del Trust, de abonar mensualmente las cuantías de cada beca a los becarios seleccionados, y gestionará los pagos a la Seguridad Social.

Quinta. Financiación de las becas y régimen económico.

El Trust será responsable de la financiación del programa de becas. El becario tendrá una remuneración de 24.000 euros anuales, así como sus contribuciones a la Seguridad Social y/o seguro de accidente o de salud según sea pertinente. Además, el Trust coordinará y financiará hasta tres estadías anuales de la beca en Auckland Castle. El coste anual total será de 37.000 euros (24.000 euros de estipendio más 13.000 euros para financiar las estadías).

Las convocatorias de las becas no podrán realizarse si con anterioridad el Museo Nacional del Prado no ha recibido los ingresos correspondientes a su financiación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1.3 de la Resolución del Director del Museo Nacional del Prtado por la que se aprueba el protocolo para la concesión de becas en el Museo del Prado, de fecha 28 de junio de 2017.

La cuenta del Museo del Prado para realizar los ingresos correspondientes a cada apartado figura a continuación: ES92 2100-5731-78-0200031882.

A los efectos del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio no supone destinar partida presupuestaria específica en el Museo del Prado para la consecución de sus fines. Los compromisos adquiridos por el Museo del Prado para su formalización serán desarrollados dentro de los gastos ordinarios de gestión del organismo público.

Sexta. Publicidad de la colaboración.

En todo acto público y en cualquier acto, noticia o publicación de difusión, publicidad o promoción del programa de becas deberá constar de forma destacada el anagrama del Auckland Castle Trust e información sobre el patrocinio de la misma.

Para el uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se estará al modelo que cada una proporcione. En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada una de las partes.

Séptima. Exoneración de responsabilidades.

El Trust no asume responsabilidad de ningún tipo en relación a la organización, ejecución y desarrollo del Programa de Becas, siendo el Museo del Prado el único responsable de la organización y ejecución del Programa, salvo la financiación y la organización de viaje, seguro, manutención y estancia de los becarios seleccionados en Auckland Castle.

El Museo del Prado y el Trust mantendrán al margen de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto, o demora derivada de la ejecución del Programa de Becas a la parte contraria.

Octava. Vigencia del Convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio tendrá vigencia de un año, que se iniciará el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento paritaria, constituida por cuatro miembros, a elegir dos por cada institución representada, que velará por el cumplimiento de los acuerdos recogidos en el presente documento y que resolverá todas las cuestiones que puedan plantearse referentes al desarrollo del trabajo del becario con relación a la Galería española en Bishop Auckland.

En caso de discrepancias entre los miembros de la Comisión de Seguimiento, se someterá la solución de las mismas a la decisión de los que suscriben el presente convenio. La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento consideren oportuno los miembros de la Comisión.

Décima. Modificación, incumplimiento y resolución.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada y se produzca antes de su expiración.

Será causa de resolución anticipada de este convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y, además, por incurrir en algunas de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de la cláusula quinta por alguna de las partes, dará derecho a las siguientes indemnizaciones pecuniarias máximas:

– Si es el Museo del Prado quien notifica el incumplimiento de la cláusula quinta, éste podrá mantener la cantidad no ejecutada de la beca, o la totalidad estipulada en convenio si la resolución tiene lugar con antelación al inicio de la beca.

– Si es el Trust, el Museo del Prado reintegrará el ingreso percibido, o la parte de la beca no ejecutada.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de forma amistosa entre las partes firmantes. Si no se llegara a un acuerdo en un plazo razonable, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación a su íntegro contenido, así como de las obligaciones en que se constituye la parte prestataria y de su voluntad de cumplimiento lo firman, por duplicado, en todos y cada uno de los 6 folios numerados que lo integran impresos a una sola cara, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Auckland Castle Trust, el Presidente, Jonathan Garnier Ruffer.

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