Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2192

Resolución de 7 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y el Servicio de Información Educativa y de Noticias Siena, SA, para la realización del Festival Educacine en febrero y marzo de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 16 de febrero de 2018, páginas 18804 a 18807 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2192

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y el Servicio de Información Educativa y de Noticias Siena, SA, han suscrito, con fecha 1 de febrero de 2018, un Convenio para la realización del Festival Educacine en febrero y marzo de 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y el Servicio de Información Educativa y de Noticias Siena, SA, para la realización del Festival Educacine en febrero y marzo de 2018

En Madrid, a 1 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Áureo Ruiz de Villa Gómez-Setién, actuando en nombre y representación de Servicio de Información Educativa y de Noticias Siena SA (en adelante Siena, S.A), como Presidente de la misma, en virtud de la escritura de poderes otorgada el día 21 de octubre de 2016 ante la Notaria de Madrid doña Blanca Valenzuela Fernández, con el número de protocolo 1.249, entidad con domicilio en Madrid, en la calle José Abascal, 57, 5.º B, 28003, y NIF A28455632.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, que planifica las políticas de apoyo al sector cinematográfico y a la producción audiovisual a través de la Filmoteca Española, Subdirección General integrada en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que tiene entre sus fines la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español.

II. Que Siena, SA, es una editorial de información educativa líder en España que tiene por objeto poner a disposición de profesores, padres y alumnos información educativa, creando publicaciones especializadas dirigidas a la comunidad educativa. En desarrollo de este objeto, Siena, SA, organiza anualmente un Festival de cine (V Festival Educacine).

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración necesario entre el ICAA y Siena S.A. para la celebración en el Cine Doré, sito en la calle Santa Isabel número 3, del V Festival Educacine del 26 de febrero al 2 de marzo de 2018, regulando sus términos y condiciones.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Por parte de Siena, SA:

a) Aportar todos los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades comprendidas en el citado Festival.

b) Organizar y coordinar las actividades comprendidas en el citado Festival, incluida la difusión del mismo entre los centros escolares y la gestión de las inscripciones para asistir a sus sesiones.

c) Gestionar y sufragar las autorizaciones y cesiones relativas a los derechos de dicho evento, incluyendo aquéllos necesarios para la proyección de los títulos correspondientes que se proyecten en los mismos. En este sentido, en caso de que el ICAA fuese requerido por parte de terceros, incluidas entidades de gestión colectiva de derechos, a satisfacer alguna cantidad por la realización del evento, Siena, SA, se obliga a hacerse cargo de cualesquiera reclamaciones, eximiendo al ICAA de cualquier responsabilidad por estos conceptos.

d) Contratar y pagar a los ponentes, conferenciantes, artistas y cualesquiera otras personas que participen en el desarrollo del Festival, gestionando y sufragando los viajes que, en su caso, sean necesarios para su asistencia al mismo.

e) Observar en todo momento la normativa legal vigente y, en especial, la jurídico-laboral, fiscal, de propiedad intelectual y de protección de datos.

f) Utilizar correctamente las instalaciones del Cine Doré y los equipamientos que se utilicen. En consecuencia, Siena, SA, responderá de los daños o desperfectos que se puedan producir durante las actividades de preparación, puesta en marcha y ejecución del citado Festival, así como las posteriores de desmontaje y a causa de esto.

g) Dejar en perfectas condiciones de utilización el espacio e instalaciones utilizadas por el Festival a su término, de forma que Filmoteca Española pueda retomar su actividad ordinaria.

h) Poner a disposición de Filmoteca Española los textos relativos al evento, de modo que Filmoteca Española pueda hacer un uso libre de los mismos por cualesquiera medios de difusión y soportes (programa de mano, web, hojas de sala, entre otros).

i) Consensuar con Filmoteca Española la programación del festival, que incluye tanto los títulos y número de sesiones a proyectar (propuestos por Siena, SA), como los materiales pedagógicos y las actividades paralelas que se realicen. Filmoteca Española, a través de su departamento de Programación, deberá dar su aprobación al programa definitivo.

j) Encargarse, en su caso, de la realización de fotografías y grabaciones videográficas durante el evento, ya que su realización no queda garantizada por Filmoteca Española.

k) Dar difusión a todas las actividades relacionadas con el evento. Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material derivado de exposiciones, publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecida en el presente convenio. El citado material será remitido a la otra parte para la aprobación de la presencia de logotipos y menciones con antelación suficiente para una adecuada revisión del mismo.

l) Poner a disposición de Filmoteca Española un espacio publicitario dedicado a la misma en el periódico Magisterio, gestionado por Siena, SA, para que Filmoteca Española pueda hacer publicidad de su programación y eventos.

m) Poner a disposición de Filmoteca Española un espacio publicitario dedicado a la misma en el catálogo del Festival, para que Filmoteca Española pueda hacer publicidad de su programación y eventos.

n) Comunicar a Filmoteca Española todas las acciones previstas en relación con el Festival que impliquen la presencia de medios de comunicación para su aprobación previa.

2. Por parte del ICAA (Filmoteca Española):

o) Acoger en el Cine Doré el V Festival Educacine durante las fechas programadas.

p) Aportar los medios técnicos necesarios para la correcta realización del Festival, incluyendo el soporte técnico oportuno para la proyección de los títulos que se muestren.

q) Dar difusión a todas las actividades relacionadas con el evento. Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material derivado de exposiciones, publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecida en el presente convenio. El citado material será remitido a la otra parte, respectivamente, para la aprobación de la presencia de logotipos y menciones con antelación suficiente para una adecuada revisión del mismo.

r) Proporcionar las copias correspondientes a los títulos de la sección Joyas del Cine Español, en un estado adecuado para su proyección.

Tercera. Compromisos económicos.

La realización del Festival así como su gestión y preparación correrá a cargo de Siena, SA, no generando gasto para el ICAA.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

Por parte del ICAA, será miembro don Carlos Reviriego Bóvedas, Director de Programación de Filmoteca Española.

Por parte de Siena, SA, será miembro don José María Aresté, Director del Festival Educacine.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se comunicarán y se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.

2. Tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. Antes de la finalización del plazo señalado, las partes podrán acordar expresa y unánimemente la prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el ICAA, el Director General, Óscar Graefenhain de Codes.–Por Siena, SA, el Presidente, Áureo Ruiz de Villa Gómez-Setién.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid