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Documento BOE-A-2018-2139

Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Estudio informativo del proyecto de la línea de alta velocidad Palencia-Alar del Rey.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18588 a 18623 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2139

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 6a del anexo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7, procede formular su declaración de impacto ambiental en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con el artículo 5.1, apartado c), del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

La declaración analiza los principales elementos tenidos en cuenta en la evaluación practicada: el Documento Técnico del Estudio Informativo del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el expediente de información pública y audiencia, así como la documentación complementaria fechada en octubre 2017 y diciembre 2017 aportada por el promotor. Estos documentos ambientales se encuentran disponibles para su consulta pública en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación «SABIA» (consulta de proyectos, para el código de proyecto 20170088) actualmente en la dirección electrónica:

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/default.aspx

El Estudio Informativo del proyecto se encuentra a disposición del público en la dirección web:

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/FERROCARRILES/_INFORMACION/ESTYPRYTRM/EI_PALENCIA_ALAR/

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto. Descripción de los elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Según indica la Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras a solicitud de aclaración del órgano ambiental, el promotor y órgano sustantivo del proyecto es el Ministerio de Fomento.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética de la alternativa elegida.

El objeto del Estudio Informativo es la construcción de un nuevo tramo de vía de alta velocidad y ancho estándar, desde la estación de Palencia hasta una conexión con la actual línea convencional Palencia-Santander de ancho ibérico, en un punto entre Alar del Rey y Aguilar de Campoo.

EI Estudio Informativo en Fase B a escala 1:5000 objeto de la presente declaración ha tenido una Fase A previa a escala 1:25.000 que finalizó en diciembre de 2016, en la que se recopilaron datos básicos, se realizó un análisis funcional y concluyó una primera definición de alternativas para la actual Fase B.

El nivel de detalle del proyecto evaluado es el de un estudio informativo ferroviario a escala 1:5000, inferior al de un proyecto constructivo.

Entre los demás antecedentes de este proyecto, cabe mencionar el Estudio Informativo de Integración del Ferrocarril en la ciudad de Palencia, del Ministerio de Fomento (Septiembre de 2009) aprobado por la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras a fecha 15 de julio de 2010 (BOE 01/09/2010).

Los criterios de diseño del nuevo trazado en alta velocidad en el estudio informativo se pueden resumir en:

Salida desde la actual estación de Palencia, maximizando su funcionalidad.

Contribuir a reducir lo más posible el tiempo de viaje entre Palencia y Santander, definiendo conexiones con la vía actual entre alar del Rey y Aguilar de Campoo que maximicen el recorrido en alta velocidad (variables según alternativas).

Tráfico exclusivo de viajeros, sin paradas intermedias.

Velocidad de diseño de 350 km/h, y ancho UIC (estándar o internacional)

Radios mínimos de 7.250 m en trayecto, reducidos excepcionalmente a 6.450 m.

Pendiente máxima normal de 25‰, y excepcionalmente 30 ‰.

Alejarse de las poblaciones intermedias y no realizar cruces a nivel con otras infraestructuras.

El estudio informativo contempla, entre otros, los siguientes elementos:

Plataforma y vía única o doble en ancho estándar, y transición final a ibérico.

Electrificación con el sistema 2 x 25 kV c.a., con catenaria CA-350.

Subestación eléctrica y centros de autotransformación. Se plantean 6 centros de autotransformación, el sexto en PK 92+500 pero únicamente para las conexiones en Aguilar de Campoo y exclusivamente en el caso de que sea necesario para evitar afecciones a la electrificación de la línea convencional.

Acometida (línea aérea de alta tensión a 400 kV) entre la subestación eléctrica de tracción y la subestación de transporte de Herrera de Pisuerga con una longitud de menos de 3 km.

Instalaciones de señalización y de comunicaciones.

Préstamos y vertederos.

El proyecto se ha dividido en dos sub-tramos o ámbitos geográficos sucesivos:

1. Ámbito de Palencia – Herrera de Pisuerga: comprende desde la actual estación de Palencia hasta el P.K. 65+000 en Calahorra de Boedo. La alternativa elegida en este ámbito es la Monzón Oeste, que consta de un tramo inicial a la salida de la estación de Palencia en vía única hasta el P.K.3+500 que sobrevuela mediante sendos «saltos de carnero» la línea de alta velocidad a León y la línea convencional a Santander, para pasar desde el P.K. 3+700 hasta el P.K. 65+000 a vía doble de alta velocidad, en paralelismo con línea convencional a Santander.

2. Ámbito Herrera de Pisuerga – Aguilar de Campoo: En el apartado de Análisis ambiental para selección de alternativas se explica que la única alternativa sobre la que se ha obtenido del promotor información suficiente para poder emitir un pronunciamiento ambiental en esta declaración es la alternativa denominada Nogales. Dicha alternativa continúa desde el final de la Monzón Oeste hacia Alar del Rey en doble vía de alta velocidad y ancho estándar, presentando una transición a vía única entre los P.K. 78+3 y 78+430, y un intercambiador de anchos de estándar a ibérico en el P.K. 79+9, para conectar con la línea de ancho ibérico Palencia Santander y finalizar su nuevo trazado en el P.K. 81+684, a partir de donde el tráfico ferroviario continuará por la actual línea de ancho ibérico hasta la estación de Aguilar de Campoo sin modificar sus actuales características de diseño y velocidad. En total, esta alternativa supone 16,7 km de vía de ancho estándar más 2,7 km de ancho ibérico en la conexión con la línea convencional.

A.3 Alternativas.

El estudio informativo contempla para cada uno de sus dos ámbitos diferentes alternativas, cuyo trazado se refleja en las dos figuras adjuntas a la presente declaración.

Ámbito Palencia-Herrera de Pisuerga: en este ámbito se han definido 2 alternativas de trazado: Carrión Este y Monzón Oeste, cuyas principales características se reflejan a continuación:

Ámbito Palencia-Herrera de Pisuerga

Alternativas

Carrión E

Monzón O

Parámetros

Longitud (km).

64,835

65,000

Superficie de ocupación.(m2).

1.923.290,80

1.938.342,60

Longitud viaducto (m).

3.437,00

2.645,00

Encauzamiento arroyo (m).

150

1100

Túneles.

0

0

Tubo 1800 mm.

50

49

Marco 2,00 x 2,00.

10

10

Marco 3,00 x 2,00.

9

9

Marco 4,00 x 2,50.

6

6

Marco 5,00 x 3,00.

-

2

Ocupación y movimiento de tierras (m3)

Total material excavado (desmonte + túneles).

1.895.016,70

2.799.756,00

No aprovechable.

1.428.238,10

2.220.995,80

A vertedero.

1.956.686,20

3.042.764,30

Necesidades terraplén.

5.438.442,60

4.425.025,20

Déficit terraplén.

4.966.996,20

3.840.477,50

Total movimiento de tierras.

6.862.012,90

6.640.233,50

Considerando los trazados y las propuestas de préstamos y vertederos, ambas alternativas afectan a 20 municipios de la provincia de Palencia: Palencia, Grijota, Husillos, Fuentes de Valdepero, Monzón de Campos, Ribas de Campos, Piña de Campos, Villaumbrales, Villalobón, San Cebrián de Campos, Amusco, Támara de Campos, Frómista, Marcilla de Campos, Osorno la Mayor, Abia de Las Torres, Espinosa de Villagonzalo, Villaprovedo, Santa Cruz de Boedo y Calahorra de Boedo.

Ámbito Herrera de Pisuerga-Aguilar de Campoo: en este ámbito se han definido 5 alternativas, en función de los diferentes puntos de conexión del nuevo trazado en alta velocidad con el del actual ferrocarril convencional Palencia-Santander, definidos todos entre Alar del Rey y Aguilar de Campoo, denominadas alternativas Nogales, Mave Este, Mave Oeste, Aguilar Oeste y Aguilar Este. Tienen, en consecuencia, punto kilométrico final diferente en función de dónde conectan con la línea convencional. A continuación, para el tramo de línea convencional existente entre la conexión de cada alternativa de alta velocidad y el final del ámbito estudiado que se puede situar en la estación de Aguilar de Campoo, el estudio informativo no contempla ninguna modificación. Se indica a continuación las principales características de estas cinco alternativas:

Ámbito Herrera de Pisuerga – Aguilar de Campoo

Alternativas

Nogales

Mave O

Mave E

Aguilar O

Aguilar E

Parámetros

Longitud (km)

16,684

22,022

21,429

29,493

29,326

Superficie de ocupación (m2)

655.178,20

613.703,60

714.381,20

739.685,80

904.726,70

Longitud viaducto (m)

600,00

718

838

3.233

3.100

Encauzamiento arroyo (m)

1.250

0

600

0

600

Túneles

0

2

2

7

6

Tubo 1800 mm

12

16

13

20

11

Marco 2,00 x 2,00

2

2

1

3

0

Marco 3,00 x 2,00

2

2

2

2

2

Marco 4,00 x 2,50

3

1

3

2

3

Ocupación y movimiento de tierras (m3)

Total material excavado

(desmonte + túneles)

2.969.590,10

1.935.094,30

3.304.590,8

3.242.458,1

4.767.434,3

No aprovechable

2.154.736,80

1.375.375,00

2.266.091,7

2.445.721,4

3.296.692,8

A vertedero

2.951.989,50

1.884.263,80

3.104.545,6

3.350.638,3

4.516.469,2

Necesidades terraplén

1.342.524,50

1.495.463,00

1.767.946,8

2.127.564,2

2.390.770,7

Déficit terraplén

519.522,70

930.146,60

719.062,70

1.322.860,1

905.321,8

Total Movimiento de tierras

3.489.112,80

2.865.240,90

4.023.653,5

4.565.318,2

5.672.756,1

Los trazados, préstamos y vertederos de este conjunto de alternativas afectan a Calahorra de Boedo, Páramo de Boedo, Herrera de Pisuerga, La Vid de Ojeda, Prádanos de Ojeda, Alar del Rey, Aguilar de Campoo y Pomar de Valdivia (provincia de Palencia) y Rebolledo de la Torre (Burgos).

El diseño de todas las alternativas plantea déficit de materiales, ya que se desarrollan en terraplén a lo largo de gran parte del recorrido en el ámbito Palencia – Herrera, y la mayoría de los desmontes previstos se encuentran en el ámbito Herrera – Aguilar. El promotor prevé que los materiales obtenidos en las excavaciones no cubrirán las necesidades de la obra, por lo que se recurrirá a canteras y graveras activas, así como a nuevos préstamos sobre terrenos con concesión minera otorgada, por este orden de prioridad. En el Apéndice 5 del estudio de impacto ambiental se proponen 19 emplazamientos para posibles préstamos.

Por otro lado, la presencia de numerosos túneles en las alternativas del ámbito Herrera-Aguilar tiene como consecuencia la generación de elevados volúmenes de tierras que el promotor considera no aprovechables, que deberán ser llevados a vertedero. El promotor proyecta, por este orden de prioridad, el vertido de excedentes de tierras en las zonas de préstamo utilizadas previamente para la obtención de materiales, lo que facilitará su posterior restauración, así como en zonas degradadas por la actividad minera previa (registros mineros solicitados y autorizados, explotaciones activas que podrían albergar tierras sobrantes y otras zonas vertido inventariadas, previamente autorizadas por los Servicios Territoriales competentes en Minas de Burgos y Palencia). En el Apéndice 5 del estudio de impacto ambiental se proponen 60 emplazamientos como posibles vertederos de excedentes de tierras.

Del estudio de impacto y demás documentación presentada por el promotor, se desprende que las alternativas mejor valoradas en sus análisis multicriterio y ambiental son:

Para el ámbito Palencia-Herrera: alternativa Monzón Oeste (multicriterio y ambiental).

Para el ámbito Herrera-Aguilar: alternativa Aguilar Este (multicriterio) y Nogales (ambiental).

En el apartado C.2 se resume el análisis ambiental de las alternativas y la justificación de la valoración y selección de alternativas realizada, con observaciones del órgano ambiental sobre la inadecuación de la información ambiental disponible para poder realizar un pronunciamiento ambiental sobre la alternativa Aguilar Este, centrándose por ello la declaración en la alternativa Nogales.

A.4 Alcance de la evaluación ambiental.

La evaluación se realiza sobre un proyecto cuyo nivel de definición es el de un estudio informativo a escala 1:5000, no el de un proyecto constructivo, lo que condiciona el grado de detalle de las determinaciones de la declaración de impacto, que es coherente con el nivel de detalle y el tipo de decisiones que este nivel de documentos técnicos permiten adoptar. Para las alternativas seleccionadas en esta evaluación, el estudio informativo deberá ser posteriormente desarrollado con un superior nivel de detalle a través de uno o varios proyectos constructivos. Por este motivo, en el apartado de condiciones y medidas mitigadoras se incluyen condiciones previas para la aprobación de los respectivos proyectos constructivos destinadas a asegurar un nivel de detalle adecuado a escala de proyecto constructivo para el tratamiento de determinados impactos que se han identificado como significativos para la combinación de alternativas seleccionada en la presente evaluación, lo que no es posible realizar a la escala y con bajo grado de definición del estudio informativo.

Entre estas condiciones se incluye la necesidad de mejorar la relación y completar la conexión de este estudio informativo con el Estudio Informativo de Integración del Ferrocarril en la ciudad de Palencia, aprobado por la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras desde el 15 de julio de 2010, y que presenta 1,5 km de solape con el presente estudio informativo.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni el de la seguridad ferroviaria, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Así mismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.5 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El ámbito de estudio se sitúa mayoritariamente en la provincia de Palencia, y muy marginalmente en la de Burgos, sobre dos grandes unidades geoestructurales: la Cuenca Vasco-Cantábrica y la Cuenca del Duero. Los trazados del ámbito Palencia-Herrera se desarrollan completamente sobre el sustrato terciario de la Cuenca del Duero, que hacia el sur es más arcilloso, pasando a granular hacia el norte. Los trazados del ámbito Herrera-Aguilar transcurren en su inicio sobre el sustrato terciario de la Cuenca del Duero en su zona más próxima a la Cuenca Vasco-Cantábrica. Con excepción de la alternativa de Nogales que apenas abandona este sustrato, las otras cuatro alternativas pasan a partir de Villela a desarrollarse sobre materiales cretácicos y jurásicos de la Cuenca Vasco Cantábrica que presentan una compleja estructuración geológica y un relieve más accidentado, con frecuentes crestas y resaltes calcáreos, previendo la ejecución de túneles y estructuras de paso importantes.

Desde el punto de vista geomorfológico, el proyecto se extiende desde el centro de la Cuenca del Duero hasta las estribaciones meridionales de la Montaña Palentina, adentrándose en ella en sus diferentes alternativas hasta unos 15 km. Existen pues dos grandes unidades fisiográficas y geomorfológicas, las llanuras de la Cuenca del Duero y las estribaciones montañosas. En el entorno de las alternativas se citan varios elementos del Inventario de Lugares de Interés Geológico (LIG) elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), entre los que se destaca el Cerro Oteralbo (código 165004 del IGME) por su proximidad a las alternativas planteadas en el ámbito Herrera-Aguilar. También cabe destacar como recurso geomorfológico el enclave conocido como la Cascada del Murciélago o El Canalón, surgencia en la que afloran las aguas del Arroyo de La Hormiga, tributario del río Pisuerga por su margen derecha en el municipio de Alar del Rey, dentro del Ámbito Herrera-Aguilar.

Respecto a la hidrología, el ámbito de estudio se encuadra en la Cuenca del Duero. Los cursos fluviales más importantes en la zona de estudio son los ríos Pisuerga, Carrión, Valdavia y Vallarna. Es de destacar la presencia del Canal de Castilla como elemento de valor hidrológico y patrimonial. El proyecto en su conjunto se desarrolla sobre las unidades hidrogeológicas 02.08 (Central del Duero), 02.09 (Burgos-Arlanza) y 02.06, (Esla-Valderaduey), en las que se integra el tramo Palencia-Herrera en su totalidad, así como el inicio del tramo Herrera-Aguilar. El final de este tramo discurre a través de la U.H. 02.02 (Quintanilla-Peñahoradada). En los materiales cretácicos y jurásicos de la Cuenca Vasco Cantábrica existen diferentes niveles acuíferos que pueden verse afectados por cuatro de las cinco alternativas previstas para este ámbito.

Entre los espacios naturales protegidos existentes en el ámbito Palencia – Herrera, se localizan los siguientes espacios de la Red Natura 2000, especificándose su distancia a las alternativas de trazado:

Ámbito Palencia-Herrera

Red Natura 2000

Carrión Este

Monzón Oeste

ZEC ES4140077 «Riberas del Río Carrión y afluentes».

Intercepta marginalmente en el P.K. 6+000 y atraviesa el espacio en el P.K. 9+000 y en el P.K. 14+000.

Intercepta marginal y tangencialmente en el P.K. 6+000.

ZEC ES4140082 «Riberas del Río Pisuerga y afluentes».

Atraviesa el espacio en el P.K. 58+000.

Atraviesa una rama lateral del espacio en el P.K. 58+000.

Ámbito Palencia-Herrera.

ZEC ES4140080 «Canal de Castilla».

A menos de 1.000 m entre los PP.KK. 43+000 y 46+000.

A más de 1 km.

ZEPA y ZEC ES0000205 «Lagunas del Canal de Castilla».

A 300 m del P.K. 32+000 y a 700 m del P.K. 43+000.

A 300 m del P.K. 32+000.

ZEPA y ZEC ES0000201 «Camino de Santiago».

A más de 1 km en ambas alternativas.

En el ámbito Herrera – Aguilar, se localiza el espacio natural Covalagua – Las Tuerces en proceso de declaración como protegido por la Junta de Castilla y León y con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) en tramitación. A este respecto, el análisis técnico realizado en la evaluación practicada ha considerado tanto la zonificación, normas y directrices propuestas en el PORN de dicho espacio, como la protección cautelar dispuesta en el artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, sin perjuicio de las normas adicionales aplicables en virtud de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. En este ámbito se localizan además los siguientes espacios de la Red Natura 2000 (se especifica la distancia a la que se encuentran de las alternativas de trazado propuestas):

Ámbito Herrera-Aguilar

Red Natura 2000

Nogales

Mave Oeste

Mave Este

Aguilar O

Aguilar E

ZEC ES4140026 «Las Tuerces».

Nuevo trazado a más de 1 km en todas las alternativas.

A 20 m del P.K. 89+000.

A 20 m del P.K. 89+000.

ZEPA y ZEC ES4120093 «Humada – Peña Amaya».

A más de 1 km en todas las alternativas.

Por otra parte, algunos de los préstamos y vertederos seleccionados en el proyecto se ubican próximos a varios de los espacios Red Natura 2000 citados anteriormente. Cabe destacar por su proximidad los préstamos P3, P4 y P5, que se ubican a menos de 500 m de la ZEC Riberas del río Carrión y afluentes, el préstamo P7 limita con el Canal de Castilla en uno de los recintos de la ZEPA y ZEC Lagunas del Canal de Castilla, los préstamos P9 a P13 se localizan en emplazamientos próximos a las ZEC Riberas del río Pisuerga y afluentes y Canal de Castilla, ocupando varios cauces estacionales que vierten a los arroyos de Boedo y Valdavia, sobre tramos incluidos en ZEC. Por último, el préstamo P17 y el vertedero V43 limitan con la ZEC Las Tuerces.

Prácticamente la totalidad del territorio se encuentra en la actualidad ocupado por campos de cultivo, tanto de secano como de regadío. No obstante, los márgenes de los ríos principales albergan en determinados tramos bosques de ribera (saucedas, choperas y alisedas), junto con plantaciones de choperas de producción. Los últimos 15 km del ámbito Herrera-Aguilar (para las alternativas Aguilar Este y Oeste) atraviesan montes catalogados de utilidad pública con pinares de repoblación de pino salgareño (Pinus nigra ssp. salzmanii) y pino silvestre (Pinus sylvestris), junto con rodales de quejigar (Quercus faginea).

En la zona estudiada existen varios tipos de hábitats de interés comunitario:

9240: Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

8210: Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

6170: Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

3250: Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum.

3260: Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion.

En el ámbito del proyecto se localizan citas y áreas de distribución de varias especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007) en la categoría de Atención Preferente Astragalus turolensis, Ephedra distachya ssp. Distachya y Butomus umbellatus (ámbito Palencia-Herrera) y Aethionema thomasianum y Salix aurita (ámbito Herrera-Aguilar), entre otras.

La diversidad de hábitats en el entorno de los cerca 95 km de trazado (alternativa más larga) alberga una apreciable variedad de grupos faunísticos, pudiéndose destacar las siguientes especies por tipos de ambientes:

a) Fauna de cultivos y ambientes esteparios. En el ámbito Palencia-Herrera el trazado intercepta la IBA 43 Carrión - Frómista fundamentalmente en Frómista, Marcilla de Campos y Osorno la Mayor, aunque discurre a más de 1 km de la ZEPA Camino de Santiago que constituye su núcleo, con poblaciones de avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus) o búho campestre (Asio flammeus), entre otras.

b) Fauna acuática y ribereña: trucha (Salmo trutta), bermejuela (Chondrostoma arcasii), nutria (Lutra lutra), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), ranita de San Antón (Hyla arborea), galápago europeo (Emys orbicularis) e incluso citas de desmán ibérico (Galemys pyrenaicus).

c) Avifauna de ríos y humedales, en particular los asociados al Canal de Castilla: martín pescador (Alcedo atthis), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), garza imperial (Ardea purpurea), avetorillo (Ixobrychus minutus), cigüeñuela (Himantopus himantopus) e incluso polluelas (Porzana sp.).

d) Fauna ligada a formaciones de matorrales y bosques: lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), milano real (Milvus milvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), gato montés (Felis silvestris), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y lobo (Canis lupus). El ámbito de estudio se considera «Zona 1» del Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León.

e) Aves nidificantes en escarpes y roquedos: águila real (Aquila chrysaetos), alimoche (Neophron percnopterus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

f) Quirópteros cavernícolas y forestales: en este grupo cabe destacar el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), el nóctulo mediano (Nyctalus noctula) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Los tres primeros grupos son característicos del ámbito Palencia-Herrera, mientras que los tres últimos se localizan principalmente en el extremo norte del ámbito Aguilar-Herrera. Por otra parte, estas especies están incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, estando incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas el desmán ibérico, los quirópteros citados, el alimoche, el sisón y el aguilucho cenizo (vulnerables) y el milano real (en peligro de extinción).

Entre los Bienes de Interés Cultural destacan el Conjunto Histórico de la Ciudad de Palencia (en el inicio del proyecto), el Camino de Santiago Francés y el Canal de Castilla, que por su ubicación geográfica resultan inevitablemente afectados por el proyecto. Asimismo existen varios yacimientos arqueológicos en la banda de afección de las alternativas planteadas, pudiendo destacar los yacimientos de Beña-Caseta de Beña en Frómista, Vía de Italia a Hispania (Osorno La Mayor), Abrigo Cascarronas (Alar del Rey), Monte Cildá y Vía Pisoraca-Iuliobriga (Aguilar de Campoo) y Monte Bernorio (Pomar de Valdivia).

Por otra parte, subrayar que las diferentes alternativas planteadas en el Estudio Informativo interceptan numerosos territorios adscritos a los dominios públicos pecuario y forestal.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.

Con fecha 31 de marzo de 2017 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 77 el anuncio de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, por el que se somete a información pública el Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Alar del Rey, junto con el estudio de impacto ambiental.

Según el expediente de información pública y alegaciones elaborado por el promotor, los documentos del expediente fueron expuestos en la Subdirección General de Planificación Ferroviaria y en las Subdelegaciones del Gobierno de Palencia y Burgos. También se han expuesto separatas-extracto de la documentación sometida a información pública en los ayuntamientos afectados por el trazado, si bien únicamente se han recibido en la Subdirección General de Planificación Ferroviaria los certificados de exposición pública procedentes de 6 de ellos. También estuvo la documentación a disposición del público en la página web del Ministerio de Fomento.

Así mismo, con fecha 23 de marzo de 2017, coincidiendo con la aprobación provisional del Estudio Informativo, el órgano sustantivo consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se reflejan en la tabla que sigue. En contestación a estas consultas se recibieron 21 contestaciones (2 extemporáneas):

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Sí*

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León de la Sección Occidental del Ministerio de Fomento.

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León de la Sección Oriental del Ministerio de Fomento.

No

Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Subdirección General del Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

No

Subdelegación del Gobierno en Palencia.

No

Subdelegación del Gobierno en Burgos.

No

Ministerio de Defensa.

Sí*

Instituto Geológico y Minero de España.

No

Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Consejería de Presidencia. Junta de Castilla y León.

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Palencia de la Sección de Minas de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León.

No

Diputación Provincial de Burgos.

No

Diputación Provincial de Palencia.

Ayuntamiento de Palencia.

Ayuntamiento de Husillos.

Ayuntamiento de Monzón de Campos.

No

Ayuntamiento de Ribas de Campos.

No

Ayuntamiento de Amusco.

No

Ayuntamiento de Piña de Campos.

No

Ayuntamiento de Tamara de Campos.

No

Ayuntamiento de Osorno.

Ayuntamiento de Abia de las Torres.

Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo.

Ayuntamiento de Villaprovedo.

No

Ayuntamiento de Calahorra de Boedo.

No

Ayuntamiento de Páramo de Boedo.

No

Ayuntamiento de Herrera del Pisuerga.

No

Ayuntamiento de Vid de Ojeda.

No

Ayuntamiento de Pradanos de Ojeda.

No

Ayuntamiento de Alar del Rey.

Ayuntamiento de Aguilar de Campoo.

No

Ayuntamiento de Santa Cruz de Boedo.

Ayuntamiento de Marcilla de Campos.

No

Ayuntamiento de Frómista.

No

Ayuntamiento de Pomar de Valdivia.

No

Ayuntamiento de Rebolledo de la Torre.

No

SEO/ BirdLife.

No

Ecologistas en Acción Castilla y León.

World Life Fundación España.

No

Greenpeace España.

No

Tramesa.

No

Transitia.

No

Transfesa Rail.

No

Tracción Rail.

No

RENFE Mercancías S.A.U.

No

RENFE Operadora.

No

Mombus Rail, S.A.

No

Logitren Ferroviaria, S.A.

No

Logibérica Rail, S.A.U.

No

La Sepulvedana, S.A.U.

No

Interbús, S.A.

No

Guinovart Rail, S.A.

No

Ferrovial Rail, S.A.

No

Eusko Trenbideak-FFCC Vascos S.A.

No

Ecorail, S.A.U.

No

Continental Rail, S.A.

No

Comsa Rail Transport, S.A.

No

Asturmasa.

No

Arramele Siglo XXI S.A. IB.

No

Arcelormittal Siderail, S.A.

No

ALSA Ferrocarril, S.A.U.

No

Acciona Rail Services, S.A.

No

Dirección General de Exploración y Construcción de ADIF Convencional.

No

Dirección General de ADIF Alta Velocidad.

No

Consejero Asesor de Fomento del Ministerio de Fomento

* Respuestas recibidas posteriormente al trámite de información pública y audiencia.

Por otra parte, en el periodo de información pública se han recibido un total de 31 escritos de alegaciones, de los que 4 son de asociaciones o entidades: Plataforma Ciudadana en Defensa del Soterramiento en Palencia, Grupo de Rehabilitación de Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA), Universidad de Santander y Club Deportivo de Cazadores de Támara de Campos; y 27 de personas físicas procedentes de los municipios de Támara de Campos, Piña de Campos, Aguilar de Campoo, Osorno la Mayor, Prádanos de Ojeda, Santa María de Mave, Abia de las Torres, Husillos y Palencia.

Los aspectos ambientales más relevantes de las alegaciones formuladas e informes recibidos durante el proceso de información pública y audiencia se señalan en el apartado de análisis técnico del expediente. Por el contrario, no se reflejan las sugerencias y observaciones sobre aspectos no relacionados con la evaluación ambiental sino exclusivamente con el diseño u otros ámbitos no ambientales.

C. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

C.1 Inicio e instrucción del expediente.

La solicitud de evaluación de impacto ambiental, acompañada del estudio de impacto, el documento técnico del proyecto (estudio informativo), el resultado de la información pública y de las consultas y la consideración de dicho resultado por el promotor, tiene entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), el 28 de julio de 2017.

Tras detectar que no se identifican claramente el órgano sustantivo y el promotor y que no han sido consultados algunos ayuntamientos afectados solamente por préstamos y vertederos, se solicita la subsanación del expediente con fecha 12 de septiembre de 2017. Con fecha 3 de noviembre de 2017 tiene entrada en el MAPAMA la documentación requerida para la subsanación del expediente, incluyendo un documento complementario de información pública y audiencia que integra las consultas efectuadas a los siguientes Ayuntamientos afectados por préstamos, vertederos y zonas auxiliares de obra:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Villalobón.

Ayuntamiento de San Cristóbal de Boedo.

Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero.

Ayuntamiento de Villaumbrales.

Ayuntamiento de Melgar de Fernamental.

Ayuntamiento de Villaherreros.

Ayuntamiento de San Cebrián de Campos.

Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga.

Ayuntamiento de Grijota.

Ayuntamiento de Itero de la Vega.

Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato.

El promotor integra en el documento complementario los resúmenes de las alegaciones formuladas por estos Ayuntamientos, justificando que no han sido consultados aquellos otros Ayuntamientos afectados por la propuesta inicial de préstamos y vertederos del Estudio Informativo al quedar finalmente excluidos del proyecto como consecuencia del informe de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, en el cual se solicita la exclusión del proyecto de aquellos emplazamientos ubicados en montes de utilidad pública.

Así mismo, el documento adicional del expediente de información pública y audiencia incluye un resumen de las nuevas alegaciones recibidas con posterioridad al trámite de información pública y audiencia, pero que han sido consideradas por el promotor y añadidas al expediente.

A la vista de la documentación del expediente ya subsanado, se analiza la adecuación de la evaluación de impactos realizada, así como la coherencia entre dichos impactos, las medidas mitigadoras y del sistema de seguimiento ambiental propuestos. Apreciándose la existencia de algunas carencias, el 12 de diciembre de 2017 el órgano ambiental solicita al promotor información adicional relativa a la definición y justificación de las alternativas seleccionadas, un mejor análisis de impactos hidrogeológicos y sus medidas mitigadoras, la ampliación de información sobre ciertas medidas ambientales (mitigación de impactos sobre hábitats de interés comunitario, efecto barrera de la línea y flora protegida), y ampliación de detalle del programa de vigilancia ambiental.

El 27 de diciembre de 2017 se recibe la información adicional solicitada.

C.2 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El estudio de impacto ambiental plantea la selección de alternativas mediante 2 tipos de comparaciones, una primera sobre su idoneidad ambiental mediante una valoración cualitativa sintética, y una segunda mediante un análisis multicriterio que incorpora los aspectos económicos, técnicos, sociales y funcionales, siguiendo una similar metodología.

C.2.1 Análisis ambiental de alternativas en el ámbito Palencia-Herrera.

El estudio de impacto, analizando sintéticamente los impactos sobre los diferentes factores ambientales tanto en fase de construcción como de explotación, considera más favorable la alternativa Monzón Oeste, consideración compartida por el órgano ambiental. Adicionalmente, de las dos alternativas contempladas en este ámbito, la Carrión Este generaría un impacto significativo sobre la ZEC Riberas del río Carrión y afluentes al atravesar este espacio de la Red Natura 2000 en el p.k. 9+000 y en el p.k. 14+000, a diferencia de la alternativa Monzón Oeste que únicamente intercepta marginalmente el límite de esta ZEC en el p.k. 6+000. Por su parte, la Dirección General del Medio Natural de Castilla y León también considera mejor alternativa para este tramo la Monzón Oeste. Adicionalmente, el análisis multicriterio realizado por el promotor también presenta a esta alternativa Monzón Oeste como la más favorable. Por este motivo, los siguientes apartados de la declaración se refieren a los impactos significativos, condiciones y medidas y vigilancia ambiental para la alternativa elegida para este ámbito Monzón Oeste.

La selección de la alternativa Monzón Oeste ha sido asimismo recomendada en varias de las alegaciones particulares presentadas durante el periodo de información pública y audiencia, así como por los Ayuntamientos de Husillos y de Osorno la Mayor, que han manifestado la existencia de perjuicios ambientales derivados de la ejecución de la alternativa Carrión Este.

C.2.2 Análisis ambiental de alternativas en el ámbito Herrera-Aguilar.

El estudio de impacto considera como alternativas ambientalmente preferibles la denominada Nogales, seguida de Mave Oeste. En el extremo opuesto, considera como ambientalmente más desfavorable la alternativa Aguilar Oeste, seguida de Aguilar Este. Sin embargo, el análisis multicriterio le lleva a considerar como alternativa más favorable la Aguilar Este, seguida de Nogales y Mave Oeste. Por su parte, la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León, suponiendo que en un futuro pudiera prolongarse la línea de alta velocidad hacia Santander desde el punto donde finalice el trazado del presente estudio informativo, considera preferible la alternativa Aguilar Este. Cabe señalar sin embargo que tal suposición no puede fundamentarse en la documentación técnica del proyecto objeto de evaluación, que no la contempla explícitamente.

Las cinco alternativas de trazado nuevo propuestas para este ámbito conectan con la red ferroviaria actual en diferentes puntos kilométricos de la línea convencional Palencia-Santander, sobre la que no se realizarán actuaciones, por lo que se refieren a alternativas de obra nueva de diferente longitud y final, lo que complica la realización de un análisis comparado multicriterio de las 5 alternativas de trazado propuestas. A efectos de esta evaluación, se considera que el punto final que resulta común para todas ellas se localiza sobre la línea convencional Palencia-Santander a la altura de la estación de Aguilar de Campoo. A efectos de comparación de alternativas, la parte de cada una que coincide con la línea actualmente existente, en la que no se realizan actuaciones ni modificaciones, se considera que no genera efectos.

Para este ámbito, cuatro de las cinco alternativas consideradas (Mave Este, Mave Oeste, Aguilar Oeste y Aguilar Este) atraviesan una zona kárstica e incluyen la construcción de túneles, lo que de acuerdo con el estudio de impacto generará impactos significativos sobre la geología, geomorfología e hidrogeología, calificados en el estudio como severos. La alternativa Nogales, por el contrario, no penetra el macizo kárstico y no genera estos impactos. Para las cuatro primeras alternativas citadas, los principales impactos sobre la hidrología subterránea se deben a la alteración de los niveles y flujos subterráneos y los puntos de descarga de los acuíferos locales. Estos aspectos han sido tratados por el promotor en un estudio hidrogeológico preliminar cuyos resultados han sido incorporados en el Anejo 5 del Estudio Informativo y resumidos en la información adicional aportada en diciembre de 2017. Dicho estudio hidrogeológico es muy básico y contiene datos generales sobre la hidrología de la zona, la permeabilidad de los terrenos, la posición sobre o bajo la rasante de los niveles freáticos, y la localización aproximada de fuentes, manantiales y otros puntos de surgencia. Fruto de este estudio se han realizado perfiles geológicos de todos los túneles y una descripción elemental de las características de cada acuífero afectado. A partir de este estudio, se aprecia la posibilidad de impactos significativos especialmente en aquellos tramos donde la rasante proyectada atraviesa zonas saturadas, esto es, con una rasante ubicada por debajo del nivel freático. La interacción entre el medio hidrogeológico y las obras de excavación en zonas saturadas tendría como consecuencia inmediata la alteración de las líneas de flujo aguas arriba y aguas abajo, el rebaje de la cota piezométrica y una reducción del gradiente hidráulico local. Ello causaría a su vez efectos negativos sobre los puntos de descarga del acuífero, que reúnen por lo general un alto valor ecológico o económico, por albergar hábitats protegidos, ser puntos de captación para abastecimiento humano u otros usos, condicionar los caudales de otras masas de agua superficiales, afectar el caudal fluvial, etc. Cabe destacar también la afección directa generada por la alternativa Aguilar Oeste sobre la Cascada del Murciélago o El Canalón, elemento geomorfológico sobresaliente en el cual afloran las aguas del Arroyo de La Hormiga, cauce que desemboca en el Pisuerga por su margen derecha a unos 500 m.

En la documentación complementaria presentada, el nivel de detalle del estudio hidrogeológico no permite determinar con precisión parámetros hidrogeológicos tales como la permeabilidad y el coeficiente de almacenamiento, la piezometría de los distintos acuíferos identificados y su evolución en ciclo anual, o las conexiones de los acuíferos afectados con los manantiales y masas de agua del entorno, lo que impide una adecuada evaluación del impacto que causarán los túneles, existiendo incertidumbre sobre el impacto que su excavación generará tanto sobre las aguas subterráneas como sobre las aguas superficiales conectadas, así como sobre los recursos patrimoniales, abastecimientos y demás usos económicos dependientes de dichas aguas. La documentación presentada concluye con la necesidad de abordar estudios hidrogeológicos específicos para cada túnel proyectado, indicando que por razones temporales y presupuestarias ello solamente se efectuaría para el proyecto constructivo sobre la alternativa finalmente seleccionada en el estudio informativo, requiriendo un periodo amplio (18 meses) para poder validar sus resultados, y pudiendo en función de dichos resultados variar la configuración de las alternativas del Estudio Informativo.

Para hacer frente a esta potencial afección significativa sobre la hidrología subterránea, en la documentación complementaria presentada el promotor presenta dos tipos de posibles medidas genéricas de mitigación aplicables: impermeabilizaciones y otras actuaciones dentro de los túneles para reducir el drenaje y el consiguiente abatimiento de los niveles piezométricos, y restitución de las captaciones de agua y los caudales de descarga o caudales fluviales base afectados. A pesar de estas medidas, el promotor considera que para este tipo de impacto de difícil mitigación existirán efectos residuales sobre los niveles freáticos que actualmente son de difícil cuantificación y corrección, y que prevé determinar con precisión en la posterior fase de proyecto constructivo, a partir de los futuros estudios hidrogeológicos específicos previstos.

Analizada la información adicional aportada por el promotor, que contiene el mismo estudio hidrogeológico básico considerado en el estudio informativo de reducido nivel de detalle, persiste la incertidumbre en la evaluación de los impactos de las cuatro alternativas con túneles sobre la hidrología subterránea, siendo esperables impactos residuales significativos. Tampoco se han podido evaluar los efectos indirectos derivados de la alteración de los acuíferos, tales como los generados sobre los manantiales y masas de agua superficial conectadas a las subterráneas, los puntos de descarga en los que existan captaciones de agua para consumo humano u otros usos, o que den soporte a hábitats u otros elementos protegidos dependientes del agua. Tratándose de un impacto que el propio estudio califica como severo y del que, por lo anteriormente indicado, no se ha podido conseguir una información apropiada para poder realizar una evaluación adecuada de las cuatro alternativas que lo generan, se considera que es de aplicación al caso el principio de precaución señalado por el artículo 2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, por lo que con la información disponible en esta evaluación no puede emitirse un pronunciamiento favorable sobre ninguna de las cuatro alternativas que incluyen túneles y que pueden producir este impacto, es decir, las denominadas Mave Este, Mave Oeste, Aguilar Oeste y Aguilar Este, quedando por este motivo todas ellas descartadas en esta declaración como alternativas cuya viabilidad ambiental haya quedado probada a escala del estudio informativo.

Restaría para este ámbito la alternativa denominada Nogales, que carece de túneles y en consecuencia no puede generar los señalados impactos sobre la hidrología subterránea. En la memoria del estudio informativo se refleja que, como consecuencia de análisis multicriterio realizado, hay tres alternativas que destacan por encima del resto: Aguilar Este, Nogales y Mave Oeste, alcanzando todas ellas una valoración muy similar y alejada significativamente de la valoración de las otras dos. Adicionalmente, en el estudio de impacto ambiental, la alternativa Nogales es la que obtiene mejor valoración desde el punto de vista de su impacto ambiental. Por todo lo anterior, si bien en la documentación aportada en diciembre de 2017 el promotor manifiesta preferencia por la alternativa Aguilar Este, en esta declaración de impacto solamente se considerará la alternativa Nogales por ser la única a la que no afecta la mencionada incertidumbre sobre sus efectos sobre la hidrología subterránea, y haber resultado además la segunda en la comparación multicriterio y la primera en la comparación ambiental. Es, por tanto, la única alternativa que se considera en esta declaración de impacto ambiental para el ámbito Herrera-Aguilar, y la única a la que se refieren el análisis de impactos, las medidas mitigadoras y la vigilancia ambiental que se desarrollan a continuación en esta declaración.

En consecuencia, esta declaración de impacto ambiental se refiere a la siguiente combinación de alternativas:

Ámbito Palencia-Herrera: alternativa Monzón Oeste, elegida por el promotor.

Ámbito Herrera-Aguilar: alternativa Nogales, segunda en el orden de preferencia del promotor, al no poderse considerar la elegida por el promotor Aguilar Este por la incertidumbre sobre sus efectos sobre la hidrología subterránea y superficial asociada.

Ello sin perjuicio de que el promotor pueda plantear en el futuro un nuevo proyecto con base en alguna de las alternativas que ahora se descartan por la incertidumbre sobre sus efectos y aplicación del principio de precaución, si en el futuro llega a disponer de información suficientemente detallada para poder evaluar apropiadamente los efectos del proyecto sobre la hidrología subterránea y las masas de agua superficiales asociadas y permitir prevenirlos con la necesaria seguridad, sometiéndolo a una nueva evaluación de impacto ambiental.

Cabe finalmente advertir que durante el periodo de información pública y audiencia se han recibido alegaciones formuladas por particulares en las que para las alternativas que llegan a Aguilar de Campoo se identifican potenciales impactos significativos sobre el patrimonio natural y cultural del entorno de Las Tuerces y del Monte Cildá, que la alternativa Nogales no presenta.

C.3 Análisis de los impactos significativos de la alternativa Monzón Oeste en el ámbito Palencia-Herrera y de la alternativa Nogales en el ámbito Herrera-Aguilar.

De acuerdo con la información deducida del expediente a partir del análisis técnico realizado, los principales impactos del proyecto para la combinación de alternativas indicada son:

C.3.1 Contaminación atmosférica, ruido y vibraciones.

Contaminación: durante la fase de obras se producirá un incremento en las emisiones de partículas y gases a la atmósfera, siendo los niveles de estas emisiones máximos durante los trabajos de movimientos de tierras y en las zonas de instalaciones auxiliares (plantas de hormigón y aglomerado). Las emisiones de partículas en suspensión generarán efectos negativos sobre la vegetación adyacente a las zonas de obras. Estos impactos son calificados como compatibles en todas las alternativas del estudio de impacto ambiental, en base a su carácter puntual y temporal (restringido al periodo de duración de las obras).

Con el fin de minimizar las afecciones sobre la calidad del aire en el entorno de las obras y medios circundantes el promotor plantea en el estudio de impacto ambiental la ejecución de una serie de buenas prácticas para la protección de la calidad del aire, como riego de superficies, control de velocidad, cubrimiento de carga, ubicación de acopios de tierra, lavado de ruedas, revegetación temprana, ajuste, adecuación, comprobación y revisión de maquinaria, etc.

Ruido y vibraciones: durante la ejecución de las obras, se generarán emisiones acústicas de naturaleza intermitente y de diversa intensidad y frecuencia (voladuras, perforaciones, excavaciones, movimientos maquinaria de construcción y demolición, vehículos pesados de transporte y plantas de tratamiento), que pueden generar en puntos cercanos a los focos de emisión un aumento de los niveles de inmisión en el entorno. La afección que se producirá por el ruido generado por las obras en las edificaciones próximas a las mismas se ha analizado en el estudio de impacto ambiental sobre una zona de influencia a 30 metros del eje de cada una de las alternativas, habiéndose caracterizado el impacto acústico en función del número de residencias incluidas en la zona de influencia, así como por la proximidad de espacios naturales. A partir de este análisis, el promotor ha calificado los impactos generados, resultando las alternativas Monzón Oeste y Nogales las opciones más favorables en fase de construcción. Así mismo, durante dicha fase de ejecución se producirán impactos por vibraciones susceptibles de causar molestias en los edificios colindantes debidas al paso de maquinaria pesada sobre terrenos no uniformes o con discontinuidades transversales, la demolición de estructuras, las excavaciones del túnel, la hinca de pilotes, etc. Estos impactos son de carácter temporal y cesarán tras la finalización de los trabajos.

Para la fase de construcción, el estudio prevé una serie de buenas prácticas comunes a la mayoría de las obras para reducir el impacto por ruidos y vibraciones: programación de la actividad de obra excluyendo los periodos de descanso de la población, limitación al número de máquinas trabajando simultáneamente, limitaciones a la velocidad de circulación, vigilancia de la emisión de la maquinaria y equipos individuales, monitorización en enclaves vulnerables, información pública y notificaciones, etc.

Durante la fase de explotación, se identifican impactos por incremento en los niveles de inmisión acústica debidos al tráfico ferroviario sobre el entorno del nuevo trazado. La valoración de los impactos acústicos generados por cada alternativa en fase de explotación se incluye en el Apéndice 1 del estudio de impacto, y se ha basado en la estimación del incremento en los niveles sonoros esperados en relación a los objetivos de calidad acústica exigidos para los diferentes tipos de áreas receptoras según la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En el ámbito Palencia-Herrera, para la alternativa Monzón Oeste este impacto es calificado por el promotor como severo. Los Planos 01 a 05 del referido Apéndice 1 representan los mapas de niveles sonoros sin medidas de esta alternativa, siendo Palencia el único municipio afectado por este impacto, con el Centro de los Misioneros Combonianos y el Colegio de Nuestra Señora de la Providencia como edificaciones de uso sensible afectadas, y una cantidad de edificios expuestos de uso residencial que oscila entre 52 en Periodo día Ld y 145 en Periodo noche Ln, con 27 edificios de uso residencial para el indicador Lmáx. Esta alternativa también produce afección acústica en los espacios naturales ES4140082 – Riberas del río Pisuerga y afluentes y ES4140077 – Riberas del río Carrión y afluentes. En el ámbito Herrera-Aguilar, para la alternativa Nogales el impacto es calificado como moderado, representándose los mapas de niveles sonoros sin medidas en los Planos 11 a 15 del Apéndice 1. En esta alternativa únicamente se identifican en Rebolledo de la Torre tres edificios de uso residencial afectadas, y solo para el Periodo noche Ln.

Con objeto de mitigar los efectos ocasionados por el ruido en la fase de explotación, el promotor plantea como medida correctora la instalación de pantallas acústicas fonoabsorbentes de planchas de chapa metálica y propiedades de atenuación de ruido de categoría B3 según la norma UNE EN 1793-2:1998, y A4 según la norma UNE EN 1793-1:1998, si bien posterga a la fase de proyecto constructivo la definición de su altura y longitud de las pantallas partiendo del estudio de las edificaciones afectadas mediante el análisis de evaluación en edificios a todas las alturas. Así, para la alternativa Monzón Oeste define una localización preliminar de pantallas en los planos 36 a 40 del Apéndice 1 del estudio de impacto, previendo 18 pantallas fonoabsorbentes para edificaciones en Palencia (MN_P1 a MN_P18), 6 para el espacio Riberas del Río Carrión y afluentes, y 4 para el espacio Riberas del río Pisuerga y afluentes (MN_EP-P1 a MN_EP_P10). Para la alternativa Nogales las pantallas se señalan en los planos 46 a 50, previendo instalar una única pantalla N_P1 para edificaciones en Rebolledo de la Torre. Estas medidas se consideran adecuadas a escala de estudio informativo para la mitigación de estos impactos, pero deben ser incluidas y calculadas con un nivel de detalle apropiado, de acuerdo con los objetivos de calidad acústica a garantizar en cada tramo, en los correspondientes proyectos constructivos, y el resultado debe ser comunicado a los ayuntamientos afectados para su informe antes de la aprobación de los proyectos constructivos.

Así mismo, en la fase de explotación el tráfico ferroviario va a generar vibraciones en las edificaciones más próximas al nuevo trazado. El estudio de impacto ambiental contiene un Apéndice 2 específico con un estudio de vibraciones en el cual se valoran los impactos generados por cada alternativa en fase de explotación, basándose en los incrementos estimados en los niveles vibratorios en comparación con los objetivos de calidad para vibraciones establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y por la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En base a este análisis, ni para la alternativa Monzón Oeste ni para la alternativa Nogales se han localizado edificios sensibles en los que se esperen superaciones de los niveles legalmente exigidos. En consecuencia, no se proponen medidas correctoras para la fase de explotación. No obstante, en fase de proyectos constructivos esta misma evaluación debe repetirse con el grado de detalle adecuado para confirmar la ausencia de impactos o identificar su existencia y adoptar medidas mitigadoras apropiadas.

C.3.2 Geología, geomorfología y suelos.

En fase de construcción se identifican impactos ambientales sobre elementos geológicos y geomorfológicos, principalmente por la afección al modelado del terreno como consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de la rasante y la apertura de préstamos y vertederos necesarios para la obtención de materiales y el depósito de sobrantes.

En el ámbito Palencia-Herrera, debido a la topografía llana característica de Tierra de Campos, gran parte de los 65 km de trazado discurren en terraplén, por lo que se requieren importantes cantidades de material de relleno y la consecuente apertura de préstamos. Sin embargo, en el ámbito Herrera-Aguilar, la aproximación a las estribaciones de la montaña palentina conlleva que las 5 alternativas de trazado planteadas atraviesen un relieve más accidentado que en el tramo anterior. Si bien la alternativa Nogales no requiere la excavación de túneles, si presenta varios tramos en trinchera con desmontes de apreciables dimensiones (con un desmonte máximo de 32 m en el P.K. 74), aproximándose el material estimado de excavación a los 3 millones de m3.

En relación con la afección sobre Lugares de Interés Geológico (LIG), cabe destacar la proximidad del LIG inventariado por el IGME Cerro Oteralbo, que se encuentra a 49 m del tramo comprendido entre el P.K. 74+000 y el P.K. 75+000. El promotor valora esta afección como compatible en el estudio de impacto. Sin embargo, el trazado discurre en este punto kilométrico en trinchera, afectando directamente al LIG como consecuencia del movimiento de tierras necesario para el perfilado posterior de taludes de restauración. Al no especificarse ninguna medida a este respecto por parte del promotor para evitar este impacto, y considerándose incompatible con la conservación del LIG, se hace necesario un ligero desplazamiento del trazado que evite este impacto, que ha sido señalado en el periodo de información pública y audiencia por Ecologistas en Acción.

El promotor plantea la recuperación de todas las superficies de taludes generadas mediante su adecuación morfológica e integración paisajística. El promotor plantea asimismo como medidas preventivas y correctoras la restricción de la ubicación de instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos, el control de la superficie de ocupación y de los movimientos de tierras. Se verificará el mantenimiento del diseño de taludes, el estado de drenajes y la revegetación.

En lo relativo al impacto sobre la edafología en la fase de construcción, éste se valora como moderado dado que se pueden adoptar medidas preventivas y correctoras para paliar la afección derivada de la pérdida de suelo consistentes en su retirada selectiva y su posterior extendido tras la ejecución de las obras.

La protección del factor suelo precisará la minimización de la superficie de ocupación permanente y temporal de los suelos de mayor fertilidad natural o de mayor capacidad agrológica y el control de la superficie de ocupación general. Para evitar la destrucción directa del suelo se llevará a cabo la protección de suelos y gestión de residuos, la retirada, acopio, mantenimiento y reutilización de la capa superficial de suelo y las restricciones a la ubicación de instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos, temporales o permanentes. Se aplicará lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Se establecerá un plan adecuado de gestión de residuos en obra con clasificación, recogida, almacenamiento y gestión selectivos.

Todos los taludes generados presentan tipologías tendidas, de 3H:2V para desmontes y 2H:1V para terraplenes, lo que facilitará su restauración ambiental posterior. En la fase de explotación se realizará la verificación de que se mantienen las características de diseño establecidas en el proyecto constructivo y de su ejecución durante las obras, así como la vigilancia del estado de los drenajes, especialmente en la coronación de los taludes. En el caso de observarse su deterioro o su obstrucción deberán adoptarse las medidas oportunas para restablecer su funcionalidad. También se verificará periódicamente el adecuado desarrollo de la vegetación y el acabado de las superficies. Cuando por cualquier circunstancia las plantaciones realizadas no sean capaces de impedir los procesos erosivos y de inestabilidad de las laderas, se aplicarán las medidas de mantenimiento necesarias para garantizar su desarrollo.

C.3.3 Hidrología subterránea.

En lo concerniente al riesgo de afección a las aguas subterráneas, el promotor valora como compatible el impacto generado por posibles vertidos accidentales debido a la baja permeabilidad de los terrenos afectados por las obras y a la aplicación de medidas mitigadoras que minimizan el riesgo de infiltración de sustancias contaminantes en el suelo.

En el caso del ámbito Herrera-Aguilar, la selección de la alternativa Nogales, carente de tramos en túnel, evita las afecciones sobre los acuíferos existentes que se producirían con las demás alternativas contempladas en el ámbito.

Las medidas preventivas y correctoras de impactos ambientales sobre este factor, incluirán el control sobre la selección de emplazamientos de las instalaciones auxiliares de obra, impermeabilización de los parques de maquinaria, filtros de sedimentos, balsas de decantación, medidas para la gestión de aguas residuales, gestión de aguas de saneamiento, prohibiciones y controles sobre vertidos, mantenimiento del funcionamiento hidráulico de las aguas subterráneas y restricciones a la ubicación de préstamos y vertederos.

C.3.4 Hidrología superficial.

Durante la fase de construcción, los principales impactos sobre las masas de agua se producirán como consecuencia del arrastre de sedimentos, especialmente durante las operaciones de excavación, transporte de materiales y rellenos a efectuar. También por vertidos accidentales a la red fluvial de sustancias contaminantes procedentes de la maquinaria o de las instalaciones auxiliares se prevén impactos potencialmente significativos que, junto a los arrastres de sedimentos, alterarían la calidad de las aguas pudiendo suponer un deterioro de su estado actual. También se identifican en el estudio los impactos debidos a modificaciones de la red de drenaje superficial por encauzamientos y desvíos temporales durante las obras.

Durante la fase de explotación, se prevén impactos ambientales significativos debidos al efecto barrera e incremento del riesgo de inundaciones por represamiento de los cauces interceptados y alteración permanente del drenaje superficial. Este riesgo de inundaciones se ve asimismo acentuado en las zonas potencialmente inundables, en especial en las zonas de probabilidad alta (periodo de retorno de 10 años).

En el ámbito Palencia-Herrera, los impactos sobre este factor son de mayor magnitud en la desechada alternativa de trazado Carrión Este, ya que a diferencia de la elegida Monzón Oeste, interceptaba en dos ocasiones el río Carrión (el más importante en este ámbito y además en Red Natura 2000). En lo que respecta al ámbito Herrera-Aguilar, el impacto sobre este factor en fase de construcción ha sido valorado por el promotor como severo, debido a las modificaciones del drenaje superficial por encauzamientos y desvíos de cauces.

Para asegurar la continuidad del flujo de escorrentías en la fase de explotación, el estudio de impacto ambiental define los elementos de drenaje, obras de paso y encauzamientos para todas las alternativas de trazado propuestas. El efecto sinérgico con otras infraestructuras lineales paralelas (Autovía A-67) es considerado adecuadamente por el promotor en el diseño y localización de estas estructuras. El diseño y ubicación de los viaductos proyectados por el promotor en la alternativa Monzón Oeste reducirá el efecto barrera de la infraestructura, destacando por su relevancia los viaductos de Vallarna y Valdavia, de 252 y 522 m, respectivamente. En el ámbito Herrera-Aguilar, el promotor plantea mitigar la afección sobre la hidrología superficial mediante el acondicionamiento de viaductos en el cruce de los arroyos de Boedo, Burejo y sobre el río Pisuerga. En el caso de este último, se plantean dos viaductos de 414 m y 284 m, sobre la llanura fluvial y sobre el cauce, respectivamente. Una de las pilas se proyecta sobre el cauce del Pisuerga, por lo que éste se verá afectado negativamente durante las obras como consecuencia de la desviación temporal del cauce, la alteración del lecho, arrastres de sedimentos, vertidos de sustancias contaminantes, etc. Este impacto ocasionado por la construcción del viaducto sobre el cauce del Pisuerga no ha sido convenientemente tratado en el estudio de impacto, por lo que en el apartado D se establecen condiciones para su tratamiento a nivel más detallado de proyecto constructivo.

Se plantea como medida para la protección de los cauces durante la ejecución de los viaductos la señalización del espacio estricto a ocupar, debiendo quedar ubicadas las pilas fuera del cauce y los estribos fuera de la zona de servidumbre y de la ribera del cauce.

En relación con los elementos de electrificación, la subestación eléctrica de tracción de Herrera de Pisuerga, los centros de autotransformación y la acometida eléctrica no se localizan cercanos a ningún cauce, a excepción del centro de autotransformación ATI 121.4 en el P.K. 80+000 de la alternativa Nogales, que se localiza en las proximidades del Arroyo de los Huertos. Para las afecciones generadas por estos elementos el promotor plantea como medida general el replanteo de los emplazamientos a ocupar fuera de las zonas de protección de cauces, cumpliendo las prescripciones que establezca la Comisaría de Aguas de la Confederación.

Además de las medidas mitigadoras citadas anteriormente para la hidrología subterránea, se establecerán otras específicas, como la exclusión de las zonas de acopio y otras instalaciones auxiliares de las zonas potencialmente inundables de probabilidad alta, instalación de barreras de filtros de sedimentos en las zonas de obras próximas a cauces, balsas de decantación, impermeabilización de instalaciones de limpieza de hormigoneras y mantenimiento de maquinaria y protección de cauces durante construcción de canalizaciones y viaductos.

C.3.5 Vegetación y flora protegida. Hábitats de interés comunitario.

En fase de construcción, se identifican impactos significativos por la eliminación de la cubierta vegetal como resultado del despeje y desbroce previo al movimiento de tierras, la creación de caminos auxiliares de obra, instalaciones de obra, etc. Asimismo, en función de los resultados obtenidos en el inventario ambiental de flora, existe una probabilidad alta de que resulten afectadas por estas acciones poblaciones de especies de flora protegida (incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, creado mediante Decreto 63/2007, de 14 de junio, o recogidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas).

El impacto sobre la vegetación durante la fase de construcción se valora como moderado para las alternativas analizadas. El área de ocupación de la alternativa Monzón Oeste se localiza principalmente sobre terrenos dedicados a la producción agrícola (95% de la superficie ocupada) y terrenos forestales cubiertos por matorral y pastizal (3%). El área de ocupación de la alternativa de trazado Nogales discurre por terrenos agrícolas fundamentalmente (85%) y por terrenos forestales de pastizal matorral, afectando puntualmente a una repoblación de Pinus nigra ssp. salzmanii entre el P.K. 74+000 y el P.K. 75+000.

La subestación eléctrica de tracción de Herrera de Pisuerga se localiza sobre terrenos de cultivo. No se aprecian impactos significativos derivados de la acometida eléctrica (2 km sobre cultivos) ni de los centros de autotransformación.

Para la protección de la vegetación se incluyen en el estudio de impacto medidas genéricas y buenas prácticas, como el control de la superficie a ocupar, restricciones de desbroce y protecciones específicas de vegetación, seguimiento de buenas prácticas relativas a la protección de vegetación colindante a las superficies de ocupación en obra y desarrollo y ejecución de un plan de prevención y extinción de incendios.

Por otra parte, según el inventario de hábitats realizado, algunos de los territorios afectados por el área de ocupación del proyecto en sus alternativas Monzón Oeste y Nogales albergan comunidades vegetales catalogadas como hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad). Las acciones de eliminación de la vegetación en estos territorios supondrían una pérdida de su cobertura, que sería recuperable en las zonas objeto de restauración, pero de carácter definitivo en los terrenos de ocupación definitiva por la plataforma y otros elementos de la infraestructura.

En previsión del deterioro del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario afectados, se solicitó al promotor información adicional relativa a la cuantificación de superficies afectadas, diferenciando superficies objeto de restauración y pérdidas netas de hábitat por ocupación permanente de la infraestructura. En respuesta a dicho requerimiento, la superficie de hábitat de interés comunitario afectada por la alternativa Monzón Oeste estimada por el promotor es en total de 4 ha que corresponden a hábitats de los tipos 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. De acuerdo con la información del estudio de impacto, el trazado según la alternativa Nogales afectaría únicamente de manera significativa a los tipos de hábitats de interés comunitario 6220 y 4090 anteriormente definidos. Puntualmente podría afectar al hábitat 92A0 en el cruce de los arroyos de Boedo y Burejo, y sobre el río Pisuerga.

El promotor propone como principal medida protectora la identificación y delimitación en campo de los recintos que alberguen hábitats de interés comunitario, medida que se desarrollaría durante el diseño del proyecto constructivo, y a partir de la cual se cuantificaría la superficie afectada por la ocupación del trazado y sus instalaciones auxiliares de obras, y la pérdida neta de superficie de hábitat de interés comunitario. En aplicación del objetivo de pérdida de biodiversidad cero, se considera que todas las afecciones sobre hábitats de interés comunitario de distribución escasa o fragmentaria en la zona deben ser compensadas.

De acuerdo con la información facilitada al promotor por la Sección de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, en el ámbito Palencia-Herrera la alternativa Monzón Oeste atraviesa una la cuadrícula 1x1 de distribución de Astragalus turolensis, y otra 10x10 de Ephedra distachya, existiendo en dicho ámbito las condiciones ecológicas típica para ambas especies, por lo que existe riesgo de afección. Algo similar indica la documentación aportada para la especie Aethionema thomasianum, si bien su presencia en la zona resulta menos probable por estar fuera de su rango altitudinal típico. También resulta posible la presencia de especies acuáticas o higrófilas protegidas en los ríos y riberas afectados por los cruces del proyecto, tales como Butomus umbellatus Nuphar luteum o Salix aurita, igualmente citados en la proximidad del trazado. Como principal medida preventiva para evitar la afección sobre ejemplares de las especies de flora amenazada, el promotor plantea incluir en el proyecto constructivo una prospección botánica de las superficies de ocupación del trazado y sus elementos auxiliares de obras, a fin de determinar la existencia de especies protegidas y adoptar medidas de protección. Se coincide con la necesidad de realizar esta prospección de campo para desmentir o confirmar su presencia, y en tal caso delimitar el área y cuantificar sus respectivas poblaciones, todo ello antes de la elaboración de los proyectos constructivos, al objeto de excluir dichas áreas de las obras, especialmente de préstamos, vertederos y otras superficies auxiliares. En caso de que el impacto lo cause el trazado y resulte inevitable, la pérdida debe ser compensada por aplicación del principio de evitar la pérdida neta de biodiversidad.

C.3.6 Fauna.

En la fase de construcción, se prevén impactos por el efecto derivado de la destrucción de biotopos característicos de especies de fauna como consecuencia de los movimientos de tierras y ocupación de elementos del proyecto, así como consecuencia de cambios en las condiciones ecológicas del entorno. Como principales medidas mitigadoras en fase de construcción, el promotor plantea el control estricto de la superficie de ocupación y restringir temporalmente las actividades de obra susceptibles de generar molestias en los periodos de reproducción. Se plantea como medida general la restricción entre marzo y julio, ambos inclusive.

El estudio considera para la fase de explotación que el impacto sobre la fauna para la alternativa Monzón Oeste será moderado, ya que no intercepta corredores biológicos terrestres significativos, y para la alternativa de Nogales lo califica como severo. No obstante, el promotor plantea adoptar medidas que garanticen la permeabilidad de la infraestructura en aquellos puntos que coinciden con los principales corredores faunísticos, atendiendo asimismo al efecto sinérgico como consecuencia de otras infraestructuras lineales (Línea Convencional Palencia-Santander, carretera N-611 y autovía A-67) que convergen en sentido Norte-Sur. Así, en la alternativa de Nogales se plantea entre otras medidas sustituir las estructuras de paso inicialmente proyectadas sobre los arroyos de Boedo y Burejo por sendos viaductos acondicionados como pasos de fauna.

Entre los P.K. 31+700 y P.K. 38+000 la relativa proximidad del trazado a varias charcas frecuentadas por anátidas, entre ellas la de Ontanilla (ZEPA Lagunas del Canal de Castilla), y el cruce con el propio Canal de Castilla, hacen que se prevea la necesidad de disponer de dispositivos de señalización en la línea aérea de contacto. Así mismo, en la documentación complementaria de diciembre de 2017 se incluyen medidas para prevenir la electrocución de las aves en la catenaria de la alternativa Monzón Oeste, y algunas pantallas anticolisión para los tramos en viaducto atravesando ríos donde se supone movimiento de aves. Respecto al punto de cruce con el Canal de Castilla (P.K. 31+500) el promotor incorpora en respuesta a la alegación formulada por la Confederación Hidrográfica del Duero la elevación de la rasante 1 m por encima del nivel proyectado como consecuencia del incremento de gálibo de 4,5 m a 5,5 m en el viaducto. Esto implica un incremento en el riesgo de impacto por colisión de aves con la catenaria y con los trenes que aunque el promotor no lo considera significativo, pero que en atención a su papel como corredor entre las distintas lagunas de la ZEPA deberá ser mitigado mediante las medidas de señalización del cerramiento y de los elementos de la electrificación en este tramo.

Por otra parte, entre el P.K. 43+000 y el P.K. 47+000, coincidiendo con el territorio comprendido entre Santillana de Campos y Villadiezma, la alternativa Monzón Oeste intercepta el área donde se están desarrollando estudios de recuperación del hábitat de nidificación de cernícalo vulgar y lechuza común, en el marco de un Programa de Control Biológico de Topillo Campesino. Según la alegación presentada por el Grupo para la Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA), en dicha zona existen en torno a un centenar de cajas nido de estas aves rapaces depredadoras de topillo, estimándose que el proyecto producirá un impacto significativo sobre las poblaciones de estas especies por colisión y electrocución con los elementos de la infraestructura (cerramientos, tendidos eléctricos, etc.). El promotor plantea incluir como medida preventiva la translocación de las cajas nido afectadas antes del inicio de las obras y siempre fuera del periodo de cría de las especies afectadas, así como la adquisición de 20 cajas más. Esta nueva ubicación será indicada por los gestores del proyecto Control biológico de topillo campesino. GREFA indica además el riesgo de colisión de las aves con la catenaria o con el propio tren. Como medida de mitigación de esta afección, el promotor plantea la señalización del cerramiento mediante placas a lo largo del trazado que discurre por la IBA 43 Carrión-Frómista (P.K. 21+000 al P.K. 50+000), que incluye esta zona de estudio de aves rapaces y las zonas de influencia de las Lagunas y Canal de Castilla. GREFA también indica posibles efectos por atropello sobre el búho o lechuza campestre (Asio flammeus), especie presente en la IBA en densidad variable que ejerce un efectivo control de los topillos, pero que no utiliza las cajas nido para nidificar, sino que lo hace en el suelo, generalmente en herbazales donde también localiza sus dormideros, por lo que puede verse atraída por los que se desarrollen en la franja cercada que rodea la vía y dada su tendencia al vuelo bajo sufrir mortalidad por atropello. Para prevenir y en su caso compensar los efectos negativos del proyecto sobre esta especie, la medida de traslado de cajas nido no resultará útil, considerándose preciso disuadirla del empleo de los herbazales del entorno de la vía mediante la creación de una nueva superficie de herbazales adecuados como zonas de cría o descanso en otras zonas apropiadas y suficientemente alejadas de la infraestructura. También señala como especie potencialmente afectada por las colisiones a la avutarda (Otis tarda), si bien ello se considera menos probable por la tendencia de la especie a evitar zonas con elementos artificiales discordantes en el paisaje de la llanura cerealista, como es esta infraestructura.

Existiendo información científica reciente indicativa de que los trenes de alta velocidad causan una mortalidad no despreciable sobre las aves por colisión, así como experiencia en medidas mitigadoras de este impacto derivada del proyecto LIFE + Impacto Cero liderado por Adif, se considera necesario que las medidas preventivas en la parte del trazado que discurre por la IBA 43 se completen al menos con la señalización de los cables feeder o a tierra, y la dotación de pantallas anticolisión u otros dispositivos disuasorios, así como el seguimiento de la mortalidad real causada. En caso de que ésta resulte apreciable, se adaptarán o modificarán las medidas disuasorias para aumentar su eficacia, de acuerdo con el mejor conocimiento disponible.

Asimismo, el estudio de impacto y la información adicional aportada incluyen la instalación en los cerramientos de la línea de dispositivos de escape basados en rampas y portillos (22 rampas y 32 portillos en Monzón Oeste, y 20 rampas y 12 portillos en Nogales), medidas para la reducción del riesgo de muerte por colisión mediante la señalización de cerramientos en otros tramos vulnerables (pantallas anticolisión en el viaducto sobre el río Valdavia en 522 m desde el PK 49+290 y sobre el río Pisuerga en 300 m desde el PK 80+550) y por electrocución mediante medidas anticolisión y antielectrocución con tendidos eléctricos (obligatorio entre los PPKK 31+700 al 38+000 de Monzón Oeste, con dispositivos tales como espirales y esferas anticolisión, placas colgantes anticolisión, cintas y bandas, aislamiento de conductores en apoyos, ubicación de elementos en tensión por debajo de la cruceta de los apoyos, cadenas de aisladores suspendidos, etc.

También identifica la ubicación y dimensiones de los pasos de fauna y pasos multifuncionales (puntos kilométricos y planos de medidas preventivas y correctoras) a construir para reducir el efecto barrera, factor fundamental en el impacto por fragmentación de hábitats faunísticos por infraestructuras lineales. Las consecuencias ambientales negativas de este efecto barrera han sido reflejadas en el informe de alegaciones presentado por Ecologistas en Acción. En contestación, el promotor argumenta que ha incorporado en el estudio de impacto ambiental un estudio sobre permeabilidad faunística (Apéndice 7 del estudio de impacto) en el cual incluye el efecto sinérgico con otras infraestructuras de transporte próximas, como la A-67, para la localización y diseño de los pasos de fauna.

Como resultado del estudio, se incorporan pasos adaptados para la fauna, alcanzando en total 71 pasos (con una media de 0,86 pasos/km) en Monzón Oeste y 23 pasos en Nogales (con una media de 0,59 pasos/km). Esta densidad se considera adecuada de acuerdo con las recomendaciones establecidas por este Ministerio. En relación con el diseño de las estructuras de paso proyectadas, se plantean la adaptación de los viaductos proyectados, la construcción de pasos inferiores de dimensiones comprendidas entre 2x2 m y 4x2,5 m, pasos superiores multifuncionales y la adaptación de obras de drenaje transversal. A este respecto, las dimensiones de los pasos inferiores se consideran adecuadas para vertebrados de pequeño tamaño pero no cumplen las dimensiones mínimas necesarias para evitar el efecto barrera y fragmentación del hábitat en grandes vertebrados con presencia en la zona (lobo), por lo que se deberá revisar el diseño de los mismos en los futuros proyectos de construcción y ser ampliados a dimensiones mínimas de 7x3,5 m en una cantidad de pasos inferiores que cumpla la densidad mínima de 1 paso/km adaptados a grandes mamíferos. La relación anchura/longitud del paso será revisada en fases posteriores y adaptada las condiciones de los índices de apertura que deben cumplir según las prescripciones técnicas publicadas al respecto por este Ministerio.

Durante la fase de funcionamiento se llevará a cabo la limpieza y el mantenimiento de todos los pasos de fauna, especialmente en las embocaduras, y el control y la erradicación de ejemplares de especies exóticas presentes.

C.3.7 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

En el ámbito Palencia-Herrera, el trazado de la alternativa Monzón Oeste afecta a los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

ZEC ES4140077 Riberas del Río Carrión y Afluentes, al que se aproxima tangencialmente entre los P.K. 5+700 y P.K. 5+900, en un tramo con reducidos movimientos de tierras, solapándose en una superficie de 0,4 m2, lo que hace inapreciable la ocupación de hábitats si las obras se ciñen exclusivamente al ámbito señalado en el proyecto. En esta parte del trazado no se interrumpe ningún corredor lateral para las especies objeto de protección en el ZEC, fundamentalmente nutria. Son previsibles molestias por ruido en la fase de construcción y de explotación, también sobre esta especie, de hábitos nocturnos, que pueden prevenirse evitando en este tramo trabajos de construcción en periodo nocturno e instalando barreras acústicas para la fase de funcionamiento. No son previsibles efectos indirectos sobre la calidad del agua en la fase de obra si las medidas preventivas adoptadas con carácter general sobre este factor se llevan a la práctica.

ZEC y ZEPA ES0000205 Lagunas del Canal de Castilla. El trazado discurre a 300 m de la Charca de Ontanilla, una de las 21 lagunas que forman este espacio, y cruza el canal de Castilla. Entre las especies objeto de protección en esta ZEPA figuran varias de vuelo bajo, que podrían verse afectadas por colisión con la catenaria o el propio tren, siendo necesario adoptar medidas preventivas frente a la colisión con la catenaria y frente al atropello por el tren en el tramo próximo a esta laguna y de cruce con el Canal de Castilla, dándolas un seguimiento adaptativo. En el apartado C3.6 anterior se incide en este tema.

ZEC ES4140082 Riberas del río Pisuerga y afluentes. El trazado atraviesa en el P.K. 58+000 un ramal de esta ZEC sobre el arroyo Valdejuncal, de carácter estacional y reducido caudal, en una zona en que éste discurre canalizado por un estrecho caz sin vegetación de ribera apreciable y rodeado de cultivos. La ocupación cartográfica del ZEC es de 954 m2 (0,004% de la superficie del ZEC), si bien en esta zona no consta la existencia de hábitats objeto de protección. El proyecto prevé salvar el cruce mediante un marco de 5×3, cuyas características deben adaptarse para asegurar la permeabilidad de la obra para las especies potencialmente afectadas: nutria, peces e incluso desmán.

En el ámbito Herrera-Aguilar, el trazado en obra nueva de la opción Nogales no afecta a ningún espacio Red Natura 2000, no contemplando el proyecto ninguna actuación para el actual tramo del ferrocarril convencional en el entorno del espacio natural y ZEC de Las Tuerces.

De acuerdo con la evaluación practicada y con el informe de la Dirección General de Medio Natural, no es previsible que el proyecto pueda afectar a la integridad de ninguno de los lugares Red Natura 2000 mencionados si el proyecto se ejecuta en las condiciones que se incluyen en la declaración, además de las condiciones generales establecidas para limitar la ubicación de instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos, y para proteger el aire, suelo, aguas, vegetación, fauna y paisaje. No obstante, dado el nivel de detalle del estudio informativo, una vez estén redactados los proyectos constructivos es necesario volver a consultar al órgano gestor de los espacios afectados para que el órgano sustantivo pueda asegurarse de ello, y también es necesario que el posterior seguimiento confirme las previsiones o, en su caso permita detectar efectos no previstos para adopción de medidas complementarias.

C.3.8 Paisaje.

El estudio de impacto ambiental valora el impacto paisajístico a partir de la calidad de las unidades de paisaje afectadas y la superficie afectada, así como a partir de determinados elementos constructivos del proyecto, considerados particularmente impactantes en el paisaje (viaductos, túneles, desmontes y terraplenes). A partir de dicha valoración, el estudio estima un impacto paisajístico menor en las alternativas Monzón Oeste y Nogales que en el resto, tanto para la fase de construcción como de explotación del proyecto. Además, el impacto paisajístico se verá minorado por las medidas de restauración e integración paisajística propuestas.

Tanto la alternativa Monzón Oeste como Nogales se desarrollan íntegramente en superficie, no habiéndose previsto ningún túnel. La Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma valora positivamente el que la traza se diseñe aprovechando el pasillo de infraestructuras ya existente, lo que permite salvaguardar la calidad paisajística de otras zonas.

Con objeto de garantizar la integración ambiental y paisajística de la obra en el medio, se llevará a cabo la retirada de residuos de obra y limpieza final, las restricciones a la ubicación de instalaciones auxiliares, la aplicación de criterios integradores, los estudios de vegetación, tratamientos vegetales y preparación del terreno, siembras y plantaciones, tratamientos en zonas específicas, diseño y restauración de taludes, acabado de superficies, tratamiento de vertederos, caminos de acceso, etc. Tras la finalización de las obras, se programa el mantenimiento de la vegetación implantada y zonas restauradas con el establecimiento del periodo de mantenimiento en las etapas iniciales, con riegos y reposición de marras.

C.3.9 Montes de utilidad pública y vías pecuarias.

La alternativa Monzón Oeste intercepta 3 Montes de Utilidad Pública (MUP), mientras que la alternativa de Nogales no afecta a ningún un MUP. El estudio de impacto ha incluido estos territorios en la categoría de espacios naturales de interés, planteando un conjunto de medidas mitigadoras a aplicar en estos territorios, destacando la restricción estricta del área de ocupación de la infraestructura en los mismos y su consideración como zonas de exclusión para la ubicación de instalaciones auxiliares de obras, préstamos y vertederos. En este sentido, se ha considerado por parte del promotor las indicaciones expuestas por la Junta de Castilla y León relativas a la exclusión de todos los préstamos y vertederos proyectados en terrenos forestales dentro de MUP. Esta valoración se emite sin perjuicio de que el promotor deba solicitar los permisos exigidos por la legislación aplicable en materia de montes, en lo que respecta a las ocupaciones o permutas necesarias para garantizar el mantenimiento de la utilidad pública del dominio público forestal.

La alternativa Monzón Oeste afecta a una vía pecuaria en Santa Cruz de Boedo, y la alternativa Nogales afecta a otra en Calahorra de Boedo, calificándose dichos impactos en fase de construcción como compatibles. De cara a la protección y conservación de las vías pecuarias, se realizarán restricciones a la ubicación de instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos, temporales o permanentes, la clasificación como zonas excluidas en el proyecto de construcción, y posteriormente la restitución de las vías pecuarias afectadas por ocupaciones temporales. En la fase de explotación, el impacto sobre las vías pecuarias es nulo para todas las alternativas de trazado, ya que se dará continuidad a todas ellas durante la fase de proyecto, garantizándose su correcta funcionalidad.

C.3.10 Bienes materiales.

En relación con la afección del proyecto sobre otras infraestructuras de transporte, se identifican afecciones sobre carreteras y autovías que será preciso adaptar para hacerlas compatibles con la línea de alta velocidad. A este respecto, el promotor se compromete a integrar en el proyecto las consideraciones aportadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y de la Diputación Provincial de Palencia.

Asimismo, se han manifestado afecciones del proyecto sobre canales e infraestructuras de riego y zonas regables en general, y las pertenecientes a la Comunidad de Regantes de Vega de Villallano en particular (afectada por el trazado según la alternativa Monzón Oeste). A este respecto, el promotor toma en consideración las alegaciones formuladas por SEIASA y la Confederación Hidrográfica del Duero e incorpora entre las medidas correctoras la restitución de los elementos afectados.

Tal y como se desprende en 23 de las alegaciones presentadas por particulares, también se aprecia una afección sobre bienes correspondientes a fincas recientemente concentradas y a cultivos de regadío en la comarca de Tierra de Campos. El promotor toma en consideración las alegaciones presentadas, argumentando que en futuras fases del proyecto se definirá con mayor detalle y escala la caracterización de las fincas afectadas por las obras, dando lugar nuevamente a procesos de participación de los interesados para formular alegaciones.

C.3.11 Patrimonio histórico y cultural.

En el ámbito Palencia-Herrera, para el trazado Monzón Oeste, el promotor identifica afecciones sobre los Bienes de Interés Cultural (BIC) del Casco Histórico de Palencia (punto inicial), del Camino de Santiago (intercepta en el P.K. 32+500) y Canal de Castilla (intercepta en el P.K. 31+500), ambos en Frómista. Para salvaguardar la integridad de estos elementos, el promotor propone la construcción de un viaducto de 132 m sobre el Canal de Castilla, respetando en su diseño y construcción todos los elementos que integran este BIC. En relación con la afección en el punto de inicio sobre el Conjunto Histórico de la ciudad palentina, donde además existe un yacimiento inventariado, el promotor califica el impacto como compatible en base a los escasos movimientos de tierras necesarios en esa zona y la falta de afección sobre edificios emblemáticos, mientras que para el cruce del Camino de Santiago se plantea la construcción de un paso inferior sobre este BIC que garantizará su continuidad y conservación mediante la restauración íntegra de la zona. En este ámbito también se identifican afecciones directas por ocupación del Yacimiento Arqueológico romano de Beña/Caseta de Beña (P.K. 30+500) en Frómista y la Vía romana de Italia a Hispania (tramo Segisamunculum-Legio VII) en el término municipal de Osorno la Mayor.

Adicionalmente, para el cruce con el Canal de Castilla, la Confederación Hidrográfica del Duero ha planteado al promotor la modificación de la rasante 1 m por encima del nivel proyectado para dar un incremento de gálibo de 4,5 m a 5,5 m en el cruce mediante viaducto para permitir el paso de embarcaciones promovidas por la Diputación de Palencia, ha planteado dejar expedita la franja de expropiación y los caminos de sirga que alberga, y ha recordado la existencia del Plan Regional del Canal de Castilla aprobado mediante el Decreto 201/2001 y la necesidad de que las actuaciones sobre este Canal sean autorizadas tanto por la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura como por la propia Confederación.

En el ámbito Herrera-Aguilar, la alternativa de trazado Nogales no afecta a ningún Bien de Interés Cultural ni directamente ni en su entorno más próximo. No obstante, su trazado afecta directamente a dos yacimientos arqueológicos: en Herrera de Pisuerga el yacimiento calcolítico de Los Valles en el P.K. 74, y en Alar del Rey, como indica su ayuntamiento, la Villa Romana de Las Quintanillas en el P.K. 79. El promotor aprecia que el primero se afecta de manera tangencial y puede ser evitado mediante un ligero ajuste de trazado, mientras para el segundo ello es imposible por rigideces en el diseño de este tramo, proponiendo reducir la afección situando el ATI previsto en la margen izquierda de la vía, retrasar la plataforma del intercambiador de anchos y ajustar el trazado de los accesos. El estudio de impacto identifica asimismo otros yacimientos arqueológicos localizados en la zona de influencia del proyecto (área de 200 m entorno a la traza), proponiéndose para su protección el balizado previo de estos enclaves.

En cuanto a los elementos de electrificación proyectados, el centro de autotransformación ATI 121.4 se localiza próximo a la Villa Romana de Las Quintanillas (P.K. 80) y la acometida eléctrica arranca desde la subestación eléctrica de tracción de Herrera de Pisuerga (P.K. 69) coincidiendo con el límite del BIC Yacimiento Arqueológico de Herrera. El promotor plantea reubicar los apoyos proyectados de la línea de alta tensión fuera de los emplazamientos que alberguen elementos de valor patrimonial.

El promotor indica que en fase de proyecto constructivo se desarrollarán en detalle las medidas de protección del patrimonio cultural. Entre ellas, prevé restricciones a la ubicación de instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos, temporales o permanentes, la prospección arqueológica superficial acorde con la legislación aplicable y previa a la elaboración de los proyectos constructivos, la incorporación de todos los elementos encontrados a la cartografía de proyecto, con especial atención a los yacimientos arqueológicos citados, el balizamiento preventivo, la vigilancia arqueológica de las operaciones de desbroce y movimientos de tierras y el levantamiento topográfico de detalle. Estas medidas se realizarán en coordinación y bajo la autorización y supervisión de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León. Cualquier descubrimiento fortuito se notificará a la misma.

C.3.12 Población.

Las medidas para disminuir los impactos sobre la población se basarán en las medidas para protección acústica y vibratoria en zonas pobladas, la correcta localización de instalaciones temporales y permanentes, la restitución de servidumbres y mantenimiento de la permeabilidad territorial y reposición de servicios y el control de la superficie de ocupación y de los movimientos de maquinaria. Considerando estas medidas, el estudio de impacto considera los efectos sobre este factor como compatible.

No obstante, el Ayuntamiento de Palencia y la Plataforma Ciudadana en Defensa del Soterramiento del Ferrocarril en Palencia advierten en sus respectivas alegaciones de que el Estudio Informativo de la LAV Palencia-Alar no contempla íntegramente el soterramiento previsto en el Estudio Informativo de la Integración del Ferrocarril a su paso por Palencia, proyecto que cuenta con declaración de impacto ambiental (Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático) y aprobación definitiva del Ministerio de Fomento («BOE» de 1 de septiembre de 2010), y que se prolonga y solapa con el inicio del presente proyecto, pero sin coincidir ambos estudios informativos en su diseño. En caso de que el presente estudio informativo no se adapte al estudio informativo del soterramiento aprobado, prevén un agravamiento del actual efecto barrera del ferrocarril en la ciudad por los dos saltos de carnero de más de 10 m previstos para salvar la vía del AVE a León y la vía convencional a Santander, y un trastorno a la planificación urbanística de varios sectores, así como un sobrecoste y condicionante añadido que dificultará que el proyecto de soterramiento aprobado se lleve finalmente a la práctica. También señala que no se han concretado medidas frente a estos impactos. El ayuntamiento acompaña, entre otros informes, una moción conjunta de los cuatro grupos municipales planteando la importancia del soterramiento ya autorizado para la ciudad y la necesidad de la armonización de ambos estudios informativos, y solicita que el Estudio Informativo objeto de evaluación de impacto ambiental sea modificado en su inicio en Palencia para que coincida con el del soterramiento ya aprobado.

Ante estas alegaciones, el promotor reconoce que ambos estudios tienen en común un tramo de 1,5 km pero no coinciden en planta ni sobre todo en alzado, existiendo una diferencia en su inicio en la estación de cotas en las líneas antes y después del soterramiento de 8 m, y para tratar de orientar la solución a los problemas planteados incorpora al expediente de información pública y consultas un Apéndice 7 de Compatibilidad con el proyecto integración ferroviaria en Palencia, en el que presenta dos posibles soluciones para la compatibilidad entre ambos estudios informativos:

En primer lugar, propone un pequeño ajuste en el diseño en planta para la plataforma en el tramo comprendido entre la estación de Palencia (actualmente a nivel de superficie) y el P.K. 1+000, aproximándola en planta al trazado del estudio informativo del soterramiento, para minimizar en el futuro las actuaciones de la nueva LAV Palencia-Alar que dejarán de ser aprovechables cuando se ejecute el soterramiento, así como reducir las afecciones al tráfico ferroviario durante la ejecución de las obras. Esta solución implica asumir que las obras de ejecución del soterramiento tendrían lugar con posterioridad a las obras de la LAV Palencia-Alar, con lo que el primer tramo de aproximadamente 1 km de salida de la estación de Palencia deberá ser demolido cierto tiempo después de su construcción. Ello generaría impactos adicionales, tanto de índole ambiental (consumo innecesario de materias primas y energía destinado a corto plazo a generar un gran volumen de residuos de demolición), como social (fragmentación temporal) y económica, que resultan innecesarios y evitables si se diseña un proyecto constructivo de la LAV Palencia-Alar que integre desde su inicio la infraestructura con el enlace en la estación de Palencia a la cota prevista en el soterramiento, y se articulan temporalmente las ejecuciones de ambos proyectos.

La otra solución que plantea el promotor consistiría en proyectar un nuevo trazado para la salida de Palencia, partiendo esta vez de la línea a León, separándose una vez pasada la carretera CL-615, y realizando el salto sobre las vías convencional y estándar fuera del ámbito de las actuaciones del soterramiento, pero entrando en la zona inundable del Pisuerga, antes de ponerse en paralelo con la línea convencional a Santander. Esta nueva solución no ha podido ser considerada en esta evaluación por resultar una modificación sustancial del proyecto original que no ha sido objeto de información pública y audiencia a administraciones afectadas e interesados, además de tener la problemática de un trazado por zona inundable.

Dado que ninguna de las dos opciones resuelve completamente los problemas identificados, se considera necesario que en la aprobación del estudio informativo Palencia-Alar del Rey objeto de esta declaración se determine su relación y se perfeccione su conexión con el estudio informativo ya aprobado para el soterramiento del ferrocarril en Palencia, y que las peculiaridades, detalles y cronograma de dicha conexión, así como sus impactos sobre la población y las necesarias medidas mitigadoras que no han sido abordados a escala del estudio informativo, sean determinadas a escala de proyecto constructivo, previa consulta al ayuntamiento de Palencia antes de la aprobación del mismo.

C.3.13 Préstamos y vertederos.

El estudio de impacto ambiental incluye como Apéndice 5 un estudio específico de cálculo y ubicación de préstamos y vertederos. En el siguiente cuadro se indican los movimientos de tierras previstos para las alternativas contempladas en esta declaración, Monzón Oeste y Nogales, tras el estudio de compensación de tierras:

Movimientos de tierras

Volumen m3 alternativa

Monzón Oeste

Nogales

Préstamo

3.840.477,5

519.522,7

Vertedero

3.042.764,3

2.951.989,5

Para la localización de préstamos y vertederos, dicho Apéndice 5 incluye un mapa de capacidad de acogida del territorio, en el que se excluyen las zonas con pendiente superior al 45%, los espacios naturales protegidos, las zonas húmedas catalogadas, los montes de utilidad pública, los cauces y demás masas de agua y su zona de policía, las vías pecuarias, los bienes de interés cultural y otros bienes inventariados o genéricamente protegidos, los núcleos de población, los hábitats de bosque y las carreteras extendidas 50 m a cada lado, con lo que queda excluido el 61,4% de la superficie de la zona estudiada. A continuación, realiza una selección de emplazamientos priorizando para préstamos la utilización de canteras y graveras autorizadas y en explotación, y para vertederos la utilización de zonas degradadas por actividad extractiva y los préstamos abiertos, y buscando en segundo lugar otras zonas adecuadas dentro de las áreas ambientalmente admisibles reflejadas en el mencionado plano de capacidad de acogida. Concluye así el Apéndice 5 con la localización y caracterización de 19 zonas de préstamo (P1 a P19) y 60 de vertedero (V1 a V60) posibles. No obstante, prevé que la selección definitiva se realice con más elementos de juicio a la escala detallada de cada proyecto constructivo.

El impacto producido por las necesidades de préstamo y vertedero en la fase de construcción se considera moderado para ambas alternativas. El promotor plantea su mitigación mediante la adopción de medidas como maximizar la compensación de tierras durante las obras, un análisis previo para la selección de zonas de préstamo y vertedero, y la restauración morfológica y vegetal de dichas zonas tras su uso.

A consecuencia de la sugerencia de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, el promotor descarta la ubicación de préstamos o vertederos sobre montes de utilidad pública, con independencia de la vegetación que los cubra. También ha asumido la supresión de préstamos o vertederos en respuesta a las contestaciones razonadas de varios ayuntamientos: En Magaz de Pisuerga el vertedero V-4 por su ubicación en suelo urbanizable, en Grijota el préstamo P-1 y los vertederos V-5 y V-9 por incompatibilidad con el planeamiento, en Villamuriel de Cerrato el vertedero V2 por afecciones en zona de concentración de infraestructuras. El ayuntamiento de Villalobón plantea por su parte la necesidad de conservación de los caminos de acceso a estas zonas y la reposición de los servicios afectados.

De acuerdo con la información recabada en la evaluación, se considera que para dicha selección definitiva, además de las zonas consideradas excluidas en el Apéndice 5 y las exclusiones del párrafo anterior, también se deben considerar excluidas las superficies siguientes: entorno mínimo de 300 m de núcleos habitados y espacios naturales protegidos de cualquier tipo, áreas de protección y de entorno del Canal de Castilla, Lugares de Interés Geológico, entorno de 30 m de las zonas arboladas, zonas con presencia real de Astragalus turolensis o Ephedra distachya ampliadas 30 m, y las zonas al exterior de Red Natura 2000 con presencia real de hábitats de interés comunitario.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Serán de aplicación al proyecto todas las medidas mitigadoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la información complementaria del promotor de octubre y diciembre de 2017, que se resumen a continuación, en lo que no se opongan a la declaración, así como las adicionales especificadas en este apartado en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado. Todas estas medidas se incluirán entre las actuaciones y presupuestos de los correspondientes proyectos constructivos como elementos de la infraestructura, lo que se deberá verificar como condición para su aprobación.

En el análisis de alternativas en el ámbito Herrera-Aguilar se ha considerado que la única alternativa que no presenta incertidumbres sobre impactos sobre la hidrología es la alternativa Nogales. Por este motivo, el Estudio Informativo se deberá aprobar en este ámbito según dicha alternativa, así como los posteriores proyectos de construcción. Esta alternativa Nogales implica que desde el entronque de la nueva vía con la actual línea Palencia-Santander hasta la estación de ferrocarril de Aguilar de Campoo siguiendo dicha línea, el tráfico ferroviario seguirá la misma sin obra nueva ni modificación de sus características, especialmente entre los puntos kilométricos 382 y 392 en que transurre junto al Pisuerga y pasa por el espacio natural de Las Tuerces.

Para la aprobación de cada uno de los proyectos constructivos que permitan la construcción de la línea contemplada en esta declaración, deberá acreditarse el haber realizado los estudios de detalle y demás actuaciones contempladas en los diferentes apartados de esta declaración y haberlos remitido para informe a las administraciones públicas afectadas que en cada uno de ellos se indica.

Contaminación atmosférica, ruido y vibraciones.

1. Contaminación: en fase de construcción, se seguirán las buenas prácticas indicadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria de diciembre de 2017.

2. Ruido y vibraciones: En fase de construcción se seguirán las buenas prácticas indicadas en el estudio de impacto y la documentación complementaria señalada frente al ruido y las vibraciones.

3. Para mitigar el ruido que se generará en la fase de explotación, en los proyectos constructivos se incluirá la justificación, el diseño de detalle y la construcción de pantallas acústicas fonoabsorbentes de planchas de chapa metálica y propiedades de atenuación de ruido al menos de categoría B3 según la norma UNE EN 1793-2:1998, y A4 según la norma UNE EN 1793-1:1998, partiendo de las orientaciones dadas por el Apéndice 1 del estudio de impacto ambiental, que prevé en la alternativa Monzón Oeste la construcción de 18 pantallas fonoabsorbentes para edificaciones en Palencia (MN_P1 a MN_P18) incluyendo las de protección del Centro de los Misioneros Combonianos y del Colegio de Nuestra Señora de la Providencia, así como 6 pantallas para el espacio Riberas del Río Carrión y afluentes, y 4 más para el espacio Riberas del río Pisuerga y afluentes (MN_EP-P1 a MN_EP_P10), predefinidas todas ellas en los planos 36 a 40. Para la alternativa Nogales se prevé la instalación de una pantalla N_P1 para edificaciones en Rebolledo de la Torre (planos 46 a 50).

4. Como condición previa para la aprobación de cada proyecto constructivo, deberá elaborarse una separata con la evaluación a esta escala de detalle del impacto acústico, junto con los objetivos de calidad acústica aplicables y el cálculo y definición precisa de las pantallas acústicas necesarias, que se remitirá para su consideración e informe tanto a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León como a los ayuntamientos finalmente afectados.

5. El mismo tratamiento se dará a escala de proyecto constructivo al impacto por vibraciones, remitiendo las correspondientes separatas para consulta a los ayuntamientos afectados antes de la aprobación de los proyectos.

Geología, la geomorfología y el suelo.

6. Además de las medidas y buenas prácticas previstas en el estudio de impacto y documentación complementaria de diciembre de 2017 para la protección de estos factores, en el proyecto constructivo (alternativa Nogales), entre los PP.KK. 74 y 75 se desplazará ligeramente el trazado para evitar la afección sobre el Cerro Oteralbo, elemento incluido en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico.

Aguas.

7. Además de las medidas contempladas en el estudio de impacto y documentación complementaria de octubre y diciembre de 2017 para la protección de las aguas superficiales y subterráneas, resumidas en el apartado C3.4 anterior, previamente a la aprobación del proyecto constructivo, se facilitará a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero la justificación del dimensionado de las estructuras de paso en ríos y arroyos, ampliando en caso necesario las secciones de las obras de drenaje previstas en el estudio informativo según las Directrices técnicas de diseño de la Confederación Hidrográfica del Duero comunicadas en el escrito del Comisario de Aguas de 17/10/2017 en aplicación de la Norma 5.2-IC Drenaje superficial de la Instrucción de carreteras (Orden FOM 298/2016), para recabar su autorización. Se deberán asimismo incluir en el proyecto constructivo las prescripciones técnicas que establezca este Organismo en prevención de los daños ambientales que puedan generarse por avenidas en zonas potencialmente inundables.

8. Para el cruce del río Pisuerga en que el estudio informativo prevé la construcción de un viaducto con una de las pilas en el cauce del río, deberán estudiarse soluciones alternativas que eviten la instalación de pilas y estribos sobre el cauce y su zona de servidumbre. En caso de que no se puedan alcanzar soluciones técnicamente viables, se deberán incorporar en el proyecto de construcción correspondiente a este tramo medidas correctoras adicionales para proteger durante la fase de obras la hidromorfología, la calidad del agua y la vida de los peces y demás fauna y flora acuática, evitando o minimizando los desvíos temporales del cauce, las alteraciones del lecho, los enturbiamientos y arrastres de sedimentos, los ruidos y vibraciones y la posibilidad de generar vertidos accidentales de sustancias tóxicas. La solución prevista se comunicará antes de la aprobación del proyecto a la Comisaría de Aguas y la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León para las autorizaciones que correspondan de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales.

Vegetación, hábitats de interés comunitario y flora protegida.

9. Además de las medidas y buenas prácticas incluidas en el estudio de impacto para protección de estos factores, previamente a la preparación de los proyectos constructivos se elaborará una cartografía de la existencia real de especies de flora protegida y de hábitats de interés comunitario en el ámbito afectado por el proyecto, tanto a lo largo de la traza de las alternativas elegidas como en todos los préstamos, vertederos y demás superficies auxiliares identificados. Se prestará particular atención a las especies protegidas Astragalus turolensis,Ephedra distachya subsp. distachya, Aethionemathomasianum,Butomus umbellatus, Nuphar luteum y Salix aurita. La prospección deberá determinar las áreas de presencia real de estas especies, con una evaluación cuantitativa de sus poblaciones. Debe ser realizada por botánico independiente, en época vegetativa apropiada, y ser previa a la elaboración del proyecto constructivo y a la selección definitiva de los emplazamientos de préstamos, vertederos y demás superficies auxiliares, de manera que sus resultados sirvan para excluir de dichas actuaciones todas las poblaciones localizadas. Su resultado se comunicará a la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León. Si el trazado afectase a alguna población y no resultase viable su modificación, el promotor adicionalmente elaborará como medida compensatoria, bajo la dirección y supervisión de la referida Dirección General, un proyecto de restauración de su hábitat y de restablecimiento de nuevas poblaciones de la especie protegida, en una superficie y cuantía al menos tres veces superior a las afectadas de una forma inevitable por el proyecto, incluyendo mantenimiento y seguimiento plurianual hasta que se verifique el éxito de la compensación.

10. No se instalará ningún vertedero, préstamo u otras superficies auxiliares sobre terrenos ocupados por los hábitats de interés comunitarios de distribución escasa y fragmentaria en la zona, en especial el 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion o el 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Si el daño lo causase el nuevo trazado y resultase inevitable, será igualmente objeto de compensación en al menos el triple de la superficie destruida, en zonas del entorno que actualmente no tengan esta vegetación y reúnan las condiciones ecológicas adecuadas. No podrá aprobarse el proyecto constructivo sin la realización de este inventario, la adaptación del diseño para evitar o minimizar los efectos, y la definición en su caso de las correspondientes medidas compensatorias, que habrán de ser incluidas en los proyectos constructivos como parte de las infraestructuras.

Fauna.

11. En cada proyecto constructivo se establecerá un cronograma de obra en el que se adaptarán las distintas actividades constructivas al ciclo biológico de las especies características de las áreas sensibles atravesadas, en particular los cruces con ríos, ZEC y con la IBA, debiéndose excluir del periodo reproductor (entre marzo y julio) las operaciones de construcción que en cada sector puedan causar más molestias.

12. Los proyectos constructivos incorporarán las medidas para prevenir la colisión y la electrocución de aves y reducir el efecto barrera y ampliar la permeabilidad para la fauna terrestre contempladas en el estudio de impacto e información complementaria aportada por el promotor. Además, en la zona de estudio del proyecto Control biológico de topillo campesino, para mitigar los impactos generados sobre las aves rapaces que nidifican en la zona, se realizará el traslado a una nueva zona de todas las cajas nido del proyecto afectadas, antes del inicio de las obras y siempre fuera del periodo de cría de las especies afectadas en el periodo citado anteriormente, siguiendo las indicaciones de la Junta de Castilla y León y los gestores del proyecto (GREFA). Como medida compensatoria, se instalarán 20 cajas-nido adicionales en las localizaciones que indiquen los gestores del referido proyecto. Adicionalmente, para favorecer la nidificación y el asentamiento en invernada en la IBA de búho campestre (Asio flammeus) fuera de la zona de riesgo de atropello de la infraestructura, con la dirección y supervisión de la Dirección General de Medio Natural y la entidad gestora del proyecto, se creará y mantendrá, mediante gestión activa a medio plazo de terrenos originalmente cultivados con características apropiadas, una red de bandas de lindero, baldíos, junqueras, marjales, u otros herbazales o matorrales apropiados como zona de nidificación o dormidero para la especie, suficientemente alejados de la vía.

13. Las medidas preventivas en la parte del trazado que discurre por la IBA 43 Carrión-Frómista (del P.K. 21+000 al P.K. 50+000) se deberán completar al menos con la señalización anticolisión de los cables feeder o a tierra, y con la dotación de pantallas anticolisión en los cerramientos, u otros dispositivos disuasorios que prevengan la mortalidad de aves por atropello por el tren de alta velocidad. La integración de estas medidas a lo largo del tramo de intercepción con la IBA incluye las acciones de protección frente a estos impactos de avifauna acuática y palustre del entorno de las Lagunas y del Canal de Castilla indicadas en el apartado C3.6.

14. Sin perjuicio de que los pasos de fauna y obras de drenaje propuestas en el Estudio Informativo se consideren adecuadas, se deberá incorporar en el diseño de los proyectos constructivos sobre la traza definitivamente proyectada un estudio de permeabilidad de detalle, a partir del cual puedan ser añadidos nuevos pasos y obras de drenaje adaptadas, con el fin de optimizar la permeabilidad global atendiendo al efecto sinérgico con otras infraestructuras lineales existentes (Canal de Castilla, autovía A-67, Ferrocarril Convencional Palencia-Santander, etc.). El diseño final de todas las estructuras de paso y cerramientos que se incluya en los proyectos constructivos tendrá como objetivo evitar la fragmentación de los corredores faunísticos interceptados y deberá cumplir las directrices establecidas en las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (MAPAMA, 2015).

15. Previamente a la aprobación de cada proyecto constructivo, se remitirá la documentación correspondiente a estas medidas a la Dirección General de Medio Natural para su informe. También se consultarán a GREFA en lo relativo a las medidas compensatorias de los efectos sobre las actuaciones del Programa de Control Biológico del Topillo Campesino.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

16. Entre los P.K. 5+700 y P.K. 5+90 de la alternativa Monzón Oeste, para prevenir efectos sobre el ZEC ES4140077 Riberas del Río Carrión y Afluentes, durante la fase de construcción se controlará especialmente la delimitación mediante jalonamiento de la zona de obras y movimiento de maquinaria, prohibiendo actuaciones en el interior de este espacio, así como se intensificarán las medidas de prevención de contaminación de las aguas (barreras de retención de sedimentos o contaminantes y alejamiento de parques de maquinaria). En este tramo se prohibirán trabajos en horario nocturno. Así mismo, se dispondrá una barrera acústica.

17. Entre los P.K. 31+500 y P.K. 32+200 de la alternativa Monzón Oeste se dispondrán elementos de señalización de la catenaria y pantallas anticolisión en el cerramiento de la vía, para prevenir colisiones con aves acuáticas y palustres de vuelo bajo existentes en la Laguna de Ontanilla, que forma parte de la ZEC y ZEPA ES0000205 Lagunas del Canal de Castilla.

18. En el P.K. 58+000 de la alternativa Monzón Oeste, el Marco de 5x3 previsto se diseñará como paso de fauna, cumpliendo las prescripciones de los drenajes adaptados para animales terrestres y para peces (Fichas 9 y 10 de las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos para fauna y vallados perimetrales, MAGRAMA 2015), para garantizar la permeabilidad a las especies objeto de conservación en la ZEC ES4140082 Riberas del río Pisuerga y afluentes.

19. Dada la escala y nivel de detalle del estudio informativo, se considera necesario que a escala de proyecto constructivo se aporte de nuevo a la Dirección General del Medio Natural de Castilla y León la documentación relativa al diseño del proyecto y de las medidas mitigadoras en los entornos señalados para su informe, previamente a la aprobación del proyecto constructivo.

Paisaje.

20. Serán de aplicación en los proyectos constructivos las medidas incluidas en el estudio de impacto para la protección de este factor.

Montes de utilidad pública y vías pecuarias.

21. No se ubicarán préstamos ni vertederos sobre este tipo de terrenos, siendo de aplicación a los proyectos constructivos el resto de medidas protectoras previstas en el estudio de impacto, destacándose las orientadas al mantenimiento de la funcionalidad y a la restitución de las vías pecuarias afectadas.

Bienes materiales.

22. Son de aplicación las medidas adoptadas tanto en el estudio de impacto como en la documentación complementaria aportada en octubre y diciembre de 2017, centradas en el mantenimiento de la funcionalidad de otras infraestructuras de comunicación o de riego afectadas, y resumidas en el apartado C3.10 anterior.

Patrimonio histórico y cultural.

23. Serán de aplicación a los proyectos constructivos las medidas adoptadas por el promotor en el estudio de impacto y documentación complementaria, en particular para la protección del Canal de Castilla mediante un viaducto, el Camino de Santiago mediante un paso inferior, el yacimiento de Beña, la Cía romana de Italia a Hispania, el yacimiento de Los Valles y el de Las Quintanillas, resumidas en el apartado C.3.11.

24. En el cruce con el BIC Camino de Santiago se deberá minimizar la incidencia durante las obras de construcción del paso inferior, y se potenciará la conservación del trazado y su mejora y puesta en valor. Para ello, de acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Cultural, además de mantener su funcionalidad se valorará la dotación de algún elemento de diseño singular y que refuerce su significado como patrimonio cultural y aporte valor.

25. Con carácter previo a la elaboración de los correspondientes proyectos constructivos, se llevará a cabo una prospección arqueológica superficial intensiva de la zona de ocupación del trazado de las alternativas seleccionadas en el Estudio Informativo definitivo, extendida en una franja de 200 m a cada lado, con el fin de detectar posibles nuevos elementos patrimoniales y de concretar, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural, el detalle de las medidas protectoras y correctoras necesarias para la correcta conservación de los elementos culturales presentes en la zona de actuación.

26. Los tratamientos detallados de los efectos de los proyectos constructivos sobre el patrimonio cultural se deberán someter a la aprobación de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Población.

27. Para la parte de las actuaciones que afectan a la ciudad de Palencia, la aprobación definitiva del presente estudio informativo debe concretar su relación y perfeccionar su conexión, a nivel de diseño de las infraestructuras y de los cronogramas de ejecución, con el Estudio Informativo de Integración del Ferrocarril en la ciudad de Palencia aprobado por la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras desde el 15 de julio de 2010.

28. En su virtud, posteriormente se diseñará un proyecto constructivo en el tramo inicial de salida de la capital de la LAV Palencia-Alar del Rey que cumpla conjuntamente las prescripciones establecidas en la aprobación definitiva del Estudio Informativo del proyecto de Integración del ferrocarril en la ciudad de Palencia y de la LAV Palencia-Alar del Rey, resolviendo técnicamente la problemática que plantea la conexión en el espacio-tiempo de ambos estudios. Por su trascendencia social, este proyecto constructivo deberá ser sometido a consulta de las Administraciones afectadas, entre las que figurarán el Ayuntamiento de Palencia y la Junta de Castilla y León.

Préstamos y vertederos.

29. Los proyectos constructivos incluirán una separata con la determinación de las zonas a utilizar como préstamos y vertederos, de entre las inicialmente consideradas en el Apéndice 5 del estudio de impacto ambiental, de las que se excluyen la P-1, V-2, V-4, V-5 y V-9. Además, la zonificación de las zonas admisibles se perfilará excluyendo también las zonas siguientes: montes de utilidad pública, entorno mínimo de 300 m de núcleos habitados y espacios naturales protegidos de cualquier tipo, áreas de protección y de entorno del Canal de Castilla, entorno de 100 m al BIC Camino de Santiago, zonas con hallazgos derivados de la prospección arqueológica, Lugares de Interés Geológico, entorno de 30 m de las zonas arboladas, zonas con presencia real de especies de flora protegida ampliadas 30 m, zonas al exterior de Red Natura 2000 con presencia real de hábitats de interés comunitario. Antes de aprobar el proyecto, se solicitará informe sobre esta separata a las autoridades autonómicas competentes en patrimonio natural y patrimonio cultural, así como a los ayuntamientos afectados. Además, el promotor se comprometerá a conservar los caminos de acceso utilizados y a reponer los servicios afectados. El proyecto constructivo incluirá la restauración morfológica y vegetal de las zonas utilizadas tras su uso.

E. Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) se realiza con el fin de asegurar la efectividad de las medidas correctoras y el desarrollo de las condiciones ambientales previstas de la actividad. Los proyectos de construcción incluirán con suficiente nivel de detalle un PVA con las medidas de control y seguimiento específicas para el tramo de LAV correspondiente, tanto en fase de construcción como de explotación. Estos PVA incluirán, entre otras, las condiciones generales de seguimiento y control del estudio de impacto y las adicionales que se exponen en el presente apartado, sin perjuicio de que deban ser adoptadas otras prescripciones de control y seguimiento ambiental que puedan establecer otros organismos en sus autorizaciones o concesiones correspondientes. Además de los estudios y análisis que se señalan, se realizarán otros particularizados cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioro ambiental o situaciones de riesgo, tanto durante la fase de construcción como en la de explotación.

El promotor nombrará una dirección ambiental de obra que se responsabilizará del control de la adecuada ejecución de las medidas preventivas y correctoras, de la ejecución del PVA y de la realización de los informes técnicos periódicos necesarios. El contratista nombrará un responsable técnico de medio ambiente que será el responsable de la realización de las medidas preventivas y correctoras, en las condiciones de ejecución, medición y abono previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas de los proyectos constructivos, y de proporcionar a la Administración la información y los medios necesarios para el correcto cumplimiento del PVA. Se mantendrá un Diario Ambiental de Obra, y registrará en el mismo la información que se detalla en el presente apartado.

A continuación, se destacan las principales condiciones para el seguimiento ambiental de los proyectos constructivos que desarrollen el presente estudio informativo:

Fase de construcción:

1. Jalonamiento/cerramiento temporal de la zona de ocupación del trazado, de los elementos auxiliares y de los caminos de acceso.

2. Control y seguimiento de la calidad del aire y de las medidas de protección acústica y vibraciones. El estudio de impacto prevé el control de las emisiones acústicas durante las obras, para asegurar el respeto de los niveles máximos y horarios establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus reglamentos.

3. Control y seguimiento de las medidas para conservación de suelos, flora protegida y vegetación natural.

4. Control y seguimiento de las medidas encaminadas a la protección de los sistemas fluviales y la calidad de las aguas. Se controlará la calidad de aguas superficiales y la existencia de eventuales vertidos mediante inspecciones periódicas en todos los cauces del área afectada por el proyecto. Se incluirán aquí las prescripciones sobre seguimiento y control que establezca la Comisaría de Aguas en sus correspondientes autorizaciones.

5. Control y seguimiento de las medidas de gestión de residuos. Se verificará la correcta gestión de los residuos, controlando la presencia de aceites, hidrocarburos, cementos y otros residuos que requieran un tratamiento previo.

6. Control y seguimiento de las medidas de protección del patrimonio histórico-arqueológico y paleontológico, mediante un control continuo por parte de un arqueólogo a pie de obra que garantice la correcta realización de los sondeos y excavaciones arqueológicas en los yacimientos identificados.

Fase de explotación:

1. Seguimiento de las medidas de protección acústica. Se deberá verificar la efectividad de las medidas correctoras de ruido adoptadas (pantallas fonoabsorbentes instaladas), con objeto de evaluar los niveles de ruido en relación con los objetivos de calidad acústica en los puntos de medición (zonas residenciales y espacios naturales).

2. Seguimiento de la revegetación y de la restauración paisajística: incluyendo la retirada de instalaciones temporales y la limpieza y restauración de zonas de ocupación temporal, préstamos y vertederos, con emisión de informe al finalizar. Seguimiento del éxito de las medidas compensatorias para evitar pérdidas de biodiversidad sobre las especies de flora protegidas y los hábitats de interés comunitario.

3. Seguimiento de las medidas de protección de la fauna: deberán realizarse inspecciones del mantenimiento de los cerramientos perimetrales y dispositivos de escape, dispositivos anticolisión y antielectrocución, obras de drenaje y pasos de fauna. Seguimiento de los atropellos, colisiones y electrocuciones de aves en la IBA, el cruce del Canal de Castilla y en el entorno de la Laguna de Ontanilla, junto con un seguimiento general de la avifauna de la zona, orientado a la gestión adaptativa de las medidas mitigadoras, que en caso de no demostrarse eficaces deberán sustituirse por otras medidas alternativas en función del mejor conocimiento disponible; y también orientado a la generación de nuevo conocimiento científico sobre la prevención de estos impactos. Seguimiento de los nidales de cernícalo y lechuza trasladados y de los adicionalmente implantados, y de las zonas de nidificación y dormidero de búho campestre. El promotor elaborará un informe final sobre el seguimiento efectuado durante al menos los primeros cinco años de funcionamiento de la infraestructura.

Para cada uno de los apartados anteriores se comprobará el grado de consecución de los objetivos específicos basado en el indicador concreto establecido con la frecuencia programada, sus umbrales, su momento de análisis y con la puesta en marcha de las medidas adicionales en caso de incumplimiento de los umbrales requeridos.

Para la correcta ejecución del PVA el estudio de impacto establece una serie de informes con periodicidad y contenido de acuerdo a sus distintas especialidades y al fin de las fases correspondientes de diseño, obra y funcionamiento durante al menos 3 años. Se considera necesario ampliar el seguimiento en fase de funcionamiento a un periodo mínimo de 5 años, con el fin de mejorar la fiabilidad de los resultados obtenidos, en especial sobre el estado de las zonas restauradas y de los efectos sobre la fauna.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Estudio Informativo de la LAV Palencia-Alar del Rey siempre y cuando se realice en su alternativa Monzón Oeste (ámbito Palencia-Herrera) y Nogales (ámbito Herrera-Aguilar), y se incorporen al estudio informativo y a los posteriores proyectos constructivos que lo desarrollen la totalidad de condiciones y medidas contempladas en la presente declaración, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el apartado 3 del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

La declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

De acuerdo con el apartado 4, artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de enero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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