Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2138

Resolución de 30 de enero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Nueva EDAR en Santiuste de San Juan Bautista (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18581 a 18587 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2138

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de mayo de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Nueva EDAR en Santiuste de San Juan Bautista (Segovia), que consiste en la modificación de un proyecto ya autorizado.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la remodelación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Santiuste de San Juan Bautista, municipio de la provincia de Segovia. El motivo es el mal estado en que se encuentra la actual depuradora, con unos rendimientos en depuración muy bajo, por lo que no se están cumpliendo las condiciones exigidas en la Resolución de autorización de vertido de aguas residuales dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Parámetro / Sustancia

Valor medio diario

Valor máximo diario

Valor

Unidad

Carga

Unidad

Carga

Unidad

pH.

6-9

Ud. pH

Demanda Bioquímica de Oxígeno 5 días (DBO5).

40

mgO2/l

0,056

g/s

5,760

Kg/d

Sólidos en suspensión (MES).

60

mg/l

0,083

g/s

8,640

Kg/d

Demanda Química de Oxígeno (DQO).

160

mgO2/l

0,222

g/s

23,040

Kg/d

Amonio total.

10

mgNH4/l

0,014

g/s

1,440

Kg/d

Por todo ello, el proyecto Nueva EDAR en Santiuste de San Juan Bautista (Segovia) pretende dotar al municipio de las instalaciones necesarias para cumplir las condiciones exigidas en la autorización de vertido, mejorando los tratamientos existentes con funcionamiento deficiente.

La EDAR se dimensiona para una población de 1.200 hab/eq, con los siguientes caudales previstos de aguas residuales a tratar:

Aguas a tratar

Caudal medio (m3/h)

Caudal máximo (m3/h)

Invierno

3,75

11,25

Verano

7,50

22,50

Las actuaciones a desarrollar consisten en la remodelación del alivio existente; la construcción de una arqueta de entrada y un by pass de emergencia, mediante tajaderas manuales; la reforma de los equipos de llegada y desbaste dividiéndolo en dos líneas, una provista de tamiz automático y otra con reja manual de emergencia; la construcción de una nueva caseta en la que se encontrarán los equipos de desbaste y un nuevo contenedor de recogida de residuos; la instalación de dos fosas sépticas prefabricadas para tratamiento primario y almacenaje de fangos, una por cada línea (30 m3 de capacidad c.u.) y, por último, la remodelación de las 5 balsas existentes para fitodepuración, convirtiéndolas en 4 balsas, dos para cada línea, la primera balsa de cada línea será de 56 x 26 m y la segunda de 46 x 26 m.

1

Además, actualmente este municipio cuenta con dos vertidos de aguas residuales y sólo uno de ellos está canalizado hasta la EDAR, por lo que también se construirá un nuevo colector por gravedad que conduzca el segundo vertido hacia la EDAR.

El punto de vertido de las aguas tratadas será el mismo que existe actualmente, es decir, al arroyo Correlaguas, Albillo o Valhondo.

Por su parte, los fangos generados se estiman en 0,21 m3/día en invierno y en 0,42 m3/d en verano, se depositarán en el vertedero de Arexna, en el municipio de Nava de la Asunción.

La obra tendrá una duración de 12 meses y la vida útil de la EDAR remodelada se prevé para 15 años.

El promotor plantea alternativas al proyecto en el caso del tratamiento secundario, proponiendo tres alternativas, la primera se centra en los sistemas de tratamiento que recurren al empleo del suelo como elemento depurador (zanjas filtrantes y filtros verdes), la segunda con tratamiento por aireación prolongada en tanques cerrados y la tercera con balsas de fitodepuración en sus modalidades de flujo superficial y de flujo subsuperficial, vertical y horizontal. De estas tres alternativas se opta por la tercera, con balsas de fitodepuración, por su menor coste en construcción y mantenimiento, además, según indica el promotor, al estar el agua residual sumergida en la capa de grava, sin contacto directo con el aire, no se generarán olores por el estancamiento del agua residual.

La EDAR se ubica en el término municipal de Santiuste de San Juan Bautista, a unos 200 metros del núcleo urbano. Este municipio se sitúa al noroeste de la provincia de Segovia, en el territorio de la campiña segoviana y administrativamente pertenece a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El 5 de septiembre de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, una vez revisada la documentación ambiental remitida por la Confederación Hidrográfica del Duero, solicita la subsanación de dicha documentación, al encontrar carencias en la información del proyecto. La documentación ambiental subsanada se remite a esta Subdirección General el 23 de octubre de 2017.

El 14 de noviembre de 2017, esta Subdirección General inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental, poniendo a su disposición el documento ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General del Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

No

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA.

No

Confederación Hidrográfica del Duero del MAPAMA.

No

Oficina Española de Cambio Climático del MAPAMA.

Si

Subdelegación del Gobierno en Segovia.

Si

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Si

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

No

Diputación Provincial de Segovia.

Si

Ayuntamiento de Santiuste de San Juan Bautista.

No

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

No

WWF España.

No

SEO/ BirdLife.

No

Además de los organismos consultados se recibe informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia de la Delegación Territorial de Segovia.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Segovia (01.12.2017) informa de forma favorable al proyecto respecto a su escasa repercusión sobre los valores naturales, ya que no se afecta a espacios de la Red Natura 2000, ni a espacios naturales protegidos y humedales de Castilla y León. Tampoco afectará a especies protegidas o catalogadas, ni a montes públicos y vías pecuarias.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León (15.12.2017) suscribe en su integridad el informe remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

La Diputación Provincial de Segovia (15.12.2017) informa que las actuaciones no afectan a elementos ambientales de su competencia y recomienda que se aclare si el proyecto supone expropiaciones de suelo, así como que las tierras excavadas para la instalación del colector, balsas, etc. se almacenen de forma adecuada para su posterior reutilización, ya que se trata de un recurso de gran valor. Finalmente, propone aprovechar la obra para mejorar ambientalmente el arroyo Correlaguas, Albillo o Valhondo, mediante pequeñas actuaciones de revegetación con especies autóctonas.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (04.01.2018) informa que el promotor debería justificar un posible redimensionamiento de la EDAR en caso de ser necesario, así como evaluar la emisión de gases de efecto invernadero asociado al consumo eléctrico de la instalación. Sugiere que se consideren en el proyecto medidas correctoras como el uso de energías limpias. Finalmente, concluyen que desde el punto de vista del cambio climático, el proyecto se considera adecuado.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto pretende remodelar la actual EDAR de Santiuste de San Juan Bautista, que consta de varias balsas de lagunaje en mal estado y con deficiente depuración de las aguas residuales, por lo que se realizarán importantes modificaciones sobre las instalaciones existentes y sobre los tratamientos que se realizan, pero estas modificaciones no implican un cambio sustancial de la superficie ocupada por la EDAR actual y tampoco un aumento reseñable en la utilización de recursos naturales.

Por su parte, los residuos generados durante la fase de obra (escombros y residuos varios) serán poco significativos. Serán llevados a vertedero autorizado y depósitos dependiendo del tipo de residuo. Durante la fase de explotación, los fangos generados (de unos 0,21 m3/d en invierno y de 0,42 m3/d en verano) serán llevados al cercano vertedero Arexna en Nava de la Asunción, a unos 14 km.

En cuanto a las aguas depuradas, éstas serán vertidas al arroyo Correlaguas, Albillo o Valhondo, anexo a la instalación, con la calidad que exige la autorización de vertidos dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

b) Ubicación del proyecto:

La actual EDAR se encuentra en terrenos agrícolas (cultivos de secano) con pequeños bosquetes de pinar que se localizan en su entorno inmediato. En el lado oeste de la EDAR donde discurre el arroyo de Albillo, la vegetación de ribera es escasa o nula, constituida básicamente por carrizal.

Por su parte, el colector nuevo se ha trazado paralelo al arroyo de Albillo a lo largo de unos 1.100 metros y un tramo de unos 400 m que atravesará terrenos agrícolas hasta conectarse con el pozo de saneamiento existente. La vegetación es escasa a lo largo de este tramo del arroyo y no se cita ninguna especie de flora y fauna reseñable.

En cualquier caso, el proyecto no tiene coincidencia territorial con espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000, tampoco con humedales catalogados, ni elementos del patrimonio natural como vías pecuarias o montes públicos, como señala el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Tampoco se han encontrado en la zona elementos del patrimonio cultural, tras la consulta del Catálogo de Bienes Culturales Protegidos y de la base de datos de Inmuebles Protegidos del Ministerio de Cultura.

c) Características del potencial impacto:

La EDAR ocupará una superficie aproximada de 1,7 ha.

Los efectos adversos considerados como más significativos se producirán sobre la hidrología, el suelo y la calidad del aire (olores) de la zona.

La principal afección a los cursos de agua se produce durante las obras por el posible arrastre de sedimentos en las tareas de excavación (colector y balsas) y los posibles vertidos accidentales, ya que el trazado del nuevo colector discurre a lo largo de unos 1.100 metros en paralelo al cauce del arroyo del Albillo, Valhondo o Correlagua y unos 190 metros junto a la zona de obras de remodelación de la EDAR. Según el documento ambiental los efectos no son significativos y se deberá evaluar, en función del periodo estacional, la necesidad de instalar barreras de retención en la margen potencialmente afectada al cauce.

Durante la fase de explotación, la puesta en marcha de la actuación tendrá efecto positivo al mejorar la calidad de las aguas vertidas al arroyo.

En el caso de afección a la calidad del aire por la generación de olores en la depuración de las aguas residuales y, por tanto, afección a la población, el promotor indica que una vez terminadas las obras, durante la puesta en marcha de las instalaciones, los olores no serán un problema para la población, debido a que la depuradora es compacta y se encuentra enterrada, lo que reduce la emisión de olores. Además el núcleo urbano más cercano se encuentra a unos 1.730 metros. Por otro lado, el tratamiento por fitodepuración empleado, el agua residual no tiene contacto directo con el aire, por lo que, afirma que no se producirán olores. Aun así se han incluido dos filas de plantas aromáticas (romero, lavanda, etc.) alrededor de las balsas para atenuar los olores.

En la documentación ambiental se indica que la afección al suelo es escasamente significativa debido a que las obras se realizarán sobre terreno agrícola y dentro de la parcela ocupada por las instalaciones actuales y son considerados de carácter localizado, reversible, recuperable y a corto plazo, sin embargo, la Diputación Provincial de Segovia señala que las tierras a movilizar son un recurso válido y se debería controlar su almacenamiento y su adecuado destino en suelo útil.

Referente a la afección a la vegetación, el proyecto únicamente causaría algún impacto durante la fase de obras mientras se llevan a cabo las labores de despeje y desbroce previas a la excavación de las zanjas para colectores o la remodelación de las balsas de fitodepuración. Aunque no se produzca un efecto significativo sobre la escasa vegetación de la zona, debido a la presión realizada por las tareas de cultivo, la zanja de drenaje del cauce se encuentra sin vegetación asociada, por esta razón, de acuerdo con la Diputación Provincial de Segovia, sería conveniente, dada la oportunidad que brindan las obras, revegetar los márgenes del cauce del arroyo del Albillo, Valhondo o Correlagua con el fin de mejorar su estado ecológico actual.

Por último, según la Oficina Española de Cambio Climático, sería adecuado que se contemplara el uso de energías limpias y eficientes tanto en la fase de obra, como en la de explotación.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto Nueva EDAR en Santiuste de San Juan Bautista (Segovia) no se encuentra encuadrado en los apartados del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Duero ha considerado oportuno consultar a esta Subdirección General si el proyecto objeto de tramitación, está sujeto a procedimiento. Esta Subdirección General consideró su evaluación por la vía simplificada al tratarse de una modificación de las características de un proyecto ya autorizado.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Nueva EDAR en Santiuste de San Juan Bautista (Segovia), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 30 de enero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid