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Documento BOE-A-2018-2022

Resolución de 24 de enero de 2018, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, por la que se publica Convenio de prácticas formativas con la Universidad de Economía de Praga.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 14 de febrero de 2018, páginas 18105 a 18109 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-2022

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Prácticas Formativas entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Política Comercial y Competitividad) y la Universidad de Economía de Praga, firmado con fecha de 23 de enero de 2018, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de enero de 2018.–El Director General de Política Comercial y Competitividad, Antonio García Rebollar.

ANEXO
Convenio de Prácticas Formativas entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Política Comercial y Competitividad) y la Universidad de Economía de Praga

En Praga, a 23 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio García Rebollar, en su condición de Director General de Política Comercial y Competitividad, en adelante DGPOLCOM del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, nombrado por Real Decreto 833/2017, de 1 de septiembre, actuando por delegación del Ministro, Orden ECC 1695/2012.

De otra parte, D. Ing. Josef Taušer, PhD. en nombre y representación de la Universidad de Economía de Praga, Facultad de Relaciones Internacionales, en adelante Universidad, en su condición de Decano, elegido por el Senado de la Facultad el 12-11-2015 y toma de posesión el 3-2-2016.

Reconociéndose recíprocamente las partes competencia y plena capacidad jurídica, así como la representación que respectivamente ostentan, en especial para celebrar el presente Convenio, y que tienen atribuidas las facultades suficientes,

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Economía de Praga es una institución universitaria pública fundada en Praga en el año 1953.

Segundo.

Que las Oficinas Económicas y Comerciales, en adelante OFECOMES, constituyen, un instrumento de la Administración española con tres funciones esenciales: contribuir a la formación y desarrollo de la política económica y comercial, ejecutar la política de promoción comercial española en el exterior y realizar labores de información y asistencia a los operadores económicos, en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa. Por lo tanto, son un instrumento idóneo para la formación en la internacionalización de futuros profesionales.

Tercero.

Que según establece el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, corresponde a la DGPOLCOM, bajo la dependencia inmediata de la Secretaría de Estado de Comercio, la función de la gestión económico-financiera y técnica de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior (artículo, 9.b. 9ª).

Como consecuencia de lo expuesto, las partes que concurren a este acto, por su libre y espontánea voluntad, coinciden en la conveniencia de establecer un marco de colaboración que permita la consecución de los objetivos comunes, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es crear un marco de colaboración para que los alumnos de la Universidad adquieran una formación plena a través del acceso a la realización del programa de formación en prácticas especializadas en la OFECOME de Praga que vengan así a completar su formación académica, recibiendo formación práctica durante un periodo de 4 meses.

Segunda. Naturaleza y Ámbito de aplicación.

El presente Convenio queda excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al no ser su objeto un prestación propia de los contratos previstos en dicha Ley, y de acuerdo con la categoría de convenio de colaboración prevista en el art 47.2 d) de la Ley 40/2015.

Tercera. Objetivos que se persiguen.

A través del presente Convenio las partes firmantes persiguen instrumentar un proceso de adaptación de la formación teórica a la práctica, que dote a sus destinatarios de una formación integral en el ámbito económico, comercial y empresarial, y les facilite su futura incorporación al mundo de la empresa, en especial, en el ámbito de su internacionalización.

Cuarta. Beneficiarios de los programas.

Las prácticas de formación que se arbitrarán en el marco de este Convenio están dirigidas a los estudiantes de la Universidad que cumplan con los siguientes requisitos:

Ser estudiante de Grado, Máster o Posgrado de la Facultad de Relaciones Internacionales.

Conocer el idioma español y/o inglés.

Manejar la herramienta Office.

La experiencia laboral será valorada de forma adicional.

Quinta. Obligaciones genéricas en la ejecución del Convenio.

Sin perjuicio de otras obligaciones que les correspondan en virtud del presente Convenio, la Universidad y la OFECOME, se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones genéricas:

Intercambio de información. Sin perjuicio de las obligaciones de información que se señalen a lo largo de este Convenio, y con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos, con carácter general cada parte informará a las otras de cualquier incidencia, negativa o positiva, que observe o se le comunique en relación al programa de formación, a fin de facilitar su perfeccionamiento y optimización.

Confidencialidad. Las partes se obligan a garantizar en la ejecución del presente Convenio y de manera indefinida el secreto profesional debido al otro, sin revelar dato alguno que, por no ser de general conocimiento, pudiera considerarse reservado y confidencial.

Respeto de la legalidad vigente. Las partes firmantes se obligan al cumplimiento y observancia de todas las disposiciones legales en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, así como a estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

Sexta. Obligaciones específicas de las partes.

La Universidad se comprometerá a:

Preseleccionar estudiantes de los programas de Grado, Máster o Posgrado de la Facultad de Relaciones Internacionales.

La Universidad presentará un listado de candidatos susceptibles de ser seleccionados por la OFECOME. Se remitirán los CV de los estudiantes y un certificado de la Universidad con sus historiales académicos.

Garantizar la suscripción por parte del estudiante en prácticas de una póliza de seguros, complementaria del seguro escolar, al objeto de cubrir la contingencia de accidentes y de responsabilidad civil, conforme a las indicaciones recibidas de cada Oficina Económica y Comercial.

Guardar el secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o comercial que pudiera considerarse reservada y hubiera sido conocida en ejecución de las prácticas.

Formalizar, en su caso, los Acuerdos específicos del apartado noveno de este Convenio, necesarios para la ejecución del presente Convenio, procediendo a su archivo como Anexos al presente Convenio.

Proporcionar o Designar un Tutor-Profesor al alumno en prácticas para su seguimiento desde el punto de vista académico.

Por su parte, la OFECOME se compromete a:

Acoger al estudiante de la Universidad, al objeto de realizar el programa de formación en prácticas, en los términos y condiciones que resulten del presente Convenio.

No cubrir, ni siquiera con carácter eventual o interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno o titulado en tanto se encuentre en ejecución de la fase de prácticas de los programas de formación.

Proporcionar al estudiante un horario que, adecuándose al régimen de funcionamiento de la OFECOME, le facilite el adecuado seguimiento de su formación académica.

Designar un Tutor para la supervisión del estudiante. Se realizará un seguimiento del aprovechamiento del programa de formación en prácticas, emitiendo un informe final en orden a su evaluación por la Universidad.

El Ministerio queda eximido de cualquier responsabilidad por accidentes que pudieran sufrir los estudiantes en prácticas dentro de los locales de la OFECOME, así como también de la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran producirse.

Séptima. Procedimiento de selección.

El procedimiento para la selección del estudiante será el siguiente:

1.º La Universidad a la vista de la demanda de estudiantes interesados en hacer las prácticas en la OFECOME y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, remitirá los «curriculum vitae» de las personas preseleccionadas a la OFECOME para su selección definitiva.

2.º Efectuada por la OFECOME la selección de entre los candidatos propuestos, deberá ser comunicado su resultado a la Universidad, junto con el nombre del Tutor designado por la OFECOME para la supervisión de la práctica.

Octava. Duración de las prácticas y horario.

La duración del programa de formación en prácticas en la OFECOME será de mínimo cuatro meses y máximo ocho meses, con posibilidad de dos prórrogas de dos meses y dos meses hasta los doce meses como máximo.

El horario será de veinte horas semanales como máximo preferiblemente por la mañana y deberá ajustarse al régimen que la OFECOME determine conforme su calendario laboral y régimen de trabajo habitual, asegurando y posibilitando en todo momento la dedicación de estudiantes al plan de formación académico correspondiente.

Novena. Acuerdos específicos.

Una vez realizada la selección de los candidatos, se procederá a la suscripción de Acuerdos específicos entre la Universidad y el estudiante que se unirán como Anexos a este Convenio y comprenderán las siguientes circunstancias:

– Los datos personales de los alumnos llamados a realizar las prácticas formativas.

– El proyecto formativo específico a desarrollar por el estudiante.

– La expresa manifestación de alumnos respecto de su adhesión a las condiciones y contenido del presente Convenio Marco.

– La duración y el horario de las prácticas, así como el régimen de permisos.

– Los nombres de los Tutores designados por la Universidad y por la OFECOMES.

– El compromiso a guardar el secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o comercial que pudiera considerarse reservada y hubiera sido conocida en ejecución de las prácticas.

– La advertencia expresa de no constituirse relación laboral alguna como consecuencia de la realización de las prácticas en la OFECOMES.

– El periodo de prácticas no será computable a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, ni tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública.

– El tipo de póliza de seguro que suscribirá la Universidad en orden a garantizar los riesgos derivados de las prácticas que se realizarán.

– La protección de sus datos.

Décima. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.

El alumno universitario que desarrolle el programa de formación en prácticas previsto en este Convenio tendrá derecho a:

Realizar las prácticas adecuadas a su nivel académico y para las que hubieran resultado seleccionados.

Ser supervisados y tutelados por la persona designada al efecto por la OFECOME.

Tener cubierto el riesgo de accidentes derivado de su asistencia a la formación práctica. A tal fin tendrán suscrito a su nombre, y durante todo el tiempo que dure aquélla, el seguro que corresponda.

Renunciar a la realización de las prácticas, que deberá hacerse de forma expresa y conllevará, cuando no esté debidamente justificada, la pérdida del derecho a participar de nuevo en los programas de formación acogidos a este Convenio, así como la anulación de todos los derechos inherentes a la realización de las prácticas objeto de la renuncia.

Los estudiantes, en el marco del presente Convenio, vendrán obligados a:

Estar matriculados en la Universidad de Economía de Praga.

Abonar las tasas escolares de los cursos en que se encuentren matriculados.

Realizar las prácticas formativas ajustándose a las normas y costumbres de la OFECOME, cumpliendo su calendario laboral así como el horario establecido.

Atender a las instrucciones del Tutor en el desarrollo de las prácticas.

Mantener el secreto y confidencialidad debidos a la OFECOME en relación a cualquier dato e información a que tengan acceso durante el desarrollo de las prácticas.

Desarrollar el plan de formación académico que les corresponda atendiendo a su condición de estudiantes.

No aceptar en supuesto alguno ningún ingreso incompatible con la naturaleza de las prácticas, salvo declaración expresa de su compatibilidad con las mismas.

El incumplimiento de sus obligaciones podrá llevar consigo, previo informe de la OFECOME, la exclusión del estudiante del programa de formación.

El periodo de prácticas de los estudiantes no será computable a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, y que tampoco tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, constituida por el Tutor-Profesor de la Universidad y el Tutor designado por la OFECOME para la supervisión de las prácticas. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/15, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Duodécima. Extinción del Convenio.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el presente Convenio autorizará a la otra parte a exigir su estricto cumplimiento u optar por la resolución del mismo, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran derivarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula anterior y en otro caso, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas.

Decimotercera. Plazo de Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma. Tendrá una duración de 4 años, y se prorrogará hasta un máximo de cuatro años conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello salvo denuncia comunicada fehacientemente por una de las partes a la otra por escrito con un mes de antelación, al menos, a la fecha del vencimiento del plazo inicialmente pactado o de su prórroga.

Sin perjuicio de lo anterior, el mismo resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento y sus anexos, por duplicado, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad P. D. (Orden ECC/1695/2012), Antonio García Rebollar.–Por la Universidad de Economía de Praga, Josef Taušer.

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