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Documento BOE-A-2018-2021

Resolución de 6 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) para el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 14 de febrero de 2018, páginas 18103 a 18104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2021

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 385731).

La Ley 6/1988, forestal de Cataluña, regula en el capítulo II, relativo a la prevención de plagas e incendios forestales, concretamente en sus artículos 34, 35, 36, 37 y 38, las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en su artículo 3.13.7 el ejercicio de la competencia en materia de bosques al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone en su artículo 60.1 g) como funciones de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio supervisar, coordinar y fomentar la actividad de las Agrupaciones de Defensa Forestal.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las ADF mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar las ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) para el año 2018, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/96/2017, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) («DOGC» núm. 7379, de 29 de mayo de 2017).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

3. Las ayudas previstas en esta Resolución, por un importe total de 1.000.000,00 de euros, van a cargo de la partida presupuestaria AG07D/482000100/5510 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2018, dotada con un importe máximo de 1.000.000,00 de euros.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, el cual podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, formada por la persona titular del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, la persona titular de la Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales y la persona titular de la Sección de Inspección. En el caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, será suplente la persona titular de la Subdirección General de Bosques.

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (http://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) en los términos establecidos en el apartado 13.3 de la Orden ARP/96/2017 será de 4 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

7. El plazo máximo para ejecutar y justificar las actuaciones objeto de subvención será hasta el día 15 de octubre de 2018, incluido.

8. Los períodos subvencionables son los siguientes:

a) Para costes fijos, son subvencionables los gastos efectuados y pagados entre el 16 de octubre de 2017 y el 15 de octubre de 2018, inclusive.

b) Para costes variables, son subvencionables los gastos efectuados y pagados entre el 1 de enero de 2018 y el 15 de octubre de 2018, inclusive.

c) Para equipos personales, son subvencionables los gastos efectuados y pagados entre el 1 de enero de 2018 y el 15 de octubre de 2018, inclusive.

9. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (DOGC).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el BOE y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 6 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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