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Documento BOE-A-2018-18076

Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico del río Barjacoba, término municipal de Pías (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130831 a 130849 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-18076

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

La presente Resolución de declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: la determinación y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones a las consultas realizadas por el órgano ambiental; el documento técnico del proyecto; el estudio de impacto ambiental (EsIA); y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas por el órgano sustantivo, así como las consultas adicionales realizadas.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. Con fecha 7 de agosto de 2001 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el proyecto Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Barjacoba, término municipal de Pías (Zamora).

El promotor de la actuación es Endesa Generación S.A., y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHM-S).

El órgano sustantivo comenzó siendo la Confederación Hidrográfica del Norte y posteriormente a partir del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica esta Confederación y se divide en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la competencia sustantiva recae en ésta última.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación. El objeto del proyecto es aprovechar parte del caudal del río Barjacoba para la producción de energía eléctrica, mediante la construcción, puesta en servicio y explotación de un azud y una tubería, para la derivación de parte del caudal circulante (hasta un máximo de 1,8 m3/s) y su conducción hacia el embalse de Pías o San Agustín. Desde este embalse se conducirá mediante una tubería subterránea hasta la central de San Agustín (tubería y central ya existentes), donde será turbinada, vertiendo en el embalse de Bao/do Vao en el término municipal de Viana do Bolo (Ourense).

A.2.2 Localización. La zona del proyecto se encuentra en el término municipal de Pías (Zamora).

A.2.3 Alternativas. La concesión del aprovechamiento hidroeléctrico del Río Barjacoba se tramitó por la Confederación Hidrográfica del Norte en competencia de proyectos, al concurso se presentaron cuatro peticionarios. En el transcurso de la tramitación dos proyectos se eliminaron por incumplimiento procedimental y otro por desistimiento.

La presente declaración de impacto ambiental, corresponde a la alternativa propuesta por Endesa Generación S.A. Por esta razón, en el estudio de impacto ambiental (EsIA) no se contemplan otras alternativas de aprovechamiento a la recogida en este proyecto.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada. Las principales características del aprovechamiento proyectado son: superficie de la cuenca aprovechada: 18,17 km2. Aportación media anual natural, en el punto de derivación: 18,02 hm3/año. Caudal medio del río Barjacoba en el punto del azud: 0,57 m3/s. Aportación derivable media: 13,65 hm3/año. Caudal medio derivado: 0,43 m3/s. Caudal máximo derivado: 1,8 m3/s. Mediante el proyecto se conseguirá en la central de San Agustín un incremento de producción de energía (año medio) de 12 GWh/año. Este incremento de producción supone un incremento (año medio) de 184 horas de utilización, resultando, en el salto de San Agustín, un total de horas de utilización de 2.396 horas (Hut=2.212+184). Las actuaciones que engloba el proyecto son:

Azud de derivación. Será de gravedad de hormigón en masa en la cota del río 1.074 m.s.n.m., con una altura total sobre cimientos de 8,05 m y una longitud de coronación de 30 m, con una altura útil de 4,0 m. El aliviadero se proyecta de labio fijo con perfil Creager de 20 m de longitud. El régimen de explotación para el aprovechamiento es de tipo fluyente por derivación (el azud formará un embalse útil de unos 10.000 m3).

La obra de toma de la tubería de conducción se sitúa en el estribo derecho, a una cota 1.076 m.s.n.m., incorporando una reja para evitar la entrada de flotantes y peces y una compuerta de control. Se instalará un desagüe de fondo y limpia mediante una compuerta.

Escala de peces. De artesas escalonadas, emplazada en el estribo izquierdo del azud. Por ella desaguará el caudal ecológico. Constará de 13 artesas de 2,00 m x 1,25 m x 1,00 m, con un vertedero de 0,40 m x 0,45 m. También se construirá una poza de descanso en el cauce de 3 m2 de superficie y 1 m de profundidad. La pendiente media es del 15%.

Conducción o tubería de transporte. Apta para un caudal de 1,8 m3/s, metálica de 1.000 mm de diámetro, embebida en un dado de hormigón, enterrada prácticamente a lo largo de todo el trazado y ligeramente armada en puntos de cruce de carreteras o caminos. Con una longitud de 1.900 m discurrirá paralela a las carreteras ZA-101 y ZA-102, mediante una excavación de una zanja trapecial a media ladera, de anchura media entre 3,5 y 5 m.

Entrega al embalse de Pías. Llevándose a cabo en lámina libre, mediante una protección en escollera, a nivel del máximo embalse.

Accesos de nueva creación. Será un camino de unos 100 m de longitud, para poder acceder desde la pista existente, que parte de la carretera ZA-102 en la margen izquierda del río Barjacoba, al lugar de ubicación del azud.

A.2.5 Alcance de la evaluación. La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico del río Barjacoba T.M Pías (Zamora), y no comprende el ámbito de la evaluación de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de desastres, ni de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad minera, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. Hidrología. El río Barjacoba pertenece a la cuenca del río Bibey/Bibei, y éste a su vez a la del Sil. El río Barjacoba no alberga ninguna regulación o derivación significativa, sin embargo el río Bibey tiene una alta regulación. La obra diseñada se pretende situar unos metros por debajo del punto de entrada del arroyo del Val, afluente del Barjacoba por su margen izquierda, de manera que puedan captarse también sus aguas.

El tramo fluvial afectable es el río Barjacoba desde la cota 1.078 m hasta su confluencia con el río Bibey, lo que corresponde a un segmento de cauce de unos 2.600 m de longitud. Sin embargo, y aunque el agua derivada se restituya en el embalse de Pías, el auténtico punto de retorno estará situado en la salida de aguas de la central de San Agustín, al pie de la presa del embalse do Vao, ya en el término municipal de Viana do Bolo, (Ourense). Esto significa que debe considerarse como afectable el cauce del Río Bibey desde la afluencia del Barjacoba hasta su entrada en el embalse do Vao, con lo que para obtener la longitud total afectable de cauces hay que añadir aproximadamente otros 19,3 km.

Según el Plan Hidrológico vigente del Miño-Sil, la toma del aprovechamiento se situaría en la masa de agua ES437MAR001270, Arroyo de Barjacoba, cuyo estado global es Bueno o Mejor y el objetivo medioambiental es mantener el Buen estado. La restitución se realiza en la masa de agua ES437MAR001260, Embalse de Pías o San Agustín, masa de agua muy modificada cuyo objetivo medioambiental es mantener el Buen estado. La detracción de caudales también afecta a la masa de agua ES437MAR001220, Río Bibei III, cuyo objetivo medioambiental es mantener el Buen estado.

Vegetación y Hábitats. La vegetación es de tipo submediterránea-montana. Las unidades de vegetación del ámbito de la actuación son las siguientes:

Melojar (Quercus pyrenaica) entre el embalse de Pías y el río Barjacoba, con alta densidad de pies jóvenes. En esta unidad se emplazará el canal de conducción.

Vegetación de ribera a lo largo del río Barjacoba, con formaciones arbustivas y tramos de bosque ripario, presentes en la zona de captación. Predominan abedul (Betula alba), salguera (Salix atrocinerea) y bardaguera blanca (Salix salviifolia).

Matorral, formado por una pequeña mancha de piornal sobre la traza del canal de derivación con retama (Genista florida), escoba blanca (Cytisus multiflorus) y escobón (Cytisus scoparius).

Vegetación rupícola, destacando el ombligo de Venus (Umbilicus rupestres), la uña de gato (Sedum sp), el gamón (Asphodelus ramosus), el polipodio (Polypodium cambricum) y algunos zarzales y brezales.

Herbazales, formados por pastizales (destaca el Trifolium pratense).

En el ámbito de afección del proyecto se han citado las siguientes especies de flora Eryngium duriaei J. Gay ex Boiss y Paradisea lusitanica (Coutinho) Samp. Ambas se encuentran catalogadas «De Atención Preferente» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

Entre los Hábitat de Interés Comunitario (HIC) destacan los siguientes: 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga»; 6430 «Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino»; 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)»; 8220 «Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica»; 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba»; 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica»; y 91E0* «Bosque aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)».

Fauna. El biotopo fluvial es el más afectado por la ejecución de este aprovechamiento hidroeléctrico. A continuación se detallan las especies de los ríos Barjacoba y Bibey más sensibles a la ejecución del proyecto:

Anfibios: sapo partero común (Alytres obstetricans) (Anexo V de la Ley 42/2007), rana patilarga (Rana ibérica) (Anexo V de la Ley 42/2007), rana común (Rana perezi) (Anexo VI de la Ley 42/2007).

Peces: bermejuela (Chondrostoma arcasii), boga del Duero (Chondrostroma duriensi) (anexo II de la Ley 42/2007), trucha de río (Salmo trutta), citada como «Vulnerable» en el Libro Rojo de los vertebrados Españoles. Todas las aguas de la cuenca del Miño en Castilla y León han sido declaradas aguas trucheras, por la Orden FYM/161/2014, de 11 de marzo.

Mamíferos: desmán ibérico (Galemyspyrenaicus) y nutria (Lutralutra), especies que figuran en los anexos II y V de la Ley 42/2007. El desmán Ibérico está incluido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con la categoría de «Vulnerable» en la zona geográfica del proyecto.

Invertebrados. En el curso alto del río Bibey, dentro del ámbito geográfico del proyecto, se han detectado poblaciones de náyade, Margaritifera margaritifera (mejillón de río). Esta especie está incluida en los anexos II y VI de la Ley 42/2007 y en la categoría «En peligro de extinción» del Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Además ha sido objeto del proyecto LIFE Náyade: «Conservación de Margaritifera margaritifera en LIC de Zamora (España)» (LIFE03/NAT/E/000051).

Otras especies faunísticas que pueden citarse en la zona son: el mirlo acuático (Cinclus cinclus), como buen indicador de los ríos de montaña y el lagarto verdinegro (Lacertaschreiberi).

Paisaje. El valle del Barjacoba y su entorno presenta un elevado valor paisajístico, caracterizado por su origen glaciar, con la presencia de afloramientos rocosos silíceos, laderas arboladas que alternan con manchas de matorral, áreas de vega ocupadas por mosaicos de cortinas (parcelas delimitadas por linderos de piedra dedicadas al cultivo de productos de huerta o a prados de siega), y del propio cauce del río, orlado por vegetación de ribera en la que la formación predominante es el abedular. Esta elevada diversidad y naturalidad del paisaje, le confieren, a su vez, una elevada calidad y fragilidad. El río no alberga ninguna regulación o derivación significativa.

Espacios protegidos. La zona de construcción coincide con la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4190105 «Lago de Sanabria y alrededores». El ámbito del proyecto incluye la ZEPA ES0000437 y la ZEC ES1130007 «Peña Trevinca».

Asimismo, debe considerarse que las actuaciones se desarrollan dentro de la denominada zona ordenada, según los límites territoriales establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural «Lago de Sanabria y alrededores» (Decreto 62/2013, de 26 de septiembre). Las infraestructuras proyectadas se ubican en las siguientes zonas consideradas en el Plan: La «zona de uso compatible de paisaje tradicional» y «zona de uso limitado».

B. Resumen del resultado de las consultas previas, del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

B.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA). Con fecha 28 de septiembre de 2001 el órgano ambiental realiza el trámite de consultas previas.

En la Tabla 1 (columna a) se recogen las administraciones públicas y personas vinculadas a la protección del medio ambiente objeto de consultas previas, y las que emitieron informe.

Finalizado el plazo para contestar a las consultas efectuadas, con fecha 21 de mayo de 2002 se remite a la Confederación Hidrográfica del Norte el contenido de las respuestas recibidas.

B.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. El 12 de enero de 2007 se publica, en el «BOP de Zamora», el anuncio por el que se somete a información pública conjunta los Proyectos y Estudios de Impacto Ambiental de la petición (dos peticionarios) en competencia de concesión, autorización y declaración de utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y las contestaciones emitidas, se señalan en la Tabla 1 (columna b) y las alegaciones recibidas en plazo en el período de información pública se especifican en la Tabla 2.

El 11 de julio de 2008, tuvo entrada en la D.G de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, procedente de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte, el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental (peticionario, Endesa Generación, S.A.), junto con copia del expediente, así como el resultado de la información pública al objeto de que se formulara la correspondiente declaración de impacto.

El 22 de septiembre de 2008, la mencionada Dirección General remitió a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil un oficio solicitando que, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, debían ser consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas: la DG del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; la DG de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, la DG del Medio Natural y la DG de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; y la DG de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Posteriormente, el 7 de abril de 2009, volvía a reiterar la solicitud a la CHM-S, añadiendo al listado anterior de consultados dos nuevos organismos: Federación Ecologista de Castilla y León y ADENA.

El 11 de enero de 2013, la Comisaria de Aguas de la CHM-S remitió, a la SG de Evaluación Ambiental, las nuevas consultas realizadas, los resultados de las mismas, así como las respuestas del promotor a las alegaciones presentadas.

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones

Consultados*

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Columna A

Contestación a las consultas previas del órgano ambiental para el documento de alcance del EsIA

Columna B

Contestación a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.

No

No

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

No

Subdelegación del Gobierno en Zamora.

No

Diputación de Zamora.

No

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Pías.

No

Ayuntamiento de Barjacoba.

No

No

ADENA.

No

No

SEO.

No

No

Federación Ecologista de Castilla y León.

No

No

Grupo Ecologista CICONIA.

No

No

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

No

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Asociación de Vecinos de la Vega de Pías (AVVP)

A continuación se incluye un resumen de las alegaciones recibidas y de las respuestas de las Administraciones públicas afectadas:

El Ayuntamiento de Pías, muestra su rechazo a dicho aprovechamiento y realiza las siguientes alegaciones:

El proyecto afecta al LIC «Lago de Sanabria y alrededores» (ES4190105). El documento de declaración de este LIC recoge la importancia de los ecosistemas acuáticos de la zona.

La ejecución afecta a un tramo muy significativo de bosque de ribera, Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinusexcelsior 91E0*, hábitat prioritario del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Igualmente en la zona se ha constatado la presencia de especies animales que figuran en el anexo II de la citada Directiva, y que se verían afectados por el proyecto, entre ellas la nutria (Lutralutra), desmán de los Pirineos (Galemyspyrenaicus), boga del río (Chondrostroma polylepis), bermejuela (Rutilus arcasii), además de la posible existencia de náyade (Margaritifera margaritifera), que tiene poblaciones en tramos cercanos al río Bibey.

El aprovechamiento solicitado es excluyente con el aprovechamiento tradicional del río Barjacoba (riego de los prados de siega) de las localidades de Pías y Barjacoba. El aprovechamiento piscícola del río se verá alterado. También se verá afectado el desarrollo turístico del término municipal, sobre todo las infraestructuras de senderismo existentes.

La Asociación de Vecinos de la Vega de Pías (AVVP), concluye que se debe descartar la construcción del embalse y trasvase proyectado dado su impacto medioambiental y social, y centra su informe pericial en las siguientes alegaciones:

En materia de prioridad de usos, el aprovechamiento hidroeléctrico está en último lugar respecto a otros usos del agua. Los caudales derivados del río Barjacoba no serán devueltos a la cuenca hasta la restitución a la central de San Agustín, 15 km aguas abajo.

El tramo del río objeto del proyecto tiene unas notables características hidrobiológicas, siendo hábitat prioritario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE. La obra y la instalación afecta a especies animales que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Hay una importante modificación del régimen de caudales. El proyecto es incompatible con un mantenimiento de caudal ecológico aceptable. No existen controles para evitar que se derive toda el agua de la cuenca donante a la cuenca receptora.

La presa intercepta el intercambio con los ecosistemas aguas abajo. Se perderá la esencia del río, con consecuencias aguas arriba y aguas abajo de la presa. Aun con pasos para peces, el efecto barrera se producirá igualmente para otras muchas especies.

Puede producirse la introducción de especies alóctonas y la extinción de las autóctonas, algunas de ellas endémicas. Al elevarse el nivel de las aguas se disminuye la calidad del agua del río. Se producirán proliferación de algas y un proceso de eutrofización.

Ocupación permanente de tierras por la superficie del vaso del embalse. El embalse afectará a las vegetaciones de ribera, empobreciendo la biodiversidad.

El análisis de la afección de las canalizaciones sobre las áreas naturales es incompleto.

Se diagnostica un gran impacto paisajístico. El proyecto afecta a montes declarados de utilidad pública. También afecta a las actividades de desarrollo turístico ya iniciadas y en curso, especialmente a los caminos tradicionales recuperados.

Se han recibido unas 381 alegaciones particulares dentro de la alegación presentada por la Asociación de Vecinos de la Vega de Pías, que han expresado su disconformidad con la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, emite el informe del Servicio de Espacios Naturales. Teniendo en cuenta el informe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de Zamora, informa que el río Barjacoba es un cauce de especial relevancia para la conservación de la biodiversidad dentro del sector oriental del LIC «Lago de Sanabria y alrededores». Por ello, aduce que la construcción del azud proyectado, tanto de forma individual como en combinación con otros azudes y presas presentes en el río Bibey, tendrá efectos ambientales negativos, incluso con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, al verse afectada la función de corredor ecológico y reservorio de la biodiversidad. Además, la construcción del azud contribuirá al incremento de la fragmentación de las poblaciones de náyades existentes en el oeste de la provincia de Zamora, comprometiendo seriamente la potencialidad de la zona como área de recolonización futura por esta especie.

Las principales conclusiones de este Servicio de Espacios Naturales, son las siguientes:

El caudal ecológico propuesto en el EsIA no respeta las fluctuaciones naturales del río, considerándose que causará una alteración significativa en la dinámica fluvial a lo largo de 2,5 km del río Barjacoba (aprox. el 25 % de su cauce), e indirectamente, a un tramo superior de 15 km del río Bibey, viéndose afectados de manera apreciable el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y varias poblaciones de anfibios y la nutria (Lutra lutra). También aguas abajo del azud proyectado se verán afectados los hábitats de ribera, particularmente los abedulares que orlan al río Barjacoba, de considerable interés biogeográfico por su escasa distribución en la región Mediterránea. Ya en el Bibey previsiblemente se verá afectado el hábitat de interés comunitario con carácter prioritario «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» (91E0*).

El proyecto podría afectar a poblaciones de especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio). En el ámbito de afección del proyecto, se ha señalado la presencia de las siguientes especies de flora catalogadas: Eryngium duriaei J. Gay ex Boiss, y Paradisea lusitanica (Coutinho) Samp, ambas catalogadas como «De atención preferente».

Podrían verse afectados hábitats de interés comunitario por la realización de los movimientos de tierra, especialmente el hábitat «Prados pobres de siega de baja altitud» (6510) y en mayor o menor medida los hábitats «Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica» (8220) y «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica» (9230). También las obras, junto al efecto de inundación provocado por el embalse de agua, afectarían al ya mencionado hábitat «Prados pobres de siega de baja altitud» (6510), y a las escasas manchas del hábitat «Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino» (6430). Indica que el EsIA no ha valorado suficientemente estos hábitats.

La calidad del paisaje del valle del Barjacoba, le confiere un grado de fragilidad considerable, siendo incapaz de absorber el impacto generado por la intromisión de las infraestructuras proyectadas.

El EsIA no especifica la ubicación ni características de las zonas de préstamo y vertedero, por lo que no ha evaluado los efectos previsibles de estas acciones. El plan de seguimiento y vigilancia ambiental no está suficientemente detallado.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Espacios Naturales de la DG de Medio Natural, y en virtud de dicho informe, considera desfavorable a efectos ambientales, la ejecución y puesta en marcha del proyecto, por los motivos que se exponen a continuación:

Las actuaciones proyectadas afectarán a la integridad del LIC «Lago de Sanabria y alrededores (ES4190105).

Aunque no existe coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales protegidos de Castilla y León, cabe reseñar que el área afectada por el proyecto está propuesta en el borrador PORN del Parque Natural «Lago de Sanabria y alrededores», para su inclusión dentro de los límites del Espacio Natural.

En el ámbito de afección del proyecto se ha constatado la presencia de dos especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Eryngium duriaei y Paradisea lusitanica), catalogadas como «De atención preferente». Este aspecto no ha sido considerado en el EsIA.

El proyecto afectará negativamente de manera considerable a varias especies de fauna de interés (citadas en los Anexos de la Ley 42/2007) vinculadas al medio acuático, y a varios HICs (uno de ellos de carácter prioritario). Estos aspectos no han sido valorados adecuadamente en el EsIA.

El proyecto implicará una degradación apreciable de la calidad del paisaje del valle del río Barjacoba. No ha sido valorado apropiadamente en el EsIA.

En el EsIA no se especifica la ubicación de las zonas de préstamos y vertederos, por lo que no se ha podido valorar su afección sobre los espacios naturales del ámbito del proyecto. El plan de seguimiento y vigilancia ambiental propuesto, no está suficientemente detallado, limitándose a una simple enumeración de las labores y trabajos a realizar, lo que no permite evaluar su efectividad.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, expone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en la elaboración y tramitación de las evaluaciones establecidas por la legislación en materia de impacto ambiental, se deberá efectuar una estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, firmada por un técnico con competencia profesional en la materia y deberá de someterse a informe del órgano competente de la Consejería con competencia de cultura.

En este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 12.I) del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, el órgano competente para emitir dicho informe es el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia afectada, en este caso Zamora. Por lo que se le envía el proyecto a dicha delegación territorial para que emita el informe establecido.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

El 9 de febrero de 2015, la SG de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, solicitó a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que informase sobre si se consideraba medioambientalmente compatible o no el proyecto con respecto al Plan Hidrológico vigente en ese momento, de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por Real Decreto 285/2013, de 19 de abril; así como la determinación, en caso de compatibilidad, de los caudales ecológicos a fijar en el ámbito de estudio.

Con fecha 22 de abril de 2015, se recibió el solicitado informe de compatibilidad, procedente de la Comisaria de Aguas y emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de la CHM-S. En este informe se recoge lo siguiente:

Endesa Generación, S.A. es titular de la concesión de aguas para usos hidroeléctricos H/49/01225, formado por cuatro saltos con las siguientes presas y azudes asociados: Salto de Porto (presa de Valdesirgas, azud del arroyo de Valdeinfierno y azud del arroyo de Campo); Salto de Prada (presa de Prada); Salto de San Agustín (Bibey) (presa de Pías y azud de Sieterrabos); Salto de San Sebastián (Bibey) (presa de San Sebastián). Como ya se ha comentado, en el presente proyecto se solicita el aprovechamiento de 1.800 l/s de agua del río Barjacoba y su trasvase al embalse de Pías en el río Bibey, y por tanto con destino a la producción de energía eléctrica en el Salto de San Agustín. Al ser una modificación concesional, el informe de compatibilidad emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica afecta a toda la concesión H/49/01225.

Tras realizar un detallado análisis del proyecto, la Oficina de Planificación no encuentra inconveniente para acceder a la modificación de características de la concesión de referencia según lo solicitado, siempre y cuando el otorgamiento de la modificación de la concesión esté sujeto a las siguientes condiciones:

1) Se establece un caudal ecológico mínimo para cada una de las presas y azudes que componen la concesión. Se presentará un plan de seguimiento de dichos caudales, con periodicidad trimestral.

2) Igualmente los caudales concesionales deben cumplir unas limitaciones respecto al caudal máximo instantáneo y al volumen máximo anual.

3) En aquellos puntos de toma o restitución que no lo tuvieran (todos salvo la presa de Prada), se instalarán dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones.

4) Se presentará un proyecto de diseño y construcción de elementos de continuidad longitudinal del cauce propuestos para instalar dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada en todos los azudes y/o presas. Se presentará un plan de seguimiento, con periodicidad semestral.

5) Se incorporarán los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas y los canales de derivación en todas y cada una de las tomas y derivaciones en las presas y/o azudes, y en las centrales, siempre que no estuvieran ya instalados.

6) Se incorporarán los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales, así como el cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.

7) Se presentará un programa de actuaciones de protección de las comunidades biológicas en el tramo fluvial de la concesión nueva y de la concesión modificada, así como de mejoras hidromorfológicas de los tramos aguas abajo de los azudes y/o presas, así como un programa de seguimiento de la evolución de las masas de agua.

8) Se llevará a cabo el programa de control de la calidad físico-química y biológica de las aguas embalsadas y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de las zonas embalsadas, y de las sustancias prioritarias del Anexo I del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. En el caso de los sedimentos, incluirá un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación. Extendiéndolo a todas las zonas embalsadas por las presas y/o azudes de la concesión.

9) Todos los puntos anteriores deberán internalizarse en el plan de explotación del aprovechamiento.

10) Se exigirá el correspondiente plan de emergencia a aquellas infraestructuras clasificadas en las categorías A o B, según el Reglamento Técnico sobre seguridad de Presas y Embalses.

11) Se presentará un programa de restauración, mejora, o conservación medioambiental, paisajística y del hábitat de las zonas afectadas por los embalses, dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y la zona de policía en toda la concesión nueva y la modificada.

12) Los materiales sobrantes de excavación y/o demolición serán conducidos a vertederos, estando prohibido su vertido al dominio público hidráulico y su zona de servidumbre.

Este condicionado se le reenvió al promotor (18 de junio de 2015), con el objeto de que aportara la documentación que considerase necesaria. No se ha recibido contestación.

El 11 de abril de 2016, se recibió en la S.G. de Evaluación Ambiental un nuevo informe remitido por la CHM-S de compatibilidad del aprovechamiento con el nuevo Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, actualmente vigente. En este nuevo informe, la Unidad emisora de la CHM-S, se ratifica en el informe de compatibilidad emitido anteriormente, salvo en los puntos referentes a los caudales ecológicos mínimos y el referente a las limitaciones a los caudales concesionales:

Caudales ecológicos mínimos de la concesión (m3/s)

Octubre-diciembre

Enero-marzo

Abril-junio

Julio-septiembre

Azud de Barjacoba.

0,10

0,08

0,07

0,05

Presa de San Sebastián.

0,61

0,72

0,77

0,44

Presa de Valdesirgas.

0,05

0,05

0,06

0,05

Azud del arroyo del Campo.

0,05

0,05

0,05

0,05

Azud de Valdeinfierno.

0,13

0,12

0,12

0,11

Presa de Pías.

0,78

1,00

0,94

0,56

Azud de Sieterrabos.

0,05

0,05

0,05

0,05

Presa de Prada.

0,76

1,00

0,85

0,54

Caudales concesionales

Caudal máximo instantáneo (m3/s)

Volumen máximo anual (hm3/año)

Azud de Barjacoba.

1,8

13,25

Presa de San Sebastián.

16,2

76,17

Presa de Valdesirgas.

8,860

10,98

Azud del arroyo del Campo.

2,304

0,16

Azud de Valdeinfierno.

10,764

18,48

Presa de Pías.

20,48

94,00

Azud de Sieterrabos.

2,86

Presa de Prada.

24,00

139,89

La CHM-S, igualmente, dio traslado del citado informe al promotor, para que manifestase si deseaba proseguir la tramitación del expediente de modificación de las características de la concesión, sobreentendiéndose su conformidad si no hiciera manifestación en contrario durante el plazo establecido.

El 2 de septiembre de 2016, se recibió, nuevamente, en la S.G de Evaluación Ambiental, una copia del informe anterior emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica del Miño-Sil, así como de los dos requerimientos de conformidad remitidos al peticionario, con el fin de que este órgano ambiental pueda emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2.).

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. No se estudia la alternativa 0 «de no ejecución del proyecto», en la que se debería justificar la importancia que para el interés general de la producción de energía eléctrica aportarían las nuevas instalaciones, frente a la conservación y protección del dominio público hidráulico.

El promotor no ha analizado diferentes alternativas para la ubicación del azud en el río Barjacoba y sus consecuencias para el objeto del proyecto y para la protección de los elementos medioambientales significativos del entorno. Tampoco se ha analizado la alternativa de localización del área auxiliar de obra: parque de maquinaria, almacenamiento de materiales, casetas, etc. El EsIA no especifica las posibles alternativas, ni la ubicación ni las características de las zonas de préstamo y vertedero.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida. A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, completados por las consultas complementarias practicadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Medio atmosférico. Durante la fase de construcción, se producirán emisiones lumínicas, ruidos, humos y polvo, debido al tránsito y maniobras de la maquinaria y vehículos de obra.

Las medidas preventivas propuestas consistirán en mantener en buen estado toda la maquinaria, y en una reducción de la iluminación de alta intensidad, para provocar las menores molestias a la fauna, en especial a la nutria, siempre que sea compatible con la seguridad de la obra. También se propone la ejecución de riegos periódicos del suelo en los lugares de la obra susceptibles de levantarse polvo.

C.2.2 Medio terrestre. Los suelos existentes en la zona de obra del azud van a estar sujetos a la compactación ejercida por el paso de maquinaría, vehículos y por el personal que ejecute los trabajos. También hay que tener en cuenta que los movimientos de tierra, necesarios para la cimentación y empotramiento de los estribos del azud, la extracción de áridos en el vaso (aprox. 3.100 m3), así como la excavación de la zanja de la tubería, pueden favorecer la erosión laminar o difusa, afectando a la alteración local del perfil edáfico y favorecer la inestabilidad de las márgenes del río. Se considera que el EsIA no especifica, con el debido grado de concreción, el volumen de excavación necesario ni el volumen de tierras sobrantes previstos.

El promotor propone una serie de medidas preventivas como es prefijar la ocupación de la mínima superficie afectada por las obras, o la correcta apertura de los taludes mínimos. También se propone el almacenamiento adecuado del suelo vegetal, en previsión de las restauraciones finales, y se propone evitar el tránsito de maquinaria pesada y vehículos de obra en las zonas más sensibles (ribera y cauce), cuando no deban ser intervenidas. Una vez ejecutadas las infraestructuras del proyecto, el promotor propone unas medidas correctoras consistentes en la restitución de la cubierta vegetal afectada, la hidrosiembra de todos los taludes donde sea viable, la recuperación planificada de las servidumbres afectadas por cualquier elemento o actividad de las obras. Estas medidas no están cuantificadas, por lo que su ejecución se considera que será indefinida en una zona de alta sensibilidad ambiental.

Por otro lado, en el EsIA se recoge que el emplazamiento del parque de maquinaria, almacén y edificios temporales, provocará una compactación de suelos y posiblemente acumulación de residuos y restos de obra. Para prevenirlo, el promotor propone que se adoptaran acciones de buena ejecución de obra. En caso de vertido accidental en el cauce del río o al suelo, propone que se comunicará a las entidades competentes, con el fin de adoptar las medidas pertinentes. El promotor especifica que una vez finalizada la obra será preceptiva la demolición y retirada de cualquier construcción de servicio, restos de obra y de otros materiales acumulados en exceso. Después de ello, se realizará la restauración de suelos y de la cubierta vegetal, especialmente en el caso de que el parque de maquinaria y la zona de servicios se ubicasen en zona de ribera, considerándose en este caso, que debe estar supeditada a las consideraciones de la CHM-S, una vez que hubiese autorizado a emplazar dichas instalaciones en los terrenos de su competencia.

Se ha proyectado la construcción de un camino de acceso (100 m) al azud por la margen izquierda del río. El promotor indica que se puede provocar una alteración del perfil edáfico, la generación de erosión local en ladera y la inestabilidad del terreno. Para ello, se adoptarán las mismas medidas preventivas que para el movimiento de tierras, además de ejecutarse cunetas de desagüe controlado, para evitar la degradación futura del camino. Se considera que el trazado elegido está dentro del dominio público hidráulico, por lo que debe ser autorizado previamente por la CHM-S.

Durante la fase de explotación, el promotor indica que el único efecto significativo que se prevé sobre el medio terrestre es la presencia residual de la traza de la conducción sobre la ladera y propone medidas de restauración.

El promotor señala que en el proyecto no está previsto que se necesiten materiales procedentes de préstamos y, respecto a los vertederos, señala que los posibles excedentes se aprovecharán para recubrimientos. La D.G. del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, considera que al no especificarse en el EsIA la ubicación y las características de las zonas de préstamo y vertedero, no es posible evaluar los efectos previsibles de estas acciones sobre los valores naturales que pudieran verse afectados.

C.2.3 Medio hídrico. Afecciones directas de la construcción del azud.

Las actuaciones propias de la construcción del azud y elementos accesorios, provocarán afecciones sobre los componentes abióticos y bióticos del medio acuático. En el EsIA se expone que se originará un aumento de la carga de sólidos en suspensión en el curso de agua, con el consiguiente enturbiamiento del agua y modificación del balance producción/respiración del conjunto de organismos acuáticos. Las afectaciones más notables pueden ser la posible colmatación del lecho del rio y el efecto abrasivo sobre las comunidades biológicas acuáticas. Los efectos sobre la vegetación y la fauna se concretan en los apartados siguientes.

El promotor propone una serie de medidas protectoras/preventivas para corregir y prevenir las afecciones al medio hídrico:

En el caso de detectarse de forma continua aumentos de sólidos en suspensión en el agua superiores a 1 g/l, a un kilómetro aguas abajo de la zona de obras, y se comprobase su persistencia e inevitabilidad, se establecerá una balsa de decantación a una distancia inferior a 150 m. Sugiriendo construirla al inicio de las obras, para que su función preventiva sea máxima.

Propone que al final de las obras se estudiará la conveniencia de provocar una crecida controlada de agua, desde el propio azud, con el objeto de limpiar el cauce de posibles depósitos de finos formados y regenerar su estructura.

Para la menor ocurrencia posible de vertidos accidentales y/o negligentes, cabe aplicar la práctica de la buena ejecución de obra y apelar a la sensibilidad ambiental de los operarios.

Los trabajos sobre el cauce y las riberas deberán provocar las mínimas modificaciones posibles, para conservar el sistema fluvial el máximo tiempo posible.

Una vez acabadas las obras en el ámbito de la vegetación de ribera, deberá restaurarse cualquier superficie afectada.

El promotor propone la extracción de áridos (3.100 m3) en el vaso inundable, lo cual provocará afecciones significativas al acarreo natural del río Barjacoba. Según el EsIA la extracción de áridos va unida a instalaciones de lavado (y puede que también de machaqueo), además de los correspondientes puntos de acopio, lo que en conjunto puede suponer una fuente notable y continua de sólidos en suspensión, y una importante ocupación de espacio durante esta fase. Se debe contar con las autorizaciones pertinentes de la CHM-S.

Efecto barrera para el transporte fluvial en la fase de funcionamiento. La presencia de los elementos físicos del aprovechamiento provocará efectos barrera sobre los procesos de transporte longitudinal de sedimentos, tendiendo a distorsionar la dinámica natural. El promotor supone que por las dimensiones de la estructura proyectada hacen que su capacidad de impacto sea limitada, proponiendo para corregirla una adecuada gestión del desagüe de fondo del azud.

La CHM-S establece que se deberá llevar a cabo el programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada, y de las sustancias prioritarias del anexo I del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. En el caso de los sedimentos, se deberá incluir un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación y un programa de valoración del estado hidromorfológico aguas debajo de las presas y/o azudes, y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada por la concesión en su conjunto.

Afecciones provocadas por el funcionamiento del aprovechamiento. Durante la explotación, la detracción de caudales supondrá una alteración del régimen natural de los mismos, indicando el promotor que es la acción ambientalmente más importante en esta fase, por lo que se provocarán alteraciones en procesos hidrodinámicos del cauce. También considera que se pueden generar a su vez otros efectos diversos: cambios en las condiciones morfohidráulicas, una posible disminución en la calidad del agua circulante (o cuando menos, una cierta pérdida de capacidad de autodepuración); cambios en las poblaciones de macroinvertebrados bentónicos; menor capacidad de arrastre de sedimentos y una posible disminución del nivel freático y el empeoramiento de las condiciones del hábitat de las comunidades de peces.

Como principal medida para corregir los efectos arriba señalados, en el EsIA se establece el siguiente caudal ecológico mínimo para el azud de Barjacoba, que se relaciona en la siguiente Tabla con el rango de los valores que se exigen en el condicionado del informe de la CHM-S (11 de abril de 2016).

Caudales ecológicos mínimos propuestos (m3/s)

O

N

D

E

F

M

A

My

J

Jl

A

S

Q Ecológico propuesto en el EsIA.

0,08

0,16

0,16

0,16

0,12

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

Q Ecológico propuesto por CHM-S.

0,10

0,08

0,07

0,05

La CHM-S establece un caudal ecológico mínimo para toda la concesión, los valores de estos caudales propuestos para cada uno de los azudes o presas de la concesión se detallan en el apartado C. Además, la documentación aportada por el promotor, según especifica la CHM-S, no aporta ninguna información respecto del resto de los componentes de un régimen de caudales ecológicos, como son los caudales máximos, tasas de cambio, caudales generadores, y el régimen a adoptar en sequías.

La DG del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, considera que el caudal ecológico propuesto en el EsIA, no respeta las fluctuaciones naturales del río, considerándose que causará una alteración significativa de la dinámica fluvial, afectando de manera apreciable a las especies y hábitats vinculados al río Barjacoba.

C.2.4 Flora y vegetación. El promotor expone que los movimientos de tierra necesarios para la construcción de los diversos elementos del proyecto, supondrán la eliminación de parte de los diferentes biotopos existentes y, el aplastamiento de la vegetación derivado del tránsito de maquinaria y vehículos, así como por la actividad y presencia del personal de obra.

Por ello, en la fase de obra se propone la delimitación y el jalonamiento de las zonas de obra. Como medida correctora se propone un proyecto de restauración de la cubierta vegetal, con especies propias de la zona, respetando el patrón de distribución de ésta en el momento actual. Este proyecto de restauración deberá elaborarse para el total de zonas de obra abiertas por el proyecto. No obstante, en el EsIA no se ha recogido la superficie afectada por la obras.

El promotor considera que durante la fase de explotación resultará afectada la vegetación ripícola comprendida entre los puntos de toma y restitución, sobre todo en el tramo del río Barjacoba hasta su confluencia con el Bibey.

La DG de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, señala que se ha constatado, en el ámbito de afección del proyecto, la presencia de las especies Eryngium duriaei y Paradisea lusitánica, consideradas de «Atención Preferente» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. También señala que el EsIA no ha considerado la presencia de estas especies por lo que no es posible asegurar que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables sobre sus poblaciones. El promotor responde que no han sido localizadas en el trabajo de campo y considera que no hay condiciones ecológicas para la presencia de la primera y, que para la segunda solo cabe esperar su existencia en pastizales situados alrededor del río Barjacoba, y por lo tanto esta especie podría encontrarse en la zona inundable del azud, donde se realizó un exhaustivo trabajo de campo y no se detectó su presencia en el lugar concreto de las obras proyectadas.

La DG del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, consultada la información disponible en la Consejería, en el ámbito de afección del proyecto, señala la presencia de las siguientes especie de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, como Eryngium duriaei J. Gay ex Boiss, y Paradisea lusitánica (Coutinho) Samp.

C.2.5 Fauna. El Ayuntamiento de Pías alega que tanto por la ejecución de las obras como por la instalación de las infraestructuras propias del aprovechamiento, se verían afectadas especies animales que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, entre ellas la nutria (Lutralutra), desmán de los Pirineos (Galemyspyrenaicus), boga del río (Chondrostroma polylepis), bermejuela (Rutilus arcasii), además de la posible existencia de náyade (Margaritifera margaritifera), que tiene poblaciones en tramos cercanos al río Bibey.

La DG del Medio Natural de la Consejería de Castilla y León, considera excesiva la detracción de caudales propuesta en el proyecto, pudiendo llegar a comprometer el mantenimiento de las condiciones mínimas para la supervivencia de las especies y hábitats vinculados al cauce y ribera del río Barjacoba. Igualmente, está detracción afectaría a un tramo superior a 15 km del río Bibey. Estas alteraciones afectarían de manera apreciable al desmán ibérico, debido a la alteración y reducción de su hábitat, y a los efectos sobre su dieta. Igualmente, se verían afectadas las poblaciones de anfibios vinculadas al Barjacoba y su ribera, debido a la drástica reducción y alteración de su hábitat de reproducción. Estas alteraciones del hábitat fluvial, afectarían igualmente a la nutria, tanto de forma directa, como por la afección a sus presas.

Según el promotor de todas las especies inventariadas y protegidas, solo la bermejuela, el desmán y la nutría podrían considerarse como potencialmente afectables por el proyecto. De la bermejuela indica que no hubo constancia de su presencia durante los trabajos de campo realizados para elaborar el EsIA. En cuanto al desmán y la nutria, la potencial afectación la centra en la presencia del azud y, dadas las dimensiones de éste, considera que las obras hidráulicas no pueden representar una barrera física a la movilidad de ambas especies. El promotor también señala que tampoco se detectó la presencia, como señala la DG de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, ni del sapo partero (Alytes obstetricans) ni de la rana patilarga (Rana patilarga).

La presencia del azud también será un obstáculo a los desplazamientos longitudinales de la trucha. La DG del Medio Natural de la Consejería de Castilla y León, alega que en el curso alto del río Bibey, se ha detectado una población de náyade (Margaritiferamargaritifera). Las poblaciones de esta especie (considerada «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas), se encuentran fuertemente fragmentadas por la existencia de barreras que impiden o dificultan los desplazamientos de la trucha, especie de la que depende para completar su ciclo reproductor, y por la alteración de la calidad de las aguas y, en general del hábitat fluvial, que dificultan o impiden el asentamiento y expansión de este invertebrado acuático. Esta misma Dirección General considera que el proyecto contribuirá al incremento de la fragmentación de las poblaciones de náyade existentes en el oeste de la provincia de Zamora, comprometiendo seriamente la potencialidad de la zona como área de recolonización futura de esta especie.

El promotor, señala que en la zona de estudio del río Barjacoba, las poblaciones de truchas tienen un carácter marcadamente sedentario con desplazamientos que, incluso en el período reproductor, no van más allá del centenar de metros para la gran mayoría de individuos, y establece medidas de permeabilización en el azud al paso de truchas, diseñando una escala de artesas con vertido libre superficial, específico para los salmónidos, permitiendo una gran amplitud de caudales y variaciones importantes del nivel de agua y adaptándose fácilmente a la orografía del terreno. Respecto a la náyade, el promotor responde que no hay constancia de la especie en el río Barjacoba. Durante los muestreos de macroinvertebrados acuáticos realizados en los trabajos de campo del EsIA no se detectó ningún ejemplar, y por lo tanto concluye que el proyecto no va a suponer un impacto sobre esta especie. Tampoco puede suponerse que el proyecto pueda fraccionar zonas con potencial para la recolonización de la especie dado que la escala de peces diseñada garantiza el remonte de la trucha (huésped de las larvas de la náyade).

La CHM-S considera que la especie objetivo en el diseño de la escala para peces, es la trucha (Salmo trutta), aunque dada la existencia de boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense) también debería haberse considerado esta especie incluida en la Directiva Hábitats. Asimismo considera que la propuesta presentada carece de un análisis de alternativas, un análisis hidráulico (con sus cálculos), y la norma para el funcionamiento de la escala.

La CHM-S también informa que el resto de los azudes y presas de la concesión modificada carece de infraestructuras o programas que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona o de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada. Teniendo en cuenta que, según el Plan Hidrológico vigente, la continuidad longitudinal y lateral de los cauces es un valor natural de los mismos, debería dimensionarse dispositivos efectivos de paso que permitan dicha movilidad. Sobre todo porque afectaría positivamente a la conservación de especies amenazadas y catalogadas como Margaritifera margaritifera, entre otras. Además, señala para esta especie que Castilla y León está desarrollando un Plan de Acción (LIFENÁYADE), emanado de los esfuerzos de estudio y gestión del hábitat realizados en Zamora a través del Programa LIFE-Náyade (LIFE03/NAT/E/000051). Igualmente, señala que esta especie ha sido incluida «En peligro de extinción», en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, lo que implica la elaboración de un Plan de Recuperación específico.

En el análisis del proyecto realizado por la CHM-S, también se informa de los siguientes puntos que deben tenerse en cuenta y que no constan en la documentación presentada: la incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales; el cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

C.2.6 Hábitats. Según el promotor los HICs que fueron cartografiados en el ámbito de afectación del proyecto (azud, lámina de agua y canal), son los siguientes: Melojares: 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica». Piornales: 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». Saucedas arbustivas: 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba».

Las diferentes alegaciones y Administraciones consultadas indican que el proyecto afecta a distintos HICs, entre ellos uno de carácter prioritario. En general, consideran que las afecciones de los hábitats de interés comunitario, incluidos en el ámbito del proyecto, no han sido valoradas adecuadamente en el EsIA.

La DG del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que podrían verse afectados los HICs presentes en el área de influencia del proyecto, por los movimientos de tierra necesarios a realizar en la construcción del azud, de la conducción, de los accesos y del parque de maquinaria. Esta afección será especialmente significativa sobre el hábitat 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud», que aporta una diversidad considerable al entorno. En mayor o menor medida podrían verse afectados otros HICs como 8220 «Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica» y 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica». Estas obras, unidas al efecto de inundación afectarían al hábitat, citado anteriormente, 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud», y a las escasa manchas del hábitat 6430 «Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino», presentes en su área de influencia.

También señala que aguas abajo del azud proyectado, debido a la drástica alteración del régimen de caudales, se verán afectados los hábitats de ribera y particularmente los abedulares que orlan al Barjacoba, de considerable interés biogeográfico por su escasa distribución en la región Mediterránea. Ya en el río Bibey, previsiblemente se verán afectadas las masas del HIC con carácter prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior».

C.2.7 Espacios Naturales Protegidos. La DG del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, concluye que las actuaciones proyectadas afectarán de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la integridad del LIC ES4190105 «Lago de Sanabria y alrededores», así como al Parque Natural «Lago de Sanabria y alrededores». El promotor, en las respuestas a las alegaciones presentadas en este sentido, señala que el aprovechamiento proyectado se localiza parcialmente dentro de este LIC, e indica que la superficie de ocupación de 2 ha con respecto a la superficie total del LIC 32.281 ha, suponen una ocupación de un 0,006 %, por lo cual estima que tiene poca relevancia. No se estiman las posibles afecciones acumuladas con otros proyectos.

El promotor señala que el único espacio natural que forma parte de la Red Natura 2000, ubicado en el ámbito de estudio, corresponde al señalado anteriormente. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el río Bibey (que se verá afectado, aprox. en 19 km, por el proyecto), está localizado en la ZEC ES1130007 Peña Trevinca. Además, según se recoge en el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en el caso de la parte Gallega de la concesión, salvo el embalse de Prada, el resto se localiza en Red Natura 2000, ZEC Peña Trevinca. Estas posibles afecciones no se han analizado en el EsIA.

C.2.8 Paisaje. Según la metodología propuesta en el EsIA, se concluye que la calidad global del paisaje en su estado actual, puede calificarse de nivel medio-alto. La valoración global de la capacidad de absorción visual (aptitud de un territorio para admitir cambios frente a la implantación de una obra, instalación o actividad, sin notable quebranto de sus valores paisajísticos) es de nivel medio, aunque es remarcable a lo largo de la traza de la conducción enterrada, cuya cuenca visual es relativamente grande (1.115,93 ha).

De forma permanente, una vez construido el azud, el paisaje local de la zona cercana al mismo tendrá un efecto visual negativo por la presencia de la barrera de hormigón sobre el cauce, perceptible desde la carretera ZA-101. El promotor indica que es un efecto de incidencia y magnitud limitadas, ya que la cuenca visual del azud es relativamente pequeña (115,94 ha).

Durante la ejecución de las obras, bien sea por la acción de los desbroces, los movimientos de tierras, la extracción de áridos, la creación de escombreras o la instalación de edificaciones temporales, se generarán distorsiones en las características del paisaje local actual.

El promotor propone anular todo el impacto visual paisajístico posible, recuperar los usos naturales del suelo, minimizar la erosión, las arroyadas y consolidar la estabilidad de los terrenos mediante las siguientes medidas correctoras: eliminación o integración paisajística de todos los restos fijos de la obra e instalaciones temporales. Aplicación de técnicas de simulación de envejecimiento, para reducir el impacto visual del hormigón de obra nueva. Adecuación del entorno del azud, en particular de la vegetación de ribera y del vallado de seguridad que contribuirán a la integración perceptual o paisajística de la obra. Aplicación de productos de mimetización (coloración, envejecimiento), de todos los frentes nuevos de roca abiertos por el proyecto. Restauración vegetal adaptada, por rodales, para la protección del paisaje, pero satisfaciendo a otras finalidades como el control de la erosión, la restauración forestal de las áreas degradadas y el mantenimiento del equilibrio biológico de la flora y de la fauna silvestre. El EsIA no ha definido los rodales, la preparación del terreno, las especies a utilizar, las densidades de plantación, las dosis de siembra, los métodos de restauración y la época más apropiada de ejecución.

Por otro lado, considera que se pueden generar impactos visuales por la presencia de las escombreras en la zona de obras, y propone la ocultación o mimetización de las mismas, de forma que sean menos perceptibles en el paisaje. También generará impacto visual la nueva lámina de agua embalsada, así como por la introducción de la alineación artificial del nuevo camino de acceso.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, destaca el elevado valor paisajístico del valle del Barjacoba y su entorno. La diversidad y naturalidad de este paisaje, le confieren, a su vez, una elevada calidad y fragilidad, siendo incapaz de absorber el impacto generado por la intromisión de unas infraestructuras de las características de las proyectadas. No sólo cabe esperar la generación del impacto provocado por la presencia del propio azud y de la lámina de agua embalsada, sino también de los derivados de la necesidad de construcción y adecuación de los accesos.

C.2.9 Medio socioeconómico. Durante las obras, el promotor considera que no son de esperar repercusiones importantes en el ámbito socioeconómico, a excepción de las afecciones al estado de conservación de algunos tramos de la red viaria local, por el tránsito de maquinaria pesada y vehículos de obra. También habrá que tener en cuenta la generación de empleo directo e indirecto en la zona, y las demandas de servicios durante el periodo de obras, y la modificación temporal de las actuales condiciones de la práctica de la pesca deportiva.

El promotor señala que se repararán los daños que eventualmente hayan podido producirse en la red viaria local, una vez terminadas las obras. Además propone un sistema de buenas prácticas de los vehículos a la salida del tajo de obra.

En la fase de funcionamiento el promotor considera como afecciones positivas, el aumento de la disponibilidad de energía eléctrica en la red de distribución que es el objetivo fundamental del proyecto. La mejora de las condiciones de acceso al cauce del río Barjacoba, mediante la creación de un nuevo camino, que podrá ser utilizado por pescadores u otros usuarios.

El Ayuntamiento de Pías expone que el aprovechamiento solicitado, incide de manera excluyente con el uso tradicional del río Barjacoba, para riego de los prados de siega de las localidades de Pías y Barjacoba, eminentemente ganaderas. También indica que el aprovechamiento piscícola del río se verá alterado e incluso el incipiente desarrollo turístico del término municipal, principalmente las infraestructuras de senderismo existentes.

C.2.10 Patrimonio cultural. En el EsIA no se señalan las posibles afecciones a cualquier elemento del patrimonio cultural de la zona.

La DG de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en la elaboración y tramitación de las evaluaciones establecidas por la legislación en materia de impacto ambiental, se deberá efectuar una estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico. Esta estimación deberá ser realizada por un técnico con competencia profesional en la materia y deberá someterse a informe del órgano competente de la Consejería con competencia en materia de cultura.

Las autorizaciones derivadas de estos proyectos, cuando las mismas pudieran afectar, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural o inventariados, en virtud de lo previsto en el artículo 30.2 de la citada Ley 12/2002, es preceptiva su autorización con carácter previo. En este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 12.I) del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, el órgano competente para emitir dicho informe es el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia afectada, en este caso Zamora.

D. Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto

Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente cuyo objeto es el aprovechamiento hidroeléctrico del río Barjacoba. Se considera, a pesar de los estudios realizados y de las medidas propuestas por el promotor en el EsIA, la existencia de potenciales impactos significativos adversos por los siguientes motivos, tal como indican la DG del Medio Natural y la DG Prevención Ambiental y Ordenación del territorio, ambas de la Junta de Castilla y León, así como el Ayuntamiento de Pías y la CHM-S:

Por considerar al río Barjacoba como un cauce de especial relevancia para la conservación de la biodiversidad, por la ausencia de obstáculos y detracciones de caudal a lo largo de su curso y la excelente calidad de sus aguas. La presencia del azud proyectado, del vaso del embalse y la detracción de caudales podrá causar una alteración de la estructura y funciones del hábitat fluvial, afectando al estado de conservación de sus especies asociadas. Particularmente, se afectará la conectividad que este río ejerce para las especies de interés vinculadas al medio acuático.

La construcción del azud, causará una alteración significativa en la dinámica fluvial a lo largo de 2,5 km del río Barjacoba e indirectamente de unos 19 km del río Bibey, del que es tributario. Puede tener efectos sinérgicos apreciables, con otros azudes y presas ya existentes en el río Bibey, incluso con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, al verse afectada la función de corredor ecológico y reservorio de biodiversidad, pues se contribuirá a la fragmentación de las poblaciones de náyades (Margaritifera margaritifera) existente en el oeste de la provincia de Zamora, comprometiéndose la potencialidad de la zona como área de recolonización futura de esta especie. También se verán afectados de manera apreciable el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), la trucha (Salmo truta), nutria (Lutralutra), y varias poblaciones de anfibios.

La eliminación de la vegetación de ribera supondrá la desaparición de áreas de refugio para la fauna y favorecerá la aparición de procesos erosivos de márgenes del cauce.

El proyecto podría afectar a especies catalogadas de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Eryngium duriaei J.Gay ex Boiss y Paradisea lusitanica (Coutinho) Samp.

Aguas abajo del azud proyectado se verán afectados los hábitats de ribera, particularmente los abedulares que orlan al río Barjacoba. En el río Bibey, previsiblemente, se verá afectado el hábitat de «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» (91E0*). Especialmente se verá afectado el hábitat «Prados pobres de siega de baja altitud» (6510) y en mayor o menor medida se afectarán los hábitats «Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica» (8220) y «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica» (9230).

El paisaje del valle del Barjacoba tiene un grado de fragilidad considerable, siendo incapaz de absorber el impacto generado por la construcción de las infraestructuras proyectadas. No hay definido en el EsIA de una forma concreta un proyecto de restauración paisajística y ambiental de la zona de obras.

El aprovechamiento solicitado es excluyente con el aprovechamiento tradicional del río Barjacoba (riego de los prados de siega) de las localidades de Pías y Barjacoba. El aprovechamiento piscícola del río se verá alterado, igualmente se verá afectado el desarrollo turístico, sobre todo las infraestructuras de senderismo existentes.

En el EsIA no se especifica la ubicación ni características de las zonas de préstamo y vertedero, por lo que no se han evaluado los efectos previsibles de estas acciones. Tampoco se proponen los emplazamientos posibles para las instalaciones auxiliares y accesos para la construcción de las infraestructuras del proyecto, ni se tienen en cuenta las zonas designadas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

No se han analizado las posibles afecciones al espacio natural de la Red Natura 2000 ZEC Peña Trevinca (ES1130007), que se encuentra en el ámbito del proyecto.

El proyecto podría tener incidencia sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, que no ha sido debidamente analizada mediante un estudio de afecciones al patrimonio realizado por técnico competente.

El EsIA no incluye la descripción constructiva del camino de acceso ni la entrega al embalse de Pías, así como la valoración de sus afecciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Barjacoba, término municipal de Pías (Zamora)», al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causaría efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, habiendo considerado que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 23 de noviembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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