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Documento BOE-A-2018-1780

Resolución de 20 de diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría, por la que se aprueban, revisan y actualizan las normas de conservación, y se autoriza la eliminación de series documentales del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16188 a 16216 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-1780

TEXTO ORIGINAL

El procedimiento previsto en los artículos 55 y 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para la determinación de los valores de los documentos de la Administración General del Estado a lo largo de su ciclo de vida, su régimen de conservación y custodia, y su eventual exclusión del patrimonio documental y eliminación cuando proceda, ha sido desarrollado por medio de diversas normas, siendo las principales el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original; el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos; y el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. Además, el Ministerio del Interior ha aprobado normas de procedimiento interno adicionales, plasmadas en la Resolución de la Secretaría General Técnica de 20 de octubre de 2014, por la que se dictan instrucciones sobre eliminación de documentos en el Ministerio del Interior.

De acuerdo con esta normativa, y hasta el momento, se han publicado nueve resoluciones por las que se aprueban los calendarios y el régimen de conservación de diferentes series documentales del Departamento: la Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el calendario de conservación de series documentales de la Dirección General de Tráfico y se autoriza su eliminación, y las resoluciones conjuntas de la Subsecretaría y Secretaría de Estado de Seguridad de 25 de septiembre de 2007, de 30 de diciembre de 2009, de 28 de febrero de 2011, de 31 de mayo de 2013, de 30 de diciembre de 2013, de 9 de octubre de 2014, de 30 de octubre de 2015 y de 27 de Julio de 2016.

Con fecha de 13 de marzo de 2017, la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio del Interior aprobó diecinueve propuestas de dictamen. Posteriormente elevó dichos dictámenes, excepto los referentes a la asignación de las reglas de conservación contenidas en el dictamen 24/2017 Subvenciones de concurrencia competitiva - procedimiento ordinario, a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (CSCDA). Ésta emitió dictamen favorable en su sesión de 14 de marzo de 2017, por lo que se hace necesario ahora proceder a su aprobación y publicación formales.

Debe señalarse que la denominación de las unidades productoras de las series documentales incluidas en el Anexo I, no coincide en algunos casos con la contenida en las peticiones de dictamen aprobadas en su día por la CSCDA. Esto es así porque dichas denominaciones se han adaptado para su publicación a los cambios derivados del Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Por lo que hace al contenido del Anexo de la presente resolución, se señala, en primer lugar, que los cuatro primeros dictámenes se refieren a las series documentales Expedientes de control de armas de particulares (CSCDA 28/2017), Expedientes de licencia y control de armas de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, y de control de armas de los cuerpos de Policía Autonómica y Local, y del Servicio de Vigilancia Aduanera, (CSCDA 29/2017), Expedientes de permisos previos de circulación en importación de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, para usos civiles, procedentes de países no miembros de la Unión Europea (CSCDA 30/2017), y Registros de Guías de pertenencia de arma de fuego (CSCDA 31/2017). En todos los casos dichos dictámenes se han elaborado con la colaboración de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil (Grupo de trabajo Intervención Central de Armas y Explosivos - Sección del Archivo General en la Guardia Civil), y completan la línea iniciada por los dictámenes relativos al control de las armas y explosivos incluidos en la Resolución de 27 de julio de 2016.

En segundo lugar, se incluyen ocho dictámenes referentes a subvenciones de concurrencia competitiva gestionadas por el Ministerio del Interior, para las cuales se plantea la aplicación de una de las tres reglas contenidas en el dictamen CSCDA 37/2016 Subvenciones de concurrencia competitiva (procedimiento ordinario), modificado por el dictamen CSCDA 24/2017.

Dicho dictamen propuso tres reglas de conservación/eliminación para esta serie:

Regla de conservación n.º 1: Eliminación total pasados los valores primarios y conservación de valores secundarios mediante muestra ejemplar.

Regla de conservación n.º 2: Eliminación parcial de 4 convocatorias de cada 5 pasados los valores primarios (15/20 años). Conservación de una convocatoria completa de cada cinco como muestra.

Regla de conservación n.º 3: Conservación permanente de la totalidad de la documentación.

Para llevar a cabo la publicación y aplicación del dictamen, se asignan las diferentes líneas de subvención del Departamento a la regla de conservación adecuada en cada caso.

Finalmente, los dictámenes emitidos sobre las series Partes y anotaciones de control horario de los empleados públicos (CSCDA 18/2017), Expedientes económicos de gasto. Gastos corrientes en bienes y servicios: Comunicaciones (222) (CSCDA 19/2017), Expedientes económicos de gasto. Gastos corrientes en bienes y servicios: Material de oficina (220) (CSCDA 20/2017), Expedientes económicos de gasto. Gastos corrientes en bienes y servicios: tributos (225) (CSCDA 21/2017), Expedientes de responsabilidad patrimonial (CSCDA 22/2017), Expedientes de traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas (CSCDA 23/2017), y Expedientes de solicitud de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (CSCDA 25/2017), han sido elaborados por el Grupo de Trabajo interdepartamental de Series Comunes de la Administración General del Estado, creado en 2012 en el seno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Este Grupo de Trabajo cuenta desde entonces con la participación activa del Ministerio de Interior, y su fin es elaborar propuestas de valoración de series documentales generadas por funciones compartidas por todos los organismos de la Administración.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, hemos resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, relativos a las series documentales del Ministerio del Interior que se insertan en anexo a esta Resolución.

Segundo.

Autorizar la eliminación de documentos sujeta a las formalidades, plazos y muestreos contenidos en los dictámenes.

Tercero.

La autorización de eliminación prevista en el apartado anterior no será efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, siempre que en dicho plazo no se haya interpuesto recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

En el supuesto de que haya sido impugnada, la mencionada autorización no será efectiva hasta que esta Resolución adquiera firmeza.

Cuarto.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.

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