Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1779

Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Granada, para el funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero en la ciudad de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16182 a 16187 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-1779

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 13 de diciembre de 2017 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y la Diputación de Granada para el funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE) en la ciudad de Granada, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P. S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y la Diputación de Granada para el funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE) en la ciudad de Granada

En Granada, a 13 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre, (BOE nº 280, de 19 de noviembre de 2016), con competencia para la suscripción de convenios de colaboración en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 apartado g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don José Entrena Ávila, en nombre y representación del Patronato Provincial de Turismo de Granada, organismo autónomo de la Diputación Provincial de Granada conforme a sus estatutos publicados en el B.O.P. nº 233 de 3 de diciembre de 2004 (modificados, B.O.P. nº 213 de 5 de noviembre de 2015), con C.I.F. núm. G 18255679 y domicilio en C/ Cárcel Baja, núm. 3, 18001 de Ganada, en calidad de Presidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada y Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

Las dos partes intervienen en virtud de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

a) Que el Ministerio del Interior, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, es el órgano a quien corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución española y las leyes que la desarrollan, correspondiendo al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, entre la que se encuentra el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

b) Que la Diputación de Granada, a través del Patronato, tiene por finalidad la promoción, fomento y desarrollo del turismo en la provincia de Granada, ejerciendo estas competencias en virtud del acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Granada de 24 de julio de 2014, en el que se aprobó la continuidad de la prestación de los servicios y actividades en las competencias consideradas distintas de las propias y de las atribuidas por delegación no incurriendo en supuestos de ejecución simultánea y cuenta con financiación a tal efecto. De conformidad con el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y del artículo 2.3 del Decreto-Ley 7/2014.

c) Que para mejorar la seguridad en el ámbito del sector turístico español, la Secretaría de Estado de Seguridad aprobó en la Instrucción 7/2011, de 21 de junio, el «Plan Turismo Seguro» que tiene por finalidad proporcionar un entorno más seguro y un servicio de mayor calidad al turista, desde la corresponsabilidad de todas las instituciones públicas y privadas implicadas.

Que dicha Instrucción dispone que se impulsará, junto con las Administraciones Locales de aquellas localidades que reciben un gran número de turistas, la creación de oficinas de Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE), para ofrecerles una asistencia personalizada, tras ser víctima de cualquier infracción penal, a través de un equipo de expertos policiales e informadores intérpretes en su propio idioma.

d) Que el Ministerio del Interior y la Diputación de Granada son conscientes de la necesidad del funcionamiento del SATE de forma permanente en la ciudad de Granada, con la finalidad de prestar al turista extranjero un servicio integral de asistencia que pueda paliar los efectos negativos que, como en muchas ciudades europeas y españolas, van asociados al fenómeno de la delincuencia, permitiendo mantener la imagen positiva que los turistas se llevan de la ciudad.

En razón de cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por finalidad el funcionamiento de la oficina del Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE) en la ciudad de Granada, en la cual también se atenderá a los turistas españoles, dentro del área competencial de la Policía Nacional.

Segunda. Ubicación y funcionamiento del SATE.

1. La Oficina del SATE se ubicará en las dependencias que el Patronato de Turismo de Granada (Diputación de Granada) tiene en la Calle Cárcel Baja, por ser considerado por ambas partes como el lugar más idóneo en relación a concentración de turistas e imagen para la ciudad.

2. El SATE, que estará atendido por agentes de Policía Nacional, estará en funcionamiento de forma ininterrumpida de lunes a viernes de 9:00 horas a 20:00 horas en horario de verano y de 9:00 a 19:00 horas en horario de invierno, así como los sábados de 10:00 horas a 14:30 horas. Aquellos estarán apoyados por intérpretes informadores turísticos, que hablan varios idiomas, del Patronato Provincial de Turismo de Granada.

3. Las condiciones de prestación del servicio podrán ser modificadas por las partes de mutuo acuerdo.

4. El SATE tendrá las siguientes funciones generales:

a) Atender a las víctimas de delitos o faltas en su propio idioma, asesorándoles en las gestiones procedimentales y documentales, derivadas del hecho acaecido (cancelación de tarjetas y documentos de crédito, contacto con embajadas y consulados, comunicación o localización de familiares, etc.)

b) Asistir al turista en la tramitación de la denuncia del delito o falta, informándole de sus derechos y entregándole la citación para la celebración del juicio rápido o juicio inmediato de faltas, cuando proceda.

c) Notificar de manera inmediata al juzgado de guardia aquellos casos en los que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 797, punto 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fuera de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en juicio oral.

5. El SATE deberá llevar una estadística con al menos los siguientes datos:

– Número de personas atendidas, diferenciadas por su nacionalidad.

– Tipo de hecho por el que se han dirigido al SA TE.

– Denuncias tramitadas, por cada tipo de infracción penal.

– Incidencias relevantes.

Tercera. Aportación de la Diputación de Granada a través del Patronato Provincial de Turismo de Granada.

Con objeto de dar cumplimiento al presente convenio, el Patronato aportará:

a) Dependencias adecuadas para la ubicación del Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE).

b) Material de oficina para que el servicio sea plenamente operativo.

c) Mobiliario:

1. Dos puestos de trabajo, compuestos por: mesa, silla de trabajo, sillas de confidente.

d) Equipos informáticos:

1. Dos ordenadores con sistema operativo y paquete Office (Word, Excel, Access).

2. Una impresora, con sus consumibles.

3. Mantenimiento de equipos informáticos

e) Redes y Telefonía.

1. Un teléfono para cada puesto de trabajo con autorización de llamadas locales, nacionales e internacionales.

2. Línea 902 de información al turista.

3. Conexión a Internet.

f) Servicio de interpretación en varios idiomas.

g) Seguridad privada para la seguridad de las instalaciones

Cuarta. Aportación de la Dirección General de la Policía.

Con objeto de dar cumplimiento al presente convenio, la Dirección General de la Policía, aportará:

a) Personal de la Policía Nacional, adscrito a la Comisaría Provincial de Granada, para la atención al turista en la tramitación de denuncias y la realización de cuantas gestiones asistenciales puedan requerir como víctimas de una falta o delito.

b) Conexión informática a SIDENPOL (sistema de denuncias policiales) y al resto de las aplicaciones de la Policía Nacional que se estimen necesarias para la realización de sus funciones.

c) Atención prioritaria a las demandas de servicio que se realicen por parte del Policía del SATE, que se prestará con el personal y los vehículos que la Comisaría Provincial de Granada estime conveniente para cada caso, acorde con la necesidad requerida y la disponibilidad de medios que hubiese en ese momento.

d) Mantenimiento de las aplicaciones informáticas policiales en los equipos informáticos.

e) Los medios humanos aportados por la Policía Nacional consistirán en funcionarios de la escala básica a cargo de un funcionario de la escala ejecutiva, preferentemente, que se encargará de la supervisión del servicio desempeñado, de la coordinación con la Comisaría de la Policía Nacional de Granada así como con cuantos servicios e instituciones fuese preciso para la correcta resolución asistencial requerida, solventando las incidencias que pudieran darse, siempre dentro de su ámbito competencial y de responsabilidad.

El intercambio o acceso a datos entre ambas Administraciones Públicas estarán sometidas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los medios humanos y materiales aportados para la puesta en marcha del SATE no conllevan incremento de gasto alguno para la Dirección General de la Policía, toda vez que los recursos humanos no generan indemnización alguna por razón de servicio, y los gastos derivados de las conexiones necesarias serán asumidos por el Patronato Provincial de Turismo de Granada.

Quinta. Difusión de la colaboración.

a) El Patronato Provincial de Turismo de Granada incluirá información del SATE en su página Web y difundirá regularmente en sus órganos de comunicación corporativa las actuaciones relevantes que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

b) Por su parte, la Subdelegación del Gobierno en Granada, a través de la Comisaría Provincial de Granada, recogerá y difundirá regularmente en sus órganos de comunicación corporativa las acciones y las vías de colaboración que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Además, facilitará información sobre el SATE de Granada en las páginas WEB Institucionales, entre las que figurará la de la Dirección General de la Policía.

La Comisaría Provincial de Granada distribuirá, a través del propio SATE y de la Delegación Provincial de Participación Ciudadana, folletos relativos al Plan Turismo Seguro, con consejos preventivos de seguridad en once idiomas, en las Instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector turístico.

Sexta. Colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades privadas.

a) Las Administraciones Públicas y entidades privadas del sector turístico interesadas en colaborar con el SATE podrán adherirse a este Convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

b) En especial, las partes suscriptoras procurarán la adhesión al presente convenio de la Asociación Empresarial Hotelera de Granada, al objeto de que en los establecimientos hoteleros de Granada tengan conocimiento del sistema de denuncias y de las herramientas existentes en la Policía Nacional para realizar las mismas, como la denuncia a través de Internet.

Por parte de la Policía Nacional y mediante el Delegado Provincial de Participación Ciudadana de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Granada se realizará una campaña de información y formación individualizada, encaminada a la potenciación y conocimiento del uso de las citadas denuncias a través de Internet, dirigida principalmente a los establecimientos hoteleros de Granada.

c) A este fin, se podrán establecer cauces estables de comunicación y acuerdos de formación, al objeto de hacer partícipe de estas medidas al personal que trabaja en el sector turístico y a las empresas de seguridad que les prestan servicio.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento formada por tres personas designadas por la Secretaría de Estado de Seguridad y otras tres designadas por la Diputación Provincial de Granada.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y las veces que se consideren necesarias a petición de una de las partes, siendo sus funciones las siguientes:

a) Seguimiento y evaluación del Convenio de Colaboración.

b) Resolución de las incidencias que afecten al Convenio de Colaboración.

c) Aprobación de las modificaciones en las condiciones de prestación del servicio: personal, calendario y horario.

d) Proposición de las adendas que, en cada momento, considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines previstos en este Convenio.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz pero sin voto.

Octava. Financiación.

Se hace constar expresamente que el presente Convenio no supone ningún coste ordinario ni extraordinario para la Policía Nacional de Policía, toda vez que los funcionarios que prestarán servicio en el SATE pertenecen a la Comisaría Provincial de Granada y ya están adscritos a ella, la conexión informática a SIDENPOL y al resto de las aplicaciones policiales necesarias para el desarrollo del servicio se realizará a través de una línea ADSL cuyo coste será asumido por el Patronato Provincial de Turismo y el mantenimiento de dichas conexiones lo efectuarán los especialistas en informática de la Comisaría Provincial de Granada.

Novena. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma y se renovará unánimemente por otros cuatro años, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.

Décima. Naturaleza y resolución de conflictos.

a) El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por aplicación del artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

b) Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula novena, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–El Presidente de la Diputación de Granada, José Entrena Ávila.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid