Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-17751

Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2018, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kv, doble circuito, denominada Güeñes-Itxaso, en las provincias de Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2018, páginas 127258 a 127263 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-17751

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de noviembre de 2018, ha aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Güeñes-Itxaso, en las provincias de Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2018.–El Secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Güeñes-Itxaso, en las provincias de Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó en fecha 9 de diciembre de 2016 declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Güeñes-Itxaso, en las provincias de Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa.

Los expedientes fueron incoados en el Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa.

Esta actuación proyecto tiene un carácter estratégico, ya que sus principales motivaciones son la consecución del Eje Norte de 400 kV entre Galicia y el País Vasco, así como un refuerzo necesario de la red interna para aumentar los intercambios de energía con Francia por el País Vasco.

Por otra parte, permite también reforzar la posibilidad de intercambio de energía con Navarra en lo que es un eje Cantábrico-Mediterráneo de 400kV que permitirá la complementariedad de recursos entre zonas.

La finalidad de esta actuación es mejorar y reforzar la seguridad de la red mallada de transporte e incorporar a la misma la energía producida por las instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, logrando con ello un incremento de los niveles de garantía de seguridad, fiabilidad y calidad del sistema eléctrico tanto a nivel regional como autonómico y nacional.

El anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del proyecto Línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Güeñes-Itxaso (provincias de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba/Álava), concretada mediante Resolución de fecha 22 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al concluirse que, siempre y cuando se autorice en la alternativa del pasillo 3 y en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» n.º 254, de 23 de octubre de 2015), estando la línea a 400 kV Güeñes-Itxaso contemplada en dicho Acuerdo.

La instalación cuenta con autorización administrativa, concretada mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Güeñes-Itxaso, en las provincias de Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa.

Durante la tramitación del expediente de la declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción se solicitaron, por parte de las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias afectadas, los correspondientes informes, a los efectos de lo establecido en los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre a los Ayuntamientos de Güeñes, Alonsotegi, Arrankudiaga, Ugao-Miraballes, Zeberio, Galdakao, Bedia, Igorre, Lemoa, Amorebieta-Etxano, Muxika, Iurreta, Garai, Berriz, Mallabia, Zaldibar, Antzuola, Bergara, Elgeta, Ezkio, Gabiria, Itsaso, Legazpi, Zumarraga y Okondo así como a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, la Agencia Vasca del Agua, el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia, la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Departamento de Planificación Territorial de la Delegación del Gobierno Vasco en Gipuzkoa, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Departamento de Cultura de la Delegación del Gobierno Vasco en Gipuzkoa, Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Departamento de Medio Ambiente de la Delegación del Gobierno Vasco en Gipuzkoa, Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Departamento de Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Departamento de Planificación Territorial de la Delegación del Gobierno Vasco en Gipuzkoa, Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco, Servicio de Montes de la Diputación Foral de Araba/Álava, Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Araba/Álava, Delegación Territorial de Araba/Álava de Cultura del Gobierno Vasco, Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Araba/Álava, Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación Foral de Araba/Álava, Delegación Territorial de Araba/Álava de Planificación Territorial y Urbanismo del Gobierno Vasco, Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, AENA, AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, Iberdrola, Telefónica, Enagás, Demarcación de Carreteras en Castilla León (Autopista Vasco-Aragonesa), ADIF, FEVE, Euskotren, Naturgas y Gas Euskadi, S.A. Los informes, de aquellos que los emitieron, con las alegaciones y condicionados, fueron enviados al promotor, que dio respuesta individualizada y remitidos a su vez a las Administraciones, Organismos y empresas de servicio público o interés general que informaron. Los Ayuntamientos de Zeberio, Muxika, Iurreta, Bérriz, Gabiria, Legazpi e Itsaso no han emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo previsto en los artículos 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Los Ayuntamientos de Güeñes, Alonsotegi, Arrakundiaga, Arrigorriaga, Galdakao, Bedia, Lemoa, Garai, Mallabia, Ugao-Miraballes, Antzuola, Elgeta, Zumárraga y Ezkio presentaron alegaciones en materia urbanística, medioambiental, de cumplimiento de la normativa, y de carácter social y económico, y, en algunos casos, solicitando trazados alternativos o informando de forma desfavorable. Una vez se dio traslado de los mismos al promotor, este tomo razón y contestó de forma individualizada. A continuación, se dio traslado de las contestaciones a los ayuntamientos sin que los mismos emitieran nuevo escrito, por lo que se entiende la conformidad con la contestación efectuada por el peticionario de acuerdo a lo establecido en el artículo 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Igorre emite informe desfavorable alegando aspectos de índole procedimental, ambiental, urbanística y de ordenación del territorio entre los que se encuentran que la red proyectada no está adaptada a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y que, según el Ayuntamiento no se cumple lo indicando en la Declaración de Impacto Ambiental en cuanto a mantener una distancia mínima de 500m a núcleos habitados puesto que se incumpliría esta distancia mínima en el núcleo habitado de Garakoi. Una vez se dio traslado al promotor, este puso de manifiesto que en lo relativo a que la instalación no se adapta a las determinaciones del planeamiento territorial ni del planeamiento municipal, el promotor indica al formar parte la instalación proyectada de la Red de Transporte de energía eléctrica, el proyecto de ejecución se rige por lo estipulado en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de Obras Públicas y concretamente, a lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, según la cual, en defecto de acuerdo entre las Administraciones públicas, y sin perjuicio de lo previsto en la legislación medioambiental, los planes y proyectos de obras públicas de competencia del Estado prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Respecto a las distancias de seguridad, el promotor indica que cumple con lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (R.L.A.T.) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 aprobadas por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Y añade que la enorme dispersión urbanística de estas zonas industrializadas y muy antropizadas, hace en muchos casos complicado mantener este estándar interno de más de 500 metros. El Ayuntamiento de Igorre contesta, manteniendo su oposición y reparo sobre la base de varias consideraciones que son remitidas y contestadas por el promotor. Se vuelve a dar traslado de dicha respuesta al Ayuntamiento de Igorre, que contesta con un nuevo escrito en el que reitera su disconformidad con la instalación eléctrica proyectada.

El Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano informa de su disconformidad con el proyecto de instalación eléctrica basándose en una serie de consideraciones en materia urbanística, medioambiental y arquitectónico-patrimonial respecto de la ermita de Santa Cruz que está identificada como Patrimonio Histórico-Artístico. Adicionalmente indica que no considera suficientemente justificado desestimar la alternativa de no ejecutar la línea en la evaluación de impacto ambiental. El promotor toma razón de la disconformidad y contesta a las consideraciones destacando que, con respecto a la necesidad de ejecutar el proyecto, la línea eléctrica se encuentra incluida en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, añadiendo que las referencias a la motivación y necesidad de la nueva instalación se refieren a necesidades supramunicipales y suprarregionales de mallado de la red de transporte, evacuación de régimen ordinario y fiabilidad del sistema eléctrico nacional. Por otro lado, la declaración de impacto ambiental es de obligado cumplimiento para el promotor y asegura la preservación del patrimonio histórico-cultural de los elementos cercanos a la traza de la línea. El Ayuntamiento de Amorebieta contesta a la respuesta del promotor manteniendo su disconformidad con el proyecto en todos los puntos.

El Ayuntamiento de Zaldibar se opone a la instalación eléctrica proyectada, basando su oposición en una serie de alegaciones entre las que se encuentran discrepancias con el Plan General de Ordenación Urbana, carencias en el estudio de impacto ambiental, afecciones a la campiña atlántica y a la actividad agroganadera. Adicionalmente manifiestan su disconformidad en base a argumentos de índole procedimental en relación al tiempo estipulado para resolver la autorización argumentando que la declaración de impacto ambiental ha perdido su vigencia. El peticionario toma razón de la disconformidadcon la instalación eléctrica proyectada y contesta alegando que la instalación encuentra incluida en el capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental «Evaluación Ambiental de Proyectos» y que, de acuerdo con la disposición transitoria primera, apartado 3, de la citada ley, se establece que «Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta Ley». De acuerdo con lo anterior el promotor le informa de la plena vigencia de la declaración ambiental otorgada con fecha 22 de noviembre de 2012. Tras el escrito del promotor, el Ayuntamiento de Zaldibar reitera su disconformidad con la instalación y presenta doble escrito, medioambiental y jurídico.

El Ayuntamiento de Bergara informó solicitando que se modificara el trazado entre los apoyos T106 y T108 para minimizar el impacto desde el punto de vista naturalístico, de afectación a viviendas rurales aisladas y urbanístico. Así mismo solicitaban más detalle de los caminos de acceso, así como la creación, previo al comienzo de las obras, de una comisión de seguimiento para la coordinación y seguimiento de las mismas; la presencia de un técnico a fin de reducir la afección sobre la flora protegida y la instalación de dispositivos para reducir el riesgo de colisión de la avifauna. El promotor contesta a las alegaciones indicando que el trazado utiliza el corredor existente de la línea eléctrica aérea a 400kV Amorebieta-Itxaso. En caso contrario se generarían otras nuevas afecciones en áreas similares no afectadas. Por otro lado, las medidas preventivas y correctoras para evitar la colisión de la avifauna han sido consideradas para la minimización de las posibles colisiones. Igualmente indica que en el Estudio de Impacto Ambiental se analizaron y evaluaron todos los condicionantes de su implantación territorial. El promotor indica que la definición final y el diseño de los caminos de acceso a las torres se encuentra recogida en el proyecto de ejecución. También indica que la Declaración de Impacto Ambiental obliga a realizar una prospección botánica sobre las zonas de ubicación de los apoyos y que de su resultado será informado el órgano sustantivo, consensuando nuevas medidas que prevengan y corrijan, en su caso, cualquier incidencia sobre la flora protegida del entorno afectado por la construcción de la línea. Con respecto a la propuesta de creación de una comisión de seguimiento el promotor no la considera necesaria al realizarse obligatoriamente un plan de seguimiento y vigilancia ambiental en obra. El Ayuntamiento de Bergara muestra reparo ante la respuesta dada por el promotor respecto la creación de una comisión de seguimiento.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública mediante:

• Publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en fecha 9 de febrero de 2017

• Publicación en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa», en fecha 14 de febrero de 2017 y su corrección de errores en fecha 21 de febrero de 2017

• Publicación en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Araba/Álava», en fecha 22 de febrero de 2017.

• Publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en fecha 22 de febrero de 2017.

• Publicación en «El Diario Vasco», en fecha 9 de febrero de 2017.

• Publicación en «El Correo» en fecha 9 de febrero de 2017.

• Exposición en el tablón de anuncios de los siguientes ayuntamientos: Ayuntamiento de Antzuola, Ayuntamiento de Bergara, Ayuntamiento de Elgeta, Ayuntamiento de Ezkio, Ayuntamiento de Gabiria, Ayuntamiento de Itsaso, Ayuntamiento de Legazpi, Ayuntamiento de Zumarraga, Ayuntamiento de Okondo, Ayuntamiento de Güeñes, Ayuntamiento de Alonsótegui, Ayuntamiento de Arrigorriaga, Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, Ayuntamiento de Galdakao, Ayuntamiento de Igorre, Ayuntamiento de Lemoa, Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, Ayuntamiento de Iurreta, Ayuntamiento de Garai, Ayuntamiento de Mallabia y Ayuntamiento de Zaldibar.

Durante el procedimiento de información pública se recibió alegaciones procedentes de particulares y asociaciones, que fueron enviadas al promotor, que dio respuesta individualizada.

En los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución (en la actualidad y conforme a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, autorización administrativa de construcción)corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

En virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El expediente se tramitó de acuerdo a los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica

ACUERDA

1. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Güeñes-Itxaso, en las provincias de Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U. a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A. autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación citada en el punto 1, en las condiciones especiales contendidas en el anexo del presente Acuerdo, cuyas características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Frecuencia: 50Hz

• Tensión nominal: 400 kV.

• Tensión más elevada de la red: 420kV

• Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

• Número de circuitos: Dos.

• Conductores por fase: Tres.

• Tipo de conductor: CONDOR AW.

• Capacidad térmica de transporte(verano/invierno):2.129/2412MVA/circuito.

• Cables compuesto tierra-óptico: 1.

• Tipo de cables compuesto tierra-óptico: OPGW tipo II-25 kA.

• Número de cables de tierra convencional: 1

• Tipo de cable de tierra convencional: 7N7 AWG

• Aislamiento: De vidrio templado, tipo caperuza y vástago.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

• Términos municipales afectados: Güeñes, Alonsotegi, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Zeberio, Galdakao, Bedia, Igorre, Lemoa, Amorebieta-Etxano, Iurreta, Garai, Berriz, Mallabia y Zaldibar, en la provincia de Bizkaia, Elgeta, Bergara, Antzuola, Legazpi, Zumarraga, Gabiria y Ezkio-Itxaso en la provincia de Gipuzkoa y Okondo, en la provincia de Araba/Álava.

• Longitud: 73,467 km.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

Las autorizaciones administrativas de construcción se conceden, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario del presente Acuerdo.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto el presente Acuerdo si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid