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Documento BOE-A-2018-17750

Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2018, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada Herreros, y la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Herreros de la línea Entronque Segovia-Entronque Galapagar, en el término municipal de Otero de Herreros, en la provincia de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2018, páginas 127253 a 127257 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-17750

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de noviembre de 2018, ha aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada Herreros, y la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Herreros de la línea Entronque Segovia-Entronque Galapagar, en el término municipal de Otero de Herreros, en la provincia de Segovia.
  De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2018.–El Secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada Herreros, y la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Herreros de la línea Entronque Segovia-Entronque Galapagar, en el término municipal de Otero de Herreros, en la provincia de Segovia

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó en fecha 11 de mayo de 2011 autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se citan. Posteriormente, en fecha 18 de marzo de 2016 solicitó una adenda al proyecto del parque de 400kV de la subestación a 400/220kV, denominada Herreros.

Los expedientes fueron incoados en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 30 de marzo de 1990, en materia de autorizaciones eléctricas entonces vigente. La adenda del proyecto del parque de 400kV de la subestación a 400/220kV, denominada Herreros, fue tramitada en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Segovia.

Las actuaciones en Herreros forman parte del eje de suministro a Madrid, eje SUMA, que une la zona de Tordesillas con el centro de Madrid en 400 kV, mediante un doble circuito entre Tordesillas-Galapagar 400 kV y Tordesillas-La Cereal 400 kV.

Entre las funciones del nuevo eje se incluyen:

– Garantizar el suministro a la demanda de Madrid.

– Incrementar la capacidad de instalación y evacuación de generación eólica de Castilla y León.

– Facilitar la alimentación de los trenes de alta velocidad.

La construcción del eje SUMA va asociada al desmantelamiento de la antigua línea Tordesillas-Otero-Ventas 220 kV, con el fin de minimizar el impacto ambiental, que no es objeto de este proyecto. La nueva subestación de Herreros 400 kV e instalaciones asociadas se han programado con el fin de suministrar la demanda de Otero que quedaría sin alimentar cuando se dé de baja el tramo que ahora está en servicio Tordesillas-Otero 220 kV.

La adenda presentada tenía como objetivo la actualización de potencia nominal del autotransformador de potencia AT-1 pasando de 600 a 200 MVA.

Por Resolución de 3 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación a 400 kV de Herreros y modificación de la línea a 400 kV Segovia-Galapagar, en la provincia de Segovia, en la que se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, del 23), estando la subestación de Herreros y la línea de entrada y salida en la subestación de Herreros contempladas en dicho Acuerdo, esta segunda con la denominación de entrada y salida en Herreros de La Cereal-Tordesillas.

Las instalaciones cuentan con autorización administrativa, concretada mediante la Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada Herreros, en el término municipal de Otero de Herreros, en la provincia de Segovia, y la Resolución de 19 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Herreros de la línea Entronque Segovia-Entronque Galapagar, en el término municipal de Otero de Herreros, en la provincia de Segovia.

Las peticiones de Red Eléctrica de España, S.A.U. fueron sometidas a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recibiéndose varias alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Durante la tramitación del expediente se solicitaron los correspondientes informes, a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Dirección General de Calidad Ambiental, a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, a la a la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, a la Dirección General del Medio Natural, todas ellas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Empleo, a la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Delegación de Gobierno en Castilla y León, a la Diputación Provincial de Segovia, a la Dirección general de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, al Ayuntamiento de Vegas de Matute, al Ayuntamiento de Valdeprados, al Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, a Ecologistas en Acción de Castilla y León, a Greenpeace, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a WWF/Adena, y a la Federación Ecologista de Castilla y León.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Otero de Herreros en el que reflejaban diversas alegaciones, fundamentalmente de índole ambiental y manifestaban asimismo que el Planeamiento municipal no contemplaba terrenos reservados para una subestación ni para una línea eléctrica y que sobre el terrero elegido no está permitido ningún uso, «siendo uso autorizable requiriendo autorización previa de la CTU».

Una vez se dio traslado al promotor, este puso de manifiesto que a la instalación proyectada le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, según la cual, en defecto de acuerdo entre las Administraciones públicas, y sin perjuicio de lo previsto en la legislación medioambiental, los planes y proyectos de obras públicas de competencia del Estado prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Señalaba asimismo el promotor que la instalación proyectada está sometida a Evaluación de Impacto Ambiental.

De este informe se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrase su conformidad o reparos, recibiéndose informe del Ayuntamiento en el que se ratificaban en su disconformidad «en especial en lo relativo al tipo de suelo en el que se pretende ubicar la subestación, que no es otro que el de suelo rústico de protección natural por calidad ambiental, suelo que por sus especiales características de tipo ambiental debe ser protegido y preservado de construcciones e instalaciones como la que se pretende, existiendo además otras alternativas de ubicación con impacto ambiental menos severo.»

Se solicita de nuevo informe al Ayuntamiento relativo a la adenda del proyecto del parque de 400kV de la subestación a 400/220kV, denominada Herreros, presentada, ratificándose en sus alegaciones, de las cuales se da traslado al promotor que responde a las mismas. De este informe se da nuevo traslado al Ayuntamiento para que mostrase su conformidad o reparos, recibiéndose informe del Ayuntamiento en el que se ratificaban en su disconformidad.

Se recibió informe de la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León en el que se pone de manifiesto que es un uso autorizable en las condiciones señaladas en el mismo y que deberá obtenerse la correspondiente autorización por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia. De la respuesta del Organismo se dio traslado al promotor que dio acuse de recibo «del informe urbanístico favorable emitido por dicho Servicio».

En los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

En virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

El expediente se tramitó de acuerdo a los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica

Acuerda

1. Declarar, en concreto, la utilidad pública del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Herreros» en el término municipal de Otero de Herreros, provincia de Segovia, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U. a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A. autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación citada en el punto 1, en las condiciones especiales contendidas en el anexo del presente Acuerdo, cuyas características principales son:

– – Configuración: interruptor y medio.

– Tensión: 400 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Intemperie.

La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:

– Calle 1: L/La Cereal; L/Tordesillas.

– Calle 2: Auto AT1/ L/Reserva.

– Calle 3: Reserva/ Reserva.

3. Declarar, en concreto, la utilidad pública la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Herreros de la línea Entronque Segovia-Entronque Galapagar, en el término municipal de Otero de Herreros, en la provincia de Segovia, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A. autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación citada en el punto 3, en las condiciones especiales contendidas en el anexo del presente Acuerdo, cuyas características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

– Número de circuitos: Dos.

– Conductores por fase: Tres.

– Tipo de conductor: CONDOR AW.

– Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

– Cables compuesto tierra-óptico: Dos.

– Tipo de cables compuesto tierra-óptico: PRYSMIAN 48F.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Término municipal afectado: Otero de Herreros.

– Longitud: 0,345 km.

5. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

Las autorizaciones administrativas de construcción se conceden, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario del presente Acuerdo.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto el presente Acuerdo si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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