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Documento BOE-A-2018-17521

Sentencia de 26 de noviembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/100/2017, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125365 a 125365 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2018-17521

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/100/2017, instado por Eléctrica Belmezana, S.A. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 26 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Que debemos estimar en parte el recurso interpuesto por Eléctrica Belmezana, S.A., contra la Orden IET/980/2016 y contra la resolución del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de 14 de febrero de 2018 que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad contra dicha Orden, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente ibase que la Orden IET/980/2016 fija para Eléctrica Belmezana S.A., debiendo la Administración calcular el coeficiente ibase sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (Anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

2. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde que comenzó a aplicarse dicho inciso.

3. Se estima el recurso por lo que respecta al error cometido en la fijación de la vida residual de la empresa recurrente y en su lugar se fija como valor parámetro VRbase el de 25,14 años.

4. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Don Eduardo Espín Templado.–Don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–Don Eduardo Calvo Rojas.–Doña María Isabel Perelló Domenech.–Don Diego Córdoba Castroverde.–Don Ángel Ramón Arozamena Laso.–Don Fernando Román García.–Firmado.

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