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Documento BOE-A-2018-17466

Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Letrados (Subgrupo A1).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2018, páginas 125022 a 125037 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-17466

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad y en virtud de la Resolución de 14 de diciembre de 2015, por la que se acordó publicar la Oferta de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alcalá para 2015 («BOCM» de 22 de diciembre de 2015) y posteriores modificaciones, este Rectorado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), y el artículo 150.2 de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Letrados/as, Grupo A, Subgrupo A1 de la Universidad de Alcalá, por turno libre, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas por el sistema de concurso-oposición, por el turno libre, para el acceso a la Escala de Letrados/as de la Universidad de Alcalá.

1.2 A las presentes pruebas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; así como lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.3 El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición libre.

1.4 Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la Ley, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.

1.5 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.6 Los ejercicios de la fase de oposición y sus puntuaciones, así como la valoración de los méritos de la fase de concurso, se especifican en el anexo II de la convocatoria.

1.7 La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/funcionario.

La publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» será la que determine los plazos a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.

Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la citada página web.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:

2.1.1 Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.4 Estar en posesión de la titulación de Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho con el Master habilitante para el ejercicio de la profesión de abogado, de conformidad el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.

2.1.5 Cumplir, en lo referido a la profesión de abogado, con los requisitos establecidos en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones propias de la Escala.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala convocada.

3. Adaptaciones de tiempo y/o medios por discapacidad

3.1 Las personas aspirantes que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán indicarlo en la casilla correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberá indicar en su solicitud las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que sea necesaria esta adaptación.

3.2 El Tribunal calificador adoptará las medidas específicas para que en los casos en que resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo hayan indicado en su solicitud, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal calificador, podrá solicitar un informe y, en su caso, colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria o de los Órganos competentes de la Administración Pública competente.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que figura como anexo III de esta convocatoria, que estará disponible en la página web de la Universidad de Alcalá https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/impresos

En el Anexo IV de esta convocatoria se contienen las Instrucciones que han de seguirse para cumplimentar la solicitud.

4.2 Plazo y lugares de presentación de la solicitud:

4.2.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido constituye causa de exclusión del proceso selectivo.

4.2.2 Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) Cualquiera de los cuatro puntos del Servicio de Registro de la Universidad de Alcalá:

– Registro Central del Rectorado: Plaza de San Diego, s/n (Colegio San Ildefonso) Alcalá de Henares (Madrid)

– Registro Auxiliar de la Facultad de Medicina: Campus Universitario, Ctra. Madrid-Barcelona, Km 33,600, Alcalá de Henares (Madrid).

– Registro Auxiliar Multidepartamental: C/ Cifuentes, 28, Guadalajara.

– Registro Auxiliar Hospital Ramón y Cajal: Ctra. de Colmenar Viejo, km 9,100, Madrid.

b) Cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3 Documentación que se adjuntará a la solicitud:

4.3.1 Fotocopia legible del documento nacional de identidad.

4.3.2 Fotocopia cotejada de la titulación exigida en la base 2.1.4.

4.3.3 Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad para el ejercicio de la profesión de abogado.

4.3.4 Tasas por derechos de examen: De conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de octubre) deberá acompañarse comprobante del pago de los derechos de examen, por importe de 52,91 euros, que serán ingresados en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta: ES03 0049 6692 8727 1621 6204 indicando «Universidad de Alcalá. Derechos de examen», directamente o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

El impago de la tasa por derecho de examen en su cuantía íntegra constituirá causa de exclusión del proceso selectivo.

En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, en el plazo, lugares y forma antes citados.

De conformidad con el citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:

– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

– Las víctimas de violencia de género.

– Las familias numerosas, en los siguientes términos:

a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes. También procederá la devolución de la tasa cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

4.3.5 Dictamen Técnico Facultativo: las personas aspirantes que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán fotocopia cotejada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

4.3.6 En relación a la fase de concurso:

– Fotocopia cotejada de titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.4 de la presente convocatoria.

– Fotocopia cotejada de la certificación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.

5. Relación de personas admitidas y excluidas

5.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Alcalá, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/funcionario

5.2 Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5.3 Transcurrido el plazo de subsanación, el Gerente hará pública la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Procedimiento de selección

6.1 El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo II de esta convocatoria. La fase de concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

6.2 La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/funcionario, además de en cualquier otro lugar que el Tribunal considere, en su caso, para su mejor difusión.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Fase de oposición:

7.1.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «P» de conformidad con la Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 7 de abril de 2015) por el que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2015.

7.1.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente anuncio público.

Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar la resolución motivada a tal efecto.

7.1.3 En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.

7.1.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

7.1.5 En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal calificador, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Aquellos ejercicios en los que figuren nombres, marcas o signos que permitan identificar a las mismas no serán objeto de calificación.

7.1.6 El Tribunal calificador tras la finalización de cada ejercicio publicará la relación provisional de puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes podrán formular reclamación para cada uno de los ejercicios y para ello dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de las puntuaciones.

7.1.7 El Tribunal Calificador, una vez resueltas las reclamaciones, publicará la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios.

7.2 Fase de concurso:

7.2.1 No será eliminatoria, se valorarán los méritos y experiencia acreditada documentalmente en el plazo señalado en la base 4.2.1, referidos siempre al último día de presentación de solicitudes, únicamente por quienes hayan superado la fase de oposición conforme al baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria.

7.2.2 La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el Tribunal, y contra la misma las personas aspirantes podrán interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal resolverá las reclamaciones haciendo pública la relación definitiva de puntuaciones de méritos.

7.3 Puntuación final:

7.3.1 Vendrá determinada por el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

7.3.2 La relación provisional de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas. Contra dicha relación las personas aspirantes podrán interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará la relación definitiva de personas aspirantes que superen el proceso selectivo.

7.3.3 Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera el empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para dirimirlo:

1) Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición.

2) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

3) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

4) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

8. Tribunal calificador

8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo V de esta convocatoria.

La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el Plan de igualdad de oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno el 25 de junio de 2015).

8.2 En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal calificador la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, que puedan participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.

8.4 El Tribunal calificador titular y el suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.5 El Tribunal calificador, podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de personal asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas. A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.6 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, Plaza San Diego s/n, C.P. 28801 Alcalá de Henares (Madrid).

8.7 El Tribunal calificador, se reunirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por la Presidencia a los miembros titulares y suplentes. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria del Presidente/a, con la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a y la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

8.8 A partir de la constitución del Tribunal calificador, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes, requiriéndose la presencia del Presidente/a y del Secretario/a.

8.9 En ningún caso, el Tribunal calificador podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente indicado será nula de pleno derecho.

8.10 Los miembros del Tribunal devengarán las asistencias correspondientes según lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, en la cuantía establecida para la categoría primera a la que se refiere el artículo 30 del mencionado Real Decreto.

9. Lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo

9.1 Una vez resueltas todas las reclamaciones que hayan sido interpuestas contra las relaciones provisionales referidas en la Base 7 de la presente convocatoria, el Tribunal calificador hará pública la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo.

9.2 Para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal calificador la relación complementaria de las personas aspirantes aprobadas que sigan a las propuestas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se registre renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguna de las personas aspirantes que ha superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.

b) Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10. Nombramiento y toma de posesión

10.1 Con antelación al nombramiento, y en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al que se publique la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, las personas que figuren en la misma deberá presentar en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad de Alcalá los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán formalizar los contratos de trabajo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.2 Quienes ya ostenten la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependiesen para acreditar tal condición.

10.3 La toma de posesión en las plazas obtenidas por quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

11. Lista de espera de funcionarios interinos

11.1 A los efectos de selección de personal funcionario interino en la Escala de Letrados/as de la Universidad de Alcalá, se elaborará una lista de espera con aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, pero no hayan obtenido plaza, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En todo caso, el orden de las personas aspirantes en la lista de espera vendrá determinado conforme a la puntuación total obtenida en la fase de oposición, ordenadas de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido en la base 7.3.3 de la presente convocatoria.

11.2 Asimismo, el personal funcionario interino, deberá acreditar previamente a su nombramiento, que reúne todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base 2 de la convocatoria.

11.3 La lista surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la página web expirando la vigencia de las anteriores, si las hubiere.

12. Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Gerente en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, 14 de diciembre de 2018.–El Rector, P. D. (Resolución de 19 de marzo de 2018), el Gerente, Javier Álvarez Pastor.

ANEXO I

I. Derecho Constitucional, Autonómico y de la Unión Europea

1. Líneas fundamentales del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: sistemática, estructura y contenido. El bloque de constitucionalidad. La reforma de la Constitución. El Estado en la Constitución. El Estado social y democrático de Derecho.

2. Los valores superiores y principios constitucionales. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Su eficacia, garantía y límites.

3. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. Composición y funciones. Funcionamiento.

4. El Gobierno en la Constitución española. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes. El control parlamentario del Gobierno

5. Órganos constitucionales de control del Gobierno: el Defensor del Pueblo. La función consultiva: el Consejo de Estado. La Administración Local. El ordenamiento vigente de las Entidades locales.

6. El Estado autonómico: su naturaleza. Los Estatutos de Autonomía: posición jurídico constitucional; contenido. Las vías de acceso a la autonomía; evolución del Estado autonómico. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; competencias exclusivas, compartidas, de desarrollo normativo y ejecución. Las cláusulas constitucionales de prevalencia y supletoriedad del Derecho estatal. Transferencia de competencias, funciones y servicios.

7. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: características generales, estructura y contenido.

8. La Asamblea de la Comunidad de Madrid. Composición. Órganos de gobierno. Funcionamiento. Funciones. Procedimiento legislativo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

9. El Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. El Gobierno de la Comunidad de Madrid: el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros. La organización de la Administración de la Comunidad. La Consejería de Educación e Investigación.

10. Derecho Comunitario Europeo. Sus fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario Europeo y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario Europeo.

11. La organización institucional de la Unión Europea: el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión; el Parlamento y el Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Comité Económico y Social Europeo.

II. Derecho Administrativo

12. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas por infracción de tales principios. La inderogabilidad singular de las disposiciones administrativas de carácter general.

13. La Ley. Los titulares de la potestad legislativa. Elaboración de las leyes. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley.

14. La potestad reglamentaria: fundamento y órganos que la poseen. El Reglamento: concepto, clases y límites. Validez de los reglamentos y control de la potestad reglamentaria. La costumbre: clases y prueba. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia: su valor. La doctrina de los autores.

15. La Administración Pública: principios constitucionales informadores de la organización administrativa. El órgano administrativo: concepto, elementos y naturaleza. Clases de órganos administrativos: en especial, los colegiados. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Desconcentración y delegación de competencias. Avocación. Delegación de firma. Encomienda de gestión. Suplencia.

17. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: en especial, la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

18. El ciudadano ante la Administración: capacidad y situaciones jurídicas. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias. Clasificación de los derechos públicos subjetivos. Situaciones jurídicas pasivas.

19. Los actos jurídicos de la Administración: actos sometidos a Derecho público y actos sometidos a Derecho privado. E1 acto administrativo: concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos: la motivación, la notificación y la publicación.

20. La eficacia de los actos administrativos: fundamento y naturaleza. Su ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos.

21. La invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidades no invalidantes. La convalidación, conservación y conversión de actos administrativos. La declaración de nulidad. Los errores materiales o de hecho. La declaración de nulidad de pleno derecho por la Administración mediante revisión de oficio. Declaración de lesividad de actos anulables. La revocación.

22. La obligación de resolver de la Administración. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de parte interesada. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

23. El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. La regulación del procedimiento administrativo en el Derecho español. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La eficacia de los actos administrativos. La prueba. Participación de los interesados. Terminación: la resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación: desistimiento, renuncia, caducidad y prescripción. El procedimiento de ejecución forzosa de los actos administrativos.

24. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

25. El procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general. La potestad sancionadora: principios generales. El procedimiento sancionador. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

26. La expropiación forzosa. Teorías sobre su justificación y naturaleza. Legislación vigente. Sujeto y objeto de la expropiación. Procedimiento. La reversión de bienes expropiados.

27. Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso de alzada y potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

28. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Legislación española: Antecedentes y regulación actual. Procedimiento general. Procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

29. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Bienes que lo integran. Normas generales. Prerrogativas. Adquisición de bienes y derechos.

30. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica y clases. Los elementos del dominio público: sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación, mutaciones demaniales. Inalienabilidad. Inembargabilidad. Los bienes demaniales y el Registro de la Propiedad.

31. El régimen jurídico del dominio público. La imprescriptibilidad. Deslinde administrativo. Recuperación. Potestad sancionadora de la Administración. La utilización del dominio público: usos comunes, general y especial; uso privativo. Autorizaciones y concesiones demaniales.

32. El servicio público: concepto y clases. Formas de explotación o gestión del servicio público. La actividad de fomento. La Subvención.

33. Los contratos de las Administraciones Públicas: criterios de distinción entre los contratos administrativos y los demás negocios jurídicos de las Administraciones Públicas excluidos de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014). Órganos competentes para su celebración. Capacidad y solvencia de los contratistas. Incompatibilidades y prohibiciones para contratar.

34. La clasificación y registro de empresas. Garantías exigibles en los contratos con la Administración. Prerrogativas de Derecho Público en la contratación administrativa. Actuaciones preparatorias. Procedimientos y formas de adjudicación: Procedimiento abierto, procedimiento restringido, procedimientos con negociación, diálogo competitivo, procedimiento de asociación para la innovación. Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.

35. Elementos del contrato. Perfección y formalización. Garantías del cumplimiento de los contratos administrativos y responsabilidad contractual de las partes. Extinción de los contratos: la resolución. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tipos de contratos. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato.

36. El contrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obras

37. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministros. Contratos de servicios.

38. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: régimen jurídico, clasificación y características. La función pública. Naturaleza y contenido de la relación jurídica entre el funcionario y la Administración. Régimen legal vigente de la función pública. Estructura de la función pública española. El personal laboral.

39. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas (I): selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

40. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas (II): la carrera administrativa. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Formación y perfeccionamiento.

41. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas (III): los derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

III. Derecho Universitario

42. La Ley Orgánica de Universidades. Funciones de la Universidad. La autonomía universitaria y sus límites: jurisprudencia constitucional. Las Universidades privadas.

43. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Los Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las Universidades. De la coordinación universitaria: el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid. De la evaluación y acreditación: la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

44. Estructura de las Universidades. Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas. Los Institutos Universitarios de Investigación y otros centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades.

45. Los órganos de gobierno y representación de las Universidades. Órganos colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Facultad o Escuela y Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación. Órganos unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultad y Directores de Escuela, de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación y Administradores-Gerente de Centro.

46. La Universidad de Alcalá. Sus Estatutos: De la naturaleza y fines de la Universidad. De la estructura y gobierno de la Universidad. Del personal docente e investigador. De los estudiantes. Del personal de administración y servicios. De la docencia, del estudio y de la extensión universitaria. De la investigación y de la transferencia del conocimiento. Del régimen económico y financiero. Del régimen jurídico. De las normas electorales. De la reforma de los Estatutos.

47. La estructura de la Universidad de Alcalá. De los servicios a la Comunidad Universitaria. El Defensor Universitario. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

48. El personal de administración y servicios de la Universidad. Régimen jurídico y clases. Relaciones de puestos de trabajo. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal. Negociación de las condiciones de trabajo. El personal laboral de administración y servicios: Convenio colectivo de las Universidades públicas de Madrid.

49. El personal docente e investigador. Clases y régimen jurídico. Examen de la libertad de cátedra. El personal investigador en formación. El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

50. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios: regulación en la Ley Orgánica de Universidades. Acceso. Situaciones administrativas. Régimen de dedicación e incompatibilidades. Retribuciones.

51. El profesorado contratado: regulación en la Ley Orgánica de Universidades y la normativa de la Comunidad de Madrid. El Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades públicas de Madrid.

52. Los estudiantes. Acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. El seguro escolar.

53. Regulación de los estudios universitarios de grado. Regulación del programa de relaciones internacionales. Regulación de los estudios universitarios de posgrado. El Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

54. Titulaciones universitarias. Titulaciones oficiales y títulos propios. La regulación de la obtención, expedición y homologación de títulos académicos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros de educación superior.

55. La investigación en la Universidad. Proyectos, contratos y programas de investigación nacionales e internacionales. El artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. Reglamento interno de la Universidad de Alcalá para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de acuerdo con el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las patentes universitarias.

56. Creación por las Universidades de fundaciones y otras personas jurídicas. La Fundación General de la Universidad de Alcalá. Los convenios de colaboración en el ámbito universitario.

57. La financiación de las Universidades. El patrimonio de las Universidades públicas. Recaudación, gestión y liquidación de precios públicos. El presupuesto universitario: elaboración, contenido y aprobación. El control de las Universidades públicas: controles interno y externo del gasto.

58. Los recursos y las reclamaciones en el ámbito universitario. Especialidades en materia de calificaciones académicas y procedimientos de selección de personal. La protección de datos. La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

59. Normativa interna sobre tramitación de convenios de la Universidad de Alcalá. Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad de Alcalá.

IV. Derecho del Trabajo

60. El Derecho del Trabajo. Concepto y fines. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Relaciones excluidas del ámbito de aplicación de la legislación laboral. Poder de dirección. Poder disciplinario: las infracciones y sanciones en el orden social.

61. La aplicación de las normas laborales: principios de ordenación. La relación ley convenio colectivo. Colisión y concurrencia entre normas estatales y normas convencionales. El principio de la condición más beneficiosa. Los principios de irrenunciabilidad de derechos y territorialidad de las normas. Otros principios. El Estatuto de los trabajadores.

62. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza jurídica. Modalidades. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico.

63. La duración del contrato de trabajo. Período de prueba. Clases de contratos de duración determinada. Fraude de ley en la contratación temporal.

64. El salario. Salario base y complementos salariales. Salario mínimo interprofesional. Garantías de salario. El Fondo de Garantía Salarial. La jornada de trabajo. Las horas extraordinarias. El horario de trabajo. El descanso semanal y festivo. Licencias y permisos retribuidos. Las vacaciones anuales.

65. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Causas, forma y efectos. En particular, el despido y la regulación de empleo. Cesión de trabajadores y sucesión de empresas.

66. La representación de los trabajadores y la libertad sindical. El convenio colectivo: concepto y naturaleza. Contenido y efectos. Aplicación e interpretación.

67. Los conflictos de trabajo. Conflictos colectivos: modos de exteriorización. La huelga. El cierre patronal.

68. El sistema de Seguridad Social. Regímenes. Gestión: afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y clases de prestaciones. La incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez permanente: modalidades. Jubilación: modalidades. Otras prestaciones.

69. Las infracciones y sanciones en el orden social. La prevención de riesgos laborales.

V. Derecho Procesal

70. La Ley Orgánica del Poder Judicial. Extensión y límites de la jurisdicción. Planta y organización territorial judicial. Conflictos y cuestiones de competencia. El Consejo General del Poder Judicial. La Administración y los Tribunales de Justicia. Conflictos de jurisdicción entre los Tribunales y la Administración. Especialidades procesales de las Administraciones Públicas. La ejecución de sentencias por la propia Administración.

71. El proceso civil. La Ley de Enjuiciamiento Civil.

72. El proceso penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal.

73. El proceso contencioso-administrativo. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia. Actuación administrativa impugnable. Las partes: capacidad y legitimación; representación y defensa. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

74. El procedimiento en el recurso contencioso-administrativo. Examen del procedimiento ordinario.

75. El procedimiento abreviado. Procedimientos especiales: el proceso de protección de los derechos fundamentales de la persona; la cuestión de ilegalidad; el procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.

76. Las medidas cautelares en el recurso contencioso-administrativo. Medidas cautelares previas al recurso.

77. La sentencia en el proceso contencioso-administrativo. Ejecución provisional y definitiva de sentencias. Suspensión e inejecución de las mismas.

78. Incidentes e invalidez de actos procesales. Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento.

79. El recurso de casación común: requisitos, procedimiento y efectos. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Recurso de casación en interés de la Ley. Recurso de revisión: de la revisión de las sentencias.

80. El proceso de trabajo. La Ley reguladora de la jurisdicción social. Órganos jurisdiccionales. Competencia. Proceso ordinario: tramitación.

81. Las modalidades procesales: despidos y sanciones. Procedimientos de oficio. Impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos. Tutela de derechos de libertad sindical.

82. Los medios de impugnación en el proceso de trabajo: recursos de suplicación y casación. Ejecución de sentencias.

83. El Tribunal Constitucional: naturaleza, organización y atribuciones. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional. Los conflictos constitucionales. Efectos de las sentencias.

84. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Primera Instancia. Organización, competencias y procedimientos.

VI. Derecho Financiero y Tributario

86. El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. La Ley General Presupuestaria y la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad de Madrid: características y estructura. El ciclo presupuestario. Modificaciones presupuestarias de los créditos iniciales.

87. El gasto público: concepto. Principios constitucionales. Clases de gasto público.

88. Los ingresos públicos: concepto y clasificación; especial referencia a las transferencias y subvenciones.

89. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público. Gasto y pago. Procedimiento ordinario: fases del gasto y documentos contables. Procedimientos especiales: pagos a justificar, anticipos de caja fija y convalidaciones.

90. El control de la actividad económico-financiera. Clases: controles externo e interno. Ámbito de aplicación. Especial referencia al control de legalidad. La Intervención General de la Administración del Estado. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

ANEXO II
Descripción de las pruebas selectivas

Fase de oposición

La fase de oposición, que representa el 60 por ciento de la calificación final, consta de tres ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas, a escoger de entre tres de entre los que componen el programa, extraídos al azar en la misma sesión en que se realice el ejercicio, conforme a la siguiente distribución: un tema de Derecho Constitucional, autonómico y de la Unión Europea, un tema de Derecho del Trabajo y un tema de Derecho Financiero y Tributario.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de tres temas de entre los que componen el Programa, extraídos al azar en sesión pública, conforme a la siguiente distribución y por el orden que se indica: un tema de Derecho Administrativo, un tema de Derecho Universitario, y un tema de Derecho Procesal.

Las personas aspirantes dispondrán de un período de 15 minutos para la preparación del ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, si bien durante la exposición oral podrán utilizar el esquema o guion que, en su caso, hayan realizado.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la redacción, durante un tiempo máximo de tres horas, de un dictamen o informe sobre una cuestión jurídica relacionada con el Programa, de entre dos propuestas por el Tribunal en la misma sesión en que se realice el ejercicio, para lo cual las personas aspirantes podrán contar con el apoyo del material legislativo, jurisprudencial y bibliográfico que consideren necesario y aporten para la ocasión.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Cuarto ejercicio: Tendrá carácter voluntario entre las personas aspirantes que hayan superado el tercer ejercicio. Consistirá en la traducción directa, por escrito en castellano, y sin diccionario de un texto redactado en inglés propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.

Las personas aspirantes deberán indicar el idioma inglés, dentro de la casilla A) de la solicitud, en el caso que deseen realizar este cuarto ejercicio.

El cuarto ejercicio se calificará de cero a 8 puntos. La puntuación asignada a este ejercicio será sumada al resto de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios anteriores computándose, en todo caso, para la calificación final del proceso selectivo.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, así como del cuarto ejercicio voluntario de idiomas.

Fase de concurso

La fase de concurso, que se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, representa el 40 por ciento de la calificación total del proceso. Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos:

a) Experiencia profesional: La puntuación máxima por este apartado no podrá ser superior a 30 puntos:

– Se puntuará con 0,5 puntos por mes trabajado, los servicios prestados en el ámbito de la Universidad de Alcalá como personal de administración y servicios, como personal funcionario de la Escala de Letrados/as de la Universidad de Alcalá o como personal laboral en el grupo de titulación al que pertenece dicha Escala y con funciones propias de la misma.

– Se puntuará con 0,3 puntos por mes trabajado, los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal funcionario de la Escala de Letrados/as, o como personal laboral en el grupo de titulación al que pertenece dicha Escala y con funciones propias de la misma.

– Se puntuará con 0,2 puntos, por mes trabajado, la experiencia laboral, en el ejercicio de la profesión de abogado, acreditada documentalmente, por cuenta propia o ajena.

b) Formación: la puntuación máxima por este apartado no podrá ser superior a 10 puntos:

– Por estar en posesión de titulación académica relacionada con el área y las funciones del puesto de trabajo a cubrir, superior a la exigida en la base 2.1.4 de la presente convocatoria, 5 puntos.

– Se puntuará 0,15 puntos, por cada 10 horas de formación en el ámbito del ejercicio de la profesión de letrados, impartida por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados, se exceptuarán los periodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad.

Una vez que el Tribunal finalice la valoración de los méritos procederá a la publicación de los resultados provisionales obtenidos en esta fase para que las personas aspirantes puedan presentar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación.

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ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud para las pruebas selectivas

La solicitud de participación se realizará teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

a) En el recuadro n.º 15 «Cuerpo, Escala, Grupo profesional o Categoría», se consignará: Escala de Letrados/as de la Universidad de Alcalá.

b) En el recuadro n.º 16 «Especialidad» (únicamente a cumplimentar en las convocatorias de PAS Laboral): se cumplimentará la especialidad por la que se opta solo en el caso de que la convocatoria incluya especialidades.

c) En el recuadro n.º 17 «Forma de acceso»: se consignará la letra mayúscula «L» (turno libre).

d) En el recuadro n.º 18 «Fecha Resolución convocatoria»: se consignará la fecha de publicación la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

e) En el recuadro n.º 19 «Reserva Discapacidad»: solo para el caso de que la convocatoria incluya cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, se marcará una «X» si se opta a estas plazas.

f) En el recuadro n.º 20 «Grado de discapacidad»: los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro n.º 21, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

g) En el recuadro n.º 22 «Títulos académicos oficiales exigidos en la convocatoria»: se hará constar la titulación que se posee para participar en esta convocatoria.

h) En el recuadro n.º 23 «Otros títulos académicos oficiales»: se harán constar, si la convocatoria lo prevé, los títulos académicos a valorar como méritos.

i) En el recuadro «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» en el apartado A.: se hará constar el idioma inglés para la realización del cuarto ejercicio voluntario.

ANEXO V
Tribunal calificador del proceso selectivo

El Tribunal calificador del proceso selectivo se publicará en la página web.

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