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Documento BOE-A-2018-1726

Resolución de 17 de enero de 2018, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, en el marco de la participación de ambas entidades en el proyecto de hermanamiento financiado por la Comisión Europea "Appui au Ministére de l´Industrie et des Mines dans sa stratégie d´innovation industrielle".

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 8 de febrero de 2018, páginas 15441 a 15448 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-1726

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de febrero de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas en el marco de la participación de ambas entidades en el Proyecto de Hermanamiento financiado por la Comisión Europea «Appui au Ministére de l´Industrie et des Mines dans sa stratégie d´innovation industrielle».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2018.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Marín Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industria, E.P.E. y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, en el marco de la participación de ambas entidades en el Proyecto de Hermanamiento financiado por la Comisión Europea «Appui au Ministére de l´Industrie et des Mines dans sa stratégie d´innovation industrielle»

CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA FIIAPP Y CDTI

En Madrid, a 14 de febrero de 2017

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, en adelante la FIIAPP, con domicilio en la calle Beatriz de Bobadilla, 18, 28040 Madrid, C.I.F. núm. G-82053851, representada por su Secretario General, don Jaime de Pazos Molins, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 31 de julio de dos mil catorce y bajo número dos mil novecientos cincuenta y cinco de su protocolo.

De otra parte, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con domicilio en la calle Cid, 4, 28001, Madrid, C.I.F. núm. Q2820010C, representado por don Juan María Vázquez Rojas, Secretario General de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 569/2016, de 25 de noviembre, (BOE n.º 286, de 26/11/2016) actuando en su calidad de Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, y en uso de la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 10, del Reglamento del CDTI, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del CDTI,

EXPONEN

I. Que la FIIAPP, integrada en el sector público estatal, tiene como objeto desarrollar actividades relacionadas con la creación, promoción y consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática, reforma del Estado y modernización de la Administración Pública y cualesquiera otras en el campo de la cooperación internacional. Su labor se orientará de modo particular hacia la formación de dirigentes políticos y sociales y directivos públicos, la investigación, la consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de las administraciones públicas y el impulso de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional.

II. Que conforme se contempla en el Acuerdo Marco suscrito entre la Unión Europea y el Reino de España, la FIIAPP es la Institución gestora en España de los Programas de Hermanamiento financiados por la Comisión Europea, destinados a facilitar la incorporación a la Unión Europea de los países enmarcados en las políticas de Pre-Adhesión, y a promover el buen desarrollo de las Administraciones Públicas en otros países entre los que se encuentran los países de la Vecindad.

III. Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en la sección 3.ª, del Capitulo III, del Titulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector publico,, adscrita a la SGCI del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, según el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero.

IV. Que entre sus funciones, establecidas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio por el que se aprueba el Reglamento del CDTI, cabe citar a efectos de este acuerdo las de «Identificar áreas tecnológicas prioritarias, promover la colaboración entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico y desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica», labores que han venido siendo ejecutada de forma satisfactoria e ininterrumpida por el Centro desde su creación. Por lo que se encuentra plenamente capacitado para apoyar, junto a la FIIAPP, al Ministerio de Industria y Minas (MIM) de la República Argelina Democrática y Popular en la implementación de su estrategia de innovación industrial.

V. Que conforme a lo expuesto, las Partes, reconociéndose mutua capacidad,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio de colaboración sujeto a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio constituye la base de las relaciones de colaboración entre la CDTI y la FIIAPP en el marco de la participación de ambas entidades en el Proyecto de Hermanamiento financiado por la Comisión Europea «Appui au Ministère de l’Industrie et des Mines dans sa stratégie d’innovation industrielle» (TwinningContract DZ 26), en adelante el Proyecto, así como la forma operativa de financiación de los costes asociados al mismo.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Las Partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y finalización del Proyecto en los aspectos en los que exista dicha colaboración.

2.1 Obligaciones de CDTI

2.1.1 Seleccionar a los «expertos a corto y medio plazo» que participarán en los Proyectos por parte de CDTI (en adelante, los Expertos), así como realizar las sustituciones de expertos que sean necesarias a lo largo de la ejecución de cada uno de los proyectos, preparando, en caso de que sea necesario, las adendas de ampliación necesarias para introducir estos nuevos Expertos. Estas modificaciones serán supervisadas por la FIIAPP antes de su remisión a los organismos correspondientes.

2.1.2 Coordinar y buscar el apoyo necesario para reforzar el grupo de expertos y fortalecer la propuesta, y prestar la asistencia técnica necesaria a los expertos de su institución que participen en el proyecto.

2.1.3 Participar en la organización de las visitas de expertos del país beneficiario a España, con el apoyo logístico de la FIIAPP.

2.1.4 CDTI remitirá a la FIIAPP la siguiente documentación al regreso de cada viaje al país beneficiario (Argelia): tarjetas de embarque y hojas de misión «timesheets» debidamente firmadas, así como el Informe de misión correspondiente.

2.2.–Obligaciones de la FIIAPP

2.2.1 Informar a CDTI de los procedimientos de gestión de un contrato de hermanamiento y del contenido del Manual de Proyectos de Hermanamientos elaborado por la Comisión Europea.

2.2.2 Realizar los pagos correspondientes según la cláusula Tercera «Pagos» del presente convenio, incluyendo los pagos del coste de los expertos y personal similar en sus desplazamientos, según el presupuesto aprobado.

2.2.3 Supervisar la documentación remitida por CDTI y los documentos oficiales que se han de entregar al líder del Proyecto: Contrato, notas adicionales y/o adendas necesarios para introducir modificaciones al contrato original del proyecto, de modo que sigan las directrices del Manual de Proyectos de Hermanamiento.

2.2.4 Realizar la gestión económica y de control presupuestario de las actividades desarrolladas por los expertos españoles y, de los gastos fijos del proyecto, además de la reserva y gestión de los billetes de avión de los expertos, que incluyen un seguro de asistencia en viaje.

2.2.5 Supervisar los informes económicos y consolidar la información que estos contengan en el documento único de información trimestral que ha de ser remitido a la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos.

2.2.6 Preparar los informes económicos trimestrales para entregarlos al líder francés, que, a su vez, los hará llegar a la Delegación de la Unión Europea y/o a la Unidad de Gestión de Hermanamientos en el país beneficiario.

2.2.7 Realizar las conciliaciones bancarias y de efectivo del proyecto, llevar los registros contables y revisar la correspondencia de los informes económicos con dichos registros, así como preparar toda la información y documentación necesaria para el procedimiento de auditoría, así como la organización de la auditoría final.

2.2.8 Como responsable de la gestión y control financiero de las actividades llevadas a cabo por los expertos españoles, llevará una contabilidad y registro sistematizado y preciso que se requiere según las condiciones generales del contrato de subvención.

2.2.9 Tramitar el envío y las firmas necesarias de todos aquellos documentos relativos a la parte española (propuesta, Contrato de Hermanamiento, etc.) que se necesiten para el correcto desarrollo de los proyectos, según el marco de este Contrato, y hacer un control previo y un seguimiento posterior de los documentos derivados de la gestión organizativa y financiera de la parte española.

2.2.10 Apoyar a las instituciones españolas miembros del consorcio en la organización de visitas de expertos del país beneficiario a España.

2.3 Obligaciones laborales de las partes respecto a los Expertos.

– CDTI, en relación con los Expertos que estén vinculados a esta entidad, se considera el único empleador, de manera que éstos, en ningún caso, tendrán la consideración de personal laboral de la FIIAPP ni personal de la Comisión Europea. En este sentido, CDTI será la única responsable del cumplimiento de cualquier obligación frente a estos Expertos y, entre ellas, las laborales, las de seguridad social, las fiscales, y cualquier otra derivada de la relación laboral que le une con aquellos.

– CDTI permitirá, facilitará y, en ningún caso, impedirá la realización, por parte de los Expertos, de las funciones que le son propias mientras se encuentren en el país beneficiario ejecutando el Proyecto, y mientras subsistan dichas obligaciones, asumidas por aplicación del Contrato de Hermanamiento.

Tercera. Pagos.

La FIIAPP, como entidad gestora, realizará los pagos pertinentes que correspondan a las tareas y conceptos de este proyecto, según las indicaciones de este convenio, y de la versión vigente del Manual de Proyectos de Hermanamiento editado por la Comisión Europea.

3.1 Pagos a realizar:

Los pagos relacionados con la colaboración en los proyectos serán:

3.1.1 Las dietas por los desplazamientos de los Expertos: El CDTI tendrá derecho a percibir las cuantías correspondientes a las dietas de los expertos de su Institución desplazados que establece la Comisión Europea vigentes. El pago de las mismas se hará efectivo al CDTI, por anticipado, mediante requerimiento de pago. Estas dietas son revisadas y publicadas en el enlace: «http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm»

3.1.2 Los honorarios: El CDTI recibirá los honorarios por los días efectivos de trabajo realizados por los Expertos desplazados. El pago de los mismos se hará efectivo al CDTI con carácter trimestral mediante requerimiento de pago.

3.2 Procedimientos de pago:

3.2.1 Las cuantías citadas en el apartado 3.1. anterior serán requeridas por CDTI una vez obre en poder de la FIIAPP toda la documentación justificativa original de la misión (billete de avión original, tarjetas de embarque, hojas de presencia firmados por el experto, el Project Leader del país beneficiario y/o el RTA) además, del recibo de honorarios y dietas firmado por el experto en documento original. No asumiendo FIIAPP, en ningún caso, responsabilidad alguna en el cumplimiento de cualesquiera obligación que se pueda derivar de la actividad realizada por los expertos a corto y medio plazo.

3.2.2 La CDTI tendrá que garantizar que los honorarios y/o dietas de los expertos cumplan con lo establecido en los criterios de admisibilidad de las Condiciones Generales del Contrato, que cumplan con la legislación aplicable, que hayan sido consignados en la contabilidad de conformidad con las normas de contabilidad aplicables del país en el que radique su establecimiento, que estén efectuados dentro del período de elegibilidad del contrato. Así como custodiar y, facilitar a la FIIAPP, los auditores del proyecto o los organismos designados para la revisión por la CE, en el plazo requerido por éstos, los medios de prueba de la realización efectiva de estos servicios (facturas, contratos, pagos,….).

3.2.3 El CDTI enviará a la FIIAPP el detalle de los nombres de los expertos, el número de la/s actividad/es en que hayan participado, las fechas de participación, el número de días de honorarios y dietas correspondientes de acuerdo con la última versión del presupuesto aprobado del contrato de hermanamiento (o en las posteriores modificaciones a través de side letters).

3.2.4 Esta justificación deberá ser presentada dentro de los 15 días siguientes al último día que comprenda el informe.

3.2.5 Los pagos, que según lo acordado deban ser realizados a CDTI, se harán efectivos previo envío por parte de esta institución de un requerimiento de pago, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de este convenio.

Cuarta. Gastos de gestión.

El Project Leader español dispone sobre los gastos de gestión generados por el Proyecto, pero no cubiertas por el presupuesto del mismo, con un límite equivalente al 25% del total de los fondos generados para la línea de gastos de gestión por los días efectivamente trabajados por los Expertos aportados por la Institución en el marco del Proyecto (Costes de Gestión o Project Management Costs). Estos gastos serán aprobados por el Project Leader, de acuerdo con los criterios establecidos sobre los gastos que pueden incluirse en este concepto.

En conformidad con lo establecido en el Manual de Twinning, el uso de los fondos destinados a los Project Management Costs, tendría que ser destinado a cubrir los gastos de la estructura de gestión financiera y logística del proyecto, así como cualquier otro gasto necesario para el proyecto que no haya sido contemplado en los costes directos.

Si el Project Leader estableciese algún pago, por el motivo que fuere, a las entidades participantes en el Proyecto, como es el caso de CDTI, en concepto de gastos de gestión, contra los fondos que gestiona directamente, y que queden disponibles al final del Proyecto, éste será requerido a la FIIAPP por parte de CDTI.

Quinta. Procedimientos de Gestión.

5.1 Sobre la elaboración del Contrato de Hermanamiento.

5.1.1 La FIIAPP, como responsable en España de la gestión económica y financiera de los Proyectos de Hermanamiento, figurará como tal en el articulado del Contrato de Hermanamiento.

5.1.2 MINECO entregará a la FIIAPP el borrador del Contrato de Hermanamiento para la tramitación por la FIIAPP de la firma de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. FIIAPP remitirá a MINECO un original del Contrato consensuado con las demás Partes. Asimismo, tanto la realización como el envío de side letters e Informes Técnicos y Financieros Trimestrales se llevarán a cabo tras la correspondiente supervisión y aprobación por parte de la FIIAPP.

5.2 Sobre la gestión de certificaciones, pagos y cobros.

5.2.1 De acuerdo con lo establecido en la cláusula Tercera «Pagos», la FIIAPP realizará los pagos que correspondan al CDTI y transferirá las cantidades acordadas a la cuenta bancaria IBAN ES68 0182 2370 4602 0020 8134.

5.2.2 La FIIAPP no se responsabiliza en el caso de que los pagos realizados a CDTI por los conceptos que, en su caso, correspondan (dietas, honorarios y/o gastos de gestión) no se consideren adecuados técnicamente o no se entiendan debidamente justificados por algún informe de auditoría o por decisión de la Delegación de la UE en el país beneficiario, y por tanto no se consideren elegibles, tanto en las revisiones periódicas que se realicen a lo largo de la ejecución del proyecto, como en posteriores procesos de auditoría que la Comisión Europea estime realizar.

En estos casos, CDTI deberá devolver a la FIIAPP los importes/gastos que no sean aceptados y ya hayan sido satisfechos por la FIIAPP.

5.2.3 Para justificar los pagos, CDTI remitirá a la FIIAPP las hojas de presencia (certificados de misión), debidamente cumplimentadas (con las firmas del experto, del Consejero Residente de Hermanamiento y/o del líder del proyecto del país beneficiario, según lo requiera la Comisión Europea y/o el Beneficiario de la Acción), tarjetas de embarque originales correspondientes a los viajes realizados por los expertos y personal similar en sus desplazamientos, según el presupuesto aprobado y, toda aquella documentación o información que se considere necesaria para el proceso de verificación de gastos que realizarán los auditores del proyecto y, que sirva para acreditar la elegibilidad de los gastos justificados por CDTI.

5.2.4 Conforme a las estipulaciones del contrato suscrito con la Comisión Europea, y todos los documentos que complementan a éste, en el marco de la ejecución del proyecto al que hace referencia este convenio, la entidad CDTI ha sido identificada como Mandated Body Adhoc para la ejecución de los servicios encomendados por la Comisión Europea. En consecuencia, los requerimientos de pago practicados por CDTI no suponen contraprestación de servicios a la FIIAPP, no estando por tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sexta. Deber de confidencialidad y protección de datos.

6.1 Las partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso sobre la FIIAPP y CDTI, en relación con las materias objeto de este convenio, sin que ningún pretexto pueda utilizarla para sí ni para otra persona firma o entidad.

Lo anteriormente previsto para las partes será de aplicación al personal tanto propio como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia del presente convenio.

6.2 Las Partes se comprometen a cumplir todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos (LOPD), así como en el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A los efectos de coordinación técnica, información, seguimiento y recepción de los trabajos, que se desarrollen sobre la base de este convenio ambas instituciones designarán a las personas que las representan.

Por parte de la FIIAPP: Sonsoles Mories Álvarez, Directora del Área de Desarrollo económico y Medio Ambiente.

Por parte de CDTI: Maria Delgado Álvarez, Coordinadora de programas y proyectos de la zona África del Norte, del Departamento de Acción Tecnológica Exterior.

Octava. Duración del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la firma de las partes. Permanecerá válido hasta la extinción de todas las obligaciones y de todos los litigios que puedan surgir entre las partes.

Novena. Resolución de Conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación, aplicación, efectos, modificación o resolución del presente Convenio procurarán resolverse, en primer lugar, de mutuo acuerdo entre las Partes en el marco de la Comisión de seguimiento referida en la Estipulación Séptima.

En caso de no resolverse, ambas partes contratantes con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c., quedando sometido a las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

En prueba de conformidad, firman por duplicado las Partes en el lugar y fecha indicado en el encabezado.–El Secretario General FIIAPP, Jaime de Pazos Molins.–El Presidente de CDTI, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO I
Modelo de requerimiento de pago

(Honorarios y/o dietas)

Acciones exteriores de la Unión europea.

Fecha:

A la atención de:

Secretario General de la FIIAPP.

C/ Beatriz de Bobadilla, 18.

28040 Madrid. España.

Número de referencia del contrato de subvención: …………………

Título del contrato de subvención: «………….….»

Nombre y dirección del beneficiario de la solicitud de pago:

Requerimiento de pago n.º:

Periodo cubierto por la solicitud de pago:

Estimado/a Sr/a.

Conforme al Convenio suscrito entre la FIIAPP y CDTI con fecha….…… procedemos a solicitarle la cantidad de…….... correspondiente al Anticipo / Reembolso de los costes de la participación de expertos del proyecto………….. generados en el período……………….

El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:

Titular de la Cuenta:

Nombre del Banco y dirección:

Número de Cuenta:

En….....................……, a……. de…………………… de……….

Firma y cargo

ANEXO II
Modelo de requerimiento de pago

(Gastos de gestión)

Acciones exteriores de la Unión europea.

Fecha:

A la atención de:

Secretario General de la FIIAPP.

C/ Beatriz de Bobadilla, 18.

28040 Madrid. España.

Número de referencia del contrato de subvención: …………………

Título del contrato de subvención: «………….….»

Nombre y dirección del beneficiario de la solicitud de pago:

Requerimiento de pago n.º:

Periodo cubierto por la solicitud de pago:

Estimado/a Sr/a.

Conforme al Convenio suscrito entre la FIIAPP y CDTI con fecha….…… procedemos a solicitarle la cantidad de…….... correspondiente a los gastos de gestión del proyecto………….. generados en el período ……………….para financiar gastos operativos y otros adicionales relacionados con el proyecto y no incluidos en su presupuesto, aprobados por el jefe de proyecto.

El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:

Titular de la Cuenta:

Nombre del Banco y dirección:

Número de Cuenta:

En…….....................…, a……. de…………………… de……….

Firma y cargo

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